Licencia por enfermedad Cláusulas de Ejemplo

Licencia por enfermedad. La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja, en los términos establecidos en la normativa de Seguridad Social que le sea de aplicación, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de Seguridad Social. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se alegue causa de enfermedad. e xxxxxx
Licencia por enfermedad. Sección 1: Los empleados tendrán derecho a acumular licencia por enferme- dad a razón de un día y medio (1.5) por cada mes de servicio.
Licencia por enfermedad. La Empresa cumplirá con los términos de la ley California Healthy Workplace Healthy Family Act, AB 1522, (Ley Sitio de Trabajo Sano y Familia Sana de California) de 2014.
Licencia por enfermedad. A todos los empleados se le concederán siete (7) días de licencia por enfermedad remunerada por año. Después de los primeros tres (3) meses de empleo, los empleados recién contratados cubiertos por este Convenio recibirán tres (3) días de licencia por enfermedad. Después de los primeros cinco (5) meses de empleo, los empleados recibirán dos (2) días adicionales de licencia por enfermedad. Después de los primeros ocho (8) meses de empleo, los empleados recibirán dos (2) días adicionales de licencia por enfermedad. En el primer aniversario del Empleado, él/ella comenzará a acumular siete (7) días de licencia por enfermedad al año en un método determinado por el Empleador, que cumpla con la Ley de Licencia por Enfermedad y Seguridad del Distrito de Columbia. Limpiador $14.70 $15.30 $15.90 $16.50 $17.10 Tasa inicial para Limpiador de PT* $13.70 $14.30 $14.90 $15.50 $16.10 Portero diurno $15.50 $16.10 $16.70 $17.30 $17.90 *Máximo de doce (12) meses para la Tasa inicial para tiempo parcial Vacaciones para empleados a tiempo parcial: Los empleados a tiempo parcial recibirán una (1) semana de vacaciones remuneradas por año después de completar un (1) año de empleo continuo, dos (2) semanas de vacaciones remuneradas después de cuatro (4) años de empleo continuo, y tres (3) semanas de vacaciones remuneradas después xx xxxx (10) años de empleo continuo, a menos que la política actual de vacaciones del Empleador se exceda de este cronograma. Los empleados a tiempo completo recibirán vacaciones de conformidad con el siguiente cronograma, a menos que la política actual de vacaciones del Empleador se exceda de este cronograma: una (1) semana de vacaciones remuneradas después de completar un (1) año de empleo continuo; dos (2) semanas de vacaciones remuneradas después de completar tres (3) años de empleo continuo; tres (3) semanas de vacaciones remuneradas después de completar diez (10) años de empleo continuo.
Licencia por enfermedad. Art. 30 – Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación de tareas, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante el período de tres meses, si su antigüedad en el empleo fuere menor de cinco años y de seis meses si fuere mayor; en los casos que el trabajador tuviere cargas de familia, los períodos referidos precedentemente se duplicarán. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos para las licencias por accidente o enfermedad inculpables, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en el que se encuentra a la empresa, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. Si se diera de alta al trabajador y existiendo una discrepancia con el médico del trabajador, la cuestión se resolverá mediante la realización de una Junta Médica ante la autoridad administrativa laboral.
Licencia por enfermedad. ARTÍCULO 52 76
Licencia por enfermedad. 1) Licencia por enfermedad se refiere a una enfermedad personal, cuarentena en el hogar, o enfermedad grave de un familiar inmediato o miembros del hogar, o nacimiento, adopción o colocación en adopción de un hijo(a). (Para los propósitos de una enfermedad, familia inmediata incluye al cónyuge, pareja doméstica, hijo(a), madre, padre, hermano(a), hijastro(a), padrastro, madrastra, hermanastro(a), cuñado(a), xxxxxxx, abuelos o nietos.) El hogar incluye cualquier persona viviendo dentro de la casa del empleado. Empleados podrán utilizar la licencia de enfermedad acumulada para asistir a funerales de familia inmediata.
Licencia por enfermedad. Los empleados de la unidad de negociación acumularán licencia por enfermedad con goce xx xxxxxx a la tasa de quince (15) días de trabajo por año. Dicha licencia por enfermedad está disponible solamente en la medida en que haya sido acumulada. La licencia por enfermedad ganada es acumulativa de año en año sin limitaciones. La licencia por enfermedad será concedida sólo cuando un empleado esté ausente debido a:
Licencia por enfermedad. Se considera motivo de licencia por enfermedad, toda afección física o psíquica, aguda o agudizada del contratado que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas y cuyo tratamiento presente incompatibilidad con las mismas o cuya evolución pueda significar un peligro para sí o para los demás. No constituirá causa para el abandono de las tareas, las pequeñas heridas o contusiones de las que no se desprenda una imposibilidad para el cumplimiento de las mismas, siempre que no haya expresa contraindicación médica. Los contratados que por razones de enfermedad no puedan concurrir a su trabajo, deberán dar aviso en el día al jefe respectivo, dentro del horario de labor, salvo que por la naturaleza del servicio que preste se establezca la necesidad de que ese aviso deba darse con mayor anticipación. Inmediatamente de recibido el aviso de enfermedad, el jefe de oficina lo comunicará al Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente, el que, luego del examen adecuado se expedirá estableciendo en su caso el número de días de licencia que necesite el contratado o la constancia de no ser ello necesario. Las inasistencias motivadas por enfermedad que no determinen la imposibilidad permanente para el cumplimiento de las tareas, podrán prolongarse hasta un año. Por resolución fundada de una Junta de Médicos de Salud Pública, se podrá extender el plazo por hasta un año más. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato. Los contratados en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio o en el lugar en que se le preste asistencia todo el período concedido, salvo expresa autorización médica en contrario. El Médico Oficial establecerá en su informe si ha prescripto al contratado la salida de su domicilio a los efectos de su más pronta curación.
Licencia por enfermedad. Usted tiene derecho a ganar una hora de licencia por enfermedad cada 30 horas que trabaje. Usted puede ganar y tomarse hasta 40 horas de licencia por enfermedad al año. Usted podrá comenzar a usar su licencia por enfermedad tres meses (90 días) después de su primer día de trabajo. Usted podrá usar sus días de licencia por enfermedad que haya ganado si usted o su hijo/a, cónyuge, padre/madre o padre/madre de su cónyuge está enfermo o lesionado o tiene un turno con el médico para una visita de xxxxxx. Usted puede usar la licencia por enfermedad para usted o para su hijo/a en caso de violencia doméstica. Encontrará más información al respecto en: xxx.xxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxxx. Usted y su empleador pueden acordar días de vacaciones y personales, y si estos días se le pagarán o no. ¡Atención! Si su empleador acuerda vacaciones pagas, le deberá pagar los días de vacaciones sin usar que usted haya ganado al momento del cese de su relación laboral. Infórmese más acerca de las vacaciones ingresando en: xxx.xxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx. Licencia por maternidad/paternidad Usted puede tomarse hasta ocho semanas de licencia laboral protegida sin goce xx xxxxxx por el nacimiento o la adopción de un/a niño/a. Usted deberá avisar al empleador las fechas en las que comenzará y terminará su licencia por lo menos con dos semanas de anticipación. Si su empleador no le permitiera tomarse esta licencia o la discriminara por su embarazo o por tener un/a niño/a, puede comunicarse con el «Comité de Massachusetts contra la Discriminación» (Massachusetts Commission Against Discrimination) llamando al 000-000-0000 o ingresando en xxx.xxxx.xxx/xxxx. Si su empleador tiene 50 empleados o más, es posible que usted tenga derecho a otros tipos de licencia, por ejemplo: Licencia por violencia doméstica Usted o un familiar relacionado con la violencia doméstica Oficina de la procuradora general de Massachusetts: 000-000-0000, xxx.xxxx.xxx/xxx Ley de permisos por asuntos personales Usted, para ocuparse de algunas obligaciones familiares Oficina de la procuradora general de Massachusetts: 000-000-0000, xxx.xxxx.xxx/xxx Ley de licencia familiar y médica Usted, licencia laboral protegida sin goce xx xxxxxx por algunos motivos familiares o médicos Departamento de Trabajo de los EE. UU.: 000-000-0000, xxx.xxx.xxx/xxx Los empleadores que tengan teléfono o servicio de internet deberán brindarle a usted acceso gratuito y oportuno a dichos servicios. Si no tienen teléfono o servicio de internet, deberán o...