Common use of MODALIDAD DE PAGO Clause in Contracts

MODALIDAD DE PAGO. El presente préstamo será pagado mediante cuotas, que incluyen la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitida, que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientes. El pago de las cuotas se aplicará en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOS.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario, Contrato De Crédito Hipotecario

MODALIDAD DE PAGO. El presente préstamo será pagado EL CLIENTE asume la obligación de pagar el préstamo, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables que se encuentran fijados en la hoja resumen, en la misma moneda convenida, mediante cuotas, que incluyen la Tasa el pago de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, cuotas mensuales con vencimientos y por los montos señalados en el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que LA CAJA entregará a EL CLIENTE al momento del desembolso y, respecto del cual, EL CLIENTE presta su conformidad en forma parte anticipada. EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago del citado préstamo y demás obligaciones a que se refiere la presente cláusula, indistintamente, en forma directa a LA CAJA. El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado de preferencia en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso, LA CAJA aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que esta tenga vigente en la fecha en que se efectúe el pago respectivo. Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL CLIENTE podrá utilizar otros medios de pago para la cancelación del crédito. En caso de pagos efectuados mediante cheques distintos al cheque de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, gastos y comisiones, que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El crédito otorgado al CLIENTE que tenga por finalidad la adquisición de un bien futuro y se le haya otorgado un plazo xx xxxxxx a solicitud del mismo, durante dicho período EL CLIENTE no pagará a LA CAJA el capital, los intereses ni los seguros, de ser el caso. Sin embargo, los intereses compensatorios generados durante el periodo xx xxxxxx, en tanto no existan prohibiciones legales específicas, se capitalizarán, incorporándose al saldo del crédito otorgado en las mismas condiciones financieras del crédito, para lo cual, las partes pactan en este acto (esto último se realizará cuando se trate de bienes terminados) de conformidad al artículo 1249° del Código Civil, la capitalización de dichos intereses, el plazo se calcula a partir del desembolso y se incluye dentro del plazo total xxx xxxxxxxx. Respecto al seguro de desgravamen, EL CLIENTE pagará el seguro del periodo xx xxxxxx al vencimiento de la "Hoja Resumen" emitidaprimera cuota del crédito; asimismo la activación del pago del seguro Multiriesgo estará sujeto a la existencia del bien. Asimismo, EL CLIENTE tiene conocimiento que, ante el incumplimiento del pago, según las condiciones pactadas, LA CAJA procederá a realizar el reporte correspondiente a las centrales de riesgos y a aquellas constituidas de acuerdo x Xxx con las que LA CAJA hace entrega haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto, con la calificación que le corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, Resolución SBS N° 11356-2008. Para la aplicación de intereses moratorios aplicables según la tasa de interés moratorio nominal anual, en este acto el supuesto de incumplimiento, no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a LOS PRESTATARIOSEL CLIENTE, la cual forma parte integrante pues es entendido que esta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, de conformidad con el presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán El presente contrato se sujeta a las normas del Código Civil respecto al cobro de intereses, por tanto, el interés compensatorio constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, el mismo que, en tanto no existan prohibiciones legales específicas, podrá ser capitalizado ante el incumplimiento del pago de las obligaciones, incorporándose al capital de la cuota o cuotas impagas; y el interés moratorio que tiene por finalidad indemnizar la xxxx en el pago; se deja expresa constancia que es aplicable el cobro de ambos conceptos a la vez. Cabe precisar que, no se capitalizarán los intereses moratorios moratorios. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que correspondan - se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información será enviada a EL CLIENTE por medios electrónicos; a solicitud de EL CLIENTE la información podrá ser enviada por medios físicos, lo que implica el cargo por dicho servicio. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. Los cargos por concepto de envío de información que se detallan encuentran consignados en la Hoja Resumen - hoja resumen por pagos efectuados y los tributos aquellos que pudieran crearsese encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. Por el envío de dicha información en soporte electrónico no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE un soporte donde conste la elección realizada por estos que graven permita acreditar dicha elección. Una vez cancelado el préstamo pactado en el presente contratoy siempre que se acredite que EL CLIENTE no cuenta con obligaciones pendientes de pago con LA CAJA, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en esta última entregará dentro del plazo exigido por ley y de manera automática la cláusula Quintarespectiva constancia de no adeudo y liberación de garantía. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación cancelación la efectúe un tercero y corresponda la entrega de la constancia de no adeudo sin que resulte posible entregarla a EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma CLIENTE por cualquiera de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido medios de comunicación directa establecidos en la cláusula primera del presente contratonovena, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente EL CLIENTE autoriza a LA CAJA mediante el pago a entregarla a la persona que efectuó la cancelación total en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientes. El pago de las cuotas se aplicará su nombre, en el siguiente orden mismo momento que efectúa dicha operación y por medio físico, quien firmará el cargo de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOSrecepción correspondiente.

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Samples: Préstamo Hipotecario

MODALIDAD DE PAGO. El presente préstamo será pagado EL CLIENTE asume la obligación de pagar el préstamo, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables que se encuentran fijados en la hoja resumen, en la misma moneda convenida, mediante cuotas, que incluyen la Tasa el pago de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, cuotas mensuales con vencimientos y por los montos señalados en el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que LA CAJA entregará a EL CLIENTE al momento del desembolso, y respecto del cual, EL CLIENTE presta su conformidad en forma parte anticipada. EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago del citado préstamo y demás obligaciones a que se refiere la presente cláusula, indistintamente, en forma directa a LA CAJA o a través de la "Hoja Resumen" emitida, cargos que LA CAJA hace entrega realice en este acto a LOS PRESTATARIOSsu cuenta de ahorros, bajo la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan formalidad indicada en las Cláusulas Generales de Contratación de Operaciones Pasivas de LA CAJA, suscrito por EL CLIENTE en la Hoja Resumen - y apertura de cuenta. Para este último caso, EL CLIENTE mantendrá o entregará en LA CAJA, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea fondos necesarios para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera atender íntegramente sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientespagos. El pago de las cuotas xxx xxxxxxxx se aplicará realizará mediante depósitos en efectivo a través de las ventanillas de atención al público de LA CAJA, pudiendo acceder EL CLIENTE a la relación de oficinas que LA CAJA tiene publicadas en su página web (xxx.xxxxxxx.xx) o mediante cargo que LA CAJA efectuará en la cuenta de ahorro que EL CLIENTE haya(n) autorizado de manera expresa a LA CAJA para debitar en su cuenta, para cuyo efecto, EL CLIENTE otorgará su autorización expresa y por escrito, lo cual deberá ser comunicado por LA CAJA a través de un medio de comunicación directo indicado en la cláusula Novena, haciendo referencia al monto y motivo del cargo, ello en conformidad a la Ley del Débito Automático (Ley 28556) y su reglamento D.S. 198-2006-EF. Para estos efectos, EL CLIENTE podrá solicitar la suspensión de la orden de debitar de su cuenta mediante comunicación de fecha cierta, así como establecer el monto máximo a debitar de la cuenta autorizada. Luego de transcurridos 15 días calendario de realizado el cargo en la cuenta, LA CAJA enviará a EL CLIENTE la respectiva constancia de la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado, cursando una comunicación a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE, o empleando mensajes de texto, mensajería o comunicaciones telefónicas a través del número telefónico proporcionado por EL CLIENTE. A solicitud de EL CLIENTE, se podrá enviar por medio físico a la dirección domiciliaria indicada por estos. Dicho envío físico tendrá costos que EL CLIENTE podrá verificar en la Hoja de Resumen Informativa así como en el siguiente orden Tarifario de prelaciónComisiones para Operaciones Activas. El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado de preferencia en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en primer lugar cuyo caso, LA CAJA aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en la fecha en que se efectúe el pago respectivo. Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL CLIENTE podrá utilizar otros medios de pago para la cancelación del crédito. En caso de pagos efectuados mediante cheques distintos al cheque de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, gastos y comisiones pactadascomisiones, luego que se devenguen, hasta la fecha en que los intereses moratorios referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y compensatorios pactadosen tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. Cabe señalar, que el costo del cargo en cuenta a ser cobrado por LA CAJA se encuentra indicado en la hoja resumen, asimismo, se informa que una de las principales obligaciones y finalmente al capital. En los créditos vencidosresponsabilidades de EL CLIENTE, para que LA CAJA efectúe el cargo en cuenta, es decir cuando se haya dado por vencidas todas mantener fondos suficientes para el cobro de las cuotas, bajo responsabilidad de que LA CAJA lo considere como incumplimiento de pago, conforme a lo indicado en la cláusula décimo tercera. El crédito otorgado a EL CLIENTE que tenga por finalidad la adquisición de un bien futuro y se le haya otorgado un plazo xx xxxxxx a solicitud del mismo, durante dicho período EL CLIENTE no pagará a LA CAJA el capital, los intereses, ni los seguros, de ser el caso. Sin embargo, los intereses compensatorios generados durante el periodo xx xxxxxx se capitalizarán, incorporándose al saldo del crédito otorgado en las mismas condiciones financieras del crédito, para lo cual, LAS PARTES pactan en este acto (esto último se realizará cuando se trate de bienes terminados), de conformidad al artículo 1249° del Código Civil, la capitalización de dichos intereses; el plazo se calcula a partir del desembolso y se incluye dentro del plazo total xxx xxxxxxxx. Asimismo, EL CLIENTE tiene conocimiento que ante el incumplimiento del pago, según las condiciones pactadas, LA CAJA procederá a realizar el reporte correspondiente a las centrales de riesgos y a aquellas constituidas de acuerdo x xxx con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto, con la calificación que le corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA, la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información será enviada a EL CLIENTE por medios electrónicos; a solicitud de EL CLIENTE la información podrá ser enviada por medios físicos, lo que implica el cargo por dicho servicio. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. Los cargos por concepto de envío de información que se encuentran consignados en la hoja resumen, por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. Por el envío de dicha información en soporte electrónico no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE un soporte donde conste la elección realizada por estos, que permita acreditar dicha elección. Si el préstamo materia del presente contrato hubiera sido otorgado con un plazo xx xxxxxx, conforme a lo señalado en la hoja resumen, queda expresamente convenido que, en tanto no existan prohibiciones legales específicas, los intereses compensatorios generados durante el plazo xx xxxxxx serán capitalizados, incorporándose al capital financiado al transcurrir el plazo xx xxxxxx. Para la aplicación de intereses moratorios aplicables según la tabla de interés moratorio nominal anual, en el supuesto de incumplimiento, no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a EL CLIENTE, pues es entendido que esta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, de conformidad con el presente contrato. El presente contrato se sujeta a las normas del Código Civil respecto al cobro de intereses, por tanto, el interés compensatorio constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, el mismo que, en tanto no existan prohibiciones legales específicas, podrá ser capitalizado ante el incumplimiento del pago de las obligaciones, incorporándose al capital de la cuota o cuotas impagas; y el interés moratorio que tiene por finalidad indemnizar la xxxx en el pago; se deja expresa constancia que es aplicable el cobro de ambos conceptos a la vez. Cabe precisar que, no se capitalizarán los intereses moratorios. Una vez cancelado el préstamo y siempre que se acredite que EL CLIENTE no cuenta con obligaciones pendientes de pago con LA CAJA, esta última entregará dentro del plazo exigido por ley y de manera automática la respectiva constancia de no adeudo y liberación de garantía. En caso que la cancelación la efectúe un tercero y corresponda la entrega de la constancia de no adeudo sin que resulte posible entregarla a EL CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en la cláusula novena, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a entregarla a la persona que efectuó la cancelación total en su sola decisión podrá imputar los pagosnombre, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capitalmismo momento que efectúa dicha operación y por medio físico, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar quien firmará el pago hasta donde alcance, cargo de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOSrecepción correspondiente.

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Samples: Préstamo Hipotecario

MODALIDAD DE PAGO. El presente préstamo será pagado EL CLIENTE asume la obligación de pagar el préstamo, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables que se encuentran fijados en la hoja resumen, en la misma moneda convenida, mediante cuotas, que incluyen la Tasa el pago de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, cuotas mensuales con vencimientos y por los montos señalados en el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que LA CAJA entregará a EL CLIENTE al momento del desembolso, y respecto del cual, EL CLIENTE presta su conformidad en forma parte anticipada. EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago del citado préstamo y demás obligaciones a que se refiere la presente cláusula, indistintamente, en forma directa a LA CAJA o a través de la "Hoja Resumen" emitida, cargos que LA CAJA hace entrega realice en este acto a LOS PRESTATARIOSsu cuenta de ahorros, bajo la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan formalidad indicada en las Cláusulas Generales de Contratación de Operaciones Pasivas de LA CAJA, suscrito por EL CLIENTE en la Hoja Resumen - y apertura de cuenta. Para este último caso, EL CLIENTE mantendrá o entregará en LA CAJA, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los tributos que pudieran crearsefondos necesarios para atender íntegramente sus pagos. Para realizar el débito de las cuentas de ahorros, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación EL CLIENTE debe autorizar de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente manera expresa a LA CAJA mediante orden de pago, ello en conformidad a la Ley del Débito Automático (Ley 28556) y su reglamento D.S. 198-2006-EF. Para estos efectos, EL CLIENTE podrá solicitar la suspensión de la orden de debitar de su cuenta, mediante comunicación de fecha cierta, así como establecer el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos monto máximo a disposición debitar de los clientesla cuenta autorizada. El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado de preferencia en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso, LA CAJA aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL CLIENTE podrá utilizar otros medios de pago para la cancelación del crédito. Cabe señalar, que el costo del cargo en cuenta a ser cobrado por LA CAJA se encuentra indicado en la hoja resumen, asimismo, se informa que una de las cuotas se aplicará principales obligaciones y responsabilidades de EL CLIENTE, para que LA CAJA efectúe el cargo en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidoscuenta, es decir cuando se haya dado por vencidas todas mantener fondos suficientes para el cobro de las cuotas, bajo responsabilidad de que LA CAJA lo considere como incumplimiento de pago, conforme a su sola decisión podrá imputar los pagoslo indicado en la cláusula décima tercera. El crédito otorgado a EL CLIENTE que tenga por finalidad la adquisición de un bien futuro y se le haya otorgado un plazo xx xxxxxx a solicitud del mismo, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido durante dicho período EL CLIENTE no pagará a LA CAJA el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadaslos intereses, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, yni los seguros, de ser igualmente onerosas y garantizadasel caso. Sin embargo, a la más antigua; los intereses generados durante el periodo xx xxxxxx se capitalizarán, incorporándose al saldo del crédito otorgado en segundo lugarlas mismas condiciones financieras del crédito, a los gastospara lo cual, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados LAS PARTES pactan en este acto (esto último se realizará cuando se trate de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, ybienes terminados), de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo conformidad al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 1249° del Código Civil, la capitalización de dichos intereses; el plazo se calcula a partir del desembolso y se incluye dentro del plazo total xxx xxxxxxxx. DE Asimismo, EL CLIENTE tiene conocimiento que ante el incumplimiento del pago, según las condiciones pactadas, LA TASA DE INTERÉS APLICABLECAJA procederá a realizar el reporte correspondiente a las centrales de riesgos y a aquellas constituidas de acuerdo x xxx con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto, COMISIONES Y GASTOScon la calificación que le corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA, la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información será enviada a EL CLIENTE por medios electrónicos; a solicitud de EL CLIENTE la información podrá ser enviada por medios físicos, lo que implica el cargo por dicho servicio. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. Los cargos por concepto de envío de información que se encuentran consignados en la hoja resumen, por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. Por el envío de dicha información en soporte electrónico no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE un soporte donde conste la elección realizada por estos, que permita acreditar dicha elección.

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