Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan suscribir su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC) y a su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de Extremadura. NÚMERO 151 26317 Lunes, 7 xx xxxxxx de 2017 NÚMERO 151 Lunes, 7 xx xxxxxx de 2017 Tareas básicas Operarios Logística (Nuevas Incorp.) Personal de Grupo 2 con polivalencia del 100%(manejo más 4 secciones del área y mínimo 2 años en G.2) Auxiliares Exportaciones Operarios Sección Oro Operarios Sección Baños Operarios Sección Grabaciones Operarios Sección Microfusión Centralita Fábrica Transportes Economato Auxiliares Control Producción(Fábrica) Entradas/ Salidas sobres reparaciones Recepción Logística Operarios Obsoleto Operarios Expediciones Operarios Paquetería y Comprobación Operarios Pedidos Operarios Alas Operarios Devoluciones Operarios Exportaciones (Almacén) Conserjes (Puesto estático) Operarios Limpieza (Puesto estático) GRUPO 2 Tareas básicas Operarios Fabricación (Nuevas Incorp.) Vigilantes (Puesto estático) Personal de Logística en G.1 con un 75% polivalencia y mínimo 2 años en G.1(maneja 4 secciones del área) Taller Reparaciones Fábrica Joyería/Bisutería Modelaje y Fornitura(Fabrica) Desarrollo y diseño producto(Fábrica) Personal técnico Exportaciones Auxiliares Laboratorio(Fábrica) Mantenimiento(Fabrica y Logística) Facturación Comisiones Adjunto coordinador Servicio Post−Venta Técnicos Laboratorio(Fábrica) − Titulados GRUPO 6 Coordinadores de las distintas secciones de Logística, Fabricación yCalidad Responsables Áreas Logística, Fabricación y Calidad 2 Coordinadores Secciones Fábrica, Almacén NÚMERO 151 Lunes, 7 xx xxxxxx de 2017 Oficios Cualificados ( Taller/ Modelaje/ Mantenimiento/Desarrollo y diseño/Fornitura) No es tiempo, es especialización en base a experiencia Operarios en las distintas áreas de Fabricación y Logística(Excepto secciones del Grupo 4) Operarios Control Calidad Incorporaciones en Fábrica/Vigilantes 100% Polivalencia 2 NÚMERO 151 26318 Lunes, 7 xx xxxxxx de 2017 (Manejo más de 4 secciones) NÚMERO 151 26319 Lunes, 7 xx xxxxxx de 2017 1 NÚMERO 151 Lunes, 7 xx xxxxxx de 2017 Incorporaciones Logística/Limpieza/Conserjes/ 75% Polivalencia Los puestos señalados e...
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del V Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C. V) y de su Reglamento de Aplicación, publicado en el BOE de 10 de febrero de 2012, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del Convenio Provin- cial del Sector de la industria Siderometalúrgica en la provincia de Badajoz, con el alcance previsto en el propio A.S.E.C. V, así como el Acuerdo alcanzado en esta materia por la CREEX, la Unión Regional de Comisiones Obreras de Extremadura y la Unión General de Trabajadores de Extremadura. Sirve, por lo tanto, este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficiencia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresa, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de someti- miento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo, se comprometen también a impul- sar y fomentar.
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. CAPITULO PRIMERO
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. En este Capítulo nos remitimos íntegramente a lo establecido en el artículo 103 del VI Convenio General. Al mismo tiempo, las partes firmantes acuerdan suscribir su adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC), suscrito por las organi- zaciones patronales CEOE Y CEPYME y las centrales sindicales de UGT Y CC.OO., así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de Extremadura por la CREEX, UGT y CCOO.
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos artículo 92
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. Artículo 35.º.–Adhesión.
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan suscribir su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC) y a su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Operarios Limpieza (Puesto estático).
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. Artículo 105.- PREÁMBULO.- Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no agotar las tareas encomendadas a la Comisión Mixta Paritaria las necesidades que a este respecto puedan surgir por las divergencias entre empresas y trabajadores, en relación con la aplicación e interpretación de lo pactado en este Convenio Colectivo y su adecuación a las circunstancias en las que se presta y realiza el trabajo en cada empresa. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, aquéllas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales o colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquéllos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento:
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. CAPÍTULO I.
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo. Por ello, en materia de procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos se estará a lo dispuesto en el TÍTULO XI del Convenio Estatal de la Madera. Así mismo, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Convenio Estatal de la Madera, los firmantes del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores, acuerdan adherirse en su totalidad, al II Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL). La gestión de dicho acuerdo está encomendada al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).