Common use of Licitación Pública Clause in Contracts

Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos y aclaracion de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según el parágrafo del Art. 30 de la ley 80 de 1993, es el procedimiento mediante el cual la entidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccionen entre ellas la más favorable. Teniendo en cuenta lo indicado en el Parágrafo 2 del Art 1 de la Ley 1882 de 2018, en los procesos de licitación pública para seleccionar contratista de obra, la oferta se presenta en dos sobres, uno contentivo de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económica, la cual se abrirá durante la audiencia efectiva de adjudicación, mediante el método señalado en los pliegos de condiciones, dándosele traslado a los proponentes habilitados, durante la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico de la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de la Ley 1882 de 2018), finalizado este periodo, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07). 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias en la licitación pública 1. Audiencia pública de Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato. 2. Audiencia pública de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo a las reglas establecidas en el pliego de condiciones y conforme las consideraciones previstas en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y el parágrafo 3 del Art. 1 de la Ley 1882 de 2018.

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Samples: Manual De Contratación

Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos Procedimiento de contratación que se efectuará cuando el bien y/o servicio requerido no se encuentra disponible en Convenio Marco. Para ello, la Unidad Requirente debera indicar claramente, en el requerimiento de compra, que el bien y/o servicio no se encuentra en el Catálogo Electrónico; o bien, que los bienes o servicios existentes no cumplen con las características solicitadas. Este procedimiento administrativo es de carácter concursal, y aclaracion de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según el parágrafo del Art. 30 de la ley 80 de 1993se realiza previa resolución fundada que lo disponga, es el procedimiento mediante el cual la entidad formula públicamente una convocatoria el Servicio Local realiza un llamado público a través del Sistema de Información ChileCompra, convocando a los interesados para que, en igualdad sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de oportunidades los interesados presenten sus ofertas entre las cuales seleccionará y seleccionen entre ellas aceptará la más favorableconveniente. Teniendo De acuerdo con el monto correspondiente a la compra, la DCCP clasifica la Licitación Pública en cuenta lo indicado cinco tipos, los que se presentan en la siguiente Tabla: < 100 L1 5 No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica ≥ 100 y < 1.000 LE 10* No Aplica No Aplica Optativo No Aplica ≥ 1.000 y < 2.000 LP 20** No Aplica Obligatorio Obligatorio Obligatorio ≥ 2.000 y < 5.000 LQ 20** Obligatoria Obligatorio Obligatorio Obligatorio ≥ 5.000 LR 30 Obligatoria Obligatorio Obligatorio Obligatorio (*) El Plazo puede bajar a 5 días corridos. (**) El Plazo puede bajar a 10 días corridos. Para ambos casos, dichas observaciones ocurrirán en caso de que la contratación de bienes y/o servicios sea de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la presentación de ofertas. (Art. 25°, Reglamento de Compras). El Acto Administrativo se adecuará a la ficha electrónica, o en su defecto, la ficha electrónica se adecuará al Acto Administrativo. Las licitaciones menores a 100 UTM serán llevadas a cabo mediante el aplicativo de Licitación Simplificada (L1) dispuesto por la Dirección de Compra y Contratación Pública en el Parágrafo 2 del Art 1 Sistema de Información. Las Garantías de Seriedad de la Ley 1882 Oferta y de 2018Fiel Cumplimiento, en los procesos si bien no son exigibles para las licitaciones menores a 2.000 y 1.000 UTM, respectivamente, el Servicio Local de licitación pública Educación Pública Licancabur se reservará el derecho a solicitarlas de acuerdo al riesgo, complejidad y tipo de compra de que se trate. La suscripción de Contratos será obligatoria para seleccionar contratista las licitaciones mayores a 1.000 UTM, mientras que, tratándose de obralicitaciones menores a 1.000 UTM, la oferta se presenta en dos sobresformalización de la compra podrá realizarse mediante la emisión de la orden de compra por parte del comprador y, uno contentivo de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económicaposteriormente, la cual aceptación por parte del proveedor, cuando se abrirá durante la audiencia efectiva tratare de adjudicación, mediante el método señalado bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en los pliegos de condiciones, dándosele traslado a los proponentes habilitados, durante la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico de la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones bases. Si el Servicio Local estima, por las características del bien o servicio a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 adquirir, necesaria la firma de la Ley 1882 un contrato, se establecerá al momento de 2018), finalizado este periodo, gestionar el Distrito procedimiento de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07)compra. 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias en la licitación pública 1. Audiencia pública de Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato. 2. Audiencia pública de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo a las reglas establecidas en el pliego de condiciones y conforme las consideraciones previstas en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y el parágrafo 3 del Art. 1 de la Ley 1882 de 2018.

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Samples: Manual De Procedimientos De Compras Y Contrataciones

Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos y aclaracion de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según Es el parágrafo del Art. 30 de la ley 80 de 1993, es el procedimiento mediante mecanismo por el cual la entidad formula Administración Municipal anuncia públicamente la existencia de una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades que los interesados presenten sus ofertas y seleccionen entre ellas la Administración seleccione la más favorable. Teniendo La Licitación Pública procede en cuenta lo indicado los siguientes casos: a. Cuando el monto de la contratación supere la menor cuantía del Municipio, siempre y cuando no se trate de bienes o servicios de común utilización y de características técnicas uniformes, ni de contratos de consultoría. b. Las cuantías son el resultado del presupuesto aprobado para el Municipio en cada vigencia de acuerdo al monto determinado por el Parágrafo artículo 2 del Art 1 de la Ley 1882 1150 de 20182011. c. Cuando el objeto de la contratación involucre no solamente el contrato de consultoría, sino también otro tipo de obligaciones principales, como es la ejecución de proyectos que incluyen el diseño y construcción de obras que superan la mínima cuantía. d. Cuando no aplique ninguna otra modalidad de selección prevista en los procesos la Ley. e. En el proceso licitatorio se hace obligatoria: • La publicación en la página Web de licitación pública la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para seleccionar contratista de obrala Contratación Pública -SECOP hasta tres (3) avisos, la oferta se presenta en dos sobres, uno contentivo dentro de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la oferta económica, la cual se abrirá durante la audiencia efectiva de adjudicación, mediante el método señalado en los pliegos de condiciones, dándosele traslado a los proponentes habilitados, durante la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico apertura de la oferta licitación, con intervalos entre dos (2) y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOPcalendario, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de según lo exija la Ley 1882 de 2018)naturaleza, finalizado este periodo, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones objeto y publica el informe final, distinto a la oferta económicacuantía del contrato. • Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 La celebración de la ley una audiencia de asignación de riesgos y aclaración xxx xxxxxx de condiciones. (Artículo 4 Ley 1150 de 2007, ) • La adjudicación del contrato se realiza en Audiencia pública con la escogencia presencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 ordenador del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 gasto de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011)Oficina Gestora. • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07). 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias De lo ocurrido en la licitación pública 1. Audiencia pública se levanta un acta por parte del Líder de TipificaciónContratación, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde específicamente por el momento en que celebra el contrato. 2. Audiencia pública de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo a las reglas establecidas Profesional asignado en el pliego Equipo de condiciones y conforme las consideraciones previstas en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 Contratación. (Artículo 9 Ley 1150 de 2015 y el parágrafo 3 del Art. 1 de la Ley 1882 de 2018.2007)

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Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos y aclaracion La licitación pública1 se mantiene como regla general, dentro de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según el parágrafo del Art. 30 los procedimientos de selección de contratistas de la ley 80 Administración Pública1. En esta modalidad, se introduce la novedad que la oferta podrá ser presentada total o parcialmente de 1993manera dinámica mediante subasta inversa1. Esta técnica consiste en la puja dinámica efectuada electrónicamente, es mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el procedimiento fin de lograr el ofrecimiento que por tener el menor costo evaluado represente la mejor relación costo-beneficio para la entidad.1 XXXXXXX HINCAPIÉ define la Subasta Inversa, en los siguientes términos: “Podemos decir descriptivamente que la subasta inversa consiste en seleccionar en las negociaciones como adjudicatario del contrato, no a quien ofrece más por un bien, sino por el contrario, a quien ofrece ejecutar una obra o servicio por un menor valor…”1. (Cursiva fuera de texto). A partir de la reforma comentada, la adjudicación de la licitación pública, se deberá realizar mediante audiencia pública, que será adoptada por el cual jefe de la entidad formula públicamente una convocatoria para queo su delegado, mediante acto administrativo motivado, que se notificará al oferente favorecido en igualdad la respectiva audiencia1. Consideramos que la notificación del acto administrativo de oportunidades los interesados presenten sus ofertas adjudicación, aunque se hace en la misma audiencia, debe ser personal y seleccionen entre ellas la más favorable. Teniendo en cuenta concordancia con lo indicado previsto en el Parágrafo 2 Código Contencioso Administrativo, y no como lo afirma algún sector de la doctrina1, que la notificación del Art 1 acto se hace por estrados. Al respecto señala el artículo 9º de la Ley 1882 1150 de 2018, 2007: “En el evento previsto en el artículo273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública para seleccionar contratista de obrapública, la oferta adjudicación se presenta hará de forma obligatoria en dos sobresaudiencia pública, uno contentivo de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económica, la cual se abrirá durante la audiencia efectiva El Acto Administrativo de adjudicación, mediante el método señalado en los pliegos principio, es irrevocable. Con la nueva norma, esa decisión de condicionesla Administración Pública, dándosele traslado a los proponentes habilitadoses susceptible de ser revocada, cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad, durante el lapso comprendido entre la misma audienciaadjudicación del contrato y su respectiva suscripción, solo para revisión del aspecto económico o con la demostración de que se obtuvo por medios ilegales1. En el evento de presentarse la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de la Ley 1882 de 2018), finalizado este periodosituación anterior, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, permite que la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07). 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias en la licitación pública 1. Audiencia pública de Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato. 2. Audiencia pública de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo a las reglas establecidas Entidad Estatal aplique lo dispuesto en el pliego de condiciones y conforme las consideraciones previstas en el inciso final del numeral 12 del artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y el parágrafo 3 del Art. 1 30 de la Ley 1882 80 de 20181993, que, a su vez, señala: “…En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad…”. (Cursivas nuestras). Sobre el alcance de esta norma, XXXXXX XXXXXXX manifiesta: “…Hace bien la norma al diferenciar una situación de la otra, en la medida en la cual la segunda no podrá imponerse tal decisión al proponente el proponente que quedó en el segundo lugar en el certamen, dado que el mismo no puede entenderse obligado a suscribir un contrato cuando su oferta ya no se encuentra vigente y cuando las condiciones han variado probablemente de manera sustancial por la ejecución parcial efectuada. Por ello, en este caso, se la posibilidad de negociar con el segundo calificado a efecto de favorecer a la administración que, de lo contrario, debería iniciar un proceso licitatorio.”1. (Cursiva fuera de texto).

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Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos y aclaracion La selección de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según el parágrafo del Art. 30 de la ley 80 de 1993los contratistas, por regla general, es a través de Licitación Pública, cuando el costo de los bienes o servicios a contratar se enmarquen en la mayor Cuantía establecida para cada vigencia fiscal y no proceda ninguna causal de contratación de bienes y servicios para los que la Ley señale un procedimiento mediante diferente. Cuando un objeto contractual implique la ejecución de actividades que se enmarcan en diferentes tipologías contractuales, deberá realizarse el cual proceso de selección que sea procedente para la entidad formula públicamente una convocatoria para queadquisición del bien o servicio esencial o de mayor importancia en la ejecución del contrato, en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccionen entre ellas la más favorable. Teniendo en cuenta lo indicado que represente mayor peso económico en el Parágrafo 2 cálculo del Art 1 presupuesto correspondiente, no obstante, de no ser posible dicha identificación, la Ley 1882 Entidad deberá optar por adelantar el proceso de 2018, en los procesos selección por la modalidad de licitación pública o Selección Abreviada, según sea el valor de presupuesto a ser adjudicado. En promedio, el proceso implica un término aproximado de tres (3) meses para seleccionar contratista cumplir los términos xx xxx, el cual puede modificarse de obraacuerdo a la complejidad del bien o servicio a contratar. Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación de oferta dinámica parcial en licitación, la oferta se presenta en dos sobres, uno contentivo de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económica, la cual se abrirá durante la audiencia efectiva de adjudicación, mediante el método señalado cuyo caso en los pliegos de condiciones respectivos se establecerán los elementos sobre los cuales podrá realizarse puja. En este tipo de proceso el factor de escogencia es el precio y la calidad. En La licitación es necesario adelantar audiencias para la asignación de riesgos y adjudicación, pero a solicitud de los interesados puede realizarse audiencia para precisar el alcance de los pliegos de condiciones. Las adendas (modificaciones al pliego de condiciones) deben ser expedidas hasta con tres (3) días de anterioridad del cierre previsto para el proceso, dándosele lo anterior de conformidad con la normatividad vigente. El término para publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones es de 10 días hábiles, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente El término de traslado a los proponentes habilitados, durante la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico de la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. es de 5 de días hábiles, contados desde la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días publicación en el SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de y la Ley 1882 de 2018), finalizado este periodo, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto adjudicación se realiza en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación audiencia pública, lo anterior de conformidad con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07)normatividad vigente. 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias en la licitación pública 1. Audiencia pública de Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato. 2. Audiencia pública de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo a las reglas establecidas en el pliego de condiciones y conforme las consideraciones previstas en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y el parágrafo 3 del Art. 1 de la Ley 1882 de 2018.

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Samples: Manual De Contratación

Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos y aclaracion de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según el parágrafo del Art. 30 de la ley 80 de 1993, licitación pública es el procedimiento mediante el cual la entidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccionen entre ellas la más favorable. Teniendo en cuenta lo indicado selección de contratista en el Parágrafo 2 del Art 1 que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la Ley 1882 de 2018, en los procesos de licitación pública para seleccionar contratista de obra, la oferta se presenta en dos sobres, uno contentivo de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económica, la cual se abrirá durante la audiencia efectiva de adjudicación, mediante el método señalado en los pliegos de condiciones, dándosele traslado contratación sea superior a los proponentes habilitados, durante treinta mil balboas (B/.30,000.00). En la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico celebración de la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de la Ley 1882 de 2018), finalizado este periodo, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando observarán las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07). 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias en la licitación públicasiguientes reglas: 1. Audiencia pública Se anunciará mediante publicación, en la forma y con la antelación establecidas en los artículos 32 y 33 de Tipificaciónla presente Ley, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contratoacuerdo con la cuantía del acto público. 2. Audiencia pública Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá el precio ofertado con su correspondiente fianza de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo propuesta y la propuesta técnica ajustada a las reglas establecidas exigencias xxx xxxxxx de cargos. 3. La oferta de los proponentes será entregada por ellos en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de condiciones y cargos. 4. Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme las consideraciones previstas a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer públicamente. 5. Quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo. 6. Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del Decreto 1082 precio propuesto, del nombre de 2015 los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el parágrafo 3 cargo de los funcionarios que hayan participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que xxxxx intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del Artacto. 1 Esta acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada tanto en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” como en los tableros de información de la Ley 1882 entidad licitante. 7. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las que se hubieran rechazado, así como las fianzas de 2018propuesta, a menos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación. 8. Inmediatamente después de levantada el acta, se remitirá el expediente, que contiene las propuestas de los participantes, a una comisión verificadora, que deberá estar constituida por la entidad licitante. La comisión estará integrada por profesionales idóneos en el objeto de contratación. 9. La comisión verificadora evaluará, en primera instancia, únicamente la propuesta del proponente que ofertó el precio más bajo, y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos. 10. Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, emitirá un informe recomendando la adjudicación de este acto público a ese proponente. 11. Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, procederá inmediatamente a evaluar la siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento empleado en la evaluación de la propuesta anterior, hasta emitir un informe recomendando la adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, por parte de todos los proponentes. 12. El plazo para emitir el informe de la comisión verificadora no será superior a cinco días hábiles, a menos que la complejidad del acto amerite una única prórroga que no será superior a tres días hábiles. 13. Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia impresa de este para los participantes en el acto que la deseen. Igualmente, la entidad licitante comunicará sobre la publicación de este informe a los proponentes que, en su propuesta, hayan incluido su correo electrónico o fax. 14. A partir de la fecha de la publicación descrita en el numeral anterior, los participantes de este acto público tendrán acceso al expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán dos días hábiles para hacer observaciones a dicho informe, las cuales se unirán al expediente. 15. Transcurrido el plazo descrito en el numeral anterior, el jefe de la entidad licitante o el funcionario en quien se delegue procederá, mediante resolución motivada, a adjudicar el acto público al oferente que ofertó el precio más bajo y que, a la vez, cumple con todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, o a declararlo desierto, si todos los proponentes incumplen con los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos. En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, la recomendación de la adjudicación podrá recaer en él, siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado. Las entidades del Estado deberán consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista, así como verificar si los productos o servicios requeridos por la entidad están o no incluidos en dicho Catálogo. Si los productos o servicios requeridos por la entidad licitante están en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, la entidad está obligada a adquirir los productos o servicios a través de dicho Catálogo. Las entidades deberán solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas que efectúe un proceso de selección de contratista para productos y servicios ya incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios que, por razones fundadas, les será más beneficioso.

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Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos y aclaracion Nota Importante: Este Manual Reglamenta La Modalidad De Régimen Especial del fondo de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según el parágrafo del Art. 30 servicios educativos de la ley 80 institución. De aplicar algún otro tipo de 1993, es el procedimiento mediante el cual la entidad formula públicamente una convocatoria para que, modalidad se regirá por lo establecido en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccionen entre ellas la más favorablelas leyes reglamentarias ya citadas. Teniendo en cuenta lo indicado • Publicará en el Parágrafo 2 SECOP todos los contratos celebrados durante la vigencia iguales o superior a 20 smmlv de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Art 1 Decreto 1510 de 2013 y por Colombia Compra Eficiente. • Publicará en la página web de la Ley 1882 Institución o en la cartelera principal de 2018, en la Institución los documentos correspondientes a los procesos contractuales cuya cuantía sea inferior a 20 smmlv. En mérito de licitación pública lo anterior y habiendo definido el marco legal y los alcances y disipaciones legales, a continuación de establecen los procesos, los procedimientos, etapas, responsables y tiempos para seleccionar contratista la ejecución contractual de obra, la oferta se presenta siguiente manera. 1. Archivar o cerrar el proceso: en dos sobres, uno contentivo de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económica, este caso el Rector deberá escribir en las observaciones las Razones por la cual se abrirá durante archiva, descarta o aplaza este proceso de contratación y para que desarrolle lo pertinente elabore la audiencia efectiva carta de adjudicación, respuesta al solicitante notificándole el porqué del cierre del proceso. 2. Continuar Con el proceso: para lo cual se presentan las siguientes 4 opciones: • Realizar la invitación abierta mediante el método señalado en los pliegos de condiciones, dándosele traslado a los proponentes habilitados, durante la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico de la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de la Ley 1882 de 2018), finalizado este periodo, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por regla general convocatoria pública a través la publicación de licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07). 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias en la licitación pública 1. Audiencia pública de Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato. 2. Audiencia pública de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo a las reglas establecidas en el un pliego de condiciones y conforme las consideraciones previstas ya sea en la página web de la Institución o en Colombia Rector Máximo 2 Días Hábiles Compra o en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 medio que se defina eficiente y efectivo, bajo la modalidad de régimen especial, para encontrar un proveedor que cumpla con las condiciones legales y especificaciones técnicas requeridas y presente una propuesta favorable y acorde a las necesidades y condiciones de la institución, En este caso se posean o no cotizaciones si se decide realizar una convocatoria el Rector pasara la carpeta al Profesional Universitario para que desarrolle lo correspondiente a ese proceso. • Solicitar Cotizaciones: aquí el Rector pondrá su firma en la casilla correspondiente y entregara la carpeta al Almacenista para realizar las respectivas cotizaciones directamente en establecimientos comerciales con reconocimiento legal o con personas naturales registradas en la DIAN que estén en la capacidad de ofrecer los bienes o servicios requeridos y que cumplan con las condiciones legales y especificaciones técnicas exigidas y contratar directamente con quien presente la propuesta más razonable y acorde a las necesidades y condiciones de la institución esto también en caso de que las cotizaciones que hayan sido presentadas no estén acordes o se espere conseguir mejores ofertas, una vez realizada esta tarea el almacenista volverá a pasar • Contratar con el proveedor que presento la propuesta más favorable para la institución en la etapa precontractual y cumple con ser un establecimiento comercial con reconocimiento legal o una persona natural registrada en la DIAN y cumple con las demás condiciones legales y especificaciones técnicas requeridas por la ley y la institución y está en la capacidad de ofrecer los bienes o servicios de la forma que se requieren. • Contratar con un proveedor con trayectoria y reconocimiento en la institución, que cumple con las condiciones legales y especificaciones técnicas requeridas ya que presenta una propuesta razonable, favorable y acorde a las necesidades y condiciones de la institución y está en la capacidad de ofrecer los bienes o servicios de la forma que se requieren. En caso de que el rector determine una de estas dos últimas opciones el Rector diligenciara la Orden De Elaboración Del Contrato que se encuentra al final del Decreto 1082 formato INEMTUPC F3 y pasara la carpeta al Profesional Universitario para que desarrolle lo pertinente. Así mismo en el mismo formato el Rector podrá dar una breve justificación del porque se seleccionó esa propuesta y los criterios que se tuvieron en cuenta para dicha decisión, esto garantizando la transparencia y legitimidad del proceso de 2015 selección. 13 Elaboración Contrato Una vez firmada y autorizada la elaboración del Contrato, el Profesional Universitario procede a elaborar el documento contractual de suministros o de prestación de servicios sea cual sea ya sea el caso y lo remitirá a las partes firmantes para su respectiva lectura y análisis. En caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con alguna de las condiciones establecidas en este documento, se comunicara con el Profesional Universitario quien notificara a la contraparte de las posibles diferencias y de llegarse a un acuerdo mutuo se corregirá el documento original. Una vez hechas las correcciones si es que hubo y habiéndose aceptado el documento contractual el Profesional Universitario se encargara del respectivo perfeccionamiento y legalización del mismo entregando un original a cada uno de los firmantes y supervisor. Una vez firmado por las partes el documento contractual el Profesional Universitario lo remitirá junto con toda la carpeta del proceso contractual al Pagador de la institución para la elaboración del Registro presupuestal, y el parágrafo acta de inicio. Profesional Universitario Máximo 3 del Art. 1 de la Ley 1882 de 2018días hábiles o al momento que decidan las partes.

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Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos y aclaracion de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según el parágrafo del Art. 30 de la ley 80 de 1993, licitación pública es el procedimiento mediante el cual la entidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccionen entre ellas la más favorable. Teniendo en cuenta lo indicado selección de contratista en el Parágrafo 2 del Art 1 que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la Ley 1882 de 2018, en los procesos de licitación pública para seleccionar contratista de obra, la oferta se presenta en dos sobres, uno contentivo de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económica, la cual se abrirá durante la audiencia efectiva de adjudicación, mediante el método señalado en los pliegos de condiciones, dándosele traslado contratación sea superior a los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00). En este procedimiento de selección de contratista, las entidades licitantes no aplicarán el margen de riesgo, a fin de fomentar la competencia entre los proponentes habilitados, durante y obtener el mayor beneficio para el Estado. En la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico celebración de la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de la Ley 1882 de 2018), finalizado este periodo, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando observarán las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07). 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias en la licitación públicareglas siguientes: 1. Audiencia pública Se anunciará mediante publicación, en la forma y con la antelación establecidas en los artículos 41 y 42, de Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contratoacuerdo con la cuantía del acto público. 2. Audiencia pública Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá el precio ofertado con su correspondiente fianza de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo propuesta y la propuesta técnica ajustada a las reglas establecidas exigencias xxx xxxxxx de cargos. 3. La oferta de los proponentes será entregada por ellos en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de condiciones y cargos. 4. Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme las consideraciones previstas a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer xxxxxxxxxxxx.Xx entidad licitante antes del Decreto 1082 acto de 2015 apertura de ofertas designará la comisión verificadora, la cual será conformada por profesionales idóneos en el objeto de la contratación. 5. QuienEn los actos públicos cuyo precio de referencia sea superior a los quinientos mil balboas (B/.500 000.00), quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente, se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo. 6. Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el parágrafo 3 cargo de los servidores públicos que hayan participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que xxxxx intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del Artacto. 1 El acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. 7. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las que se hubieran rechazado, así como las fianzas de propuesta, a menos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la Ley 1882 de 2018licitación.

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Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos El municipio de Guarne, efectuará la selección de los contratistas, por regla general, a través de licitación pública, con excepción de los casos que se enmarcan dentro de alguna de las causales contempladas en las demás modalidades de selección, de acuerdo con lo señalado en los numerales 2, 3 y aclaracion 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, decreto 1510 de 2013 y la ley 1474 de 2011. La licitación pública consiste en la convocatoria pública que hace el municipio de Guarne para que, en igualdad de oportunidades participen todas las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos establecidos en los correspondientes pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según de condiciones. Esta modalidad de selección está consagrada en el parágrafo del Art. artículo 30 de la ley Ley 80 de 1993, es el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así como lo señalado en el Decreto 1510 de 2013. ¿Qué es? Se entiende por Licitación Pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccionen seleccione entre ellas la más favorable. Teniendo en cuenta lo indicado en La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades, Parágrafo 2 Artículo 30 Ley 80. ¿Cuándo Cuando los bienes y servicios son diferentes a los de características técnicas procede? uniformes, es decir de características técnicas complejas (obra pública o servicios intelectuales diferentes a los de consultoría) y el valor del Art 1 contrato a celebrar supere la menor cuantía del Municipio de Guarne equivalente a Doscientos ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (280 SMLMV). En el cuadro siguiente se describe el procedimiento de licitación pública, el cual constituye la regla general para seleccionar a los contratistas, (numeral 1, artículo 2, de la Ley 1882 ley 1150 de 20182007). Las excepciones para contratar el bien, servicio u obra a través de un mecanismo diferente, se encuentran contempladas en los procesos de licitación pública para seleccionar contratista de obranumerales 2, la oferta se presenta en dos sobres, uno contentivo de los documentos habilitantes 3 y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económica, la cual se abrirá durante la audiencia efectiva de adjudicación, mediante el método señalado en los pliegos de condiciones, dándosele traslado a los proponentes habilitados, durante la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico de la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de la Ley 1882 de 2018), finalizado este periodo, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto en el numeral 1 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 1510 de 2013. 1 Dependencia solicitante Define la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 necesidad y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y verifica su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07). 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias en la licitación pública 1. Audiencia pública de Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato. 2. Audiencia pública de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo a las reglas establecidas inclusión en el pliego plan de condiciones y conforme las consideraciones previstas en contratación previamente aprobado por el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 municipio de 2015 y Guarne Es lo primero que debe hacer el parágrafo 3 del Art. 1 área o dependencia que requiere la contratación, antes de la Ley 1882 de 2018elaborar o proyectar cualquier otro documento.

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Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos y aclaracion El procedimiento de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La la Licitación Pública según se efectuará así: Con una anterioridad no inferior de tres (3) días calendario a la fecha prevista para la venta de los Pliegos de Condiciones, se publicará por lo menos un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con lo cual se entiende iniciado el parágrafo del Art. 30 procedimiento de la ley 80 Licitación Pública. En los Pliegos de 1993Condiciones que se adopten en la Empresa XXXX se establecerán los requisitos generales que regularán el trámite de la Licitación Pública y contendrán además de lo que se considere conveniente y necesario, es la descripción del objeto y alcance de la licitación, las fuentes de financiación, el procedimiento número mínimo de propuestas, la cuantía y vigencia de la garantía de seriedad de las propuestas, las condiciones para la elaboración y presentación de las propuestas, los criterios para la evaluación de las mismas, el plazo para la adjudicación del contrato, inscripción en el Registro de la Cámara de Comercio de la Jurisdicción del proponente y en el Registro de Proveedores que lleva la Empresa XXXX, así como las causales para declarar desierta la Licitación. Igualmente, todo Pliego de Xxxxxxxxxxx debe contener la minuta del contrato que se pretende celebrar. Las propuestas se recibirán en sobres cerrados. El día y hora señalados para el cierre de la Licitación Pública, en acto público, se abrirán las propuestas y se levantará un acta con la relación sucinta de éstas, la que será firmada por el funcionario responsable del proceso de licitación o por su delegado. El funcionario responsable adjudicará el contrato mediante comunicación escrita. El término para la adjudicación del contrato será el establecido en los Pliegos de Condiciones, el cual podrá ser prorrogado por la entidad formula públicamente una convocatoria para queEmpresa XXXX, en igualdad por el lapso que estime pertinente de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccionen entre ellas la más favorable. Teniendo en cuenta lo indicado en el Parágrafo 2 del Art 1 conformidad con las necesidades de la Ley 1882 de 2018, en los procesos de licitación pública para seleccionar contratista de obra, la oferta se presenta en dos sobres, uno contentivo de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económica, la cual se abrirá durante la audiencia efectiva de adjudicación, mediante el método señalado en los pliegos de condiciones, dándosele traslado a los proponentes habilitados, durante la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico de la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de la Ley 1882 de 2018), finalizado este periodo, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (núm. 1, art. 2 de la ley 1150/07)Empresa XXXX. 10.2.2.1.1. Obligatoriedad de audiencias en la licitación pública 1. Audiencia pública de Tipificación, Estimación, y Asignación de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato. 2. Audiencia pública de adjudicación: deberá realizarse de acuerdo a las reglas establecidas en el pliego de condiciones y conforme las consideraciones previstas en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y el parágrafo 3 del Art. 1 de la Ley 1882 de 2018.

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Samples: Reglamento De Contratación

Licitación Pública. Estudio Previo Apertura Pliego definitivo Audiencia Riesgos y aclaracion de pliegos Cierre Evaluacion Contrato La Licitación Pública según De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Art. artículo 30 de la ley Ley 80 de 1993, es 1993 y el procedimiento mediante el cual la entidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccionen entre ellas la más favorable. Teniendo en cuenta lo indicado en el Parágrafo 2 del Art 1 de la Ley 1882 de 2018, en los procesos de licitación pública para seleccionar contratista de obra, la oferta se presenta en dos sobres, uno contentivo de los documentos habilitantes y documentos puntuables; y un segundo sobre con la oferta económica, la cual se abrirá durante la audiencia efectiva de adjudicación, mediante el método señalado en los pliegos de condiciones, dándosele traslado a los proponentes habilitados, durante la misma audiencia, solo para revisión del aspecto económico de la oferta y selección del orden de elegibilidad. Los documentos del proponente que no afecten la propuesta serán solicitados por el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., y deberán ser entregado por los proponentes hasta el término del traslado del informe de evaluación (Parágrafo 1 Art. 5 de la Ley 1882 de 2018) El informe de evaluación con los requisitos habilitantes y puntuables se publica durante cinco (5) días en SECOP, para permitir a los proponentes efectuar las respectivas observaciones a que haya lugar (parágrafo 3 Art. 1 de la Ley 1882 de 2018), finalizado este periodo, el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. resuelve las observaciones y publica el informe final, distinto a la oferta económica. • Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista de los contratistas se efectuará por regla general a través de licitación por Licitación pública, con excepciones que señalan en los numerales 2 3 y 4 del mismo artículo, es decir, cuando la contratación se enmarca en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa (núm. 1, art. 2 excepción de la ley 1150/07) o mínima cuantía (artículo 94 ley 1474 procedencia de 2011). • Cuando el objeto contractual involucra servicios como diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, señalados en los numerales 2 3 y 4 del art. 2 de la ley 1150 del 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos modalidades de selección abreviada, concurso de méritos o y contratación directa directa. Procede cuando los bienes y servicios a contratar son diferentes a los de características técnicas uniformes y el valor del contrato a celebrar supere la menor cuantía para el Departamento del Chocó. La Licitación pública, como lo señala la norma precitada, es un procedimiento de formación del contrato47, que tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más ventajosas para los fines de interés público, que se persiguen con la contratación estatal. “Consiste en una invitación a los interesados para que, sujetándose a las bases preparadas (núm. 1pliego de condiciones), art. 2 formulen propuestas, de las cuales la administración selecciona y acepta la más ventajosa (adjudicación)”48 Xxxxxxxxxx precisa que la razón de ser de la ley 1150/07). 10.2.2.1.1licitación pública debe analizarse desde dos aspectos: con relación al Estado y con relación a los administrados. Obligatoriedad En cuanto al primero, explica, “la ‘ratio iuris’ no es otra que conseguir que el contrato se realice de audiencias modo tal que la Administración Pública tenga las mayores posibilidades de acierto en la licitación pública 1. Audiencia pública operación, en lo que respecta, por un lado, al ‘cumplimiento’ del contrato (calidad de Tipificaciónla prestación, Estimación, y Asignación ya se trate de los Riesgos Previsibles: Tipificar, estimar y asignar los riesgos sirve entrega de soporte para que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre sus obligaciones y cargas desde el momento en que celebra el contrato. 2. Audiencia pública cosas o de adjudicación: deberá realizarse la realización de acuerdo a las reglas establecidas servicios o trabajos; ejecución del contrato en el pliego de tiempo estipulado; etc.) y, por otro lado, lograr todo eso en las mejores condiciones y conforme las consideraciones previstas económicas.” Y en relación con los administrados afirma: “con el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y el parágrafo 3 del Art. 1 procedimiento de la Ley 1882 licitación también se busca una garantía para los particulares o administrados honestos que desean contratar con el Estado. En este orden de 2018ideas la ‘igualdad’ entre los administrados en sus relaciones con la Administración Pública, evitando de parte de ésta favoritismos en beneficio de unos y en perjuicio de otros; trátese de evitar improcedentes tratos preferenciales o injustos.”49 47 Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, La Licitación Pública, ed. Astrea, Buenos Aires, 3ra Reimpresión, pág. 122.

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