Common use of LÍMITE DE RESPONSABILIDAD Clause in Contracts

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, póliza y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo además gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes ocupantes del Vehículo Aseguradovehículo asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 12.000.00 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización indemnización, considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas suscrita varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.

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Samples: www.ins-cr.com, sevins.ins-cr.com

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, póliza y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo además gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes ocupantes del Vehículo Aseguradovehículo asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 ¢6.000.000.00 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización indemnización, considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que Si un mismo vehículo tenga tiene suscritas varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, Asegurado se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.

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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles, www.crs.co.cr

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, póliza y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo además gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes ocupantes del Vehículo Aseguradovehículo asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 12.000,00 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización indemnización, considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas suscrita varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, póliza y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo además gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes ocupantes del Vehículo Aseguradovehículo asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 ¢6.000.000.00 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización indemnización, considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas suscrita varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.

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Samples: www.ins-cr.com, sevins.ins-cr.com

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, póliza y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo además gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes ocupantes del Vehículo Aseguradovehículo asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 ¢6.000.000.00 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización indemnización, considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.

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Samples: www.grupoins.com, www.grupoins.com

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, póliza y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo además gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes ocupantes del Vehículo Aseguradovehículo asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 US$10.000 por persona por evento. Cuando Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización indemnización, considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.

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Samples: www.ins-cr.com

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, póliza y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo además gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes ocupantes del Vehículo Aseguradovehículo asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $US$12.000 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización indemnización, considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que Si un mismo vehículo tenga tiene suscritas varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, Asegurado se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.

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Samples: www.sugese.fi.cr

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 ¢6.000.000,00 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia deducible en esta cobertura.

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Samples: www.asodxc.com

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad del Instituto para los Servicios Médicos Familiares corresponde al monto definido en la Solicitud de Inclusión de Seguro y que constará en las Condiciones Particulares de la póliza, póliza y operará paralelamente al Seguro Obligatorio Automotor y Riesgos del Trabajo, cuando proceda, cubriendo además gastos que no sean reconocidos por ese régimen. En caso de que las personas aseguradas soliciten realizar algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se reconocerá como máximo el monto autorizado por el INS, al tipo de cambio de compra de la moneda en la que el Asegurado realizó el pago, considerando como fuente de consulta el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que se realizó el tratamiento, procedimiento o cirugía. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en caso de Muerte de los Ocupantes ocupantes del Vehículo Aseguradovehículo asegurado, producto de un accidente de tránsito, se establece en la suma de $12.000 ¢6.000.000.00 por persona por evento. Cuando en un accidente exista más de una persona fallecida, el pago de la suma antes indicada se realizará de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud de indemnización indemnización, considerando el límite de la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, según lo establecido en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas suscrita varias pólizas que brinden protección contra los riesgos de Servicios Médicos Familiares y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales. No opera franquicia en esta cobertura.

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Samples: www.sugese.fi.cr