Common use of LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de PETROPERÚ en idéntico plazo; para tal efecto PETROPERÚ podrá contratar los profesionales y gestionar las facilidades necesarias para dicha liquidación, siendo estos gastos de cargo del contratista. PETROPERÚ notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los diez (10) días calendarios siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días calendarios de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Este procedimiento se aplicará tanto para el sistema de contratación de precios unitarios como al de suma alzada.

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de quince sesenta (1560) días calendarios o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de PETROPERÚ la Entidad en idéntico plazo; para tal efecto PETROPERÚ podrá contratar los profesionales y gestionar las facilidades necesarias para dicha liquidación, siendo estos los gastos de cargo del contratista. PETROPERÚ La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los diez quince (1015) días calendarios siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los diez quince (1015) días calendarios de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los diez quince (1015) días calendarios hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Este procedimiento se aplicará tanto para En el caso de obras contratadas bajo el sistema de contratación precios unitarios, la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de precios unitarios como al relación. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de suma alzadaresolver.

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El contratista presentará debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, la que no debe incorporar conceptos distintos a los considerados en la ejecución de prestaciones contractuales, dentro de un plazo de quince sesenta (1560) días calendarios o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Si Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. En caso el contratista no presenta presente la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será es responsabilidad exclusiva de PETROPERÚ la Entidad elaborar la liquidación en idéntico plazo; para tal efecto PETROPERÚ podrá contratar los profesionales y gestionar las facilidades necesarias para dicha liquidación, siendo estos los gastos de a cargo del contratista. PETROPERÚ notificará La Entidad notifica la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los diez quince (1015) días calendarios siguientes. La liquidación quedará queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no sea es observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá debe pronunciarse dentro de los diez quince (1015) días calendarios de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá aquella debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuestosupuesto la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro de los diez (10) días calendarios siguientesdel plazo previsto en la Ley, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. Toda discrepancia respecto a la liquidación liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Este procedimiento se aplicará tanto para En el caso de obras contratadas bajo el sistema de contratación precios unitarios, la liquidación final se practica con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practica con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de precios unitarios como al relación. No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de suma alzadaresolver.

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Samples: www.mef.gob.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de quince sesenta (1560) días calendarios o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de PETROPERÚ la Entidad en idéntico plazo; para tal efecto PETROPERÚ podrá contratar los profesionales y gestionar las facilidades necesarias para dicha liquidación, siendo estos los gastos de cargo del contratista. PETROPERÚ La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los diez quince (1015) días calendarios siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los diez quince (1015) días calendarios de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los diez quince (1015) días calendarios hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Este procedimiento se aplicará tanto para En el caso de obras contratadas bajo el sistema de contratación Precios Unitarios la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios como al Suma Alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de suma alzadarelación. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

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