Servicios de telecomunicaciones Cláusulas de Ejemplo

Servicios de telecomunicaciones. La Interventoría vigilará que el Concesionario asegure la prestación gratuita del servicio de internet inalámbrico en el Edificio Terminal de pasajeros, con una velocidad no inferior a aquella señalada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como mínima para ser considerada como acceso xx xxxxx ancha. La Interventoría deberá verificar que el Concesionario proporcione directa o indirectamente el servicio de carros de equipaje de pasajeros y a su vez garantice un procedimiento que permita contar con la disponibilidad y retorno eficiente de los carros de equipaje en los lugares asignados.
Servicios de telecomunicaciones. Asegurará que se respeten las tarifas establecidas según la normatividad vigente, de manera directa o a través de servicios contratados con terceros. Estos servicios de telecomunicaciones incluirán, entre otros: teléfonos públicos e Internet.
Servicios de telecomunicaciones. Asegurar la prestación gratuita del servicio de Internet inalámbrico en cada una de las Terminales de Pasajeros, este servicio se proporcionará a una velocidad no inferior a aquella señalada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como mínima para ser considerada como acceso xx xxxxx ancha. El sistema deberá permitir la conexión simultánea de un número de terminales equivalente a por lo menos una quinta parte (1/5) de los Pasajeros entrantes y salientes en hora punta. La Interventoría deberá verificar que el Concesionario proporcione directa o indirectamente el servicio de carros en forma gratuita para el equipaje de Pasajeros, por lo menos en las salas de reclamo de equipaje, en los estacionamientos, y en los accesos a las Terminales de Pasajeros. El número mínimo de carros en las áreas señaladas equivaldrá como mínimo al 30% del coeficiente de ocupación de la aeronave de mayor capacidad que opera en el aeropuerto. Diseñar e implementar un procedimiento que asegure la Disponibilidad y el retorno eficiente de los carros de equipaje en los lugares asignados, inclusive mediante el cobro de los carros para equipaje no devueltos. La interventoría deberá verificar que se proporcione e identifique el emplazamiento del servicio y un área de entrega y reclamo de artículos perdidos y encontrados en cada una de las Terminales de Pasajeros. Diseñar e implementar un procedimiento para el manejo de artículos perdidos y encontrados y comunicarlo a los Tenedores de Espacio. Retornar los artículos perdidos y encontrados sólo cuando los propietarios puedan comprobar satisfactoriamente su condición a través de la identificación o descripción exacta del artículo perdido. Mantener los artículos encontrados, que no aparenten presentar riesgos de seguridad, en el área de artículos perdidos y encontrados, por un periodo de hasta sesenta (60) Días Calendario. Vencido este periodo, el Concesionario coordinará con la Policía en cuya jurisdicción esté emplazado el Aeropuerto y colocará a su disposición dichos artículos. Para lo anterior, elaborará el inventario y entrega de los respectivos artículos. Informará inmediatamente a las autoridades de seguridad competentes sobre todos los artículos perdidos y encontrados, que aparenten presentar riesgos de seguridad y verificará que la autoridad competente intervenga en el menor tiempo posible. • Áreas comunes de espera. La interventoría deberá verificar que el concesionario provea y mantenga disponibles las áreas comunes con la s...
Servicios de telecomunicaciones. La Empresa velará permanentemente para que los Afiliados al Sindicato de Trabajadores Ingenieros y Profesionales, que contraten cualquier servicio o producto de telecomunicaciones que ofrezca ENTEL y/o sus filiales, se les haga extensiva como mínimo, las mejores ofertas de tarifas que se ofrezcan al público en particular, especial los planes existentes de retención. La directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales en conjunto con la Gerencia de Recursos Humanos revisará Los productos que deben cumplir con la presente disposición serán: Todos los servicios de telecomunicaciones a Publico y que existan o se incorporen a la oferta de servicios de la empresa, considerándose expresamente.
Servicios de telecomunicaciones. Los licitadores se comprometerán a respetar todas las condiciones de calidad establecidas en las normativas nacionales así como las de carácter internacional, teniendo en cuenta las modificaciones que se pudieran producir en las mismas a lo largo de la duración del contrato. En el presente apartado se hace una relación de los servicios de telecomunicaciones que el licitador deberá definir y contemplar en su oferta. Los licitadores habrán de contemplar en su oferta necesariamente la propuesta técnica referida a los servicios que se relacionan sin ninguna excepción. El presente apartado tiene como objeto que el licitador oferte servicios o soluciones que permitan cubrir todas las necesidades en telefonía fija e internet en sedes remotas del AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI.
Servicios de telecomunicaciones a. Servicios de teléfono 7521
Servicios de telecomunicaciones i) La Constitución Federal de Brasil garantiza todos los derechos adquiridos a los prestadores de servicios ya establecidos en Brasil. La legislación otorga al Poder Ejecutivo el derecho a estudiar el establecimiento de límites a la propiedad extranjera de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. ii) Todo prestador de servicios que desee prestar un servicio de telecomunicaciones en Brasil debe obtener una licencia de Anatel. Sólo deberá otorgar licencias a empresas prestadoras debidamente constituida bajo las leyes brasileñas, lo que requiere que la oficina de gestión y la administración se encuentren en territorio brasilero y que la mayoría de las acciones con derecho a voto sean propiedad de las personas que residen en Brasil o en empre sas debidamente constituida bajo las leyes brasileñas, lo que requiere que la oficina de gerencia y la cabeza se encuentren en Brasil. iii) Esta lista no incluye ningún compromiso relacionado con las actividades en las que el transporte de información es por medio de un servicio de telecomunicaciones. La regulación de contenidos y el tratamiento de estas actividades están a cargo de sus respectivas industrias. iv) Se autoriza para acceso a los mercados extranjeros por satélite en Brasil, y las decisiones de carácter regular a este respecto se adoptan mediante un proceso transparente y objetivo, y la base de la reciprocidad. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben utilizar satélites brasileños cuando las condiciones técnicas, operativas y comerciales sean equivalentes a las ofrecidas por los satélites extranjeros. v) Es posible limitar el número de prestadores de servicios de telecomunicaciones inalámbricas a causa de la disponibilidad de espectro. vi) La legislación brasileña no considera que los servicios de valor agregado sean servicios de telecomunicaciones.
Servicios de telecomunicaciones. Servicios de telecomunicaciones básicas:
Servicios de telecomunicaciones. La Compañía ofrecerá en forma permanente productos y servicios con descuentos especiales para el Trabajador y su grupo familiar, en condiciones especificadas en cada una de las ofertas, las cuales serán revisadas anualmente, por la política que establezca la Compañía para estos efectos. La Compañía entregará a cada trabajador afecto a este instrumento, un servicio de comunicación móvil para ser utilizado como herramienta de trabajo, de acuerdo a las necesidades que imponen las actividades laborales, no pudiendo bajar de los minutos, planes y servicios en general que ya se tengan asignados al 31 de julio de 2020. Este servicio es exclusivo para trabajadores con contrato indefinido.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.