Common use of Licencias Clause in Contracts

Licencias. Para la concesión de excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. 1.-Licencias sin sueldo: - El personal que tenga al menos un año de antigüedad, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al de la solicitud. La duración de esta licencia no podrá exceder de 4 meses cada dos años. Esta licencia se computará a efectos de antigüedad en todo caso. - El personal que haya cumplido al menos 5 años de servicio efectivo, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia no se computará a efectos de antigüedad y no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de 5 años de prestación de servicios. - Dichas licencias serán concedidas en un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido el personal que haga uso de las mismas. 2.-Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido psíquico, físico, o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio de la jornada normal, con la reducción proporcional de su salario, dicho derecho también se podrá disfrutar en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de alguno de los miembros de la pareja. 3.-En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstancias, se podrán disfrutar de hasta 4 días consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/a, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Veinte días en caso de matrimonio, que podrán utilizarse a voluntad del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebración. b) Tres días en caso de nacimiento o de adopción de un hijo, y en los de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de persona con quien se conviva maritalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, pero dentro de la misma provincia, el plazo de licencia será de 5 días, ampliándose un día más en el supuesto de provincias distintas. Los días indicados se reducen en uno en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos de enfermedad grave, cuando sea necesario se podrá comenzar nuevos ciclos de licencia. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación de la Comisión Paritaria. c) Dos días cuando se produzca traslado de domicilio dentro de la misma localidad y cuatro días en caso de localidad distinta. d) Un día por matrimonio de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando esta circunstancia sea fuera de la provincia se incrementará un día más. e) Dos días en caso de divorcio o separación legal. f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, desde la hora de entrada al turno hasta terminado el examen, más el horario normal del regreso al Parque. A partir de ese momento se incorporará al Centro de Trabajo hasta la finalización del turno.

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Licencias. Para El trabajador, avisando con la concesión de excedenciasposible antelación y justificándolo adecuadamente, se estará podrá faltar o ausen- tarse del trabajo con derecho a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto remuneración, por al- guno de los Trabajadores. 1.-Licencias sin sueldomotivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone: - El personal que tenga al menos un año 5 días por asuntos propios. - 2 días por traslado de antigüedaddomicilio. - 4 días por nacimiento de hijo, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior ampliables a 15 6 días, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al de la solicitud. La duración de esta licencia no podrá exceder de 4 meses cada dos años. Esta licencia se computará a efectos de antigüedad en todo casocuando haya intervención quirúrgica. - El personal que haya cumplido al menos 5 años 16 días por matrimonio. (civil, canónigo, o pareja de servicio efectivo, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia no se computará a efectos de antigüedad y no podrá ser solicitada de nuevo hasta hecho registrada) - Por el transcurso de 5 años de prestación de serviciostiempo legalmente establecido para forma- ción profesional. - Dichas licencias serán concedidas en un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido el personal que haga uso de las mismas. 2.-Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido psíquico, físico, o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio de la jornada normal, con la reducción proporcional de su salario, dicho derecho también se podrá disfrutar en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de alguno de los miembros de la pareja. 3.-En En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstancias, se podrán disfrutar de hasta 4 días consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/a, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Veinte días en caso de matrimonio, que podrán utilizarse a voluntad del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebración. b) Tres días en caso de nacimiento o de adopción de un hijo, y en los de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de persona con quien se conviva maritalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, pero dentro de la misma provincia, el plazo de licencia será de 5 días, ampliándose un día más en el supuesto de provincias distintas. Los días indicados se reducen en uno en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos de enfermedad grave, cuando sea necesario se podrá comenzar nuevos ciclos de licencia. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación de la Comisión Paritaria. c) Dos días cuando se produzca traslado de domicilio dentro de la misma localidad y cuatro días intervención quirúr- gica, e igualmente en caso de localidad distinta. d) Un día por matrimonio fallecimiento del cónyuge o pareja de familiarhecho estable o registrada, hasta ascendientes, hijos, hermanos, padres e hijos políticos, tíos, sobrinos o cuñados del trabajador, este disfrutará de una licencia de cuatro días ampliables a seis cuando el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando esta circunstancia sea hecho ocurra fuera de la provincia se incrementará de Granada, con previa o posterior justificación, mediante el correspondiente certificado acreditativo del hecho. - Los trabajadores tendrán derecho al tiempo indis- pensable para la visita al médico y médico especialista. Deberán justificar en la empresa el tiempo invertido me- diante la justificación pertinente. - Las trabajadoras por lactancia de un día más. e) Dos días hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al tra- bajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma fi- nalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistinta- mente por la madre o por el padre en caso de divorcio o separación legalque am- bos trabajen. f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, desde la hora de entrada al turno hasta terminado el examen, más el horario normal del regreso al Parque. A partir de ese momento se incorporará al Centro de Trabajo hasta la finalización del turno.

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Licencias. Para la concesión de excedenciasEl trabajador, se estará previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo, con derecho a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto remuneración, por algunos de los Trabajadores. 1.-Licencias sin sueldo: - El personal motivos que tenga al menos un año de antigüedad, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al de la solicitud. La duración de esta licencia no podrá exceder de 4 meses cada dos años. Esta licencia continuación se computará a efectos de antigüedad en todo caso. - El personal que haya cumplido al menos 5 años de servicio efectivo, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia no se computará a efectos de antigüedad y no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de 5 años de prestación de servicios. - Dichas licencias serán concedidas en un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido el personal que haga uso de las mismas. 2.-Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido psíquico, físico, o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio de la jornada normal, con la reducción proporcional de su salario, dicho derecho también se podrá disfrutar en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de alguno de los miembros de la pareja. 3.-En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstancias, se podrán disfrutar de hasta 4 días consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/a, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientesexponen: a) Veinte Quince días naturales en caso de matrimonio, que podrán utilizarse a voluntad del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebración. b) Tres Cuatro días laborales en caso de nacimiento o de adopción hijo/a, que podrán ser prolongados por otros dos cuando el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto. En caso de un hijointervención por cesárea, a los indicados cuatro días se sumarán otros cuatro días. Los cuatro días de licencia por nacimiento de hijo se disfrutarán con independencia de lo que determine la legislación vigente en cada momento y que actualmente está fijado en trece días, y en los sin perjuicio de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización las posibles modificaciones legales que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de persona con quien se conviva maritalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, pero dentro de la misma provincia, el plazo de licencia será de 5 días, ampliándose un día más en el supuesto de provincias distintas. Los días indicados se reducen en uno en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos de enfermedad grave, cuando sea necesario se podrá comenzar nuevos ciclos de licencia. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación de la Comisión Paritariaproduzcan. c) Dos días cuando se produzca traslado de domicilio dentro de la misma localidad y cuatro días naturales en caso de localidad distintaintervención quirúrgica que necesite hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, hijos/as, padres, hermanos/as y abuelos/as, siempre que tal circunstancia se acredite mediante nota expedida por el médico antes o dentro de las 24 horas siguientes al hecho causante, pudiendo notificarlo en 24 horas por sí o por algún familiar. Y con la posterior entrega del certificado o nota. d) Un día por matrimonio Cuatro días naturales de familiarlicencia, hasta cuando el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando esta circunstancia sea fuera de la provincia se incrementará trabajador/a necesite hacer un día másdesplazamiento al efecto. e) Dos Cinco días hábiles en los casos de fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuges o hijos/as. Tres días naturales en caso de divorcio fallecimiento de hermanos/as o separación legal. f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, desde la hora de entrada al turno hasta terminado el examenabuelos/as, más un día en caso de que éstos últimos fallecimientos ocurran el horario normal del regreso al Parque. A partir sábado y se trate de ese momento se incorporará al Centro un familiar en primer grado de Trabajo hasta la finalización del turnoconsanguinidad.

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Licencias. Para la concesión de excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. 1.-Licencias sin sueldo: - El personal que tenga al menos un año de antigüedad, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al de la solicitud. La duración de esta licencia no podrá exceder de 4 meses cada dos años. Esta licencia se computará a efectos de antigüedad en todo caso. - El personal que haya cumplido al menos 5 años de servicio efectivo, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia no se computará a efectos de antigüedad y no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de 5 años de prestación de servicios. - Dichas licencias serán concedidas en un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido el personal que haga uso de las mismas. 2.-Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido psíquico, físico, o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio de la jornada normal, con la reducción proporcional de su salario, dicho derecho también se podrá disfrutar en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de alguno de los miembros de la pareja. 3.-En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstancias, se podrán disfrutar de hasta 4 días consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/a, tendrá derecho a 1.- Se concederán licencias retribuidas por en los tiempos y causas siguientessiguientes casos: a) Veinte días Por enfermedad, en caso de matrimonio, que podrán utilizarse a voluntad del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebraciónlos términos establecidos en la normativa aplicable. b) Tres Por riesgos durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo anterior para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. c) Por razón de Matrimonio: 15 días naturales contados a partir del día de la fecha de la boda, y disfrutados ininterrumpidamente. A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente en el Registro correspondiente. Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado/a, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso. Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones. d) Divorcio o separación legal del/de la funcionario/a: 1 día natural. 2.- Podrán concederse, además, licencias en los siguientes casos y condiciones: a) Con subordinación a las necesidades del servicio, el/la trabajador/a podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de seis meses cada dos años o de un año por cada cuatro años, ni ser inferior a siete días naturales. Excepcionalmente, en caso de nacimiento o enfermedad grave de adopción familiar de un hijo, y en los de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo primer grado de por consanguinidad o afinidad, o podrá reducirse hasta el límite de persona con quien se conviva maritalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad siete días naturales el periodo mínimo de duración de la licencia prevista en el párrafo anterior. A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del domicilio ingreso como empleado público. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de que serán computables a efectos de antigüedad. b) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, previo informe del trabajadorsuperior jerárquico correspondiente y por el tiempo que aquellos duren, pero dentro con el límite máximo de doce meses. Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la misma provincia, el plazo de licencia será de 5 días, ampliándose un día más en el supuesto de provincias distintas. Los días indicados se reducen en uno en cada uno de los casosconsideración, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos proceda, de enfermedad grave, cuando sea necesario se podrá comenzar nuevos ciclos residencia eventual a efectos de licencia. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación indemnizaciones por razón de la Comisión Paritariaservicio. c) Dos días cuando se produzca traslado Para la colaboración en Programas de domicilio dentro Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de Emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes, previo informe del superior jerárquico, y con una duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Durante la misma localidad y cuatro días en caso el interesado percibirá la totalidad Acuerdo 2011-2014 Página 21 de localidad distintalas retribuciones, no pudiendo percibir compensación económica alguna por parte de ninguna organización directamente relacionada con la actividad a desarrollar. d) Un día por matrimonio Para la participación en Programas y Proyectos de familiarAyuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, hasta el segundo grado Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales acreditadas, previo informe del superior jerárquico, y con una duración máxima de consanguinidad o afinidadtres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Cuando Durante esta circunstancia sea fuera licencia no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de la provincia se incrementará un día mássu cómputo a efectos de antigüedad. e) Dos días 3.- La concesión de las licencias reguladas en caso de divorcio o separación legalel apartado anterior se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio. f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, desde la hora de entrada al turno hasta terminado el examen, más el horario normal del regreso al Parque. A partir de ese momento se incorporará al Centro de Trabajo hasta la finalización del turno.

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Sources: Acuerdo

Licencias. Para Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos: A) En caso de matrimonio, 15 días naturales. Dichos días podrán prorrogarse a instancias del trabajador en 5 días más, sin que exista obligación por parte de la concesión de excedencias, se estará a lo dispuesto empresa en el artículo 46 del Estatuto la retribución de los Trabajadoresmismos. B) Por 3 días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 1.-Licencias sin sueldo: - El Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. C) Dos días para el traslado de domicilio habitual D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma en que tenga al menos un año de antigüedad, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la solicitudmateria. La duración En los casos de esta licencia no podrá exceder derivada de 4 meses cada dos años. Esta licencia situaciones de enfermedades, ésta se computará a efectos de antigüedad en todo caso. - El personal que haya cumplido al menos 5 años de servicio efectivo, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia considerará probada si se produce la hospitalización del enfermo; si ésta no se computará da, el empresario podrá arbitrar los medios que estime necesarios en cada caso para comprobar la exactitud de dicho proceso de enfermedad. F) Maternidad.-Permisos.- 1. Dieciséis semanas de descanso o dieciocho en caso de parto múltiple con libre disposición del mismo, a efectos excepción de antigüedad las últimas seis semanas que tendrán que disfrutarse después del parto, pudiendo hacer huso de ellas el padre en caso de fallecimiento de la madre. 2. El padre podrá hacer uso de hasta la cuatro ultimas semanas de la suspensión. 3. El permiso en caso de adopción de un menor de 9 meses será de una duración máxima de 16 semanas, si el menor es mayor de 9 meses y no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso menor de 5 años el permiso tendrá una duración máxima de prestación 6 semanas, en ambos casos a partir de serviciosla decisión de adopción. 4. Por motivos de lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a un permiso de una hora diaria que podrá dividirse en dos fracciones o bien sustituirlo - Dichas licencias serán concedidas en la interesada - por una reducción de su jornada retribuida de 1 hora. En caso de parto múltiple el permiso de lactancia se elevará proporcionalmente al número de hijos, este permiso lo podrán disfrutar indistintamente la madre o el padre si ambos trabajan. 5. Derecho a la reducción de su jornada, entre un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido el personal tercio y un medio de la misma de aquellos que haga uso de las mismas. 2.-Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún cargo un menor de 12 6 años o un disminuido psíquico, físico, físico o sensorial psíquico que no desempeñe actividad retribuidatrabaje, tendrá con la consiguiente reducción proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 6. El derecho de la trabajadora, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a una disminución remuneración por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto, cuando estas deban realizarse dentro de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio trabajo. 7. La prestación económica por maternidad es del 100 % de la jornada normal, con la reducción proporcional de su salario, dicho derecho también se podrá disfrutar Base reguladora. 8. Para todo aquello que no esté regulado en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de alguno de los miembros de la pareja. 3.-En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstanciaseste artículo, se podrán disfrutar de hasta 4 días consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/aaplicará en este aspecto, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Veinte días en caso de matrimonio, que podrán utilizarse a voluntad del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebraciónla normativa legal vigente. b) Tres días en caso de nacimiento o de adopción de un hijo, y en los de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de persona con quien se conviva maritalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, pero dentro de la misma provincia, el plazo de licencia será de 5 días, ampliándose un día más en el supuesto de provincias distintas. Los días indicados se reducen en uno en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos de enfermedad grave, cuando sea necesario se podrá comenzar nuevos ciclos de licencia. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación de la Comisión Paritaria. c) Dos días cuando se produzca traslado de domicilio dentro de la misma localidad y cuatro días en caso de localidad distinta. d) Un día por matrimonio de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando esta circunstancia sea fuera de la provincia se incrementará un día más. e) Dos días en caso de divorcio o separación legal. f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, desde la hora de entrada al turno hasta terminado el examen, más el horario normal del regreso al Parque. A partir de ese momento se incorporará al Centro de Trabajo hasta la finalización del turno.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. Para la concesión de excedencias, se estará a lo dispuesto Las empresas encuadradas en el artículo 46 del Estatuto presente convenio concederán a los trabajadores que lo soliciten las licencias en los casos siguientes y sin pérdida de los Trabajadores. 1.-Licencias sin sueldo: - El personal que tenga al menos un año de antigüedad, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al de la solicitud. La duración de esta licencia no podrá exceder de 4 meses cada dos años. Esta licencia se computará a efectos de antigüedad en todo caso. - El personal que haya cumplido al menos 5 años de servicio efectivo, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia no se computará a efectos de antigüedad y no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de 5 años de prestación de servicios. - Dichas licencias serán concedidas en un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido el personal que haga uso de las mismas. 2.-Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido psíquico, físico, o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio de la jornada normal, con la reducción proporcional de su salario, dicho derecho también se podrá disfrutar en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de alguno de los miembros de la pareja. 3.-En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstancias, se podrán disfrutar de hasta 4 días consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/a, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientesretribución: a) Veinte días en caso de matrimonio, que podrán utilizarse a voluntad Matrimonio del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebración: Quince días naturales. b) Tres Cinco días naturales en caso de nacimiento o de adopción de un hijo, y en los de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de persona con quien se conviva maritalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, pero dentro de la misma provincia, el plazo de licencia será de 5 días, ampliándose un día más en el supuesto de provincias distintas. Los días indicados se reducen en uno en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos de enfermedad grave, cuando sea necesario se además de los casos que requieran hospitalización necesaria e intervención quirúrgica de índole mayor de padres, cónyuge, e hijos; esta licencia de cinco días y en los mismos casos, será aplicable a hermanos si viven bajo el mismo techo del productor. Asimismo en caso de nacimiento de un hijo la licencia tendrá la misma amplitud. No obstante, para el supuesto de que haya hospitalización, el trabajador podrá comenzar nuevos ciclos optar por una licencia de licencia3 días laborables en vez de los 5 días naturales continuos. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación La licencia a que hace referencia este apartado será de aplicación en toda su extensión en el supuesto que el hecho causante que la Comisión Paritariamotiva tenga una duración igual o superior a 5 días naturales, o bien a 3 días laborables para el supuesto de optar al mismo en caso de hospitalización, ya que en caso contrario tendrá la duración del ingreso u hospitalización. c) Dos Muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, teniendo como límite los supuestos de abuelos y nietos: Cinco días cuando se produzca traslado de domicilio dentro de la misma localidad y cuatro días en caso de localidad distintanaturales. d) Un día por matrimonio Muerte de familiarfamiliares políticos del mismo grado, hasta teniendo como límite los supuestos de abuelos y nietos: Dos días naturales si el segundo grado de consanguinidad fallecimiento se produjese en la propia provincia o afinidad. Cuando esta circunstancia sea fuera de la provincia se incrementará cuatro días si con tal motivo el trabajador necesita hacer un día másdesplazamiento. e) Dos días en caso Cumplimiento de divorcio o separación legalun deber público inexcusable dispuesto por las leyes y disposiciones vigentes: Por el tiempo indispensable. f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, desde la hora de entrada al turno hasta terminado el examen, más el horario normal del regreso al Parque. A partir de ese momento se incorporará al Centro de Trabajo hasta la finalización del turno.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco

Licencias. Para la concesión Las empresas concederán licencia retribuida a sus trabajadores en los siguientes casos y por el tiempo que también se indica: a) 15 días naturales en caso de excedenciasmatrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad gra- ves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo do- miciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como a parejas de hecho inscritas en registro público . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día de licencia por traslado de domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste de una norma legal o convencional un periodo de- terminado, se estará a lo dispuesto que éste disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres- tación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. 1.-Licencias sin sueldo: - El personal En el supuesto de que tenga al menos un año de antigüedadel trabajador, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 díascumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al se descontará el importe de la solicitudmisma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que se tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente. f) En los días 24 y 31 de diciembre (Nochebuena y Nochevieja), respectivamente no se iniciarán servicios a partir de las 14 horas, excepto los servicios que sean fijos tanto regulares como discrecionales. g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimien- to, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de esta licencia no podrá exceder nacimiento, adopción, guarda con fines de 4 meses cada dos añosadopción o acogimiento múltiples. Esta licencia se computará a efectos de antigüedad en todo caso. - El personal que haya cumplido al menos 5 años de servicio efectivoQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá solicitar licencias sin sueldo sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos del acuerdo a que llegue con el empresario. En caso de que no exista acuerdo se acumularán estas jornadas de ausencia al permiso por maternidad o paternidad. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia no se computará a efectos de antigüedad y no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de 5 años de prestación de servicios. - Dichas licencias serán concedidas en un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido el personal que haga uso derecho individual de las mismaspersonas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. 2.-Quienes No obstante, si dos personas trabajadoras de la mis- ma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresa- rial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este de- recho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a partir del cumplimiento de los nueve meses. h) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán de- recho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. i) Quien por razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido psíquicouna persona con discapacidad física, físicopsíquica o sensorial, o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución reducción de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio de la jornada normaltrabajo, con la reducción disminución proporcional de su salario▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, dicho derecho también se podrá disfrutar en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o al menos, un octavo y un máximo de la madre o de alguno de los miembros mitad de la parejaduración de aquélla. 3.-En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstancias, se podrán disfrutar de hasta 4 días consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/a, tendrá Tendrá el mismo derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Veinte días en caso de matrimonio, que podrán utilizarse a voluntad quien precise encargarse del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebración. b) Tres días en caso de nacimiento o de adopción cuidado directo de un hijo, y en los de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de persona con quien se conviva maritalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, pero dentro de la misma provincia, el plazo de licencia será de 5 días, ampliándose un día más en el supuesto de provincias distintas. Los días indicados se reducen en uno en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos de enfermedad grave, cuando sea necesario se podrá comenzar nuevos ciclos de licencia. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación de la Comisión Paritaria. c) Dos días cuando se produzca traslado de domicilio dentro de la misma localidad y cuatro días en caso de localidad distinta. d) Un día por matrimonio de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, ac- cidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Cuando esta circunstancia sea fuera La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabaja- dores de la provincia se incrementará un día másmisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa. e) Dos días en caso de divorcio o separación legal. f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, desde la hora de entrada al turno hasta terminado el examen, más el horario normal del regreso al Parque. A partir de ese momento se incorporará al Centro de Trabajo hasta la finalización del turno.

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Sources: Convenio Colectivo De Transporte De Viajeros Por Carretera

Licencias. Para la concesión de excedenciasLos permisos y licencias, se estará a lo dispuesto computarán en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. 1.-Licencias sin sueldo: - El personal que tenga al menos un año de antigüedaddías laborables, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al de la solicitud. La duración de esta licencia no podrá exceder de 4 meses cada dos años. Esta licencia se computará a efectos de antigüedad en todo caso. - El personal que haya cumplido al menos 5 años de servicio efectivo, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia no se computará a efectos computarán los días de antigüedad y no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de 5 años de prestación de servicioslibranza. - Dichas licencias serán concedidas en un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido Todo el personal que haga uso de las mismas. 2.-Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido psíquico, físico, o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución que se le concedan permisos sin pérdida de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio de la jornada normalretribución ni derecho alguno, con la reducción proporcional de su salario, dicho derecho también se podrá disfrutar en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de alguno de los miembros de la pareja. 3.-En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstancias, se podrán disfrutar de hasta 4 días consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/a, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientessiguientes casos: a) Veinte días en caso de matrimonio, que podrán utilizarse a voluntad del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebración. ba) Tres días en caso de nacimiento o de adopción de un hijo, y en los de muerte, Por accidente o enfermedad gravesgrave del grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad domiciliario del cónyuge o afinidadpersona que conviva sentimentalmente con el trabajador/a o la trabajadora formando pareja, o de persona con quien se conviva maritalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, pero dentro de la misma provincia, el plazo de licencia será de 5 días, ampliándose un día más en el supuesto de provincias distintas. Los días indicados se reducen en uno en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos de enfermedad grave, cuando sea necesario se podrá comenzar nuevos ciclos de licencia. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación de la Comisión Paritaria. c) Dos días cuando se produzca traslado de domicilio dentro de la misma localidad y cuatro días en caso de localidad distinta. d) Un día por matrimonio de familiar, padresparientes hasta el segundo grado de consanguinidad por consanguineidad o hijos,afinidad. Cuando esta circunstancia sea fuera , incluido el familiar consanguíneo de la provincia pareja, así como de unocualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, de 5 a diez10 días. Se entiende por enfermedad grave la que precise ingreso hospitalario.Este permiso será de mínimo 5 días, y podrá extenderse hasta los 10 días, mientras permanezca hospitalizado. La duración máxima delde la extensión de este permiso, dentro del intervalo previsto, de 5 a 10 días, coincidirá con el número de días que el enfermo permanezca o enferma continúe ingresado/a. De no haber ingreso hospitalario, se incrementará un día másestará /a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores. . En ningún caso se consideraránconsideran como enfermedad grave las intervenciones realizadas con la finalidad exclusivamente estética. e) Dos días en caso de divorcio o separación legal. f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, desde la hora de entrada al turno hasta terminado el examen, más el horario normal del regreso al Parque. A partir de ese momento se incorporará al Centro de Trabajo hasta la finalización del turno.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. Para la concesión A) Licencia por matrimonio. Por razón de excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. 1.-Licencias sin sueldo: - El personal matrimonio propio diecisiete días que tenga al menos un año de antigüedad, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al de la solicitud. La duración de esta licencia no podrá exceder de 4 meses cada dos años. Esta licencia se computará a efectos de antigüedad en todo caso. - El personal que haya cumplido al menos 5 años de servicio efectivo, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia no se computará a efectos de antigüedad y no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de 5 años de prestación de servicios. - Dichas licencias serán concedidas en un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido el personal que haga uso de las mismas. 2.-Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido psíquico, físico, o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio de la jornada normal, con la reducción proporcional de su salario, dicho derecho también se podrá disfrutar en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de alguno de los miembros de la pareja. 3.-En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstancias, se podrán disfrutar de hasta 4 días consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/a, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Veinte días en caso de matrimonio, que podrán utilizarse a voluntad del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse a las vacaciones anuales reglamentarias. Asimismo podrán disfrutar de esta licencia aquellas personas que acrediten en la forma legalmente establecida que mantienen una relación y convivencia estable con otra persona. Serán requisitos indispensables para su concesión llevar dos años, al menos, de convivencia estable con otra persona y un año de relación laboral con el Ayuntamiento. bB) Tres Licencia por estudios: En casos excepcionales podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública y puesto de trabajo que se desempeñe, previa solicitud presentada con un mínimo de quince días en caso de nacimiento o antelación, debiendo contar con el informe favorable del concejal delegado. La Comisión de adopción seguimiento podrá acordar el derecho a percibir toda la remuneración correspondiente a los días de un hijolicencia, y en su caso determinará si procede o no el derecho a percibir la indemnización legalmente establecida. C) Licencias por enfermedad y accidente: La enfermedad común deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, iniciándose automáticamente. El interesado vendrá obligado por sí mismo o por persona que lo represente, a entregar el parte de baja en el plazo improrrogable de cinco días, y los partes de muerteconfirmación, semanalmente. De producirse accidente laboral o enfermedad gravesprofesional que ocasionase baja médica, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el parte de un familiar hasta segundo grado baja y declaración de consanguinidad o afinidad, o de persona con quien accidente se conviva maritalmente. Cuando dichos casos se produzcan presentará en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, pero dentro de la misma provincia, el plazo de licencia será dos días. De no entregarse los mencionados partes se incurrirá en falta administrativa de 5 carácter leve. D) Licencias no retribuidas: tres meses al año, computándose de una sola vez o con un máximo de tres fracciones, no coincidente con los meses de julio, agosto y septiembre, solicitado con una antelación de 20 días, ampliándose un día más salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período sin exceder en el supuesto de provincias distintas. Los días indicados se reducen en uno en cada uno ningún caso de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos de enfermedad grave, cuando sea necesario se podrá comenzar nuevos ciclos de licencia. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación de la Comisión Paritariaseis meses. c) Dos días cuando se produzca traslado de domicilio dentro de la misma localidad y cuatro días en caso de localidad distinta. d) Un día por matrimonio de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando esta circunstancia sea fuera de la provincia se incrementará un día más. e) Dos días en caso de divorcio o separación legal. f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, desde la hora de entrada al turno hasta terminado el examen, más el horario normal del regreso al Parque. A partir de ese momento se incorporará al Centro de Trabajo hasta la finalización del turno.

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Sources: Convenio Colectivo