Servicios de transporte aéreo Cláusulas de Ejemplo

Servicios de transporte aéreo. Venta y Comercialización de servicios de transporte aéreo 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales Servicios de sistemas de reserva informatizados 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales I. COMPROMISOS HORIZONTALES TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA 3. De conformidad con las leyes y reglamentos que rigen las inversiones extranjeras, todo capital extranjero invertido en el Brasil debe registrarse en el Banco Central del Brasil para que se puedan remitir fondos al extranjero. El Banco Central establece los procedimientos para las remesas y transferencias de fondos al extranjero. Los proveedores extranjeros de servicios que deseen suministrar un servicio en calidad de personas jurídicas deben adoptar una de las formas de entidad jurídica previstas por la legislación brasileña. Ésta establece que la persona jurídica tiene una existencia distinta de las personas de sus socios, es decir, concede existencia propia a la persona jurídica. En consecuencia, la persona jurídica tiene titularidad y responsabilidad plenas en lo tocante a sus derechos y obligaciones patrimoniales. Una entidad adquiere la condición de persona jurídica de derecho privado cuando el correspondiente acto constitutivo (reglamentos o estatutos sociales) se registra debidamente en el Registro Público de Entidades. La inscripción en el Registro Público de Entidades debe incluir obligatoriamente los siguientes datos de la persona jurídica correspondiente: i. su denominación y objeto, así como la ubicación de su casa central; ii. indicación de la persona que ocupa cargos directivos, con inclusión de las personas que ostentan su representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial; iii. el procedimiento de modificación de las disposiciones relativas a la gestión; iv. las disposiciones concernientes a la responsabilidad de sus agentes por sus actos; y v. las disposiciones relativas a su extinción, incluido el destino de sus activos. 3) Ninguna
Servicios de transporte aéreo transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
Servicios de transporte aéreo transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. 73 (excepto 7321). De 60410000‐5 a 60424120‐3 (excepto 60411000‐2, 60421000‐5), y 60500000‐3 De 60440000‐4 a 60445000‐9.
Servicios de transporte aéreo. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, sean regulares o no, y los servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tráfico, a excepción de los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, la venta y la comercialización de servicios de transporte aéreo, los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI) y otros servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo, como los servicios de asistencia en tierra, los servicios de arrendamiento de aeronaves con tripulación y los servicios aeroportuarios. Las condiciones de acceso recíproco al mercado del transporte aéreo se tratarán en el Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, sobre la creación de una zona común de aviación.
Servicios de transporte aéreo a) Mantenimiento y reparación de aeronaves 1) Ninguna. 2) Ninguna. b) Venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo 1) Ninguna. 2) Ninguna. c) Sistemas de reserva informatizados (SRI) 1) Ninguna. 2) Ninguna.
Servicios de transporte aéreo a. Transporte de pasajeros 731 b. Transporte de carga 732 c. Alquiler de aeronaves con tripulación 734 d. Mantenimiento y reparación de aeronaves 8868** e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo 746
Servicios de transporte aéreo. Venta y comercialización de servicios de transporte aéreo20 Remplaza las limitaciones existentes para los modos 1, 2 y 3 con “Sin consolidar para los productos abarcados conforme al CPC 01, 02, 211, 213-216, 22, 2399 y 261, excepto para la venta y comercialización con respecto al CPC 21111, 21112, 21115, 21116 y CPC 21119** (despojos comestibles de origen bovino y ovino), CPC 2613-2615** (lana de ovino), y CPC 02961-02963** (xxxx xx xxxxx).” Servicios de reparación y mantenimiento de Aeronaves21 Incluye nuevo compromiso con el modo 1 sin consolidar, sin limitaciones para los modos 2 y 3 y modo 4 “Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales
Servicios de transporte aéreo. Mantenimiento e reparación de aeronaves (CPC 8868) 1) Ninguna 2) Ninguna 3) La empresa extranjera debe recibir autorización presidencial para operar y es necesario para mantener, de forma permanente, a un representante en Brasil para resolver cualquier problema y recibir el servicio del proceso por la sociedad. La empresa debe ser aprobado por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), de acuerdo con los parámetros de la OACI. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal 1) Ninguna 2) Ninguna 3) La empresa extranjera debe recibir autorización presidencial para operar y es necesario para mantener, de forma permanente, a un representante en Brasil para resolver cualquier problema y recibir el servicio del proceso por la sociedad. La empresa debe ser aprobado por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), de acuerdo con los parámetros de la OACI 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal
Servicios de transporte aéreo. Los servicios de transporte aéreo se ofrecen de forma independiente o como parte de un viaje combinado, y están supeditados a los Términos y Condiciones Especiales (incluidas las condiciones de transporte, así como las condiciones relativas a las tarifas y limitaciones) del Proveedor. Los Términos y Condiciones Especiales pueden incluir restricciones y cargos relativos a las cancelaciones y los cambios en los billetes de transporte.

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  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.