Liquidación de Daños por Incumplimiento de los Requisitos de Salud, Seguridad y Ambiente Establecidos por este Contrato. Sin perjuicio de los derechos mencionados anteriormente y sin limitar el derecho a exigir compensación por otros daños mayores, ENEL –según su exclusivo criterio– tiene autoridad para exigir, por cada incumplimiento de alguna de las disposiciones legales acerca de salud y seguridad en el trabajo en vigor en cada momento, los siguientes importes en concepto de liquidación de daños: A) US$ 650 (seiscientos cincuenta Dólares) en caso de incumplimiento grave. B) US$ 1300 (mil trescientos Dólares) en caso de incumplimiento muy grave. En caso de que el incumplimiento expresado en los puntos A), B) y los “extremadamente graves” ocasione lesiones a los trabajadores, ENEL –según su exclusivo criterio– tendrá derecho a exigir la liquidación de daños hasta por un 2 % de todo el importe del Contrato, y en ningún caso inferior a US$ 1300,00 (mil trescientos Dólares). Junto con la liquidación de daños expresada anteriormente, ENEL –siguiendo su exclusivo criterio– tiene autoridad para: 1. Detener las actividades de ejecución del Contrato durante un número de días que pueda variar en función del grado de importancia del incumplimiento y, en cualquier caso, hasta que se haya realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento; y sin que por ello el Proveedor tenga derecho a ampliar el plazo fijado para finalizar los trabajos o a exigir una indemnización por daños. 2. Exigir que el Proveedor haga que sus empleados –las personas a las que puede imputarse el incumplimiento– reciban una formación adicional consistente en un curso de 16 horas sobre temas de seguridad y ambiente. 3. Retener el 10 % del pago al Proveedor desde el momento en que se verifique el incumplimiento hasta que se compruebe que se ha realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento. La aplicación de sanciones se hará de acuerdo con las leyes fiscales locales. ENEL donará el importe de las sanciones a un fondo fijado para financiar información y formación sobre seguridad y ambiente dirigida a los Proveedores.
Appears in 3 contracts
Samples: Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala, Anexo Xiii Costa Rica
Liquidación de Daños por Incumplimiento de los Requisitos de Salud, Seguridad y Ambiente Establecidos por este Contrato. Sin perjuicio de los derechos mencionados anteriormente y sin limitar el derecho a exigir compensación por otros daños mayores, ENEL –según su exclusivo criterio– tiene autoridad para exigir, por cada incumplimiento de alguna de las disposiciones legales acerca de salud y seguridad en el trabajo en vigor en cada momento, los siguientes importes en concepto de liquidación de daños:
A) US$ 650 (seiscientos cincuenta Dólares) en caso de incumplimiento grave.
B) US$ 1300 (mil trescientos Dólares) en caso de incumplimiento muy grave. En caso de que el incumplimiento expresado en los puntos A), B) y los “extremadamente graves” ocasione lesiones a los trabajadores, ENEL –según su exclusivo criterio– tendrá derecho a exigir la liquidación de daños hasta por un 2 % de todo el importe del Contrato, y en ningún caso inferior a US$ 1300,00 (mil trescientos Dólares). Junto con la liquidación de daños expresada anteriormente, ENEL –siguiendo su exclusivo criterio– tiene autoridad para:
1. Detener las actividades de ejecución del Contrato durante un número de días que pueda variar en función del grado de importancia del incumplimiento y, en cualquier caso, hasta que se haya realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento; y sin que por ello el Proveedor PROVEEDOR tenga derecho a ampliar el plazo fijado para finalizar los trabajos o a exigir una indemnización por daños.
2. Exigir que el Proveedor PROVEEDOR haga que sus empleados –las personas a las que puede imputarse el incumplimiento– reciban una formación adicional consistente en un curso de 16 horas sobre temas de seguridad y ambiente.
3. Retener el 10 % del pago al Proveedor PROVEEDOR desde el momento en que se verifique el incumplimiento hasta que se compruebe que se ha realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento. La aplicación de sanciones se hará de acuerdo con las leyes fiscales locales. ENEL donará el importe de las sanciones a un fondo fijado para financiar información y formación sobre seguridad y ambiente dirigida a los ProveedoresPROVEEDORES.
Appears in 3 contracts
Samples: Anexo Xiii Costa Rica, Anexo Xi Mexico, Anexo Xiv Guatemala
Liquidación de Daños por Incumplimiento de los Requisitos de Salud, Seguridad y Ambiente Establecidos por este Contrato. Sin perjuicio de los derechos mencionados anteriormente y sin limitar el derecho a exigir compensación por otros daños mayoresmayore s, ENEL –según su exclusivo criterio– tiene autoridad para exigir, por cada incumplimiento de alguna de las disposiciones legales acerca de salud y seguridad en el trabajo en vigor en cada momento, los siguientes importes en concepto de liquidación de daños:
A) US$ 650 (seiscientos cincuenta Dólares) en caso de incumplimiento grave.
B) US$ 1300 (mil trescientos Dólares) en caso de incumplimiento muy grave. En caso de que el incumplimiento expresado en los puntos A), B) y los “extremadamente graves” ocasione lesiones a los trabajadores, ENEL –según su exclusivo criterio– tendrá derecho a exigir la liquidación de daños hasta por un 2 % de todo el importe del Contrato, y en ningún caso inferior a US$ 1300,00 (mil trescientos Dólares). Junto con la liquidación de daños expresada anteriormente, ENEL –siguiendo su exclusivo criterio– tiene autoridad para:
1. Detener las actividades de ejecución del Contrato durante un número de días que pueda variar en función del grado de importancia del incumplimiento y, en cualquier caso, hasta que se haya realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento; y sin que por ello el Proveedor tenga derecho a ampliar el plazo fijado para finalizar los trabajos o a exigir una indemnización por daños.
2. Exigir que el Proveedor haga que sus empleados –las personas a las que puede imputarse el incumplimiento– reciban una formación adicional consistente en un curso de 16 horas sobre temas de seguridad y ambiente.
3. Retener el 10 % del pago al Proveedor desde el momento en que se verifique el incumplimiento hasta que se compruebe que se ha realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento. La aplicación de sanciones se hará de acuerdo con las leyes fiscales locales. ENEL donará el importe de las sanciones a un fondo fijado para financiar información y formación sobre seguridad y ambiente dirigida a los Proveedores.
1.1 Política de Seguridad y Ambiente
Appears in 2 contracts
Samples: Supply Agreement, Purchase Agreement
Liquidación de Daños por Incumplimiento de los Requisitos de Salud, Seguridad y Ambiente Establecidos por este Contrato. Sin perjuicio de los derechos mencionados anteriormente y sin limitar el derecho a exigir compensación por otros daños mayoresmayore s, ENEL –según su exclusivo criterio– tiene autoridad para exigir, por cada incumplimiento de alguna de las disposiciones legales acerca de salud y seguridad en el trabajo en vigor en cada momento, los siguientes importes en concepto de liquidación de daños:
A) US$ 650 (seiscientos cincuenta Dólares) en caso de incumplimiento grave.
B) US$ 1300 (mil trescientos Dólares) en caso de incumplimiento muy grave. En caso de que el incumplimiento expresado en los puntos A), B) y los “extremadamente graves” graves ocasione lesiones a los trabajadores, ENEL –según su exclusivo criterio– tendrá derecho a exigir la liquidación de daños hasta por un 2 % de todo el importe del Contrato, y en ningún caso inferior a US$ 1300,00 (mil trescientos Dólares). Junto con la liquidación de daños expresada anteriormente, ENEL –siguiendo su exclusivo criterio– tiene autoridad para:
1. : Detener las actividades de ejecución del Contrato durante un número de días que pueda variar en función del grado de importancia del incumplimiento y, en cualquier cualquie r caso, hasta que se haya realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento; y sin que por ello el Proveedor tenga derecho a ampliar el plazo fijado para finalizar los trabajos o a exigir una indemnización por daños.
2. Exigir que el Proveedor haga que sus empleados –las personas a las que puede imputarse el incumplimiento– reciban una formación adicional consistente en un curso de 16 horas sobre temas de seguridad y ambiente.
3. Retener el 10 % del pago al Proveedor desde el momento en que se verifique el incumplimiento hasta que se compruebe que se ha realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento. Si el número de incumplimientos es tal que el importe de la liquidación de daños alcanza el 5 % del importe contractual, ENEL estará autorizado a poner fin al Contrato, notificando previamente su decisión al Proveedor. La aplicación de las sanciones repercutirá en el índice de calificación del Proveedor. La aplicación de sanciones se hará de acuerdo con las leyes fiscales locales. ENEL donará el importe de las sanciones a un fondo fijado para financiar información y formación sobre seguridad y ambiente dirigida a los Proveedores. DECLARACIÓN CONFLICTO DE INTERES 5 (Persona Jurídica) La Empresa……………………………………………………………………………............en la persona de su representante legal.............................................................. Reconoce que: ▪ El Grupo ENEL ha adoptado un Código Ético y ha aprobado el Plan de Tolerancia Cero contra la Corrupción; ▪ Estos documentos expresan los compromisos y la responsabilidad ética del Grupo ENEL en la gestión de sus negocios y en la gestión de sus relaciones con terceros y responden a la exigencia de garantizar exactitud y transparencia en la conducción de las actividades empresariales y las relaciones con terceros; ▪ El Grupo quiere garantizar y fomentar la máxima imparcialidad, transparencia y plena trazabilidad de los diversos procesos de Compras; Y es conocedor de que ENEL tendrá el derecho a resolver el Contrato y a emprender cuantas acciones legales le asistan para la reclamación de daños y perjuicios, en caso de que el Proveedor realice una declaración o actuación contrarias a evitar conflicto de intereses, así como en el caso de que, como consecuencia de una declaración y/o actuación emitida o realizada por el Proveedor se produjese una situación de conflicto de intereses, en los términos recogidos en la presente cláusula.
1. Que del análisis de la composición de su propio accionariado, de sus órganos de gestión o de control (incluyendo las sociedades fiduciarias y propietarias), así como cualquier otra información de que dispone la Sociedad [2] no hay / hay [3] :
a) Personas que ejercen, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, funciones de alta dirección (director, gerente senior con responsabilidades estratégicas), o auditor del Grupo ENEL;
b) Empleados de las empresas del Grupo ENEL;
c) Con referencia a los sujetos mencionados en los puntos a) y b), familiares / parientes hasta el segundo grado / cónyuge no separado legalmente / conviviente / esposo o hijos de su pareja / que estén vinculadas a él por consanguinidad o afinidad;
2. Que el director general (en el caso de las Sociedades Anónimas) / los Administradores (en el caso de SRL) / accionistas (en el caso de sociedades de personas) / que las personas con responsabilidades estratégicas dentro de la estructura organizativa (en los demás casos) y sus familiares (cónyuge no separado, los parientes / relacionados en una línea recta de primer grado) No han ostentado / han ostentado [4] En los últimos veinticuatro (24) meses cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos, que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las de las empresas del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.). La empresa firmante se compromete a notificar inmediatamente a ENEL cualquier cambio en la información remitida a esta declaración. Además, reconociendo que ENEL podrá requerir, en cualquier momento, para comprobar el contenido de esta declaración, se compromete desde ahora a presentar la documentación adecuada. En Fe de lo cual Fecha,.................................................... Compañía Firma sello del Representante Legal (Firma completa y legible) [2] La información proporcionada en el cumplimiento de esta cláusula ha sido adquirida de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, sobre la base de las auditorías que se remonta a las personas que estén en posesión de las acciones individuales de las empresas / acciones de la empresa firmante, así como empresas de todos y cada uno (incluyendo fideicomisos y su beneficiario) que tienen el control directo de la empresa registrante. [3] Táchese lo que no proceda. En caso de tener una de las situaciones enumeradas por favor indicar en la declaración adjunta, la información completa al respecto. ENEL llevará a cabo las comprobaciones necesarias a efectos de la presente declaración. [4] Táchese lo que no proceda.
Appears in 1 contract
Samples: Anexo Xii Guatemala
Liquidación de Daños por Incumplimiento de los Requisitos de Salud, Seguridad y Ambiente Establecidos por este Contrato. Sin perjuicio de los derechos mencionados anteriormente y sin limitar el derecho a exigir compensación por otros daños mayoresmayore s, ENEL –según su exclusivo criterio– tiene autoridad para exigir, por cada incumplimiento de alguna de las disposiciones legales acerca de salud y seguridad en el trabajo en vigor en cada momento, los siguientes importes en concepto de liquidación de daños:
A) US$ 650 (seiscientos cincuenta Dólares) en caso de incumplimiento grave.
B) US$ 1300 (mil trescientos Dólares) en caso de incumplimiento muy grave. En caso de que el incumplimiento expresado en los puntos A), B) y los “extremadamente graves” ocasione lesiones a los trabajadores, ENEL –según su exclusivo criterio– tendrá derecho a exigir la liquidación de daños hasta por un 2 % de todo el importe del Contrato, y en ningún caso inferior a US$ 1300,00 (mil trescientos Dólares). Junto con la liquidación liquida ción de daños expresada anteriormente, ENEL –siguiendo su exclusivo criterio– tiene autoridad para:
1. : Detener las actividades de ejecución del Contrato durante un número de días que pueda variar en función del grado de importancia del incumplimiento y, en cualquier caso, hasta que se haya realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento; y sin que por ello el Proveedor tenga derecho a ampliar el plazo fijado para finalizar los trabajos o a exigir una indemnización por daños.
2. Exigir que el Proveedor haga que sus empleados –las personas a las que puede imputarse el incumplimiento– reciban una formación adicional consistente en un curso de 16 horas sobre temas de seguridad y ambiente.
3. Retener el 10 % del pago al Proveedor desde el momento en que se verifique el incumplimiento hasta que se compruebe que se ha realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento. La aplicación de sanciones se hará de acuerdo con las leyes fiscales locales. ENEL donará el importe de las sanciones a un fondo fijado para financiar información y formación sobre seguridad y ambiente dirigida a los Proveedores.
1.1 Política de Seguridad y Ambiente
Appears in 1 contract
Samples: Anexo Xii Guatemala