Medidas fiscales. El trato de nación más favorecida, otorgado conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, no se aplicará al trato fiscal que las Partes concedan o vayan a conceder en el futuro basándose en acuerdos entre las Partes destinados a evitar la doble imposición.
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Medidas fiscales. El trato de nación más favorecida, otorgado conforme a lo dispuesto en el al presente capítulo, no se aplicará al trato fiscal que las Partes concedan o vayan a conceder en el futuro basándose en acuerdos entre las Partes destinados a evitar la doble imposición.
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