Common use of MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL Clause in Contracts

MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico-legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento. Las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 11 Inspecciones, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno de la Fundación Municipal de Cultura, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable de la Fundación Municipal de Cultura de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas y estará presente durante la inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador bajo el amparo de dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, ésta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar a la Fundación Municipal de Cultura sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato que obligará a la modificación total o parcial de las

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Los Aparatos Elevadores Del Centro Cultural Reina Sofía, Espacio De Creación Contemporánea

MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico-técnico legal será realizado un trabajo preventivo específico exigido por la normativa técnica vigente en cada momento. Las actuaciones a realizar serán las descritas en los distintos reglamentos industriales de acuerdo a aplicación y/o la normativa vigente, así como las especificaciones que pudieran promulgarse durante el período de los Reglamentos y Normas de aplicaciónvigencia del contrato, sobre las diferentes instalaciones, tanto de tipo preventivo, como las revisiones periódicas establecidas por los mismos con carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento. Las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 11 Inspecciones, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno de la Fundación Municipal de Cultura, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspecciónobligatorio. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al adjudicatario será responsable de la Fundación Municipal gestión y control de Cultura las revisiones obligatorias de aquellos elementos e instalaciones que deben someterse a las mismas en los plazos establecidos por la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima Reglamentación vigente. Si durante el período de dos semanas y estará presente durante la inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador bajo el amparo de dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, ésta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar a la Fundación Municipal de Cultura sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato se produjera un cambio en la legislación que obligará obligara a la modificación total o parcial de lasalguna de las instalaciones existentes, el responsable de la empresa adjudicataria propondrá por escrito a la OCSSCT, las modificaciones necesarias para adecuar la misma. Los gastos ocasionados por dicha modificación o reforma serían por cuenta del adjudicatario y por tanto, fuera del presupuesto de este contrato. La empresa adjudicataria ostentará la titularidad de los "Libros de Mantenimiento" oficiales exigidos por las distintas normativas en vigor por las instalaciones que lo necesiten, tomando para sí las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las mismas. En los casos en que por imperativo legal las revisiones periódicas, tengan que ser realizadas necesariamente por una Entidad Colaboradora de la Administración debidamente autorizada por el Órgano Competente de la Comunidad Valenciana en la materia, el responsable de la empresa adjudicataria notificará a la OCSSCT con la debida antelación, la necesidad de realizar la revisión, incluso adjuntando información sobre la empresa que pueda llevarla a cabo, supervisará su realización y controlará su efectividad y corrección. El coste de dichas revisiones y acompañamiento por el personal de la empresa adjudicataria será a cargo de la empresa adjudicataria.

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MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico-legal será realizado por el Adjudicatario sobre aquellas instalaciones que lo requieran, de acuerdo a con las especificaciones de los Reglamentos y Normas la normativa en vigor o cualquier otra que pudiera promulgarse durante el período de aplicaciónvigencia del contrato. Las actuaciones a realizar serán las prescritas en dicha normativa sobre las diferentes instalaciones, tanto las de tipo preventivo, como las revisiones periódicas establecidas con carácter generalobligatorio. A tal fin, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento. Las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 11 Inspecciones, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno el Adjudicatario deberá disponer de la Fundación Municipal acreditación correspondiente en cada caso. Si durante el período de Cultura, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable de la Fundación Municipal de Cultura de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas y estará presente durante la inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador bajo el amparo de dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, ésta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar a la Fundación Municipal de Cultura sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato se produjera un cambio en la legislación aplicable que obligará obligara a la modificación total o parcial de lasalguna de las instalaciones existentes, el adjudicatario vendrá obligado a proponer por escrito al Ayuntamiento las modificaciones necesarias para adecuar la instalación a lo ordenado en la disposición legal, dentro de los plazos previstos en la misma. El adjudicatario ostentará la custodia de los “Libros Registro de Mantenimiento y Revisión” oficiales exigidos en las distintas normativas en vigor, para aquellos aparatos o instalaciones que lo precisen, tomando para sí la responsabilidad de mantenerlos actualizados. Con independencia del formato legal que establezca la normativa, el Adjudicatario elaborará, y pondrá a disposición de la Dirección, para su consulta, los citados libros en formato informatizado. Los citados libros serán entregados al Ayuntamiento a la finalización del contrato, requisito imprescindible para la devolución de la fianza definitiva establecida. En los casos en que, por imperativo legal, las revisiones periódicas tengan que ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) o por técnicos de la Administración, el Adjudicatario realizará apoyo técnico-logístico y comunicará a la Dirección, con la debida antelación, la necesidad de realizar la revisión oficial, adjuntando información sobre las empresas que legalmente pueden llevarla a cabo y relación de gastos que conlleve.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones De Los Centros Educativos

MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico-legal será realizado por el adjudicatario sobre aquellas instalaciones que lo requieran, de acuerdo a con las especificaciones de los Reglamentos y Normas la normativa en vigor o cualquier otra que pudiera promulgarse durante el período de aplicaciónvigencia del contrato. Las actuaciones a realizar serán las prescritas en dicha normativa sobre las diferentes instalaciones, tanto las de tipo preventivo, como las revisiones periódicas establecidas con carácter generalobligatorio. A tal fin, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento. Las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 11 Inspecciones, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno el adjudicatario deberá disponer de la Fundación Municipal acreditación correspondiente en cada caso. Si durante el período de Cultura, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable de la Fundación Municipal de Cultura de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas y estará presente durante la inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador bajo el amparo de dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, ésta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar a la Fundación Municipal de Cultura sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato se produjera un cambio en la legislación aplicable que obligará obligara a la modificación total o parcial de lasalguna de las instalaciones existentes, el adjudicatario vendrá obligado a proponer por escrito al Ayuntamiento las modificaciones necesarias para adecuar la instalación a lo ordenado en la disposición legal, dentro de los plazos previstos en la misma. El adjudicatario ostentará la custodia de los “Libros Registro de Mantenimiento y Revisión” oficiales exigidos en las distintas normativas en vigor, para aquellos aparatos o instalaciones que lo precisen, tomando para sí la responsabilidad de mantenerlos actualizados. Con independencia del formato legal que establezca la normativa, el adjudicatario elaborará, y pondrá a disposición del Centro de Mantenimiento, para su consulta, los citados libros en formato informatizado. Los citados libros serán entregados al Ayuntamiento a la finalización del contrato, requisito imprescindible para la devolución de la fianza definitiva establecida. En los casos en que, por imperativo legal, las revisiones periódicas tengan que ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) o por técnicos de la Administración, el adjudicatario realizará apoyo técnico-logístico y comunicará al Servicio de Educación, con la debida antelación, la necesidad de realizar la revisión oficial, adjuntando información sobre las empresas que legalmente pueden llevarla a cabo y relación de gastos que conlleve.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones De Los Edificios Dependientes Del Area De Urbanismo, Infraestructura Y Vivienda Del Ayuntamiento De Valladolid

MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico-legal será realizado sobre aquellas instalaciones de acuerdo a las enumeradas en el inventario general que lo requieran, según las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, reglamentos industriales de obligado cumplimiento. Las inspecciones periódicas reglamentariascumplimiento en vigor, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 11 Inspecciones, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno de la Fundación Municipal de Cultura, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable de la Fundación Municipal de Cultura de la fecha en y la que tendrá lugar con una antelación mínima pudiera promulgarse durante el período de dos semanas y estará presente vigencia del contrato. Si durante la inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador bajo el amparo período de dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, ésta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar a la Fundación Municipal de Cultura sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato se produjera un cambio en la legislación aplicable que obligará obligara a la modificación total o parcial de lasalguna de las instalaciones existentes, el adjudicatario vendrá obligado a informar en tiempo y plazo de la modificación legislativa y proponer por escrito a la Fundación las modificaciones necesarias para adecuar las instalaciones a lo ordenado en la disposición legal dentro de los plazos previstos en la misma. Los gastos que ocasionen estas modificaciones correrán en todo caso a cargo de la Fundación. Si las modificaciones no son de instalaciones, sino que se refieren a tareas y operativa del mantenimiento, el adjudicatario se vería obligado a su cumplimiento. En caso de que dicha adaptación de operativa y ejecución supusiera un sobrecoste en mano de obra, el adjudicatario lo justificará convenientemente a la Fundación para que, una vez estudiado y siendo procedente, corra con los gastos oportunos. En caso de que el adjudicatario no hubiera realizado esta propuesta dentro de los plazos previstos por la disposición legal, y como consecuencia de ello, la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León fuera objeto de una sanción administrativa por la autoridad competente, el importe de la misma le sería descontado de la facturación al adjudicatario. El adjudicatario ostentará la titularidad de los “libros de mantenimiento” oficiales exigidos en las distintas normativas técnico–legales en vigor para aquellas instalaciones o aparatos que lo necesiten, tomando para sí las responsabilidades que se deriven del cumplimiento del articulado de las mismas. De acuerdo con lo dicho anteriormente, cumplimentará los libros de mantenimiento oficiales en los apartados de:

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Regirá en El Contrato Del Servicio De Mantenimiento Integral De Las Instalaciones De La Sede Del Centro De Hemoterapia Y Hemodonación De Castilla Y León

MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico-legal será realizado sobre aquellos equipos que, de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicaciónreglamentos industriales o sanitarios, tanto de carácter general, comunitario, nacionalnacional o autonómico, autonómico o local, que de obligado cumplimiento, lo requieran. Las A estos efectos el adjudicatario elaborará, en un plazo de un mes, un “Plan de Mantenimiento Técnico-Legal de Equipos Electromédicos” que recoja los equipos afectados y el sistema operativo a desarrollar desde el punto de vista de tareas y de documentación para llevarlas a cabo. Propondrá en su oferta el programa de actuación de mantenimiento legal que estime adecuado. Como responsable del mantenimiento de los equipos electromédicos, emitirá las preceptivas certificaciones de inspección y control reglamentario y será el titular de los “Libros de Mantenimiento” y, en consecuencia, de su legalización, actualización y correcta cumplimentación. Se incluye en el mantenimiento técnico-legal, las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 11 Inspecciones, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir a realizar por los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno organismos colaboradores de la Fundación Municipal de CulturaAdministración competente (OCA’s), que además se reserva el derecho de elegir en orden al cumplimiento a la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable de la Fundación Municipal de Cultura de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas y estará presente durante la inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador bajo el amparo de dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridadnormativa vigente, por lo que, de no serlo la adjudicataria, deberá contar con las mismas a efectos del riguroso cumplimiento de las normas y sin que el resultado ello suponga gasto adicional para la APESHAG o cualquiera de sus hospitales. Asimismo, todos los informes emitidos o memorias que sea necesario elaborar y presentar ante la Administración u Organismo competente correrán por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivoscuenta del adjudicatario, quedando su importe incluido en el precio del contrato. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, ésta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar El adjudicatario está obligado a la Fundación Municipal entrega de Cultura sobre las circunstancias todos los certificados que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad exija la legislación vigente en cada momento, en lo referente al mantenimiento de todos los equipos en general y a la inspecciónlos considerados como críticos en particular. Será responsabilidad del adjudicatario de la empresa adjudicataria la notificación a la propiedad al hospital de cualquier cambio de la legislación legislación, durante la vigencia del contrato contrato, que obligará a la modificación total o parcial de laslas instalaciones o de los equipos. Si no realizase esta notificación y el centro fuera, como consecuencia, objeto de sanción administrativa, el importe de la misma le sería descontado de la facturación al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Del Equipamiento Electromédico