Liquidación de los fondos Cláusulas de Ejemplo

Liquidación de los fondos. Si somos tu sociedad de pagos, enviaremos los fondos recibidos a tu cuenta de facturación. Por lo general, tus pagos se iniciarán automáticamente de acuerdo con la programación que hayas preseleccionado o "a la carta" en función de la instrucción de pago individual que tú nos envíes. Sin embargo, si tu cuenta de pago no está configurada para incluir una liquidación periódica, podemos transferir periódicamente los fondos disponibles de tu cuenta de pago a tu cuenta de facturación vinculada. Los fondos de tus transacciones, excepto los retenidos en virtud de estas Condiciones de los servicios de pago y conforme a los plazos de pago descritos a continuación, se irán sumando a un lote de pagos que se te abonará con la periodicidad que hayas acordado con nosotros. Por ejemplo, si seleccionas pagos semanales, una vez a la semana se iniciará automáticamente una única liquidación para todas las transacciones que estén listas para su abono ese día. Si seleccionas pagos a la carta, se iniciará automáticamente una única liquidación para todas las transacciones que estén listas para su abono ese día. Puedes elegir que solo se transfiera una parte de los fondos disponibles para las transacciones a tu cuenta de facturación vinculada, dejando el resto en tu cuenta de pago. Normalmente, los fondos de tus transacciones estarán disponibles en tu cuenta de pagos y listos para su abono aproximadamente uno o dos días hábiles después de que el comprador haya completado el pedido; sin embargo, la disponibilidad real puede variar para las transacciones individuales en función de la forma de pago del comprador y del momento en que recibamos la transacción de pago. No obstante, cuando sea necesario para evitar riesgos o por motivos de cumplimiento, podremos emplear otro proceso de liquidación distinto del acordado. El saldo de tu cuenta de pago no es un depósito. No recibirás ningún tipo de interés ni otras ganancias sobre el dinero que mantengas en tu cuenta de pago. Si no podemos liquidar los pagos, nos reservamos el derecho, dependiendo del motivo por el que no podamos hacerlo, de emitir un reembolso al comprador (por ejemplo, si no podemos procesar tu información por razones técnicas, etc.) o de procesar de otro modo estos fondos de conformidad con la legislación en vigor. Pondremos a tu disposición, sin coste alguno para ti, extractos mensuales de tus transacciones en el Cuadro de mandos del vendedor.
Liquidación de los fondos. Iniciaremos la liquidación de los pagos recibidos a la cuenta bancaria que tengas vinculada. Los pagos de la transacción, excepto los retenidos de acuerdo con estas condiciones de pago y conformes a los tiempos estimados para la liquidación establecidos en la próxima frase, se agregarán a un límite diario de liquidación a tu favor para que se paguen según lo que hemos acordado contigo (por ejemplo, una liquidación diaria única para todas las transacciones listas para el desembolso que te corresponda ese día). Anticipamos que el desembolso de los pagos correspondientes a las transacciones de Pagos gestionados por eBay en tu cuenta de pagos se iniciará aproximadamente entre uno y dos días hábiles después de la orden del comprador, aunque los tiempos reales de liquidación pueden variar para las transacciones individuales en función de la forma de pago del comprador y del momento en que recibamos la transacción de los pagos. Podremos desviarnos de este procedimiento según sea necesario por motivos de cumplimiento o de riesgos. Si no podemos liquidar los pagos, reembolsaremos al comprador según el motivo por el que no podamos hacerlo (p. ej., en caso de que no podamos procesar la información por razones técnicas, entre otros) o procesaremos de otro modo estos fondos de acuerdo con la ley aplicable o a nuestras políticas. Te enviaremos sin costo extractos mensuales de las transacciones a las que podrás acceder desde el Cuadro de mandos del vendedor.
Liquidación de los fondos. Por Compra de valores o vencimiento de operaciones a cargo de Cliente: - Cheques a nombre de la Casa de Corredores - Abono a cuenta de la Casa de Corredores Por venta de valores o vencimiento de operaciones a favor del Cliente: - Cheque a nombre del Cliente - Abono a cuenta bancaria Emisión 25 de julio de 2006 TEXTO COMPILADO CON REFORMAS Vigencia 25 de julio de 2006 Declaro que:

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  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.