Contratos en prácticas y de formación Cláusulas de Ejemplo

Contratos en prácticas y de formación. Una vez cumplimentados los compromisos que sobre clasificación profesional se contempla en el Art. 26 del presente Convenio Colectivo General, se procederá al estudio, negociación y firma de los acuerdos que las partes convengan en materia de desarrollo de los contratos formativos y en prácticas. En tanto no se desarrollen específicamente en este Convenio Colectivo General los contenidos de los contratos formativos, será de aplicación para dichas modalidades contractuales la regulación general prevista en el Art. 11 del ET salvo las siguientes especiales características: Los Convenios Colectivos de ámbito inferior, deberán fijar en sus tablas salariales los salarios reguladores de dicha modalidad contractual que en ningún caso serán inferiores a las remuneraciones brutas anuales asignadas al nivel X del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del presente Convenio Colectivo General vigentes en cada momento.
Contratos en prácticas y de formación. Serán de aplicación para dichas modalidades la regulación general salvo las siguientes especiales características: — Contrato en prácticas: La retribución de la persona trabajadora durante el primero o segundo año de vigencia del contrato será, respectivamente, del 60 ó del 75 por ciento xxx xxxxxxx fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. — Contrato para la formación y aprendizaje: El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación y el aprendizaje puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la for- mación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado por las siguientes disposi- ciones: a) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
Contratos en prácticas y de formación. ARTÍCULO N.º 19. CONTRATO DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO Y CONTRATOS PARA ATENDER CIRCUNSTANCIAS XX XXXXXXX, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESO DE PEDIDOS
Contratos en prácticas y de formación. Una vez cumplimentados los compromisos que sobre clasificación profesional se contempla en el artículo 26 del Convenio Colectivo General, se procederá al estudio, negociación y firma de los acuerdos que las partes convengan en materia de desarrollo de los contratos for- mativos y en prácticas. En tanto no se desarrollen específicamente en el Convenio Colec- tivo General los contenidos de los contratos formativos, será de apli- cación para dichas modalidades contractuales la regulación general prevista en el artículo 11 del ET salvo las siguientes especiales carac- terísticas: CONTRATO FORMATIVO El contrato para la formación que realicen las empresas compren- didas dentro del ámbito funcional del presente convenio tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles pró- rrogas deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo, de modo claro, el oficio o puesto de trabajo objeto de la formación. En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurran circunstancias de tipo tóxicas, peno- sas, peligrosas o nocturnas. También estará prohibida la realización de horas extraordinarias. La edad del trabajador con un contrato de estas características no podrá ser inferior a 16 años ni superior a los 21 años. a) La duración máxima será de dos años, ya sean alternos x xxxxx- nuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente convenio.
Contratos en prácticas y de formación. Contrato formativo: Será de aplicación para estas modalidades contractuales la regulación general prevista en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1529/2012, de 9 de noviembre, así como en la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio y legislación concordante, salvo las siguientes especiales características: No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogarse hasta dos veces por períodos como mínimo de seis meses y sin que la duración máxima exceda de tres años. Las remuneraciones brutas anuales de esta modalidad contractual, conforme a lo estipulado en el Convenio General, en ningún caso serán inferiores a 16.298,99 euros, que se distribuirán en los siguientes conceptos: Salario base 33,94 euros, pagas extraordinarias 1.326,37 euros, plus extrasalarial 5,55 euros. En cualquiera de los casos, el salario no podrá ser inferior al 100% xxx xxxxxxx mínimo interprofesional establecido para cada edad, en la cuantía correspondiente al trabajo efectivo del contrato. En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquiridas en el que constará la duración de la misma. Los trabajadores en formación percibirán el 100% del complemento no salarial, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
Contratos en prácticas y de formación. En tanto no se desarrollen específicamente en el Convenio Colectivo General los contenidos de los contratos formativos, será de aplicación para dichas modalidades contractuales la regulación general prevista en el Art. 11 del ET salvo las siguientes especiales características: Los salarios reguladores de dicha modalidad contractual serán los fijados en el Anexo I, Grupo 7 y 8 de este Convenio, entendiendo que estas cantidades suponen el 100% de la prestación. En el caso de cese en la Empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a las prácticas realizadas en el que constará la duración de las mismas, Será de aplicación para éstas modalidades contractuales la regulación general prevista en el artículo 11.2 del ET, y en el RD 1529/2012 de 9/11, así como en la DT 9ª de la ley 3/2012 de 6/7, y legislación concordante, salvo las siguientes especiales características: A) No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses pudiendo prorrogarse hasta tres veces por periodos como mínimo de seis meses.
Contratos en prácticas y de formación. En tanto no se desarrollen específicamente en el Convenio Colectivo General los contenidos de los contratos formativos, será de aplicación para dichas modalidades contractuales la regulación general prevista en el Art. 11 del ET salvo las siguientes especiales características: Este Convenio Provincial, deberá fijar en sus tablas salariales los salarios reguladores de dicha modalidad contractual. Serán las asignadas al GRUPO 7 y 8 del cuadro de remuneraciones económicas de este Convenio, entendiéndose que éstas cantidades suponen el 100% de la prestación. En el caso de cese en la Empresa se entregará al trabajador un certificado referente a las prácticas realizadas en el que constará la duración de las mismas.
Contratos en prácticas y de formación. 1. Contrato en Prácticas Será de aplicación para ésta modalidad contractual la regula- ción general prevista en el artículo 11.1 del ET salvo la siguiente característica especial: Los convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómi- cos deberán fijar en sus tablas salariales los salarios reguladores de dicha modalidad contractual, que en ningún caso serán inferio- res a las remuneraciones brutas anuales asignadas al grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del presente Convenio Colectivo General vigentes en cada momento. En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a las prácticas realizadas en el que constará la duración de las mismas. 2. Contratos para la formación y el aprendizaje Será de aplicación para estas modalidades contractuales la re- gulación general prevista en el artículo 11.2 del ET, y en el RD 1529/2012, de 9 de noviembre, así como en la DT 9ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, y legislación concordante, salvo las siguien- tes especiales características: A) No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogarse hasta tres veces por períodos co- mo mínimo de seis meses. B) Los convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonó- micos deberán fijar en sus tablas salariales los salarios regulado- res de dicha modalidad contractual, que en ningún caso serán in- feriores a las remuneraciones brutas anuales asignadas al grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del presente Convenio Colectivo General vigentes en cada mo- mento. En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabaja- dor un certificado referente a la formación teórica y práctica, ad- quiridas en el que constará la duración de la misma. C) Los trabajadores en formación percibirán el 100% del com- plemento no salarial, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
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