LUGAR DE TRABAJO. Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigi- bles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso ade- cuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facul- tades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrede- dor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siem- pre que estén comunicados por medios de transporte públicos a interva- los no superiores a una hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal por causa justificada podrá ser cambiado de un centro de tra- bajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos tra- bajadores del servicio que residan más cerca de aquél. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el estatuto de los trabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, aun- que sí a los correspondientes pluses de distancia y transportes pactados.
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Seguriber Servicios Integrales
LUGAR DE TRABAJO. Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador la persona trabajadora desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigi- bles exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado la persona trabajadora obligada a hacer un uso ade- cuado adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facul- tades facultades de organización de la empresaEmpresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrede- dor alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración Macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siem- pre siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a interva- los intervalos no superiores a una media hora, a la entrada y/o y salida de los trabajadoreslas personas trabajadoras. El personal por causa justificada podrá ser cambiado de un centro de tra- bajo trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos tra- bajadores del servicio que residan más cerca de aquélentendida en los términos antes expresados. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, aun- que sí a los correspondientes pluses de distancia y transportes pactadosConvenio Colectivo.
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LUGAR DE TRABAJO. Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigi- bles y salud laboral exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso ade- cuado adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. cve: BOE-A-2020-1623 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, normalmente en las instalaciones del cliente final, la movilidad del personal vendrá determinada por las facul- tades facultades de organización de la empresaEmpresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrede- dor alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración Macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siem- pre siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a interva- los intervalos no superiores a una media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal por causa justificada podrá ser cambiado de un centro de tra- bajo trabajo y/o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos tra- bajadores del servicio que residan más cerca de aquélentendida en los términos antes expresados. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, aun- que sí a los correspondientes pluses de distancia y transportes pactadosConvenio Colectivo.
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LUGAR DE TRABAJO. Se entiende Entendemos por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a de acuerdo con las instrucciones y normas dictadas por el empresario y de acuerdo con la normativa legal laboral vigente en materia cada momento. Los trabajadores/as desarrollará sus funciones en el lugar que emane del contrato de trabajoprestación de servicios suscrito por «Exeo Gestión Integral, S.L.U», con la empresa cliente. Dicho espacio deberá reunir El personal de estructura donde la empresa determine en cada momento en función de las condiciones necesidades de seguridad e higiene exigi- bles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso ade- cuado la misma. La movilidad del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas personal es una de las especiales circunstancias en que se realiza características de la prestación de los servicios, correspondiendo su determinación a la movilidad del personal vendrá determinada por las facul- tades de organización facultad organizativa de la empresaempresa a los efectos de la distribución racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura. Por tanto la empresa podrá ejercitar dicha facultad sin más limitaciones que procederá las que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. Igualmente podrá efectuar los cambios de horarios que estime necesarios con respecto a la distribución jornada pactada en el artículo 23 del presente convenio colectivo, y de su personal entre sus diversos lugares conformidad con lo previsto en el artículo 41 del ET para los supuestos de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidadque tal modificación tenga carácter sustancial. cve: BOE-A-2014-6637 A estos efectos efectos, se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrede- dor alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración macro-concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siem- pre siempre que estén comunicados por medios medio de transporte públicos a interva- los no superiores a una hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal por causa justificada podrá ser cambiado de un centro de tra- bajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos tra- bajadores del servicio que residan más cerca de aquél. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el estatuto de los trabajadorescolectivo. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores productores de la empresa, incluidas empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, aun- . Se entenderá siempre ajustado a derecho el cambio que sí resulte de la solicitud expresa del empresario principal respecto a los correspondientes pluses la sustitución de distancia y transportes pactadosuno o varios trabajadores/as.
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Samples: www.boe.es
LUGAR DE TRABAJO. Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador la persona tra- bajadora desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigi- bles hi- giene exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado la persona trabajadora obligada a hacer un uso ade- cuado adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condicionescondi- ciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facul- tades fa- cultades de organización de la empresaEmpresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidadloca- lidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrede- dor alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración Macro con- centración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios munici- pios distintos, siem- pre siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a interva- los intervalos no superiores a una media hora, a la entrada y/o y salida de los trabajadoreslas personas trabajadoras. El personal por causa justificada podrá ser cambiado de un centro de tra- bajo trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos tra- bajadores del servicio que residan más cerca de aquélentendida en los términos antes expresados. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, aun- que sí a los correspondientes pluses de distancia y transportes pactadosConvenio Co- lectivo.
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Samples: habitat.ccoo.es
LUGAR DE TRABAJO. Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigi- bles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso ade- cuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los serviciosservicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facul- tades facultades de organización de la empresaEmpresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se Se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrede- dor alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siem- pre distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a interva- los intervalos no superiores a una horaveinte minutos, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal por causa justificada de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro lugar de tra- bajo trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo trabajo, a aquellos tra- bajadores trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél, a solicitud del trabajador. La empresa racionalizará los cambios Los trabajadores no podrán ser desplazados de personal su centro habitual de manera que en trabajo. Si concurriesen circunstancias excepcionales se necesitará la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación conformidad por escrito de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el estatuto representantes de los trabajadores. Debiendo respetarse la totalidad de los derechos económicos y profesionales, caso de dicha conformidad, este precepto también se aplicará en el caso de que el cambio afecte únicamente al puesto de trabajo. Los trabajos realizados dentro trabajadores que durante la jornada laboral deban desplazarse de un centro a otro computarán el tiempo empleado como efectivo de trabajo y correrán a cargo de la zona definida como localidad, no darán lugar a dietas para ninguno de empresa los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, aun- que sí a los correspondientes pluses de distancia y transportes pactadosgastos generados por tal desplazamiento.
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Samples: www.cigservizos.org
LUGAR DE TRABAJO. Se entiende Los trabajadores cuya actividad laboral se preste con motivo de contrato suscrito por lugar Servicesa con otra empresa, prestarán sus actividades laborales en el centro de trabajo de la empresa contratante o en el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones que ésta indique, conforme a los términos establecidos en el contrato celebrado entre ésta y Servicesa. La movilidad del personal es una de las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia características de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigi- bles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso ade- cuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, correspondiendo su determinación a la movilidad del personal vendrá determinada por las facul- tades de organización facultad organizativa de la empresa, que procederá empresa a los efectos de la distribución racional de su personal entre sus diversos personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los lugares de trabajo y las necesidades de cobertura. Sin embargo, los cambios de puesto de trabajo determinados por dicha movilidad, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de las empresas, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o de imperativo comercial. Igualmente podrá efectuar los cambios de horarios que estime necesarios, con respecto a la manera más racional jornada pactada en el artículo 22 del presente convenio colectivo, con el debido conocimiento de los representantes de los trabajadores, siempre que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y adecuada a de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los fines productivos dentro de una misma localidadTrabajadores. A estos efectos se Se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrede- dor alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración macro-concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siem- pre siempre que estén comunicados por medios medio de transporte públicos a interva- los no superiores a una hora, a la entrada y/o salida de los trabajadorescolectivo. El personal por causa justificada podrá ser cambiado de un centro de tra- bajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos tra- bajadores del servicio que residan más cerca de aquél. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en En todo caso, lo más próximo se entenderá como misma localidad a su domicilio. La empresa comunicará los efectos del presente convenio, los municipios que disten entre sí distancia menor o igual a la representación 15 kilómetros, a contar desde el linde de finalización de uno de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en municipios hasta el estatuto linde de los trabajadoresinicio del otro. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores productores de la empresa, incluidas empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. Se presumirá la existencia de razones productivas y organizativas en aquellos cambios que se lleven a cabo por la solicitud, aun- que sí a los correspondientes pluses realizada por el empresario principal, de distancia y transportes pactadosdesafectación de un determinado trabajador en sus instalaciones.
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LUGAR DE TRABAJO. Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme Los trabajos se llevarán a cabo en las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigi- bles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso ade- cuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facul- tades de organización instalaciones de la empresa, que procederá a la distribución empresa adjudicataria y de su personal entre sus diversos lugares de trabajo INTECO. Se podrá ceder o subcontratar el contrato en los términos establecidos en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público. El porcentaje de subcontratación no podrá ser superior al 50 %. El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx, realizando de manera más racional competente y adecuada a profesional el objeto del contrato, cumpliendo los fines productivos dentro niveles de una misma localidadcalidad exigidos y cuidando diligentemente los equipos de la Sociedad que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato. A estos efectos se entenderá por localidad tanto efectos, el municipio adjudicatario responderá de la calidad de los suministros y servicios con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos del tipo del objeto del contrato. El adjudicatario responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a la Sociedad en ejecución del contrato y avisará sin dilación a la Sociedad cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se tratederiven para la Sociedad, como a o para el personal de la misma, de las concentraciones urbanas o industriales reclamaciones que se agrupen alrede- dor del mismo pueda realizar un tercero, y que formen con aquél una macroconcentración urbana tengan su causa, directa o industrialindirecta, aunque administrativamente sean municipios distintosen errores, siem- pre métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de los adjudicatarios, o de su personal, en la ejecución del contrato o que estén comunicados por medios deriven de transporte públicos a interva- los no superiores a una horala falta de diligencia referida en el presente apartado. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas en su oferta, el adjudicatario, a través del supervisor designado a tal efecto, deberá seguir los procedimientos de aseguramiento de la entrada calidad existentes en la ejecución del contrato. Los adjudicatarios reconocen el derecho de la Sociedad para examinar por medio de auditores, externos o propios, el fiel cumplimiento de los trabajos por ellos prestados o adecuación de los equipos suministrados a la funcionalidad requerida. La Sociedad tendrá derecho a llevar a cabo auditorias de las actividades de los adjudicatarios para asegurarse que la ejecución de los trabajos se lleva de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx. Todo el material e información requerida para dichas inspecciones y auditorias por los representantes de la Sociedad estará disponible sin restricciones. La Sociedad notificará al adjudicatario con dos semanas de antelación la auditoria y con un día de antelación la inspección a realizar, y el adjudicatario tendrá la obligación de: • Facilitar el acceso al material solicitado por el grupo auditor. • Designar personas responsables que acompañen a los auditores. • Facilitar un entorno de trabajo adecuado en la misma ubicación en que tiene lugar la auditoría. • Cooperar con el auditor. • Participar en las reuniones que convoque el auditor. • Analizar los datos encontrados para que el informe sea real. • Emprender rápidamente acciones correctoras y/o salida preventivas. • Emitir una respuesta oficial a los defectos de los trabajadores. El personal por causa justificada podrá ser cambiado que ha informado el grupo de un centro de tra- bajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos tra- bajadores del servicio que residan más cerca de aquél. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el estatuto de los trabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, aun- que sí a los correspondientes pluses de distancia y transportes pactadosauditores.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regirán La Realización Del Contrato De
LUGAR DE TRABAJO. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigi- bles exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso ade- cuado adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facul- tades facultades de organización de la empresaEmpresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrede- dor alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración Macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siem- pre siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a interva- los intervalos no superiores a una media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal por causa justificada podrá ser cambiado de un centro de tra- bajo trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos tra- bajadores del servicio que residan más cerca de aquélentendida en los términos antes expresados. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, aun- que sí a los correspondientes pluses de distancia y transportes pactadosConvenio Colectivo.
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