Servicios de telecomunicaciones. La Interventoría vigilará que el Concesionario asegure la prestación gratuita del servicio de internet inalámbrico en el Edificio Terminal de pasajeros, con una velocidad no inferior a aquella señalada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como mínima para ser considerada como acceso xx xxxxx ancha. La Interventoría deberá verificar que el Concesionario proporcione directa o indirectamente el servicio de carros de equipaje de pasajeros y a su vez garantice un procedimiento que permita contar con la disponibilidad y retorno eficiente de los carros de equipaje en los lugares asignados.
Servicios de telecomunicaciones. Asegurará que se respeten las tarifas establecidas según la normatividad vigente, de manera directa o a través de servicios contratados con terceros. Estos servicios de telecomunicaciones incluirán, entre otros: teléfonos públicos e Internet.
Servicios de telecomunicaciones. Asegurar la prestación gratuita del servicio de Internet inalámbrico en cada una de las Terminales de Pasajeros, este servicio se proporcionará a una velocidad no inferior a aquella señalada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como mínima para ser considerada como acceso xx xxxxx ancha. El sistema deberá permitir la conexión simultánea de un número de terminales equivalente a por lo menos una quinta parte (1/5) de los Pasajeros entrantes y salientes en hora punta. La Interventoría deberá verificar que el Concesionario proporcione directa o indirectamente el servicio de carros en forma gratuita para el equipaje de Pasajeros, por lo menos en las salas de reclamo de equipaje, en los estacionamientos, y en los accesos a las Terminales de Pasajeros. El número mínimo de carros en las áreas señaladas equivaldrá como mínimo al 30% del coeficiente de ocupación de la aeronave de mayor capacidad que opera en el aeropuerto. Diseñar e implementar un procedimiento que asegure la Disponibilidad y el retorno eficiente de los carros de equipaje en los lugares asignados, inclusive mediante el cobro de los carros para equipaje no devueltos. La interventoría deberá verificar que se proporcione e identifique el emplazamiento del servicio y un área de entrega y reclamo de artículos perdidos y encontrados en cada una de las Terminales de Pasajeros. Diseñar e implementar un procedimiento para el manejo de artículos perdidos y encontrados y comunicarlo a los Tenedores de Espacio. Retornar los artículos perdidos y encontrados sólo cuando los propietarios puedan comprobar satisfactoriamente su condición a través de la identificación o descripción exacta del artículo perdido. Mantener los artículos encontrados, que no aparenten presentar riesgos de seguridad, en el área de artículos perdidos y encontrados, por un periodo de hasta sesenta (60) Días Calendario. Vencido este periodo, el Concesionario coordinará con la Policía en cuya jurisdicción esté emplazado el Aeropuerto y colocará a su disposición dichos artículos. Para lo anterior, elaborará el inventario y entrega de los respectivos artículos. Informará inmediatamente a las autoridades de seguridad competentes sobre todos los artículos perdidos y encontrados, que aparenten presentar riesgos de seguridad y verificará que la autoridad competente intervenga en el menor tiempo posible. • Áreas comunes de espera. La interventoría deberá verificar que el concesionario provea y mantenga disponibles las áreas comunes con la s...
Servicios de telecomunicaciones. Servicios de telecomunicaciones básicas:
a) Servicios de telefonía (CCP 7521) 1) Ninguna. 2) Ninguna.
Servicios de telecomunicaciones a. Servicios de teléfono 7521
b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes 7523**
c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos 7523**
d. Servicios de télex 7523**
e. Servicios de telégrafo 7522
f. Servicios de facsímil 7521**+7529**
g. Servicios de circuitos privados arrendados 7522**+7523**
h. Correo electrónico 7523**
i. Correo vocal 7523**
j. Extracción de información en línea y de bases de datos 7523**
k. Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) 7523**
l. Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación 7523**
m. Conversión de códigos y protocolos n.d.
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) 843**
o. Otros
Servicios de telecomunicaciones i) La Constitución Federal de Brasil garantiza todos los derechos adquiridos a los prestadores de servicios ya establecidos en Brasil. La legislación otorga al Poder Ejecutivo el derecho a estudiar el establecimiento de límites a la propiedad extranjera de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
ii) Todo prestador de servicios que desee prestar un servicio de telecomunicaciones en Brasil debe obtener una licencia de Anatel. Sólo deberá otorgar licencias a empresas prestadoras debidamente constituida bajo las leyes brasileñas, lo que requiere que la oficina de gestión y la administración se encuentren en territorio brasilero y que la mayoría de las acciones con derecho a voto sean propiedad de las personas que residen en Brasil o en empre sas debidamente constituida bajo las leyes brasileñas, lo que requiere que la oficina de gerencia y la cabeza se encuentren en Brasil.
iii) Esta lista no incluye ningún compromiso relacionado con las actividades en las que el transporte de información es por medio de un servicio de telecomunicaciones. La regulación de contenidos y el tratamiento de estas actividades están a cargo de sus respectivas industrias.
iv) Se autoriza para acceso a los mercados extranjeros por satélite en Brasil, y las decisiones de carácter regular a este respecto se adoptan mediante un proceso transparente y objetivo, y la base de la reciprocidad. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben utilizar satélites brasileños cuando las condiciones técnicas, operativas y comerciales sean equivalentes a las ofrecidas por los satélites extranjeros.
v) Es posible limitar el número de prestadores de servicios de telecomunicaciones inalámbricas a causa de la disponibilidad de espectro.
vi) La legislación brasileña no considera que los servicios de valor agregado sean servicios de telecomunicaciones.
Servicios de telecomunicaciones. El distrito garantizará los servicios de telecomunicaciones más competitivos y rentables de la calidad necesaria para cumplir con todos los requisitos de desempeño del servicio, minimizando al mismo tiempo los costos administrativos y de prestación de servicios. El distrito utilizará procedimientos de compra de rutina siempre que sea posible, pero si es necesario, el distrito puede considerar métodos de adquisición alternativos de acuerdo con esta regla. El distrito generalmente seguirá los procesos normales de adquisición competitiva en la obtención de servicios de telecomunicaciones. Este proceso solo se utilizará si es necesario cuando no haya suficiente competencia para proporcionar los servicios necesarios.
Servicios de telecomunicaciones. Los licitadores se comprometerán a respetar todas las condiciones de calidad establecidas en las normativas nacionales así como las de carácter internacional, teniendo en cuenta las modificaciones que se pudieran producir en las mismas a lo largo de la duración del contrato. En el presente apartado se hace una relación de los servicios de telecomunicaciones que el licitador deberá definir y contemplar en su oferta. Los licitadores habrán de contemplar en su oferta necesariamente la propuesta técnica referida a los servicios que se relacionan sin ninguna excepción.
5.1. Telefonía fija e internet en sedes remotas
Servicios de telecomunicaciones. La Compañía ofrecerá en forma permanente productos y servicios con descuentos especiales para el Trabajador y su grupo familiar, en condiciones especificadas en cada una de las ofertas, las cuales serán revisadas anualmente, por la política que establezca la Compañía para estos efectos. La Compañía entregará a cada trabajador afecto a este instrumento, un servicio de comunicación móvil para ser utilizado como herramienta de trabajo, de acuerdo a las necesidades que imponen las actividades laborales, no pudiendo bajar de los minutos, planes y servicios en general que ya se tengan asignados al 31 de julio de 2020. Este servicio es exclusivo para trabajadores con contrato indefinido.
Servicios de telecomunicaciones. La Empresa velará permanentemente para que los Afiliados al Sindicato de Trabajadores Ingenieros y Profesionales, que contraten cualquier servicio o producto de telecomunicaciones que ofrezca ENTEL y/o sus filiales, se les haga extensiva como mínimo, las mejores ofertas de tarifas que se ofrezcan al público en particular, especial los planes existentes de retención. La directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales en conjunto con la Gerencia de Recursos Humanos revisará Los productos que deben cumplir con la presente disposición serán: Todos los servicios de telecomunicaciones a Publico y que existan o se incorporen a la oferta de servicios de la empresa, considerándose expresamente.