MEDIDAS DE SEGURIDAD. 78.1.- El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos y en el entorno en que estos se desarrollan (viviendas ocupadas, zonas de actuación con tránsito de personas, etc) estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, demás organismos competentes y la JUNTA. Así mismo, informará a la JUNTA de cualquier incidencia que surja con la mencionada Inspección. 78.2.- El Contratista se obliga a observar en las obras todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente en cada momento, y a cumplir las normas que le dicte la Dirección Facultativa en esta materia. Adoptará las medidas precisas para evitar accidentes y exigirá su cumplimiento a sus operarios y a los de sus empresas colaboradoras, no solo en los andamios sino en todos los lugares peligrosos de las obras. 78.3.- Si, por incumplimiento de las obligaciones indicadas, la JUNTA viniera obligada al pago de alguna cantidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por tal concepto, así como los gastos de cualquier índole que se le ocasionaran, toda vez que en los precios contratados se entienden incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente las disposiciones legales.
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Samples: Contract for Urbanization Works, Contract for Urbanization Works
MEDIDAS DE SEGURIDAD. 78.1.- 86.1.- El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos y en el entorno en que estos se desarrollan (viviendas ocupadastrabajos, zonas de actuación con tránsito de personas, etc) estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, demás organismos competentes y la JUNTAVISESA. Así mismo, informará a la JUNTA VISESA de cualquier incidencia que surja con la mencionada Inspección.
78.2.- 86.2.- El Contratista se obliga a observar en las obras todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente en cada momento, y a cumplir las normas que le dicte la Dirección Facultativa en esta materia. Adoptará las medidas precisas para evitar accidentes y exigirá su cumplimiento a sus operarios y a los de sus empresas colaboradoras, no solo en los andamios sino en todos los lugares peligrosos de las obras.
78.3.- 86.3.- Si, por incumplimiento de las obligaciones indicadas, la JUNTA VISESA viniera obligada al pago de alguna cantidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por tal concepto, así como los gastos de cualquier índole que se le ocasionaran, toda vez que en los precios contratados se entienden incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente las disposiciones legales.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD. 78.1.- El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos y en el entorno en que estos se desarrollan (viviendas ocupadas, zonas de actuación con tránsito de personas, etc.) estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, demás organismos competentes y la JUNTA. Así mismo, informará a la JUNTA de cualquier incidencia que surja con la mencionada Inspección.
78.2.- El Contratista se obliga a observar en las obras todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente en cada momento, y a cumplir las normas que le dicte la Dirección Facultativa en esta materia. Adoptará las medidas precisas para evitar accidentes y exigirá su cumplimiento a sus operarios y a los de sus empresas colaboradoras, no solo en los andamios sino en todos los lugares peligrosos de las obras.
78.3.- Si, por incumplimiento de las obligaciones indicadas, la JUNTA viniera obligada al pago de alguna cantidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por tal concepto, así como los gastos de cualquier índole que se le ocasionaran, toda vez que en los precios contratados se entienden incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente las disposiciones legales.
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Samples: Contract for Urbanization Works
MEDIDAS DE SEGURIDAD. 78.1.- 81.1.- El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos y en el entorno en que estos se desarrollan (viviendas ocupadas, zonas de actuación con tránsito de personas, etc) estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, demás organismos competentes y la JUNTAVISESA. Así mismo, informará a la JUNTA VISESA de cualquier incidencia que surja con la mencionada Inspección.
78.2.- 81.2.- El Contratista se obliga a observar en las obras todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente en cada momento, y a cumplir las normas que le dicte la Dirección Facultativa en esta materia. Adoptará las medidas precisas para evitar accidentes y exigirá su cumplimiento a sus operarios y a los de sus empresas colaboradoras, no solo en los andamios sino en todos los lugares peligrosos de las obras.
78.3.- 81.3.- Si, por incumplimiento de las obligaciones indicadas, la JUNTA VISESA viniera obligada al pago de alguna cantidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por tal concepto, así como los gastos de cualquier índole que se le ocasionaran, toda vez que en los precios contratados se entienden incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente las disposiciones legales.
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Samples: Licensing Agreements
MEDIDAS DE SEGURIDAD. 78.1.- 69.1.- El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos y en el entorno en que estos se desarrollan (viviendas ocupadas, zonas de actuación con tránsito de personas, etc) estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, demás organismos competentes y la JUNTAVISESA. Así mismo, informará a la JUNTA VISESA de cualquier incidencia que surja con la mencionada Inspección.
78.2.- 69.2.- El Contratista se obliga a observar en las obras todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente en cada momento, y a cumplir las normas que le dicte la Dirección Facultativa en esta materia. Adoptará las medidas precisas para evitar accidentes y exigirá su cumplimiento a sus operarios y a los de sus empresas colaboradoras, no solo en los andamios sino en todos los lugares peligrosos de las obras.
78.3.- 69.3.- Si, por incumplimiento de las obligaciones indicadas, la JUNTA VISESA viniera obligada al pago de alguna cantidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por tal concepto, así como los gastos de cualquier índole que se le ocasionaran, toda vez que en los precios contratados se entienden incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente las disposiciones legales.
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Samples: Licensing Agreement