Tipo de interés. El préstamo devengará a favor de COLONYA el tipo de interés anual determinado en el apartado E.1 de las Condiciones Particulares. El interés se calculará por la fórmula del interés simple, según se indica a continuación: siendo i= intereses devengados; c= capital pendiente de devolución, r= tipo de interés nominal y t= días de permanencia. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés fijo, el tipo de interés nominal anual inicial designado en el apartado E.1.2.1 de las condiciones particulares no será susceptible de revisión futura y será aplicable por todo el tiempo de vigencia xxx xxxxxxxx. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés mixto (fijo/variable), el interés inicial pactado en el apartado E.1.2.3 de las condiciones particulares se mantendrá hasta que sea de aplicación el interés variable convenido en el mismo apartado, que se revisará con la periodicidad pactada en el mismo apartado aplicando el índice base y el diferencial recogidos en dicho apartado de las Condiciones Particulares. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés variable, el interés se revisará con la periodicidad pactada en el apartado E.1.2.2 aplicando el índice base y el diferencial recogidos en el mismo apartado de las condiciones particulares. COLONYA informará a la parte prestataria, en cada revisión de tipo de interés que proceda efectuar con arreglo a lo dispuesto en el contrato, del nuevo tipo de interés con una antelación mínima de quince días antes de que esta modificación se aplique. El nuevo tipo de interés entrará en vigor en la fecha de revisión prevista en el contrato. Si la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés aplicable a la operación y fuese de su interés resolver el contrato xx xxxxxxxx, deberá comunicarlo por escrito a COLONYA en un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de notificación, debiendo amortizar la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este período al tipo de interés que se le venía aplicando. Se pacta expresamente que, si por cualquier razón, la parte prestataria no comunicare, o COLONYA no recibiere, en el tiempo y forma indicados, su decisión al respecto se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por COLONYA, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo. A los efectos de lo convenido en la presente Condición, se entenderá por:
Tipo de interés. El tipo de interés nominal aplicable a cada Depósito será el pactado en el momento de su contratación o el pu- blicado en Tablón de Anuncios vigente en el momento de la renovación del mismo.
Tipo de interés. La base de cálculo de los intereses del crédito estará formada por la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo del CLIENTE y el precio de cotización de los valores prestados en el momento de su venta a crédito, excluidos los valores prestados a través del área “Alquila Tus Acciones”. Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor de SELF BANK el tipo de interés nominal que resulte de sumar al tipo de referencia EURIBOR (European Inter Bank Offering Rate) a un (1) mes publicado por el Banco Central Europeo el primer día bancario hábil de cada mes, que a continuación se describe, el Marginal previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. A los efectos de este contrato, se entenderá por EURIBOR la media aritmética simple del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a un mes, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, en el día hábil anterior al de su aplicación que es a su vez publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España. En caso de que no se publicaran tipos de interés EURIBOR a un (1) mes, la media aritmética simple se calculará sobre los tipos de interés EURIBOR a plazo de tres (3) meses. Si por cualquier causa no fuera posible determinar el tipo de interés de referencia según lo establecido en los párrafos anteriores, se aplicará como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Tipo variable revisable mensualmente” correspondiente al mes anterior al periodo de interés en que deba aplicarse. Si este tipo tampoco estuviese disponible, se aplicaría como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Central de Balances del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Cuentas de crédito. De tres (3) meses a menos de un (1) año.” Si ninguno de estos tipos de interés estuviesen disponibles, las partes deberán acordar, con anterioridad a la finalización del periodo de interés, el tipo de interés de referencia aplicable que refleje el precio objetivo del dinero en el Mercado Interbancario sujeto a supervisión por el Banco Central Europeo. Si no lo hicieran, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados sus intereses al finalizar el period...
Tipo de interés. La base de cálculo de los intereses xxx Xxxxxxxx será el importe efectivo de la operación de venta a crédito realizada por el cliente al que SELF BANK hubiese prestado a su vez los Valores (resultado de multiplicar el número de Valores prestados por su precio de cotización en el momento de su venta a crédito). Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor del CLIENTE el tipo de interés nominal que resulte de dividir por dos (2) el tipo de interés de la oferta correspondiente con un mínimo que será el publicado en la página Web en cada momento.
Tipo de interés. 3.1.A Disposiciones a Tipo de Interés Fijo
Tipo de interés. Euribor plazo más un diferencial del dos coma quince por ciento (2,15%). En caso de que el referencial aplicable resultase negativo, se tomará como valor para su cálculo el cero.
Tipo de interés. El tipo de interés será del 0 %.
Tipo de interés. Desde la fecha de formalización de la presente escritura, el capital xxx Xxxxxxxx devengará, día a día, sobre las sumas dispuestas y no reembolsadas, hasta la amortización final del mismo, el tipo de interés nominal fijo del por cuento anual.
Tipo de interés. Durante el periodo de disposición: EURIBOR más 200 pb. Durante el periodo de amortización: EURIBOR más 200 pb o tipo fijo equivalente. El tipo de interés tendrá revisión anual.
Tipo de interés. ESTIPULACIÓN 3 Intereses