MEDIO AMBIENTE. El incremento de la preocupación social por los temas relacionados con el medio ambiente, obliga a la Empresa a continuar en la mejora de la gestión medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños al medio ambiente que nos rodea. Igualmente constituye hoy una problemática de indudable interés sindical y, por tanto, parece conveniente hacer un desarrollo concreto de esta materia que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa de la Empresa, por lo que ambas partes acuerdan: 1. Los representantes de los trabajadores podrán designar un Delegado de Medioambiente de entre los Delegados de Prevención, cuyas funciones y competencias son: a. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental. b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental. c. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca. d. Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa y que permitan un mejor conocimiento de los problemas de esta naturaleza. 2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente a la Representación de los Trabajadores y Sindical en cada Centro de trabajo, a través del Delegado de Medioambiente, se facilitará información: a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías. b) De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx c) De los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al Centro de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento. d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio ambiente. 3. La Representación de los Trabajadores y Sindical de cada Centro de trabajo podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental, mediante variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas. 4. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales. 5. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos aspectos referidos al conjunto de la Empresa, así como de la política medioambiental diseñada por la Empresa y de su evolución.
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MEDIO AMBIENTE. El incremento − Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y vertidos al exterior, la preocupación social depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y materias por otras más limpias. − Los miembros del C. de S. y S recibirán información sobre la puesta en práctica, ejecución y control de los temas relacionados Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con el medio ambiente, obliga una formación e información suficiente a la Empresa a continuar en la mejora de la gestión medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños al medio ambiente que nos rodea. Igualmente constituye hoy una problemática de indudable interés sindical y, por tanto, parece conveniente hacer un desarrollo concreto de esta materia que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa cargo de la Empresa. − Existe la figura del Delegado Medioambiental, uno por lo que ambas partes acuerdan:cada Centro de Trabajo. COMPETENCIAS
1. Los representantes de los trabajadores podrán designar un Delegado de Medioambiente de entre los Delegados de Prevención, cuyas funciones y competencias son:
a. a) Colaborar con la Dirección de la empresa Empresa en la mejora de la acción medioambiental.
b. Promover , promoviendo y fomentar fomentando la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
c. b) Ser consultado respecto de la puesta en marcha de nuevas tecnologías y desarrollo de los sistemas de gestión que la Empresa pudiera establecer, de los que pudiera derivar riesgo medioambiental, así como las decisiones sobre el transporte de mercancías peligrosas.
c) Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambientemedioambiental en la Empresa, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa Empresa establezca.
d. Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa y que permitan un mejor conocimiento de los problemas de esta naturaleza.
2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente a la Representación de los Trabajadores y Sindical en cada Centro de trabajo, a través del Delegado de Medioambiente, se facilitará información:FACULTADES
a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas Recibir de la Empresa la información aportada a la Administración en relación con el medio ambienteplanes y medidas de adaptación medioambiental, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis emisiones, vertidos, generación de dichas anomalíasresiduos, uso del agua y de la energía y medidas de prevención de accidentes mayores.
b) De Recibir de la Empresa información sobre las medidas iniciativas y solicitud de autorizaciones o licencias que se adopten para resolver dichas anomalías. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable la Empresa pudiera solicitar en xxxx://xxx.xxx.xxmateria medioambiental.
c) De Solicitar de la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al Centro riesgos medioambientales y hacer propuestas de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momentomejora de la gestión medioambiental de la Empresa.
d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio ambiente.
3. La Representación Acompañar a los diversos cuerpos de los Trabajadores y Sindical de cada Centro de trabajo podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental, mediante variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas.
4. Se establecerán programas de formación específica para estas materias inspección ambiental que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
5. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos aspectos referidos al conjunto de pudieran visitar la Empresa, así como de la política medioambiental diseñada por la Empresa y de su evoluciónpudiendo formular ante ellos las observaciones que estime oportunas.
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MEDIO AMBIENTE. El incremento − Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y vertidos al exterior, la preocupación social depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y materias por otras más limpias. − Los miembros del C. de S. y S recibirán información sobre la puesta en práctica, ejecución y control de los temas relacionados Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con el medio ambiente, obliga una formación e información suficiente a la Empresa a continuar en la mejora de la gestión medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños al medio ambiente que nos rodea. Igualmente constituye hoy una problemática de indudable interés sindical y, por tanto, parece conveniente hacer un desarrollo concreto de esta materia que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa cargo de la Empresa. − Existe la figura del Delegado/a Medioambiental, por lo que ambas partes acuerdan:para los Centros de Xxxxxx xx Xxxxx, Valladolid y Almería. Competencias
1. Los representantes de los trabajadores podrán designar un Delegado de Medioambiente de entre los Delegados de Prevención, cuyas funciones y competencias son:
a. a) Colaborar con la Dirección de la empresa Empresa en la mejora de la acción medioambiental.
b. Promover , promoviendo y fomentar fomentando la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
c. b) Ser consultado respecto de la puesta en marcha de nuevas tecnologías y desarrollo de los sistemas de gestión que la Empresa pudiera establecer, de los que pudiera derivar riesgo medioambiental, así como las decisiones sobre el transporte de mercancías peligrosas.
c) Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambientemedioambiental en la Empresa, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa Empresa establezca.
d. Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa y que permitan un mejor conocimiento de los problemas de esta naturaleza.
2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente a la Representación de los Trabajadores y Sindical en cada Centro de trabajo, a través del Delegado de Medioambiente, se facilitará información:Facultades
a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas Recibir de la Empresa la información aportada a la Administración en relación con el medio ambienteplanes y medidas de adaptación medioambiental, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis emisiones, vertidos, generación de dichas anomalíasresiduos, uso del agua y de la energía y medidas de prevención de accidentes mayores.
b) De Recibir de la Empresa información sobre las medidas iniciativas y solicitud de autorizaciones o licencias que se adopten para resolver dichas anomalías. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable la Empresa pudiera solicitar en xxxx://xxx.xxx.xxmateria medioambiental.
c) De Solicitar de la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al Centro riesgos medioambientales y hacer propuestas de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momentomejora de la gestión medioambiental de la Empresa.
d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio ambiente.
3. La Representación Acompañar a los diversos cuerpos de los Trabajadores y Sindical de cada Centro de trabajo podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental, mediante variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas.
4. Se establecerán programas de formación específica para estas materias inspección ambiental que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
5. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos aspectos referidos al conjunto de pudieran visitar la Empresa, así como de la política medioambiental diseñada por la Empresa y de su evoluciónpudiendo formular ante ellos las observaciones que estime oportunas.
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MEDIO AMBIENTE. El incremento Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y vertidos al exterior, la preocupación social depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y materias por otras más limpias. Los miembros del C. de S. y S recibirán información sobre la puesta en práctica, ejecución y control de los temas relacionados Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con el medio ambiente, obliga una formación e información suficiente a la Empresa a continuar en la mejora de la gestión medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños al medio ambiente que nos rodea. Igualmente constituye hoy una problemática de indudable interés sindical y, por tanto, parece conveniente hacer un desarrollo concreto de esta materia que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa cargo de la Empresa. Existe la figura del Delegado/a Medioambiental, por lo que ambas partes acuerdan:para los Centros de Xxxxxx xx Xxxxx, Valladolid y Almería. Competencias.
1. Los representantes de los trabajadores podrán designar un Delegado de Medioambiente de entre los Delegados de Prevención, cuyas funciones y competencias son:
a. a) Colaborar con la Dirección de la empresa Empresa en la mejora de la acción medioambiental.
b. Promover , promoviendo y fomentar fomentando la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental. cve: BOE-A-2016-1391 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) Ser consultado respecto de la puesta en marcha de nuevas tecnologías y desarrollo de los sistemas de gestión que la Empresa pudiera establecer, de los que pudiera derivar riesgo medioambiental, así como las decisiones sobre el transporte de mercancías peligrosas.
c. c) Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambientemedioambiental en la Empresa, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa Empresa establezca. Facultades.
d. Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa y que permitan un mejor conocimiento de los problemas de esta naturaleza.
2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente a la Representación de los Trabajadores y Sindical en cada Centro de trabajo, a través del Delegado de Medioambiente, se facilitará información:
a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas Recibir de la Empresa la información aportada a la Administración en relación con el medio ambienteplanes y medidas de adaptación medioambiental, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis emisiones, vertidos, generación de dichas anomalíasresiduos, uso del agua y de la energía y medidas de prevención de accidentes mayores.
b) De Recibir de la Empresa información sobre las medidas iniciativas y solicitud de autorizaciones o licencias que se adopten para resolver dichas anomalías. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable la Empresa pudiera solicitar en xxxx://xxx.xxx.xxmateria medioambiental.
c) De Solicitar de la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al Centro riesgos medioambientales y hacer propuestas de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momentomejora de la gestión medioambiental de la Empresa.
d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio ambiente.
3. La Representación Acompañar a los diversos cuerpos de los Trabajadores y Sindical de cada Centro de trabajo podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental, mediante variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas.
4. Se establecerán programas de formación específica para estas materias inspección ambiental que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
5. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos aspectos referidos al conjunto de pudieran visitar la Empresa, así como de la política medioambiental diseñada por la Empresa y de su evoluciónpudiendo formular ante ellos las observaciones que estime oportunas.
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MEDIO AMBIENTE. El incremento de la preocupación social por los temas relacionados con el medio ambiente, ambiente obliga a la Empresa a continuar en la mejora de la gestión medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños al medio ambiente que nos rodea. Igualmente constituye hoy una problemática de indudable interés sindical y, por tanto, parece conveniente hacer un desarrollo concreto de esta materia que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa de la Empresa, por lo que ambas partes acuerdan:
1. Los representantes de los trabajadores podrán La RLPT podrá designar un Delegado un/a Delegado/a de Medioambiente de entre los Delegados los/as Delegados/as de Prevención, cuyas funciones y competencias son:
a. a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.
b. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental.. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c. c) Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
d. d) Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa y que permitan un mejor conocimiento de los problemas de esta naturaleza.
2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente a la Representación de los Trabajadores RLPT y Sindical RS en cada Centro de trabajo, a través del Delegado del/de Medioambientela Delegado/a de Medio ambiente, se facilitará información:
a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías.
b) De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
c) De los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al Centro de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento.
d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio ambiente.
3. La Representación de los Trabajadores RLPT y Sindical RS de cada Centro de trabajo podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental, mediante variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas.
4. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
5. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos aspectos referidos al conjunto de la Empresa, así como de la política medioambiental diseñada por la Empresa y de su evolución.
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MEDIO AMBIENTE. El incremento La Compañía se encuentra sujeta a normas y regulaciones en materia ambiental en relación con sus operaciones, que involucran ciertos riesgos inherentes a la actividad, como derrames, explosiones, contaminación aguda o crónica que afecte a personas u otros seres vivos, o cualquier otra circunstancia indeseada. Además, debe asegurar la obtención y mantenimiento de permisos y seguros que le permitan intervenir el ambiente natural y trabajar con productos y elementos potencialmente peligrosos. En caso de no cumplir con estas normas y regulaciones, la Compañía podría estar sujeta a la imposición de penalidades significativas o podría incurrir en responsabilidad por los daños causados por los eventos mencionados. Ver “Factores de riesgo – Riesgos relacionados con la Emisora - La regulación ambiental podría afectar adversamente la situación financiera y las operaciones de la preocupación social Emisora” en el Prospecto. Aunque el trabajo de prevención, planificación y auditoría es lo más importante, la organización de una rápida y correcta toma de decisiones en torno a un plan de contingencia y la disponibilidad oportuna de los instrumentos de intervención es crucial para minimizar posibles daños y remediar rápidamente los sitios afectados en caso de incidentes. Debido a la importante dispersión de las instalaciones de producción y transporte de la Compañía en una gran extensión de tierra con baja densidad de población, la Compañía trabaja en la extensión de su cobertura de sistemas de comunicaciones e integra a sus operaciones sistemas de información geográfica y de seguimiento de vehículos y caudales de hidrocarburos en movimiento. A la fecha de este Suplemento de Prospecto, la Compañía no registra derrames de petróleo/emulsiones que hayan dejado consecuencias irremediables en el ambiente terrestre o acuático circundante. A los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones y para reducir los riesgos asociados, la Compañía ha implementado, entre otras medidas, lo siguiente: (i) la bio-remediación de tierras impactadas con petróleo; (ii) uso del sistema de locación seca; (iii) el abandono xx xxxxx improductivos; (iv) el uso de nuevas tecnologías para la adquisición de datos sísmicos, evitando la apertura de líneas sísmicas y la consecuente erosión/deforestación; (iii) el modelado y remediación de cualquier cuerpo de agua con trazas de contaminación u otros recursos históricamente afectados y considerados como pasivos ambientales; y (vi) la implementación de programas en materia de reforestación, tratamiento de lodos, cortes de producción y tratamiento de residuos. Asimismo, la Compañía efectuó una provisión por los temas relacionados el monto de $5.696,1 millones durante 2020 y $4.967,1 millones para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, para cubrir las potenciales pérdidas asociadas con el medio ambienteabandono xx xxxxx y la remediación ambiental. Asimismo, obliga a la Empresa a continuar en la mejora Compañía efectuó una provisión por el monto de la gestión medioambiental y a extremar $18.772,5 millones para el cuidado período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de 2022, para que no se produzcan daños al medio ambiente que nos rodea. Igualmente constituye hoy una problemática de indudable interés sindical y, por tanto, parece conveniente hacer un desarrollo concreto de esta materia que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa de la Empresa, por lo que ambas partes acuerdan:
1. Los representantes de los trabajadores podrán designar un Delegado de Medioambiente de entre los Delegados de Prevención, cuyas funciones y competencias son:
a. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
c. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de cubrir las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
d. Colaborar potenciales pérdidas asociadas con el diseño abandono xx xxxxx y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa y que permitan un mejor conocimiento de los problemas de esta naturaleza.
2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente a la Representación de los Trabajadores y Sindical en cada Centro de trabajo, a través del Delegado de Medioambiente, se facilitará información:
a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías.
b) De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) De los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al Centro de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento.
d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio ambiente.
3. La Representación de los Trabajadores y Sindical de cada Centro de trabajo podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental, mediante variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas.
4. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
5. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos aspectos referidos al conjunto de la Empresa, así como de la política medioambiental diseñada por la Empresa y de su evolución.remediación ambiental
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Samples: Obligaciones Negociables