Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las ac- tividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conoci- mientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen je- rárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: a) Capacidad de ordenación de tareas. b) Naturaleza del colectivo. BOCM-20170119-15 c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando. 1. Aquellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de cla- sificación profesional en Convenio Colectivo de empresa, no quedarán afectadas por el contenido del presente título, salvo pacto en contrario. 2. Finalizada la vigencia de su actual Convenio, o antes si las partes firmantes de di- cho Convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 16 que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los exclusivos efectos de los Convenios de empresa. 3. A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito in- ferior lo que a las partes convenga, respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos acordado en este Convenio. Grupo profesional 0. — Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, orga- xxxxx, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la em- presa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organiza- ción conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la po- lítica industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de di- rección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, gru- pos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siem- pre a la particular ordenación de cada una de ellas. Grupo profesional 1. — Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la respon- sabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman deci- siones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos con- cretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsa- bilidad. — Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalen- tes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este docu- mento. — Tareas. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas activida- des que por analogía son asimilables a las siguientes:
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Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las ac- tividades actividades de otros, asignadas asignados por la Dirección de la empresa, que requieren de los conoci- mientos conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen je- rárquicamente jerárqui- camente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo. BOCM-20170119BOCM-20190601-151
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
1. Aquellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de cla- sificación profesional en Convenio Colectivo de empresa, no quedarán afectadas por el contenido del presente título, salvo pacto en contrario.
2Pág. Finalizada la vigencia de su actual Convenio, o antes si las partes firmantes de di- cho Convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo JUEVES 00 18 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. 2019 B.O.C.M. Núm. 16 que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los exclusivos efectos de los Convenios de empresa.
3. A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito in- ferior lo que a las partes convenga, respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos acordado en este Convenio. Grupo profesional 0. — Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, orga- xxxxx, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la em- presa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el 129 control de las actividades de la organiza- ción organización, conforme al el programa establecido o establecido, a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la po- lítica política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan desempeñan altos cargos puestos de di- rección dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, gru- posgrupos, fábricasfabricas, plantas, etc. ..., en que se estructura la empresa y que responden siem- pre siempre a la particular ordenación de cada una de ellasuna. Grupo profesional 1. — Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupoOperaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, tienen la respon- sabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman deci- siones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos con- cretos. Desempeñan sus funciones claramente establecidas, con un alto grado de autonomíadependencia, iniciativa que requieren preferentemente atención y responsa- bilidadque no necesitan de formación específica. — Formación: Titulación universitaria Conocimientos a nivel de grado superior o conocimientos equivalen- tes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este docu- mento. — TareasEducación Primaria Obligatoria. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas activida- des que actividades que, por analogía analogía, son asimilables equiparables a las siguientes: Grupo Profesional: 1 Ejemplos:
A. Operaciones auxiliares elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales, aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
B. Operaciones auxiliares tales, como, desbarbar, lijar, así como contar, repasar o desechar piezas y que manualmente realicen las funciones de pintar sobre plantillas o rodillos, encajar, envasar, etiquetar, empaquetar, envolver, decorar, ensamblar y dosificar.
C. Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples, y transporte manual.
D. Trabajos de carga de tolvas y limpieza.
E. Operaciones de limpieza (aún utilizando maquinaria al respecto) y auxiliares.
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