MATERIAL DE FONDO DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

MATERIAL DE FONDO DEL CONTRATISTA. El material de fondo del CONTRATISTA abandonado, deg o estropeado en el pozo será reembolsado o por cuenta del OPERADOR de acuerdo con lo que sigue: Durante el presente contrato, EL CONTRATISTA pondrá en uso en su sarta de perforación, varillaje y lastrabarrenas con certificado de magnaflux especialmente realizado para este sondeo, la indemnización por este material, cuando quede aban- donado o destruido, tendrá lugar bajo la forma de reembolso - del valor de la sustitución, disminuido de las amortizaciones que hayan tenido lugar durante el presente contrato a razón por de uso. El precio de reposición será del 100% en el material estrenado en este sondeo o declarado premium en certificado de magnaflux. Por el material estropeado EL OPERA- DOR reembolsará los gastos de reparación y de transpurte. Todas las varillas que se empleen en estos Sondeos deberán estar marcadas con un para su debida identifi- cación. No habrá pago de indemnización por el material TISTA abandonado, destruido o estropeado, si la causa del accident - Previo al comienzo de los trabajos, presentará informe de la inspeccibn a que haya sido sometido el material de fondo Magnaflux, excepto en el caso en que mate - Cada 600 horas de trabajo una inspeccibn de las barras maes tras deberá ser llevada a cabo. Los gastos de esta inspección, así como los trabajos de que de ella se rivan por cuenta del CONTRATISTA. El tiempo invertido Independientemente de esta inspección, podrá en cualquier momento ordenar tal control, en cuyo caso CONTRA XXXXX se hará cargo de los gastos en una cantidad al número de horas de trabajo de dicho material desde la última inspección realizada. Para aquél material de fondo en el que no pudiera ser - llevado a cabo una magnaflux o inspección equivalente, EL CON deberá solicitar del representante autorizado de su conformidad la primera bajada al pozo. EL CONTRATISTA deberá presentar previo al comienzo de los trabajos un informe de la inspección a que hayan sido EL CONTRATISTA quedará libre de toda responsabilidad por las pérdidas o deterioros del material de fondo perteneciente a , o a las Sociedades de Servicios, salvo en caso de que el material de fondo no haya sido debidamente inspeccionado. En este caso, EL CONTRATISTA reembolsará los gastos de reparación o reemplazará el material accidentado.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.