Common use of Licencias y permisos retribuidos Clause in Contracts

Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación: A) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19 B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral. C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada. E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales. F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante. G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21 H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad. I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo A) Protección a la maternidad: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo aviso a la empresa, acompañando justificación médica de la necesidad de la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo. En lo no regulado cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá acumular la reducción de jornada prevista en el artículoartículo 37.4 del E.T. (permiso de lactancia 1 hora de ausencia al trabajo, resultará de aplicación que se podrá dividir en dos fracciones o sustituir este derecho por la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente reducción de su turno jornada en media hora) por días completos de trabajopermiso retribuido, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación: A) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madridcomún acuerdo entre las partes, con un límite comunicación al Comité de anual máxi- mo de cinco bodas por año naturalEmpresa. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/Dicho permiso podrá acumularse a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luzbaja maternal. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as hijos prematuros o en los que que, por cualquier motivo estos tengan que causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, como consecuencia de algún tipo de enfermedad o patología distinta de los días normales de observación después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho madre o el padre tendrán derecho a ausentarse de del trabajo durante dos horas. Asimismo tendrán derecho a reducir su puesto jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. La empresa complementara hasta el 100% de ellas remunerada), la base reguladora del subsidio que perciban por el organismo correspondiente por riesgo durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19embarazo. B) Enfermedad Permisos retribuidos: Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 en particular en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales por fallecimientoy consecutivos: a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en el Registro Civil, o contraído de parientes hasta segundo grado forma civil, diecisiete días naturales, pudiendo acumular dicha licencia al período vacacional anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de consanguinidad o afinidadun mes. b) Durante dos días, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad según cuadro de realizar algún desplazamiento fuera ampliación de la Comunidad Autónoma días, en los casos de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves alumbramiento de esposa, adopción o las intervenciones quirúrgicas acogimiento, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requieren precise reposo domiciliario postoperatorio o cuidadosfallecimiento de cónyuge, hijos de parientesambos, hasta segundo grado uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madriduno u otro cónyuge. En caso de fallecimientoenfermedad o intervención grave, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral. C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por este permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar podrá tomarse dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 los siete días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba regladaincluido. Ec) Asuntos propios y Durante dos días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales. F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante. Gd) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personalpúblico y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, como son: Citaciones incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21 H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidadservicio. Ie) Justificación Por el matrimonio de las faltas o ausencia al trabajo con motivo padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que uno u otro cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva y previa justificación, tendrán derecho a un día de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado licencia ampliable según cuadro de ampliación para asistir a la Empresa boda, ampliable según cuadro de manera fehaciente ampliación en caso de desplazamiento fuera de la localidad. f) Por bautizo de un hijo x xxxxx, tendrán derecho a un día ampliable según cuadro de ampliación, para asistir al mismo. Igual permiso se concederá por la celebración de actos de análoga naturaleza con una antelación independencia de 6 meses la confesión religiosa de que se trate. g) Un día de permiso por Primera Comunión de hijo, hermano, sobrino x xxxxx de uno u otro cónyuge o pareja de hecho. Igual permiso se concederá por la celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa de que se trate. h) Dos días por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, abuelos y justificándolo con el certificado nietos de empadronamiento, a excepción uno u otro cónyuge o pareja de hecho ampliables según cuadro de ampliación de días. i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las ayudas retributivas ni Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por el disfrute mismo trabajador más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por médico especialista aquel distinto de los días por matrimoniomédicos generalistas y que convencionalmente son denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que pertenezcan. Los permisos relacionados en el presente artículo, se entenderán extensibles a las parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto, excepto los previstos en la letra a).

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en —El personal afectado por el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresaacuerdo, independientemente de su turno de trabajotra- bajo, tendrán dere- cho tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, retribuidas por el importe total deven- gadodevengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación: A) Familia - 20 : — Veinte días naturales retribuidos en caso de Matrimonio matrimonio. — Cuatro días naturales por fallecimiento, intervención qui- rúrgica, enfermedad grave o accidente y/o constitución hospitalización de Parejas parientes hasta segundo grado de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivoconsanguinidad o afi- nidad, ampliable a cinco días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. - 1 — Un día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parien- tes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, amplia- ble a dos días si existiese la necesidad de realizar algún des- plazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. — Cuatro días naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del/la trabajador/a, ampliable a cinco días si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad de Madrid y a seis días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. — Un día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. — Un día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietosnie- tos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 dos días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo máximo de cinco bodas por año natural. - 2 — Dos días hábiles o 4 naturales por traslado de domicilio habitual. — Por el nacimiento o adopción tiempo indispensable para el cumplimiento de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera un deber inexcusable de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave carácter público y/o intervención quirúrgica personal, como son: Cita- ciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisarías y cumplimiento de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19 B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate deberes ciudadanos derivados de una malformación congénitacon- sulta electoral, accidente, o enfermedad graveasí como renovación del DNI. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral. C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, as en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada. E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 seis días retribuidos por asuntos propios al año du- rante durante la vigencia del presente Convenio Colectivoconvenio colectivo. - Respecto al % máximo No se podrán disfrutar de los días de asuntos propios más del 30 por 100 de la plantilla de cada servicio en un mismo día, y se tendrán que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo solicitar con un mínimo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propioscinco días de antelación. En caso de superarse el porcentaje establecido, coincidir más del 30 por 100 de solicitudes en un mismo día se adjudicarán adju- dicarán por estricto orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieronpetición. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos éstos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as tra- bajadores a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo período de vacaciones anuales. F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado . — El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante. G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico cabecera y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento médico especialista. — Permiso para visitas médicas con hijos menores de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21 H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleasedad, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistenciael límite xx xxxx horas anuales. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as los trabajadores no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 xx xxxx días, salvo urgente necesidad. I) . Justificación de las faltas o ausencia ausencias al trabajo con motivo de enfermedad enfermedad: Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajotra- bajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la La trabajador/a deberá vol- ver volver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, casos el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a un trabajador o trabajadora le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresapreavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-hecho, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioempresa.

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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo1. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación: A) Familia - 20 Quince días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivomatrimonio. 2. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 Dos días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento fallecimiento, accidente o adopción de hijo/a del trabajador/aenfermedad gra- ves, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/hospitalización o intervención quirúrgica de la mujer sin hospitalización que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19 B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimientoprecise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un día más en caso desplazamiento al efecto, el plazo será de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeralcuatro días. C) Asistencia médica - 3. Un día por traslado del domicilio habitual. 4. Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se reincorporará estará a lo que esta dis- ponga en cuanto a duración de nuevo la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del vein- te por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajo sólo trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en caso el artículo 46.1. En el supuesto de que le quede el trabajador, por cubrir un tercio cumplimiento del de- ber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se des- contará el importe de la jornadamisma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. 5. Para garantizar realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 6. Por el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción preparación al parto y y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación prepara- ción y para la realización de los preceptivos informes psicológicos psicológi- cos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos todos los casos, que tengan deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada. E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios7. En caso los supuestos de superarse el porcentaje establecidonacimiento, se adjudicarán por orden adopción, guarda con fines de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo díaadopción o acogimiento, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también personas trabajadoras tendrán derecho a estos días una hora de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales. F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitualausencia del trabajo, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamientopodrán dividir en dos fracciones, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante. G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones cuidado del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación lactante hasta que este cum- pla nueve meses. La duración del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21 H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados permiso se incrementará pro- porcionalmente en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad. I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos nacimiento, adopción, guarda con fines de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge adopción o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioacogimiento múltiples.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en El personal afectado por el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la EmpresaAcuerdo, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gadodevengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación: A) Familia - : • 20 días naturales retribuidos en caso de Matrimonio Matrimonio. • 4 días naturales por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidentey/o hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 5 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. • 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o constitución hospitalización de Parejas parientes hasta tercer grado de Hecho en los térmi- nos consanguinidad o afinidad, am- pliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el trabajador/a tendrá la opción de elegir entre el día del artículo 40 fallecimiento o el del presente Convenio colectivofuneral. - • 4 días naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, ampliable a 5 días si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. • 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. • 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/políticos/ as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo máximo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por traslado de domicilio habitual. • Por el nacimiento o adopción tiempo indispensable para el cumplimiento de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera un deber inexcusable de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave carácter público y/o intervención quirúrgica personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisarías y cumplimiento de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19 B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate deberes ciudadanos derivados de una malformación congénitaconsulta electoral, accidente, o enfermedad graveasí como renovación del DNI. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral. C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los• El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de cabecera y/as o del me- dico especialista. • Los trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para parpa concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada. E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al No se podrán disfrutar de los días de asuntos propios más del 30% máximo de la plantilla de cada servicio en un mismo día, y se tendrán que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo solicitar con un mínimo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propioscinco días de antelación. En caso de superarse el porcentaje establecido, coincidir más del 30% de solicitudes en un mismo día se adjudicarán por estricto orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieronpeti- ción. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose compu- tándose para la concesión de estos éstos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/trabajadores/ as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales. F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado . • Permiso para visitas médicas con hijos menores de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con edad y quién legalmente tenga reconocida la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante. G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento dependencia de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21 H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleasalgún familiar, con un tiempo mínimo el límite de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia10 horas anuales. A fin de garantizar que los/las los trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad. I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad . Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la El trabajador/a deberá vol- ver volver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica diagnos- tica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la el trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la el trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a un trabajador o trabajadora le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresapreavisados, salvo urgencias, y posteriormente posterior- mente justificados debidamente, tanto la ausen- cia ausencia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-hecho, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio.

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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el Todos los trabajadores sujetos al presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará Convenio tendrán derecho a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo disfrutar de los permisos regulados en este artículo siempre y licencias que a continuación se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras especifican, previa autorización y con la obligación de justificarlos: El personal de la Empresa, independientemente de su turno de Fundación podrá ausentarse del trabajo, tendrán dere- cho previo aviso y justificación y con derecho a disfrutar licencias retribuidasremuneración, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen: a) Por razón de matrimonio: dieciocho días naturales, pudiéndose iniciar cualquier día, a excepción libre elección del trabajador, de manera que esté incluido el día de la prima boda. Si el trabajador lo solicita tendrá derecho a sumar esta licencia al periodo de asistenciavacaciones que le corresponda, siempre que lo solicite como mínimo con 30 días de antelación. También tendrán derecho a esta licencia las parejas de hecho. Se tendrá derecho a esta licencia por razón de la primera inscripción de parejas de hecho en el importe total deven- gadoregistro oficial constituido a tal efecto. b) Por nacimiento, en forma y condiciones que acogimiento o adopción de un hijo el cónyuge o compañero/a tendrá derecho a 3 días laborables o 5 si se especifican a continuación: A) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento produce fuera de la Comunidad Autónoma de Madridisla, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año naturalque se tienen que iniciar a partir del día inmediatamente posterior al hecho causante. - 2 días hábiles o 4 naturales por No obstante si surgen complicaciones en el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/aparto, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera cesárea u otras causas que obliguen al internamiento clínico de la Comunidad Autónoma madre, el cónyuge o compañero podrá disponer de Madrid y 3 días laborables más, seguidos a 6 días si concurre la licencia por nacimiento. c) Por enfermedad grave y/grave, internamiento clínico o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o familiares en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19 B) Enfermedad primer y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Por enfermedad grave acreditada facultativamente, ampliable a 4 por intervención quirúrgica y por internamientos clínicos: 3 días hábiles laborables si existiese se producen en la necesidad de realizar algún desplazamiento misma isla, y 5 días si se produce fuera de la Comunidad Autónoma isla, que se podrán disfrutar de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves manera continua o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio alternada, coincidiendo con el internamiento o cuidadoscon posterioridad al mismo a elección del trabajador, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser desplazamientos fuera de la comu- nidad de Madrid. No del Estado Español se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso ampliará a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral6 días. Cd) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dady afinidad, 3 días laborables si se producen en la misma isla, 5 días si hay que desplazarse fuera de la isla y 6 si hay que desplazarse fuera del estado. e) Por matrimonio de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad: el día del hecho causante si se produce en caso la misma isla, 3 días hábiles si es fuera de ocurrir la isla y 4 en el horario resto. f) Por cambio de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 domicilio 2 días hábiles si es en la misma localidad y 3 si es en distinta localidad. Estos días podrán disfrutarse dentro del periodo máximo del mes anterior o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción posterior al parto y día en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar cambio de empadronamiento. g) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y de valoración en centros oficiales, oposiciones y otros procesos selectivos en cualquier administración pública durante el día o los días en que se lleve a término el examen, sin perjuicio de la documentación acreditativa que justifique ampliación por el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para cuando la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir concurrencia a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora mismos exija desplazamiento desde el lugar de inicio y fin del examen o prueba regladaresidencia. Eh) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales. F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante. G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable deberes inexcusables de carácter pú- blico y/público o personal, como son. i) Por embarazo: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21 H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar un permiso de 116 días naturales ininterrumpidos por razón de parto, ampliables por parto múltiple hasta 15 días más por cada hijo a partir del segundo. La interesada se distribuirá el periodo de un total permiso, con la condición de dos horas que 6 semanas han de ser inmediatamente posteriores al parto. En caso de defunción de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso para tener cuidado del hijo. Esta licencia equivale a la situación de I.T. por parto. No obstante, en el caso de que el padre trabaje en la F.P.B.M. sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la realización madre, esta, al comienzo del periodo del permiso de asambleasmaternidad podrá elegir que el padre tenga una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, con un tiempo mínimo bien de duración forma simultánea o sucesiva; en este caso de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas disfrute simultáneo de esta licencia la suma de los periodos del padre y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, madre no podrán superar los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad. I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose116 días o, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de su caso los días por matrimoniocorrespondientes al parto múltiple.

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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos trabajadores/as, preavisando con al menos 48 horas de antelación, salvo hecho infortu- nado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación, al menos al día siguiente de la finalización del disfrute del permiso correspondiente, tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo artículo. Igualmente, con las mismas condiciones de trabajopreaviso y justificación, los trabajadores/as podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan. Todas las licencias retribuidas podrán disfrutarse de forma continuada o partida a elección del trabajador/a mientras persista el hecho causante y que son las siguientes: a) Por matrimonio: – 18 días naturales de licencia retribuida. b) Por nacimiento de hijo/a: – En lo tanto no regulado en el artículo, resultará de aplicación se produzca la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras total equiparación en los mismos términos y condi- ciones con independencia periodos de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El suspensión legal de ambos progenitores por nacimiento de hijo/a, el progenitor distinto a la madre biológica tendrá derecho a 3 días por nacimiento de hijo/a. Dicha licencia se disfrutará inmediatamente después de finalizar el periodo de disfrute suspensión de estos permisos comenzará a computarse contrato por nacimiento o en todo caso en día hábil, salvo que expresamente otras fechas si así se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, acuerda expresa- mente por el importe total deven- gado, en forma empresa y condiciones que se especifican a continuación:trabajador/a. Ac) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio Por nacimiento de hijos/asas prematuros/as u hospitalizados/as después del parto: – En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. La concreción horaria corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. d) Por enfermedad grave que requiera hospitalización de parientes de hasta 2.º grado de afini- dad o consanguinidad siempre que se acredite la persistencia de la hospitalización: – 3 días. En el caso de que se hayan consumido los 3 días de licencia retribuida y si persistiese la hos- pitalización del familiar más allá de 30 días, se tendrá derecho a un permiso no retribuido de un máximo de tres días. No se considerará enfermedad grave u hospitalización únicamente el mero hecho de acudir al servicio médico de urgencias. e) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario justificado de parientes de hasta 2.º grado de afinidad o consanguinidad: – 2 días. f) Por fallecimiento del cónyuge, hijos/hijas, así como de padre/madre, padres/madres políticas, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticosabuelos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a: – 4 días. Por fallecimiento del resto de parientes de hasta 2.º grado consanguinidad o afinidad: – 2 días. En todos los casos enumerados por fallecimiento, amplia- ble con la posibilidad de incrementar el mismo número de días sin ser retribuidos (a 5 días naturales cargo del trabajador/a). g) Por matrimonio de padres/madres, padres/madres políticas, abuelos/as, hijos/as, nietos/as y hermanos/as: – 1 día natural en la fecha de celebración del evento, pudiéndose incrementar un día más sin ser retribuido (a cargo del trabajador/a) si ocurriera el hecho matrimonio se celebra fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante provincia donde resida el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19 B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día a. h) Por traslado del fallecimiento o el del funeraldomicilio habitual: – 1 día. Ci) Asistencia médica - Para exámenes prenatales: – Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción pre- paración al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, acogimiento para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos todos los casos, que tengan deban tener lugar y que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada. E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales. F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante. G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21 H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad. I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte Sanitario

Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículoCon carácter enunciativo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse atendiendo en todo caso a lo dispuesto en día hábilel artículo 37 del TRET y sus posibles modificaciones, salvo sustituciones, derogaciones totales y/o parciales que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter generalpudiese sufrir su contenido y convalidaciones, el cómputo los trabajadores regidos por este convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras licencias sin pérdida de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gadoretribución, en forma los casos y condiciones con la duración que a continuación se especifican indican en días naturales, previa comunicación a continuaciónla empresa y posterior justificación: Aa) Familia - 20 Quince días naturales en caso de Matrimonio y/matrimonio. b) Dos días por fallecimiento, accidente o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/asenfermedad grave, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/hospitalización o intervención quirúrgica de la mujer sin hospitalización que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19 B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimientoprecise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un día más en caso desplazamiento al efecto, el plazo será de ser fuera cuatro días. En estos casos el trabajador/a podrá disponer de la comu- nidad licencia de Madrid. No forma alternativa siempre y cuando no se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 cambien días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio días laborables (contando para estos supuestos a partir del hecho causal) y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día siempre que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese justifique que la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeralsituación permanece. Cc) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede Un día por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso traslado del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba regladadomicilio habitual. Ed) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales. F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante. G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o público y personal, como son: Citaciones comprendido el ejercicio del Juzgadosufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21 H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho se estará a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de lo que esta disponga en cuanto a duración de 60 minutosla ausencia y a su compensación económica. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo Cuando el derivado cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la falta prestación del trabajo debido en más del 20% de personallas horas laborables en un periodo de tres meses, los permisos regulados podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el presente apartado 1 del artículo deberán ser solicitados con 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una antelación mínima indemnización, se descontará el importe de 10 días, salvo urgente necesidadla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. Ie) Justificación Para realizar funciones sindicales o de las faltas representación del personal en los términos establecidos legal o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioconvencionalmente.

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