Common use of MODIFICACIONES AL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.

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Samples: www.ende.bo, www.aecid.bo, www.aecid.bo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas a la aceptación expresa adición o modificación del Contratista. En todos los casos son responsables presente Contrato por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de cantidades de obraEndeudamiento Garantizado Permitido, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados caso de ser aplicable, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que lo sustituyan. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus competencias, quien la emitirá sobre la propuesta consensuada por las Partes; asimismo se requerirá la opinión de las entidades públicas competentes acuerdo a las condiciones exigidas en el Decreto Legislativo N° 1224, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones de competencia del proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo promoción y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseñomantener, el cual puede dar lugar equilibrio económico y financiero de las prestaciones a una modificación cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 22 del precio Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 53° del contrato o plazos Reglamento del mismoDecreto Legislativo N° 1224, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite las Partes podrán modificar el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de presente Contrato, porcentaje que es independiente previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, manteniendo las condiciones de competencia del proceso de promoción y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente CAPÍTULO, para la tramitación de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por contractuales es de aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de al presente Contrato las disposiciones contenidas en los nuevos ítems creadosArtículos 53° al 57° del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientessustituyan.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al Supervisor, con copia a la aceptación expresa otra Parte, con el debido sustento técnico. El Concedente o el Concesionario, según sea el caso, resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del ContratistaSupervisor. En todos los casos son responsables El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los resultados representantes debidamente autorizados de las Partes. Cualquier acuerdo de modificación del presente Contrato deberá contar con la aplicación aprobación previa y escrita del Representante de los instrumentos Acreedores Permitidos, en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento, quien no la podrá negar de modificación descritosmanera arbitraria o injustificada. De conformidad con el Artículo 33º del TUO, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden Partes, cuando resultara conveniente, podrá solicitar a la otra la modificación del presente Contrato, respetando la naturaleza de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de cantidades las prestaciones a cargo de obralas Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que negociarán de buena fe y podrán modificar el presente Contrato, con la opinión previa del Supervisor y con la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido para el financiamiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase; o Que el Concesionario pueda implementar el otorgamiento de garantías a los Acreedores Permitidos, dentro de lo previsto en la Cláusula 20.4; o Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la Vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no existan modificaciones puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o Modificar las condiciones técnicas iniciales de la prestación del precio Servicio o la entrega de contrato ni plazos agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, por cambios en las condiciones de abastecimiento y de uso de las fuentes de agua que puedan darse en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados futuro; o Restablecer el equilibrio económico – financiero, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 24. Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 26.6.1 a la 26.6.4 precedentes, es de aplicación al presente Contrato, lo dispuesto en el proceso artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprobó la Xxx Xxxxx de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro Asociaciones Público – Privadas para la generación de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden empleo productivo y dicta normas para la agilización de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño los procesos de promoción de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismoinversión privada, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio dicha disposición se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesencuentre vigente.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o en sus anexos deberá otorgarse por escrito para que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR tenga validez y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obraeficacia, siempre que las modificaciones no existan modificaciones rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del precio monto o cantidad de contrato ni plazos los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y tampoco el precio del arrendamientos sea igual al pactado originalmente, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La API ” podrá solicitar al “PROVEEDOR” incrementar la cantidad de arrendamiento contratado, para que se introducen ítems nuevos (no considerados en entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el proceso de Licitación)área contratante lo considera conveniente, ni se afecte el objeto ampliar la vigencia del contrato. Estas órdenes serán emitidas por En caso de que el Supervisor“PROVEEDOR” acepte, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al API ” convendrá con el mismo el incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una . Cuando la “API” requiera ampliar únicamente el plazo o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto vigencia del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite y esto no implique un incremento en el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente contratado o de las cantidades de arrendamiento contratados, si cuenta con el consentimiento del “PROVEEDOR”, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para el arrendamiento sólo procederá para caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la “API”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos. En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API”. Las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creadosen monto, deberán ser negociados entre plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a las partesgarantías correspondientes, siempre y cuando dicho incremento no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada encuentre cubierto por las instancias correspondientesgarantías originalmente otorgadas.

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Samples: Carta Compromiso De La Proposición, Carta Compromiso De La Proposición

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante El “IMP” podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa cantidad del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación o de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste servicios o redistribución de cantidades de obravigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no existan modificaciones rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de contrato ni plazos los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el mismo entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y tampoco se introducen ítems nuevos (legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no considerados interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño artículo 52 de la obraLey, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. La Orden En caso de Cambio se aplica cuando la que cualquier modificación a ser introducida implica una modificación lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del precio del contrato Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación documento modificatorio de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseñofianza otorgada originalmente, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en deberá contener la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original estipulación de Contrato, porcentaje que es independiente conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato. En consecuencia, la o el “PRESTADOR” reconoce y acepta que con relación al presente Contrato actúa exclusivamente como la o el “PRESTADOR”, que la o él “PRESTADOR” y sus subcontratistas disponen de las modificaciones o los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadoras o trabajadores, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación entre la o el “PRESTADOR”, incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes y el “IMP”, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Durante la vigencia del Contrato, la o el “PRESTADOR” deberá entregar mediante oficio a la o el administrador del Contrato de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el “IMP”, copia simple de toda la documentación comprobatoria (altas, pagos, etc.) del cumplimiento de sus obligaciones laborales de seguridad social y en particular de las o los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que prestan el servicio objeto del presente Contrato. Las o los elementos que presten el servicio no se podrán incrementar les permitirá el acceso a las instalaciones del “IMP” si no se ha acreditado fehacientemente por parte de la o del “PRESTADOR” el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADOR” entregará la relación de las o los porcentajes elementos que prestan el servicio en el formato que para tal efecto determine el IMSS. Adicionalmente, la o el “PRESTADOR” se compromete a entregar un reporte mensual que contenga las altas y bajas del IMSS de las o los elementos que prestan el servicio, dentro de los primeros días naturales de cada mes vencido. Por lo anterior, la o el “PRESTADOR” acepta que el “IMP” podrá dentro del presente Contrato o cualquier relación comercial que mantenga con aquel, deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del “IMP” por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o el “PRESTADOR” o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando dichos juicios estén directamente relacionados con los trabajos o servicios objeto del Contrato. En cualquier supuesto la o el “PRESTADOR”, se compromete a brindar al “IMP” la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral que pueda afectar los intereses del “IMP” y que esté relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y sea proveniente de las o los trabajadores, incluyendo sus beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, tanto de la o del “PRESTADOR” como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, éstos quedan obligados a sacar en paz al “IMP” y a resarcirle cualquier cantidad que llegare a erogar por tal motivo, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Asimismo, si por algún motivo la o el “PRESTADOR” ingresa a las instalaciones del “IMP”, éste deberá observar y dar cumplimiento a la normatividad que en materia de seguridad e higiene se tenga establecida, así como en lo referido particular al documento denominado “Lineamientos generales del SIASSOPA para empresas contratistas y proveedoras del Instituto Mexicano del Petróleo” y a Costos Indirectoslos requisitos técnicos indicados en el mismo. Aunado a lo anterior, ni actualizar precios considerados en otros ítems la o el “PRESTADOR” asumirá el cien por ciento de las consecuencias económicas de sus relaciones laborales y de seguridad social del personal propio o de terceros que utilice para la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fechaprestación del servicio, debiendo ser elaborado cumplir con los sustentos técnicos las obligaciones de capacitación, certificaciones, designación del personal responsable en materia de seguridad y el establecimiento de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese procedimientos en materia de seguridad, salud y protección ambiental de conformidad con lo señalado en el caso) que firmó Anexo Técnico y en el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesPedido.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante El “IMP” podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa cantidad del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación o de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste servicios o redistribución de cantidades de obravigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no existan modificaciones rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de contrato ni plazos los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el mismo entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y tampoco se introducen ítems nuevos (legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no considerados interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño artículo 52 de la obraLey, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. La Orden En caso de Cambio se aplica cuando la que cualquier modificación a ser introducida implica una modificación lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del precio del contrato Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación documento modificatorio de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseñofianza otorgada originalmente, el cual puede dar lugar deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato. Para todo lo relacionado con el presente Contrato en el que tenga participación la o el “PRESTADOR”, como empresario y patrón de su personal, y de las o los elementos que ocupe o llegare a una modificación ocupar para la ejecución del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original objeto de este Contrato, porcentaje que es independiente será el único responsable de las modificaciones obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los contratos Individuales o colectivos de trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y las de sus vendedoras o vendedores y, en su caso, de las o los beneficiarios de cualquiera de éstos, cumplan con dichas obligaciones. En consecuencia, la o el “PRESTADOR” reconoce y acepta que con relación al presente Contrato actúa exclusivamente como la o el “PRESTADOR”, que la obra pudiera haber sufrido o él “PRESTADOR” y sus subcontratistas disponen de las o los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadoras o trabajadores, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, por aplicación lo que nada de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creadoslo contenido en este instrumento jurídico, deberán ser negociados ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación entre la o el “PRESTADOR”, incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes y el “IMP”, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Durante la vigencia del Contrato, la o el “PRESTADOR” deberá entregar mediante oficio a la o el administrador del Contrato de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el “IMP”, copia simple de toda la documentación comprobatoria (altas, pagos, etc.) del cumplimiento de sus obligaciones laborales de seguridad social y en particular de las o los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que prestan el servicio objeto del presente Contrato. Las o los elementos que presten el servicio no se podrán incrementar les permitirá el acceso a las instalaciones del “IMP” si no se ha acreditado fehacientemente por parte de la o del “PRESTADOR” el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADOR” entregará la relación de las o los porcentajes elementos que prestan el servicio en el formato que para tal efecto determine el IMSS. Adicionalmente, la o el “PRESTADOR” se compromete a entregar un reporte mensual que contenga las altas y bajas del IMSS de las o los elementos que prestan el servicio, dentro de los primeros días naturales de cada mes vencido. Por lo anterior, la o el “PRESTADOR” acepta que el “IMP” podrá dentro del presente Contrato o cualquier relación comercial que mantenga con aquel, deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del “IMP” por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o el “PRESTADOR” o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando dichos juicios estén directamente relacionados con los trabajos o servicios objeto del Contrato. En cualquier supuesto la o el “PRESTADOR”, se compromete a brindar al “IMP” la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral que pueda afectar los intereses del “IMP” y que esté relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y sea proveniente de las o los trabajadores, incluyendo sus beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, tanto de la o del “PRESTADOR” como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, éstos quedan obligados a sacar en paz al “IMP” y a resarcirle cualquier cantidad que llegare a erogar por tal motivo, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Asimismo, si por algún motivo la o el “PRESTADOR” ingresa a las instalaciones del “IMP”, éste deberá observar y dar cumplimiento a la normatividad que en materia de seguridad e higiene se tenga establecida, así como en lo referido particular al documento denominado “Lineamientos generales del SIASSOPA para empresas contratistas y proveedoras del Instituto Mexicano del Petróleo” y a Costos Indirectoslos requisitos técnicos indicados en el mismo. Aunado a lo anterior, ni actualizar precios considerados en otros ítems la o el “PRESTADOR” asumirá el cien por ciento de las consecuencias económicas de sus relaciones laborales y de seguridad social del personal propio o de terceros que utilice para la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fechaprestación del servicio, debiendo ser elaborado cumplir con los sustentos técnicos las obligaciones de capacitación, certificaciones, designación del personal responsable en materia de seguridad y el establecimiento de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese procedimientos en materia de seguridad, salud y protección ambiental de conformidad con lo señalado en el caso) que firmó Anexo Técnico y en el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesPedido.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas a la aceptación expresa adición o modificación del Contratista. En todos los casos son responsables presente Contrato por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades a las que se hace referencia en la presente cláusula deberán emitir opiniones conforme a lo señalado en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La Orden SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Trabajo se aplica Concesiones, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando se realiza un ajuste o redistribución ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de cantidades las prestaciones a cargo de obralas Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de SEDAPAL, siempre que no existan modificaciones del precio ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el otorgamiento de contrato ni plazos garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el mismo Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y tampoco se introducen ítems nuevos (que las Partes no considerados puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.32.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el proceso presente Capítulo, es de Licitación)aplicación al presente Contrato, lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 144-2009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 146-2008-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, o la norma que lo sustituya. En dicho artículo se establece que durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de suscripción del Contrato, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato, o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y siempre que dicha modificación no implique un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se afecte aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante PEMEX-REFINACIÓN podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas respecto del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritoscontrato vigente, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste incremento en los servicios o redistribución de cantidades de obravigencia del contrato, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes máximos establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado, el contrato este vigente y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del PROVEEDOR a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el Departamento de Supervisión y Residencia de Obras de la Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones de (PEMEX REFINACION), en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerara inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. La solicitud de modificación por parte del PROVEEDOR, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactado, salvo que la obra pudiera haber sufrido por aplicación comunicación, en la que de Órdenes ser el caso se autorice, exprese lo contrario. En términos de Xxxxxx. Los precios unitarios lo establecido en el artículo 52 de los nuevos ítems creadosla Ley de Adquisiciones, deberán ser negociados entre las partesArrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En las modificaciones al Contrato en términos de esta cláusula, se podrán incrementar los porcentajes deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en la cláusula correspondiente. En el caso de cualquier modificación a lo referido pactado en el contrato y/o sus anexos, el PROVEEDOR se obliga a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems entregar a PEMEX-REFINACIÓN a la fecha de la propuestaformalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el PROVEEDOR. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y fechadel convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no cumpla con dicha entrega, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por PEMEX-REFINACIÓN podrá determinar la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesrescisión administrativa del contrato.

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Samples: Modelo De Contrato, Formato De Compromisos Con La Transparencia

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante Las modificaciones al presente contrato, incluyendo, pero no limitadas al importe de los cargos y comisiones, así como la introducción de nuevos costos que deben ser asumidos por el tarjetahabiente titular, le serán comunicadas a través del estado de cuenta inmediato posterior, en el cual se indicará el detalle de la modificación, la fecha en que entraría a regir la modificación, la fecha máxima para rechazar la modificación y el medio al cual el tarjetahabiente podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en enviar la obra, que estarán sujetas comunicación del rechazo a la aceptación expresa del Contratistamodificación. En todos los casos son responsables por los resultados El tarjetahabiente titular contará con un plazo de dos meses contados a partir de la aplicación fecha de los instrumentos de la notificación para rechazar la modificación descritospropuesta. Si el tarjetahabiente titular no contesta dentro del plazo señalado, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. Si el FISCAL DE OBRAtarjetahabiente titular decide rechazar las modificaciones y no mantener la relación contractual, SUPERVISOR deberá cancelar el saldo adeudado en las condiciones que estuvieren vigentes, esto siempre y CONTRATISTAcuando el crédito se mantenga al día en sus pagos, en caso contrario el Banco exigirá el pago del saldo total adeudado. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera que afecten de las siguientes modalidadesforma significativa la situación patrimonial del fiador, tales como: La Orden tasa de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución interés, límite de cantidades crédito y plazo de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto vigencia del contrato, mediante Orden le serán notificadas al fiador al medio señalado para pueda manifestarse sobre la aceptación de Cambio (una estas. Los plazos para dicha comunicación, así como para oponerse, serán los mismos que aplican al tarjetahabiente titular. El fiador deberá aceptar los cambios en forma expresa comunicándolo por escrito debidamente firmado de manera autógrafa o varias sumadas)digital al Banco, tiene como límite directamente en cualquiera de sus oficinas o bien a través de los medios electrónicos que el máximo Banco mantenga a disposición de sus clientes. La no aceptación por parte del cinco por ciento (5%) del monto fiador a las modificaciones del contrato principal. El documento denominado Orden dentro del plazo estipulado liberará a éste de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y sus obligaciones respecto de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesesa modificación.

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Samples: Contrato De Emisión De Tarjeta De Crédito

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados De conformidad al artículo 52 de la aplicación Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al numeral 91 de su Reglamento, “LA CONAFOR”, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, a solicitud y bajo responsabilidad del área requirente y técnica de los instrumentos de modificación descritosservicios y por razones fundadas y explicitas, podrá acordar el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principalo de la cantidad de los servicios, mediante modificación al presente contrato, siempre que la modificación no rebase el 20% del monto o la cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente o en su caso ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato, sin que esto implique incremento en el monto total contratado o de la cantidad de los servicios contratados. El documento denominado Orden Cualquier modificación a los términos del presente Contrato será formalizada mediante convenio por escrito debidamente firmado por “LA CONAFOR” y “EL PROVEEDOR”. Las modificaciones a los plazos establecidos para la prestación de Cambio deberá tener número correlativo los servicios, deberán efectuarse previamente al vencimiento de las fechas estipuladas originalmente, en caso contrario se considerará atraso y fechaserán aplicables las penas correspondientes en los términos del presente contrato. No procederán modificaciones que se refieran a precios, debiendo ser elaborado anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” comparadas con los sustentos técnicos y las establecidas originalmente. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia al presente contrato conllevará el respectivo ajuste a la garantía de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el caso) que firmó convenio modificatorio respectivo el contrato principal. Esta Orden plazo para entregar la ampliación de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseñogarantía, el cual puede dar lugar no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a una modificación del precio del contrato o plazos del mismola firma de dicho convenio, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en así como la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original fecha de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios prestación de los nuevos ítems creadosservicios. Tratándose de fianza, deberán ser negociados entre las partes, no el ajuste correspondiente se podrán incrementar los porcentajes en realizará conforme a lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 103 del Reglamento de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo Ley de Adquisiciones Arrendamientos y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesServicios del Sector Público.

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Samples: Carta De Aceptación De Convocatoria

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante PEMEX PETROQUIMICA podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas respecto del contrato vigente, el incremento en el monto del contrato o en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación cantidad de los instrumentos servicios del contrato, así como en la vigencia que, en su caso, se derive de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obradicha ampliación, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios no rebase, en conjunto, el 20% de los nuevos ítems creadosconceptos y volúmenes máximos establecidos, deberán ser negociados entre el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente contrato incluya dos o más partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del PROVEEDOR a las partescondiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Superintendencia De Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Pajaritos de PEMEX PETROQUIMICA, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerara inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. La solicitud de modificación por parte del PROVEEDOR, no se podrán incrementar interrumpirá el plazo para la conclusión de los porcentajes servicios originalmente pactado. En términos de lo establecido en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems el artículo 52 de la propuestaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y En el caso de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó cualquier modificación a lo pactado en el contrato principaly/o sus anexos, el PROVEEDOR se obliga a entregar a PEMEX PETROQUIMICA dentro de los diez días siguientes a la fecha de la formalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el PROVEEDOR. El Contrato Modificatorio Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientescumpla con dicha entrega, PEMEX PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante El presente contrato podrá introducir ser modificado dentro de los alcance previsto en el inciso a) del Artículo 89 de las NB-SABS, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes. Dichas modificaciones deberán, estar orientadas por la causa del contrato y estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación. El FISCAL DE OBRA o la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a través de un Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que considere estrictamente necesarias el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la obra, SUPERVISIÓN que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratistaconlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el El FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR OBRA deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y CONTRATISTArazones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que Esta(s) modificación(es) no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en deberá(n) exceder el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco diez por ciento (510%) del monto del contrato principal. En caso de que signifique una disminución en el servicio, deberá concertarse previamente con el SUPERVISOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El documento denominado Orden informe-recomendación y antecedentes será cursado por el FISCAL DE OBRA a la ENTIDAD para realizar el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato, antes de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientessuscripción. El Contrato Modificatorio se aplica cuando debe ser emitido y suscrito de forma previa a la modificación a ser introducida implica una modificación prestación de los servicios por parte del SUPERVISOR, en las características sustanciales del diseñoningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismoexcepto en casos de emergencia probada, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados que incida en la Licitación)prestación del servicio objeto de la SUPERVISIÓN. El incremento La ENTIDAD, o disminución el FISCAL DE OBRA designado, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al SUPERVISOR y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del monto servicio de SUPERVISIÓN. Incrementar o disminuir cualquier parte del contratoservicio previsto en el Contrato. Prestar servicios adicionales inherentes a la SUPERVISIÓN de la misma obra, mediante Contrato Modificatorio (una que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato. Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o varias sumadas) tiene como límite invalidar el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido ni serán ejecutadas por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesSUPERVISOR sin una orden previa escrita.

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Samples: www.bcb.gob.bo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir De conformidad al artículo 59 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, así como en lo dispuesto en los numerales 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 de su Reglamento, “EL CIATEJ A.C.”, podrá, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el contrato respectivo que derive de la presente licitación, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactado en el contrato que al efecto se suscriba, ni impliquen variaciones sustanciales al mismo, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que considere estrictamente necesarias se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato que en su momento sea generado con motivo del presente procedimiento de licitación, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la obraLey. Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el Coordinador de Obra Pública de “LA CONVOCANTE”. En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originalmente pactadas en el contrato respectivo, que estarán sujetas no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador deberán celebrar los convenios respectivos. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones a realizar en el contrato respectivo por parte del área responsable de la ejecución de los trabajos y del área requirente, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la Coordinador de Obra Pública de “LA CONVOCANTE”, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Los convenios modificatorios a los contratos respectivos, se formalizarán por escrito por parte de “LA CONVOCANTE”, los cuales deberán ser suscritos por el Coordinador de Obra Pública, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del Reglamento. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, “LA CONVOCANTE” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la aceptación expresa del Contratistacelebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato que al efecto se suscriba. En todos Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los casos son responsables precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos anexos al contrato respectivo, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por los resultados el área responsable de la aplicación ejecución de los instrumentos trabajos, previamente a su pago. Si durante la ejecución de modificación descritosla obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original anexo al contrato respectivo, el FISCAL DE OBRAlicitante ganador deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, SUPERVISOR a partir de que se ordene su ejecución y CONTRATISTAhasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación. Las modificaciones deberán sustentarse en un dictamen técnico elaborado por el residente de obra por parte de “LA CONVOCANTE”, donde se funden y motiven las causas que las originen. Las modificaciones se documentarán por medio de convenios que se considerarán parte del contrato respectivo y por lo tanto, obligatorias para quienes los suscriban. Las modificaciones al contrato que se suscriba con motivo del presente procedimiento de licitación pública, podrán efectuarse utilizando cualquiera realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo variación se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obrahará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos la comparación será con base en el mismo monto original del contrato respectivo. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados administrar independientemente a los originalmente pactados en el proceso contrato respectivo, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de Licitación)tener un control y seguimiento adecuado. Los conceptos de trabajo contenidos en el contrato respectivo y los emitidos en cada uno de los convenios pueden incluirse en la misma estimación, ni distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. Cuando la modificación a los contratos implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en los mismos o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el licitante ganador, deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se afecte presenten y se deberá solicitar de manera justificada la autorización de la Secretaría de la Función Pública. Si el licitante ganador concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el licitante ganador se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a "LA CONVOCANTE" mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución su solicitud de ampliación, su propuesta de nuevo calendario de obra y la documentación que justifique la ampliación. "LA CONVOCANTE", dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del licitante ganador señalada en el párrafo anterior, emitirá el dictamen de resolución; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de "LA CONVOCANTE". En caso de que las modificaciones excedan del porcentaje estipulado en el primer párrafo de éste numeral, pero no varíen el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por proyecto, se estará a lo que al respecto dispone el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño artículo 59 de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación Ley y demás artículos relativos del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems Reglamento de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesLey citada.

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MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir PEP podrá, durante la vigencia del contrato y dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato mediante convenios que formarán parte integrante de este, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25 % (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pactados, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para aludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o de los tratados celebrados con otros países, salvo lo estipulado en el párrafo siguiente. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado en el párrafo anterior pero no varían el objeto del proyecto, las partes podrán celebrar convenios adicionales respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o los tratados celebrados con otros países. Las modificaciones que considere estrictamente necesarias se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación ejecución de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTAtrabajos. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento. Si el CONTRATISTA concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el presente contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Cuando, durante la ejecución de los trabajos, se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, PEP podrá autorizar el pago de las siguientes modalidades: La Orden estimaciones de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el presente contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de obra, siempre que los conceptos de trabajo no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos previstos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos catalogo de conceptos original de este contrato (no considerados en el proceso de LicitaciónAnexo ”C”), ni se afecte el objeto del contratosus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de Para la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento determinación de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creadosconceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, deberán ser negociados entre las partes, partes se obligan a seguir el procedimiento contemplado en la cláusula de cantidades adicionales o conceptos no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesprevistos del presente contrato.

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MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en Durante la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa vigencia del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritospresente Contrato, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR BANCO podrá modificar los términos y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos condiciones del mismo, donde se pueden introducir modificación en cuyo caso le informará por escrito al CLIENTE los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de volúmenes de obra (no considerados anticipación a la fecha en que surtan efecto dichas modificaciones mediante aviso publicado en la licitación) sin dar lugar al incremento Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los precios unitariosmedios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) Medios Electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO, v) en el caso que utilice como medio de disposición una tarjeta de débito el BANCO podrá notificar dichas modificaciones al CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos o a través de Medios Electrónicos o, vi) por otro medio que determinen las autoridades competentes. Una Orden Para efectos de Cambio notificar cualquier modificación al presente Contrato, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos: • Denominación social y logotipo del BANCO. • Nombre del Producto o servicio. • Domicilio y teléfono de contacto del BANCO, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE del BANCO. • Resumen de todas las modificaciones realizadas. • Fecha a partir de la cual entran en vigor. • Derecho del CLIENTE para dar por terminado el Contrato. En el supuesto de que el CLIENTE no debe modificar esté de acuerdo con las características sustanciales modificaciones al Contrato, podrá solicitar al BANCO la terminación del diseñomismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, la cual será al concluir el plazo de los 30 (treinta) días señalados en el primer párrafo de la presente cláusula, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del Producto. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. La solicitud de terminación podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO. El incremento BANCO podrá ampliar, disminuir o disminución modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del monto del contratoCLIENTE, mediante Orden así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principaluso. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo De igual forma y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o a su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseñopropio juicio, el cual BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE y/o de sus usuarios para utilizar el sistema cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las claves de acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE o sus usuarios, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dar lugar dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al BANCO o a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original las entidades financieras integrantes de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesGrupo Financiero Scotiabank Inverlat.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos Bancarios Y Financieros

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante El Hospital bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas podrá introducir modificaciones modificar los contratos que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas se deriven de esta convocatoria a la aceptación expresa licitación pública, en lo relativo a la cantidad fincada durante la vigencia del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados contrato, sin tener que recurrir en su caso a la celebración de una nueva convocatoria a la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obralicitación, siempre que las modificaciones no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos rebasen en conjunto el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco veinte por ciento (520%) del monto del contrato principalo cantidad de los conceptos establecidos originalmente en los mismos y el precio de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo sea igual al pactado originalmente, por lo que deberá observarse lo dispuesto conforme al Artículo 52 de la Ley, debiendo el proveedor firmar el convenio modificatorio de referencia y tramitar de manera obligatoria la ampliación de la garantía de cumplimiento correspondiente (Endoso a la Fianza) misma que deberá presentarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma de la modificación al contrato. El documento denominado Orden Hospital por caso fortuito o fuerza mayor podrá modificar los contratos que se deriven de Cambio deberá tener número correlativo esta licitación a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y fechaCorrectivo, debiendo debiéndose formalizar la modificación respectiva, a lo cual no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso, tratándose de causas imputables al Hospital. En caso de que el proveedor no firme la modificación al contrato y no obtenga la prorroga de referencia por ser elaborado con los sustentos técnicos causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley. Por tratarse de contrato programado, en caso de NO requerirse la totalidad del Servicio de Mantenimiento Preventivo y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada Correctivo por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando causas que sea, al concluir el ejercicio fiscal correspondiente a la modificación a ser introducida implica contratación, el Hospital realizara mediante una modificación en las características sustanciales el ajuste del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto cierre del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite de acuerdo al monto indicado por el xxxxxx xxx xxxx Departamento de Ingeniería Biomédica dependiente de la Subdirección de Mantenimiento, con el compromiso por ciento (10%) parte del monto total original proveedor de Contratoformalizar la modificación correspondiente. Se les comunica que en caso de ser adjudicado, porcentaje deberá presentarse a formalizar el contrato respectivo, de igual forma sí del mismo se derivan modificaciones, éstas deberán ser formalizadas de inmediato, en caso de que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios no acuda a formalizar cualquiera de los nuevos ítems creadosinstrumentos antes descritos, deberán ser negociados entre se le hará del conocimiento al Órgano Interno de Control de este Instituto, para que de conforme a sus atribuciones imponga las partes, no se podrán incrementar sanciones establecidas en los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems artículos 59 de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos Servicios del Sector Público y 109 de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesReglamento.

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Samples: Formato De Oferta

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al Supervisor Especializado, con copia a la aceptación expresa otra Parte, con el debido sustento técnico. El Concedente o el Concesionario, según sea el caso, resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del ContratistaSupervisor Especializado. En todos los casos son responsables El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los resultados representantes debidamente autorizados de las Partes. Cualquier acuerdo de modificación del presente Contrato deberá contar con la aplicación aprobación previa y escrita del Representante de los instrumentos Acreedores Permitidos, en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento, quien no la podrá negar de modificación descritosmanera arbitraria o injustificada. De conformidad con el Artículo 33º del TUO, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden Partes, cuando resultara conveniente, podrá solicitar a la otra la modificación del presente Contrato, respetando la naturaleza de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de cantidades las prestaciones a cargo de obralas Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que negociarán de buena fe y podrán modificar el presente Contrato, con la opinión previa del Supervisor Especializado y con la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido para el financiamiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase; o Que el Concesionario pueda implementar el otorgamiento de garantías a los Acreedores Permitidos, dentro de lo previsto en la Cláusula 20.4; o Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la Vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no existan modificaciones puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o Modificar las condiciones técnicas iniciales de la prestación del precio Servicio o la entrega de contrato ni plazos agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, por cambios en las condiciones de abastecimiento y de uso de las fuentes de agua que puedan darse en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados futuro; o Modificar las condiciones técnicas o económicas contenidas en el proceso Anexo 2, en relación a la prestación del Servicio o la entrega de Licitación)agua en bloque, ni se afecte cualquiera sea su motivación. Restablecer el objeto equilibrio económico – financiero, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 24. Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 26.6.1 a la 26.6.4 precedentes, es de aplicación al presente Contrato, lo dispuesto en el artículo 9 del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el SupervisorDecreto Supremo N° 146-2008-EF, mediante carta expresa, o en un Libro Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprobó la Xxx Xxxxx de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden Asociaciones Público – Privadas para la generación de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismoinversión privada, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio dicha disposición se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesencuentre vigente.

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Samples: Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas a la aceptación expresa adición o modificación del Contratista. En todos los casos son responsables presente Contrato por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden Partes deberá ser presentada a la otra Parte con el debido sustento técnico y económico-financieroy con la conformidad de Trabajo se aplica los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS respecto de la solicitud de modificación contractual así como de la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Artículo 30 del Reglamento del TUO de Concesiones, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando se realiza un ajuste o redistribución ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de cantidades las prestaciones a cargo de obralas Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de SEDAPAL, siempre que no existan modificaciones del precio ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el otorgamiento de contrato ni plazos garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el mismo Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y tampoco se introducen ítems nuevos (que las Partes no considerados puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.33.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el proceso presente Capítulo, es de Licitación)aplicación al presente Contrato, lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 144-2009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 146-2008-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, o la norma que lo sustituya. En dicho artículo se establece que durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de suscripción del Contrato, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato, o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se afecte aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.

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Samples: Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o en sus anexos deberá otorgarse por escrito para que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR tenga validez y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obraeficacia, siempre que las modificaciones no existan modificaciones rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del precio monto o cantidad de contrato ni plazos los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y tampoco el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La API podrá solicitar al “PROVEEDOR” incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se introducen ítems nuevos (no considerados en entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el proceso de Licitación)área contratante lo considera conveniente, ni se afecte el objeto ampliar la vigencia del contrato. Estas órdenes serán emitidas por En caso de que el Supervisor“PROVEEDOR” acepte, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al API ” convendrá con el mismo el incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una . Cuando la “API” requiera ampliar únicamente el plazo o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto vigencia del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite y esto no implique un incremento en el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente contratado o de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación cantidades de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios bienes adquiridos o arrendados o de los nuevos ítems creadosservicios contratados, deberán si cuenta con el consentimiento del “PROVEEDOR”, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá para caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la “API”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos. En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser negociados entre solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API”. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a las partesgarantías correspondientes, siempre y cuando dicho incremento no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada encuentre cubierto por las instancias correspondientesgarantías originalmente otorgadas.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada. Las modificaciones que considere estrictamente necesarias comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condicio- nes en la obraeconomía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, caracte- rísticas, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encareci- miento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIEN- TE u otra causal señalada en el artículo décimo sétimo del presente contrato. Las modificaciones sobre las tasas de interés, comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos - serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificacio- nes referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas también con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar tales modifica- ciones a EL CLIENTE. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. Para efectos de la comunicación previa de las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, deberá usarse cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: avisos escritos dirigidos al domicilio de EL CLIENTE y/o, correo electrónico, señalado por EL CLIENTE, mensajes de texto, mensajería instantánea, Estados de Cuenta y/o comunicaciones telefónicas. Para realizar las comunicaciones previas sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo señalado en el párrafo anterior, EL BANCO podrá usar cualquier otro medio permitidos por Ley. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, incorporación de nuevas facilidades u otros similares, se aplicarán de manera inmediata y se priorizará las comunicaciones a través del Tarifario y/o avisos en los Centros Financieros y/o avisos en la página web del BANCO. Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones al presente contrato (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos), como consecuencia de la aplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, deterioro en la calidad crediticia de EL CLIENTE, incumplimiento de los pagos, transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que estarán sujetas no guarden relación con la actividad o perfil financiero de EL CLIENTE, y/o inusuales conforme a la aceptación expresa normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada. En estos casos, EL BANCO deberá informar posteriormente a EL CLIENTE sobre la modificación contractual, dentro del Contratistaplazo de 7 días posteriores a la modificación. En todos los casos son responsables por los resultados de modificaciones contractuales debe indicarse la fecha de entrada en vigencia de la aplicación modificación, así como la facultad de los instrumentos EL CLIENTE de modificación descritos, resolver el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTApresente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera En caso de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente EL CLIENTE desee resolver el presente contrato, deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, aplicando el procedimiento establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato, incluyendo la obligación de EL CLIENTE de devolver La Tarjeta a EL BANCO. El uso de La Tarjeta por EL CLIENTE luego de la entrada en vigencia de las modificaciones a que se hace referencia en la obra pudiera haber sufrido presente cláusula, constituye su aceptación a las mismas. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL CLIENTE, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. Sin embargo, dichas modificaciones serán posteriormente informadas a EL CLIENTE. La negativa de EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partesende, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de constituyan una condición para contratar; no implicará la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesresolución del presente contrato.

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Samples: assets.ctfassets.net

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitacióncontratación directa), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitacióncontratación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.

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Samples: website.aevivienda.gob.bo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones Las Partes reconocen que, a la firma del Contrato, se encuentran en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes. Las Partes manifiestan que exclusivamente podrán modificar el Contrato en los casos señalados en esta Cláusula mediante el mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, y sólo en el caso de que el Contrato se vea afectado, exclusiva y explícitamente por un acto sobreviniente de la Autoridad Gubernamental, que modifique de manera permanente los términos y condiciones del Contrato, siempre que el acto mencionado constituya un cambio discriminatorio en la Legislación, después de haberse suscrito el Contrato, y en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento, relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere estrictamente necesarias que el equilibrio económico-financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. Al respecto, corresponderá a las Partes ratificar o denegar la invocación de la ruptura del equilibrio económico–financiero por una de las Partes, así como determinar el monto de compensación que permita restituir dicho equilibrio. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la obraAutoridad Gubernamental Competente, que estarán sujetas a fijen infracciones o sanciones, o la aceptación expresa aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados La existencia de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin desequilibrio sólo podrá dar lugar al incremento reconocimiento de Días adicionales en la prestación del servicio, esto es, a efecto de reestablecer el equilibrio, se prorrogará la Vigencia del Contrato por los precios unitarios. Una Orden de Cambio Días equivalentes que correspondan, en los términos señalados en el clausulado del presente instrumento, pero no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar dará lugar a una modificación pagos adicionales a cargo del precio Estado. En ningún caso, un cambio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en Contrato podrá tener como efecto el traslado a la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite Contratante de un riesgo tomado originalmente por el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesContratista.

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Samples: Bases De Licitación Para La Adjudicación Del Contrato De Gestión Y Operación De La Infraestructura De Transmisión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas a la aceptación expresa adición o modificación del Contratista. En todos los casos son responsables presente Contrato por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La Orden SUNASS emitirá opinión técnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Trabajo se aplica Concesiones, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando se realiza un ajuste o redistribución ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de cantidades las prestaciones a cargo de obralas Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de SEDAPAL, siempre que no existan modificaciones del precio ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el otorgamiento de contrato ni plazos garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el mismo Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y tampoco se introducen ítems nuevos (que las Partes no considerados puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.25. a 9.36.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el proceso presente Capítulo, es de Licitación)aplicación al presente Contrato, lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 144-2009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 146-2008-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, o la norma que lo sustituya. En dicho artículo se establece que durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de suscripción del Contrato, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato, o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se afecte aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.

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Samples: Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir “LAS PARTES” acuerdan que cualquier modificación que se pretenda realizar al presente “CONTRATO”, deberá ser de común acuerdo entre las mismas y constar por escrito en un convenio modificatorio, en estricto apego a las condiciones y requisitos establecidos por la “LEY” y su “REGLAMENTO”, excepto tratándose de modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraa los Anexos [●], que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera respecto de las siguientes modalidades: La Orden cuales será suficiente por escrito por parte de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución “LA ENTIDAD” a “EL CONTRATISTA”. “LAS PARTES” acuerdan que podrán, de cantidades conformidad con lo dispuesto por la “LEY”, dentro del presupuesto autorizado de obra“LA ENTIDAD” y por razones fundadas y explicitas, modificar el presente “CONTRATO” mediante convenios modificatorios, siempre y cuando mediante la celebración de éstos, considerados conjunta o separadamente, no se rebase el 25% (veinticinco por ciento) del “MONTO DEL “CONTRATO” o del plazo de ejecución de “LAS OBRAS” objeto del presente “CONTRATO” y sin que no existan dichas modificaciones del precio impliquen variaciones sustanciales de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación)“EL PROYECTO”, ni se afecte celebren para eludir en cualquier forma el objeto cumplimiento con la ley aplicable. Si dichas modificaciones exceden del contrato. Estas órdenes serán emitidas por porcentaje indicado en el Supervisorpárrafo inmediato anterior, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo pero no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica implican una modificación del precio objeto del contrato presente “CONTRATO”, “LAS PARTES” podrán celebrar convenios modificatorios adicionales en relación con las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente “CONTRATO” ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento con la ley aplicable. En caso que cualquier modificación al presente “CONTRATO” implique un aumento o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra reducción por una diferencia superior al 25% (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco veinticinco por ciento (5%ciento) del monto “MONTO DEL CONTRATO” originalmente pactado o del contrato principal. El documento denominado Orden plazo de Cambio deberá tener número correlativo ejecución de “LAS OBRAS”, en casos excepcionales y fechadebidamente justificados, debiendo ser elaborado “LA ENTIDAD” podrá solicitar la autorización correspondiente a la 20 Este lenguaje aplicará en caso de consorcios que no hayan constituido una nueva sociedad con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientespropósito específico.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante Durante la vigencia del presente contrato el IMER podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar el incremento en la obracantidad total de los servicios contratados y/o en vigencia, mediante modificaciones por escrito a los contratos vigentes, siempre que estarán sujetas el monto total de las modificaciones no rebasen en conjunto el 20 (veinte) por ciento de los conceptos establecidos originalmente en los mismos; y que los precios unitarios correspondientes a la aceptación expresa las cantidades adicionales sean iguales a los pactados inicialmente. Se deben señalar las especificaciones estipuladas en el artículo 39, fracción II, inciso i), numerales 5 y 6 del ContratistaReglamento. En todos los casos son responsables por a que refiere el párrafo anterior, el IMER podrá solicitar al proveedor incrementar la cantidad los resultados servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el Área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. Cuando el IMER requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades o bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la aplicación vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los instrumentos bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles al IMER, quien deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTAcontratación respectivo. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo cumplimiento cuando dicho incremento no se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obraencuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos para lo cual deberá estipularse en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en convenio modificatorio respectivo el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño plazo para entregar la ampliación de la obra. La Orden garantía, la cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de Cambio se aplica cuando dicho convenio, así como la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación fecha de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento entrega de los precios unitariosbienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Una Orden Tratándose de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento fianza, en caso de otorgamiento de prórrogas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o disminución del monto al plazo del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio se deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando realizar la modificación correspondiente a ser introducida implica una modificación la fianza. Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente términos de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesdisposiciones aplicables.

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Samples: Carta De Garantía De Los Bienes

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir Además de lo señalado en el punto 2.6, de esta convocatoria se podrán efectuar modificaciones que considere estrictamente necesarias al contrato en la obrasiguiente circunstancia: Previo acuerdo entre las partes, que estarán sujetas se podrán efectuar por escrito los cambios correspondientes, siempre y cuando no se desvirtúe el contenido de esta convocatoria. Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a la aceptación expresa del Contratistaconvocante, ésta podrá modificar los contratos a efecto de prorrogar la fecha para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. En todos los casos son responsables este supuesto se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por los resultados atraso. En caso de que el prestador del servicio no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales conforme lo dispone el Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. Conforme a lo dispuesto en los instrumentos Artículos 52 de modificación descritosla Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público 91 y 92 de su Reglamento y a lo señalado en el FISCAL DE OBRApunto 2.6. de esta convocatoria, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las se podrán efectuar modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera en la siguiente circunstancia: Esta convocante podrá solicitar al prestador del servicio incrementar la cantidad de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obralos servicios contratados, siempre para que no existan modificaciones presten dentro del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación)plazo originalmente convenido o, ni se afecte el objeto si la convocante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. Estas órdenes serán emitidas por En caso de que el Supervisorprestador del servicio acepte, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al CONAGUA convendrá con el mismo el incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato. Por caso fortuito o fuerza mayor, mediante Orden o por causas atribuibles a la CONAGUA y entidades, éstas podrán modificar los contratos a efecto de Cambio (una prorrogar la fecha para la entrega de la prestación de los servicios. En este supuesto se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Las modificaciones en monto, plazo o varias sumadas), tiene como límite vigencia a los contratos conllevarán el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden respectivo ajuste a la garantía de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese garantía originalmente otorgada, en el caso) que firmó convenio modificatorio respectivo el contrato principal. Esta Orden plazo para entregar la ampliación de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseñogarantía, el cual puede dar lugar no deberá presentar dentro de los diez días naturales siguientes a una modificación la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de la prestación del precio servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 103 de este Reglamento. Cuando los prestadores del servicio demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo. Cualquier modificación al contrato se formalizara por escrito por parte de la CONAGUA, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o plazos quien lo sustituya o esté facultado para ello. La CONAGUA se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un prestador del mismoservicio comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que el prestador del servicio no obtenga la prórroga de referencia, donde por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales En el caso de que el servicio en el que una partida o parte de la misma no de inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, esta CONAGUA, previa notificación al prestador del servicio, podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se pueden introducir ítems nuevos (no considerados trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al prestador del servicio por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la Licitación). El incremento o disminución pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite conforme lo dispone el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) Artículo 100 del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems Reglamento de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesServicios del Sector Público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante El “IMP” podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa cantidad del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación o de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste servicios o redistribución de cantidades de obravigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no existan modificaciones rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de contrato ni plazos los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el mismo entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y tampoco se introducen ítems nuevos (legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no considerados interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño artículo 52 de la obraLey, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. La Orden En caso de Cambio se aplica cuando la que cualquier modificación a ser introducida implica una modificación lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del precio del contrato Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación documento modificatorio de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseñofianza otorgada originalmente, el cual puede dar lugar deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato. 18 de 55 DÉCIMA QUINTA.-RESPONSABILIDAD LABORAL. Para todo lo relacionado con el presente Contrato en el que tenga participación la o el “PRESTADOR”, como empresario y patrón de su personal, y de las o los elementos que ocupe o llegare a una modificación ocupar para la ejecución del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original objeto de este Contrato, porcentaje que es independiente será el único responsable de las modificaciones obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los contratos Individuales o colectivos de trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y las de sus vendedoras o vendedores y, en su caso, de las o los beneficiarios de cualquiera de éstos, cumplan con dichas obligaciones. En consecuencia, la o el “PRESTADOR” reconoce y acepta que con relación al presente Contrato actúa exclusivamente como la o el “PRESTADOR”, que la obra pudiera haber sufrido o él “PRESTADOR” y sus subcontratistas disponen de las o los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadoras o trabajadores, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, por aplicación lo que nada de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creadoslo contenido en este instrumento jurídico, deberán ser negociados ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación entre la o el “PRESTADOR”, incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes y el “IMP”, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Durante la vigencia del Contrato, la o el “PRESTADOR” deberá entregar mediante oficio a la o el administrador del Contrato de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el “IMP”, copia simple de toda la documentación comprobatoria (altas, pagos, etc.) del cumplimiento de sus obligaciones laborales de seguridad social y en particular de las o los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que prestan el servicio objeto del presente Contrato. Las o los elementos que presten el servicio no se podrán incrementar les permitirá el acceso a las instalaciones del “IMP” si no se ha acreditado fehacientemente por parte de la o del “PRESTADOR” el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADOR” entregará la relación de las o los porcentajes elementos que prestan el servicio en el formato que para tal efecto determine el IMSS. Adicionalmente, la o el “PRESTADOR” se compromete a entregar un reporte mensual que contenga las altas y bajas del IMSS de las o los elementos que prestan el servicio, dentro de los ___ primeros días naturales de cada mes vencido. Por lo anterior, la o el “PRESTADOR” acepta que el “IMP” podrá dentro del presente Contrato o cualquier relación comercial que mantenga con aquel, deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del “IMP” por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o el “PRESTADOR” o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando dichos juicios estén directamente relacionados con los trabajos o servicios objeto del Contrato. En cualquier supuesto la o el “PRESTADOR”, se compromete a brindar al “IMP” la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral que pueda afectar los intereses del “IMP” y que esté relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y sea proveniente de las o los trabajadores, incluyendo sus beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, tanto de la o del “PRESTADOR” como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, éstos quedan obligados a sacar en paz al “IMP” y a resarcirle cualquier cantidad que llegare a erogar por tal motivo, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Asimismo, si por algún motivo la o el “PRESTADOR” ingresa a las instalaciones del “IMP”, éste deberá observar y dar cumplimiento a la normatividad que en materia de seguridad e higiene se tenga establecida, así como en lo referido particular al documento denominado “Lineamientos generales del SIASSOPA para empresas contratistas y proveedoras del Instituto Mexicano del Petróleo” y a Costos Indirectoslos requisitos técnicos indicados en el mismo. Aunado a lo anterior, ni actualizar precios considerados en otros ítems la o el “PRESTADOR” asumirá el cien por ciento de las consecuencias económicas de sus relaciones laborales y de seguridad social del personal propio o de terceros que utilice para la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fechaprestación del servicio, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y cumplir 19 de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.55

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante PEMEX podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas respecto del contrato vigente, el incremento en el monto del contrato o en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación cantidad de los instrumentos servicios del contrato, así como en la vigencia que, en su caso, se derive de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obradicha ampliación, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios no rebase, en conjunto, el 20% de los nuevos ítems creadosconceptos y volúmenes máximos establecidos, deberán ser negociados entre el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado, el contrato este vigente y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente contrato incluya dos o más partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del PROVEEDOR a las partescondiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Dirección del Hospital Regional Minatitlán de PEMEX, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerara inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. La solicitud de modificación por parte del PROVEEDOR, no se podrán incrementar interrumpirá el plazo para la conclusión de los porcentajes servicios originalmente pactado. En términos de lo establecido en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems el artículo 52 de la propuestaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. El En las modificaciones al Contrato Modificatorio en términos de esta cláusula, se deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de financiamientoacuerdo al mecanismo pactado en la cláusula correspondiente. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese En el caso) que firmó caso de cualquier modificación a lo pactado en el contrato principaly/o sus anexos, el PROVEEDOR se obliga a entregar a PEMEX dentro de los diez días siguientes a la fecha de la formalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el PROVEEDOR. El Contrato Modificatorio Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientescumpla con dicha entrega, PEMEX podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios a Precio Fijo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante “LAS PARTES” acuerdan que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este Contrato en la obraparte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”. En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que estarán sujetas haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la aceptación expresa naturaleza y características esenciales del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la aplicación Ley. Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los instrumentos periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de modificación descritosvariación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, la comparación será con base en el FISCAL DE OBRAmonto convenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, SUPERVISOR “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA”, deberán revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o hayan generado. Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera respectivo, la suscripción de las siguientes modalidades: La Orden los convenios será responsabilidad de Trabajo la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obratrate, siempre misma que no existan modificaciones deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgará a “EL CONTRATISTA” los anticipos en las fechas establecidas de acuerdo con lo siguiente: 55 [COLOCAR TABLA DE FECHAS Y MONTOS (ANTES Y DESPUÉS DE IMPUESTOS) DE CADA ANTICIPO ESTABLECIDO] El importe del precio anticipo concedido será puesto a disposición de contrato ni plazos “EL CONTRATISTA” por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el mismo programa de ejecución pactado de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la “LOPSRM” y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en 140 de su Reglamento. Para que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” inicie los trámites para realizar el proceso pago de Licitación)los anticipos mencionados, ni se afecte el objeto del contratopreviamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la(s) Garantía(s) de Anticipo. Estas órdenes serán emitidas Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, “EL CONTRATISTA” entregará una Garantía por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado anticipo a este efectorecibir. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño La fianza se deberá otorgar a favor de la obra. La Orden 56Tesorería de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismoFederación, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite por el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) importe del monto total original de Contratocada anticipo que se le entregue a “EL CONTRATISTA”, porcentaje que es independiente de las modificaciones que más el I.V.A. La fianza estará vigente hasta la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios total amortización de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido anticipos. La garantía de anticipos deberá entregarse a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.más tardar:

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante LA ENTIDAD FINANCIERA conjuntamente con el TARJETAHABIENTE podrá introducir acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones que anteceden, previa autorización de la Superintendencia de Bancos. El uso de la(s) TARJETA(S) por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratistaprevio acuerdo entre las partes. En todos los casos son responsables caso contrario, el(los) TARJETAHABIENTE(S) puede(n) dar por finalizada su relación con LA ENTIDAD FINANCIERA, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETAS(S) inutilizadas, y cancelando el saldo total deudor a esa fecha. LA ENTIDAD FINANCIERA en ningún caso responderá por los resultados defectos de la aplicación calidad, cantidad u otras condiciones y características de los instrumentos bienes y/o servicios que el(los) TARJETAHABIENTE(S) adquiera(n) mediante la utilización de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitaciónla(s) TARJETA(S), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisorincumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la(s) TARJETA(S) “DINERS CLUB” o “VISA” en el (los) que se realizó el respectivo consumo, mediante carta expresapor lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s). En todo caso, los consumos efectuados por el(los) TARJETAHABIENTE(S) le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar a LA ENTIDAD FINANCIERA oportunamente todos los valores que le adeudare. LA ENTIDAD FINANCIERA debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes. Si el(los) TARJETAHABIENTE(S) cambia(n) de dirección domiciliaria o de trabajo, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%ausentare(n) del monto del contrato principalpaís, o varíe su patrimonio o situación financiera declarada en su solicitud, deberá(n) comunicar previamente estos hechos por escrito a LA ENTIDAD FINANCIERA e indicar sus nuevas direcciones y su actual patrimonio. El documento denominado Orden Si no hace(n) conocer a LA ENTIDAD FINANCIERA lo señalado, se entenderá que toda comunicación enviada a la última dirección constante en los archivos de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesLA ENTIDAD FINANCIERA ha sido recibida sin inconveniente alguno.

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Samples: Contrato De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito Corporativa

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir PEP podrá, durante la vigencia del contrato y dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato mediante convenios que formarán parte integrante de este, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25 % (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pactados, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para aludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o de los tratados celebrados con otros países, salvo lo estipulado en el párrafo siguiente. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado en el párrafo anterior pero no varían el objeto del proyecto, las partes podrán celebrar convenios adicionales respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o los tratados celebrados con otros países. Las modificaciones que considere estrictamente necesarias se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación ejecución de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTAtrabajos. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento. Si el CONTRATISTA concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el presente contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Cuando, durante la ejecución de los trabajos, se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, PEP podrá autorizar el pago de las siguientes modalidades: La Orden estimaciones de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el presente contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de obra, siempre que los conceptos de trabajo no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos previstos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos catalogo de conceptos original de este contrato (no considerados en el proceso de Licitaciónanexo ”C”), ni se afecte el objeto del contratosus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de Para la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento determinación de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creadosconceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, deberán ser negociados entre las partes, partes se obligan a seguir el procedimiento contemplado en la cláusula de cantidades adicionales o conceptos no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesprevistos del presente contrato.

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Samples: www.ri.pemex.com

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas a la aceptación expresa adición o modificación del Contratista. En todos los casos son responsables presente Contrato por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, esta última en caso que la propuesta de modificación altere las garantías contractuales. Las entidades a las que se hace referencia en la presente cláusula deberán emitir opiniones conforme a lo señalado en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La Orden SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Trabajo se aplica Concesiones, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando se realiza un ajuste o redistribución ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de cantidades las prestaciones a cargo de obralas Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de SEDAPAL, siempre que no existan modificaciones del precio ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el otorgamiento de contrato ni plazos garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el mismo Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y tampoco se introducen ítems nuevos (que las Partes no considerados puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.32.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el proceso presente Capítulo, es de Licitación)aplicación al presente Contrato, ni lo establecido en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, o la norma que lo sustituya. En dicho artículo se afecte el objeto establece que durante los primeros tres (3) años contados desde la Fecha de Cierre, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, ; o en un Libro c) de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de precisar aspectos operativos para la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto mejor ejecución del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.

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Samples: Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas a la aceptación expresa adición o modificación del Contratista. En todos los casos son responsables presente Contrato por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La Orden SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Trabajo se aplica Concesiones, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando se realiza un ajuste o redistribución ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de cantidades las prestaciones a cargo de obralas Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de la SUNASS, siempre que no existan modificaciones del precio ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para: Viabilizar el otorgamiento de contrato ni plazos garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el mismo Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y tampoco se introducen ítems nuevos (que las Partes no considerados puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.30. a 9.41.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el proceso presente Capítulo, es de Licitación)aplicación al presente Contrato, ni se afecte lo establecido en el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresaDecreto Legislativo Nº 1012 y su reglamento, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato normas que los modifiquen o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientessustituyan.

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Samples: Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante “LAS PARTES” acuerdan que “LA ENTIDAD” podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este Contrato en la obraparte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”. En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que estarán sujetas haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la aceptación expresa naturaleza y características esenciales del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la aplicación Ley. Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los instrumentos periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de modificación descritosvariación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, la comparación será con base en el FISCAL DE OBRAmonto convenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, SUPERVISOR “LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA”, deberán revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o hayan generado. Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA ENTIDAD”. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera respectivo, la suscripción de las siguientes modalidades: La Orden los convenios será responsabilidad de Trabajo la “LA ENTIDAD” de que se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obratrate, siempre misma que no existan modificaciones del precio deberá exceder de contrato ni plazos cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, monto o en un Libro de Órdenes aperturado plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo un control y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesseguimiento adecuado.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios Unitarios, Anual Con Carácter Nacional

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en “ENTIDAD”, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados base de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obraprecios unitarios; mediante convenios, siempre que y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no existan modificaciones rebasen el veinticinco por ciento del precio de contrato ni plazos monto o del plazo pactados en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación)contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se afecte celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados. Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, la “ENTIDAD” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Estas órdenes Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. SÉPTIMA.-FORMA Y LUGAR DE PAGO: Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular una periodicidad ________. El “CONTRATISTA” deberá presentar a la residencia de obra dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la “ENTIDAD” acompañados de la documentación que acredita la procedencia de su pago; la residencia de obra de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, estas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la “ENTIDAD” bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizados por la residencia de la obra de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento y que el “CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente; los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados serán emitidas independientes entre sí y por lo tanto, cualquier tipo de secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Los pagos que correspondan se realizarán en moneda nacional aplicando los precios unitarios establecidos en el presupuesto que como anexo A forma parte integrante de este contrato y compensará a éste los materiales, insumos, transporte, salarios, honorarios, organización, dirección técnica propia, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, las obligaciones que el “CONTRATISTA” adquiera y todos los demás gastos que se originen como consecuencia de este contrato, así como, su utilidad, por lo que el “CONTRATISTA” no podrá exigir una mayor retribución por ningún otro concepto. Los pagos se realizarán vía transferencia electrónica, por lo que el “CONTRATISTA” deberá recoger su comprobante en la caja de la Subdirección de Tesorería de la “ENTIDAD”, el acreditamiento se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la estimación correspondiente contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño residente de la obra. La Orden Para tal efecto el “CONTRATISTA” presentará a la “ENTIDAD”, el número de Cambio clave interbancaria de 18 dígitos, nombre del banco, número de sucursal y de cuenta, Registro Federal de Contribuyentes y número de contrato. Los pagos de las estimaciones efectuados por la “ENTIDAD” no se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento considerarán como aceptación plena de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contratotrabajos, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones ya que la obra pudiera haber sufrido “ENTIDAD” se reserva el derecho de reclamar los servicios faltantes, mal ejecutados o por aplicación pago de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesindebido.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante PEMEX podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas respecto del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritoscontrato vigente, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste incremento en los servicios o redistribución de cantidades de obravigencia del contrato, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes máximos establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado, el contrato este vigente y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del PROVEEDOR a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Dirección del Hospital Regional Minatitlán de PEMEX, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerara inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. La solicitud de modificación por parte del PROVEEDOR, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactado, salvo que la obra pudiera haber sufrido por aplicación comunicación, en la que de Órdenes ser el caso se autorice, exprese lo contrario. En términos de Xxxxxx. Los precios unitarios lo establecido en el artículo 52 de los nuevos ítems creadosla Ley de Adquisiciones, deberán ser negociados entre las partesArrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En el caso de cualquier modificación a lo pactado en el contrato y/o sus anexos, el PROVEEDOR se podrán incrementar los porcentajes en lo referido obliga a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems entregar a PEMEX a la fecha de la propuestaformalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el PROVEEDOR. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y fechadel convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no cumpla con dicha entrega, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por PEMEX podrá determinar la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesrescisión administrativa del contrato.

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Samples: Bases De Licitación Pública Internacional Para La Contratación Del Servicio De Ropa Hospitalaria

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato contrato, ni plazos en el mismo y tampoco mismo, ni se introducen introduzcan ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitacióncontratación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato y/o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación modificaciones de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) el proceso de contratación), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada suscrita por las instancias correspondientespartes contratantes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato y/o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados consensuados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada suscrito por las instancias correspondientes.partes contratantes

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Samples: www.yotala.site

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante El “IMP” podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa cantidad del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación o de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste servicios o redistribución de cantidades de obravigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no existan modificaciones rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de contrato ni plazos los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el mismo entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y tampoco se introducen ítems nuevos (legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no considerados interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño artículo 52 de la obraLey, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. La Orden En caso de Cambio se aplica cuando la que cualquier modificación a ser introducida implica una modificación lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del precio del contrato Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación documento modificatorio de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseñofianza otorgada originalmente, el cual puede dar lugar deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato. DÉCIMA QUINTA.-RESPONSABILIDAD LABORAL. Para todo lo relacionado con el presente Contrato en el que tenga participación la o el “PRESTADOR”, como empresario y patrón de su personal, y de las o los elementos que ocupe o llegare a una modificación ocupar para la ejecución del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original objeto de este Contrato, porcentaje que es independiente será el único responsable de las modificaciones obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los contratos Individuales o colectivos de trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y las de sus vendedoras o vendedores y, en su caso, de las o los beneficiarios de cualquiera de éstos, cumplan con dichas obligaciones. En consecuencia, la o el “PRESTADOR” reconoce y acepta que con relación al presente Contrato actúa exclusivamente como la o el “PRESTADOR”, que la obra pudiera haber sufrido o él “PRESTADOR” y sus subcontratistas disponen de las o los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadoras o trabajadores, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, por aplicación lo que nada de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creadoslo contenido en este instrumento jurídico, deberán ser negociados ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación entre la o el “PRESTADOR”, incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes y el “IMP”, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Durante la vigencia del Contrato, la o el “PRESTADOR” deberá entregar mediante oficio a la o el administrador del Contrato de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el “IMP”, copia simple de toda la documentación comprobatoria (altas, pagos, etc.) del cumplimiento de sus obligaciones laborales de seguridad social y en particular de las o los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que prestan el servicio objeto del presente Contrato. Las o los elementos que presten el servicio no se podrán incrementar les permitirá el acceso a las instalaciones del “IMP” si no se ha acreditado fehacientemente por parte de la o del “PRESTADOR” el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADOR” entregará la relación de las o los porcentajes elementos que prestan el servicio en el formato que para tal efecto determine el IMSS. Adicionalmente, la o el “PRESTADOR” se compromete a entregar un reporte mensual que contenga las altas y bajas del IMSS de las o los elementos que prestan el servicio, dentro de los primeros días naturales de cada mes vencido. Por lo anterior, la o el “PRESTADOR” acepta que el “IMP” podrá dentro del presente Contrato o cualquier relación comercial que mantenga con aquel, deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del “IMP” por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o el “PRESTADOR” o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando dichos juicios estén directamente relacionados con los trabajos o servicios objeto del Contrato. En cualquier supuesto la o el “PRESTADOR”, se compromete a brindar al “IMP” la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral que pueda afectar los intereses del “IMP” y que esté relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y sea proveniente de las o los trabajadores, incluyendo sus beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, tanto de la o del “PRESTADOR” como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, éstos quedan obligados a sacar en paz al “IMP” y a resarcirle cualquier cantidad que llegare a erogar por tal motivo, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Asimismo, si por algún motivo la o el “PRESTADOR” ingresa a las instalaciones del “IMP”, éste deberá observar y dar cumplimiento a la normatividad que en materia de seguridad e higiene se tenga establecida, así como en lo referido particular al documento denominado “Lineamientos generales del SIASSOPA para empresas contratistas y proveedoras del Instituto Mexicano del Petróleo” y a Costos Indirectoslos requisitos técnicos indicados en el mismo. Aunado a lo anterior, ni actualizar precios considerados en otros ítems la o el “PRESTADOR” asumirá el cien por ciento de las consecuencias económicas de sus relaciones laborales y de seguridad social del personal propio o de terceros que utilice para la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fechaprestación del servicio, debiendo ser elaborado cumplir con los sustentos técnicos las obligaciones de capacitación, certificaciones, designación del personal responsable en materia de seguridad y el establecimiento de financiamientoprocedimientos en materia de seguridad, salud y protección ambiental de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico y en el Pedido. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.DÉCIMA SEXTA.-

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato que presente el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, deberá contar con el debido sustento técnico y económico-financiero. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS respecto de la solicitud de modificación contractual y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo ambas entidades opinar únicamente respecto de aquello que se encuentra dentro del ámbito de su competencia. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados. De conformidad con el Artículo 30 del Reglamento del TUO de Concesiones, el CONCEDENTE podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en la obralo posible su naturaleza, que estarán sujetas las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a la aceptación expresa del Contratistacargo de las Partes. En todos los casos son responsables por los resultados consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obraSEDAPAL, siempre que no existan modificaciones del precio ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el otorgamiento de contrato ni plazos garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el mismo Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y tampoco se introducen ítems nuevos (que las Partes no considerados puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.33.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el proceso presente Capítulo, es de Licitación)aplicación al presente Contrato, lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 144-2009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 146-2008-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, o la norma que lo sustituya. En dicho artículo se establece que durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de suscripción del Contrato, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato, o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se afecte aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.

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Samples: Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir Las modificaciones que considere estrictamente necesarias lleguen a hacerse al Contrato y/o a su “ANEXO TÉCNICO” deberán ser de común acuerdo y formalizadas por escrito por quienes intervinieron en su suscripción o, en su caso, por quienes los sustituyan legalmente, de conformidad con el artículo 52 de “LA LEY”, 91 y en su caso, 92 de su Reglamento. Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa y por escrito de “EL PROVEEDOR”, y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se procederá a modificar el presente Contrato a efecto de diferir tales fechas para la obraprestación de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” o la entrega de los bienes; en ese supuesto, que estarán sujetas se procederá a la aceptación expresa formalización del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de Convenio Modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación de la pena convencional por atraso; en caso de que el atraso en la prestación de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS”, sean por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales señaladas en la Cláusula relativa a las PENAS CONVENCIONALES [Y/O DEDUCCIONES] A CARGO DE “EL PROVEEDOR” contenida en este Contrato. “EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a "EL PROVEEDOR" comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejare en estado de indefensión. -------------------------------------------- RECURSOS HUMANOS. – “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refiere la legislación laboral y queda expresamente estipulado que el presente Contrato, se suscribe atendiendo a que "EL PROVEEDOR" cuenta con el personal necesario, capacitado y experimentado, a quien proporcionará por su cuenta materiales, equipo e instrumentos de modificación descritostrabajo propios para la ejecución de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS”, y será responsable de su personal, garantizando en forma adecuada el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera cumplimiento de las siguientes modalidades: La Orden obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato. Queda acordado entre “LAS PARTES” que el personal contratado para la realización de Trabajo “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” materia del presente Contrato estará bajo la responsabilidad directa de “EL PROVEEDOR”; por lo tanto, en ningún momento se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato considerará a “EL CENACE” como patrón solidario ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación)sustituto, ni tampoco a “EL PROVEEDOR” como intermediario, por lo que “EL CENACE” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal. -- “EL PROVEEDOR” conviene y se afecte obliga, si es el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas caso, a responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores y terceros presenten en su contra, y en caso de que se involucre a “EL CENACE”, estará obligado a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio de responsabilidad derivada de la ejecución de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” relacionados con el presente Contrato, liberándolo de cualquier responsabilidad de pago de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que resulte de reclamaciones efectuadas directamente por el Supervisor, mediante carta expresa, personal o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo trabajadores bajo su mando y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.subordinación.-----------------------------------------------------

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Samples: www.cenace.gob.mx

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante PGPB podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas dentro de los doce meses posteriores a la firma del presente contrato, el incremento en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados cantidad de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, bienes amparados en el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obramismo, siempre que el monto total de las modificaciones no existan modificaciones del rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes establecidos, el precio de los bienes sea igual al originalmente pactado, el contrato ni plazos esté vigente y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. (Por tratarse de un sistema completo, no aplica la ampliación del 20%) En el mismo caso de que el presente contrato incluya bienes de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los bienes de que se trate. En cuanto a los servicios PGPB podrá acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio explicitas respecto del contrato vigente, el incremento en los servicios o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto vigencia del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite siempre que el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del PROVEEDOR a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la (nombre del área contratante) de PGPB, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. La solicitud de modificación no interrumpirá el plazo de entrega originalmente pactado, salvo que la obra pudiera haber sufrido por aplicación comunicación, en la que de Órdenes ser el caso se autorice, exprese lo contrario. En términos de Xxxxxx. Los precios unitarios lo establecido en el artículo 52 de los nuevos ítems creadosla Ley de Adquisiciones, deberán ser negociados entre las partesArrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En el caso de cualquier modificación a lo pactado en el contrato y/o sus anexos, el PROVEEDOR se podrán incrementar los porcentajes en lo referido obliga a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems entregar a PGPB a la fecha de la propuestaformalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el PROVEEDOR. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito, pagaré o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y fechadel convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no cumpla con dicha entrega, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por PGPB podrá determinar la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesrescisión administrativa del contrato.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato; observando las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia vigente y conforme a lo dispuesto en la obraLey General, cuando, a criterio de EL BANCO: (i) se produce un hecho que produzca una crisis financiera nacional o internacional, o se emita una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica nacional y/o internacional, (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO con relación a las operaciones xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria que éste efectúa; y/o, (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO y de riesgo determinadas por EL BANCO para el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria, iv) si EL CLIENTE tiene una nueva situación crediticia o de riesgo, que estarán sujetas a criterio de EL BANCO, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos, v) se produce un hecho o circunstancia ajena a EL CLIENTE y a EL BANCO que califique como caso fortuito o fuerza mayor y que cambie las condiciones de riesgo o de crédito, vi) si se produce un hecho ajeno a EL BANCO o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características xxx xxxxxxxx, vii) si se presenta supuestos de inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda. Respecto a la modificación de la tasa de interés aplicable al Préstamo, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento SBS Nº 8181-2012, EL BANCO, sólo podrá proceder a la modificación de la tasa de interés según la metodología estipulada en la Hoja de Resumen. Asimismo, respecto del spread de tasa de interés solamente podrá proceder a su modificación: (a) en caso de novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil, y (b) cuando exista efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá procederse a las modificaciones de la tasa de interés cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles. Si se produjera modificación en las comisiones y/o gastos, se comunicará a EL CLIENTE a través de los medios directos con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días (45), indicando la fecha de entrada en vigencia de la modificación. Cuando las modificaciones contractuales varíen lo indicado en el cronograma de pagos se le remitirá a EL CLIENTE el cronograma de pagos junto con el aviso de las modificaciones pertinentes en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar conforme con las modificaciones efectuadas por EL BANCO, EL CLIENTE podrá resolver de manera anticipada el Contrato, comunicando su decisión por escrito a EL BANCO. EL CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días, desde la fecha de recepción de la comunicación, para pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx. Si vencido este plazo, EL CLIENTE no ha cancelado la deuda, el contrato continúa vigente. Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectué una comunicación con una anticipación previa no menor a cuarenta y cinco días (45), a través de los medios de comunicación directa indicados en la presente cláusula. La negativa de EL CLIENTE a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de incorporación de estos servicios no implica la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto resolución del contrato principal. El documento denominado Orden EL BANCO usará como medios de Cambio deberá tener número correlativo y fechacomunicación directa, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese para el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente aviso de las modificaciones indicadas en la presente cláusula (a) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; (b) correos electrónicos; (c) mensajes en los estados de cuenta; (d) llamadas telefónicas. Para comunicar modificaciones contractuales que no requieran aviso previo y que no hayan sido previamente señaladas en los párrafos anteriores, se podrá utilizar medios de comunicación como (i) avisos en cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros. Cualquier modificación referida a la obra pudiera haber sufrido resolución de contrato por aplicación razón distinta al incumplimiento, a la limitación o exoneración de Órdenes responsabilidad de Xxxxxx. Los precios unitarios EL BANCO y/o a la incorporación de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, servicios que no se podrán incrementar encuentren relacionados al préstamo, se le comunicará a EL CLIENTE que se realizará en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días previos de su vigencia, por los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems medios de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientescomunicación directa.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada. Las modificaciones que considere estrictamente necesarias comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la obraeconomía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servi- cios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servi- cios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres natu- rales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIENTE u otra causal señalada en el artícu- lo décimo sétimo del presente contrato. Las modificaciones sobre las tasas de interés, comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comi- siones y/o gastos - serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificaciones referi- das a otros aspectos contractuales serán comunicadas también con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. Para efectos de la comunicación previa de las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés, penalidades, comi- siones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) La resolución del contrato por causal distin- ta al incumplimiento (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, deberá usarse medios de comunicación directos, tales como avisos escritos dirigidos al domicilio y/o correo electrónico señalado por EL CLIENTE, Estados de Cuenta y/o llamadas telefónicas . Para realizar las comunicaciones previas sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo señalado en el párrafo anterior, EL BANCO podrá usar cualquier otro medio permitidos por Ley. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, incorporación de nuevas facilidades u otros similares, se aplicarán de manera inmediata y se priorizará las comunicaciones a través del Tarifario y/o avisos en los Centros Financieros y/o avisos en la página web del BANCO. Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones al presente contrato (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos), como consecuencia de la aplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, deterioro en la calidad crediticia de EL CLIENTE, incumplimiento de los pagos, transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que estarán sujetas no guarden relación con la actividad o perfil financiero de EL CLIENTE, y/o inusuales conforme a la aceptación expresa normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada. En estos casos, EL BANCO deberá informar posteriormente a EL CLIENTE sobre la modificación contractual, dentro del Contratistaplazo de 7 días posteriores a la modificación. En todos los casos son responsables por los resultados de modificaciones contractuales debe indicarse la fecha de entrada en vigencia de la aplicación modificación, así como la facultad de los instrumentos EL CLIENTE de modificación descritos, resolver el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTApresente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera En caso de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente EL CLIENTE desee resolver el presente contrato, deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, aplicando el procedimiento establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato, incluyendo la obligación de EL CLIENTE de devolver La Tarjeta a EL BANCO. El uso de La Tarjeta por EL CLIENTE luego de la entrada en vigencia de las modificaciones a que se hace referencia en la obra pudiera haber sufrido presente cláusula, constituye su aceptación a las mismas. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL CLIENTE, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. Sin embargo, dichas modificaciones serán posteriormente informadas a EL CLIENTE. La negativa de EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partesende, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de constituyan una condición para contratar; no implicará la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesresolución del presente contra- to.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Y Cuenta Corriente

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir Para el caso de los productos Línea de Crédito por Convenio y Adelanto xx Xxxxxx, INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos o penalidades cuando, a criterio de INTERBANK, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) ocurra un incremento de línea de crédito aceptado expresamente por el CLIENTE o para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero por parte del CLIENTE, (ii) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK en relación con las operaciones comerciales, (iii) modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obralegislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que estarán sujetas a por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iv) variación en la aceptación expresa calidad crediticia del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación CLIENTE; (v) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (vi) encarecimiento de los instrumentos servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR los costos de prestación de los productos y CONTRATISTAservicios ofrecidos por INTERBANK. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera -que incluyen también el establecimiento de nuevas tasas para el caso de créditos revolventes, comisiones, gastos o penalidades o la supresión o eliminación de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obraexistentes- serán informadas al CLIENTE en la oportunidad establecida en la legislación vigente y por los medios que determina la ley aplicable y detallados en la Cláusula 2 del presente Contrato, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos siguiente orden: (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados i) comunicaciones al domicilio señalado en la licitaciónSolicitud, correo electrónico y/o domicilio del CLIENTE, ii) sin dar lugar al incremento llamadas telefónicas y; de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contratomanera complementaria, mediante Orden de Cambio se podrá informar mediante:, (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%iii) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación publicaciones en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original oficinas de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.INTERBANK,

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Samples: Contrato De Créditos De Consumo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones De conformidad con lo estipulado en el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se podrán realizar cambios en el contrato que considere estrictamente necesarias en determine la obra, que estarán sujetas Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados póliza, sin que esto contravenga lo previsto en el artículo 52 de la aplicación Ley de los instrumentos de modificación descritosAdquisiciones, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR Arrendamientos y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones Servicios del precio de contrato ni plazos Sector Público Con fundamento en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño Artículo 52 de la obra. La Orden Ley de Cambio se aplica cuando Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismoDependencia y sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, donde se pueden introducir modificación podrá acordar un incremento, de volúmenes de obra hasta un 20% (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco veinte por ciento (5%ciento) del monto del contrato principalo de la cantidad de servicios solicitados, respetando las primas (precios) pactadas. El documento denominado Orden Cuando se requiera ampliar el plazo del presente contrato el convenio modificatorio deberá ser referencia al incremento del monto que en su caso llegue a derivarse con dicha ampliación. En caso de Cambio deberá tener número correlativo y fechaque la Dependencia requiera ampliar el servicio, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación Proveedor continuará prestándolo en las características sustanciales mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente Contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el Contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. Con la finalidad de mantener unida a la colectividad del diseñoseguro, el cual puede dar lugar a una modificación sólo se podrá ampliar la vigencia del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto servicio para todos los integrantes del contrato, mediante Contrato Modificatorio (es decir no podrán hacerse modificaciones con sólo algunos participantes. Cuando se cumpla con este supuesto, cada una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems Secretarías y Entidades de la propuestaAdministración Pública Federal lo notificará por escrito a la Dependencia a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, para que sea ella la que lo solicite a la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la “Dependencia”, la ampliación de la vigencia. El Contrato Modificatorio En dicha ampliación no podrá incrementarse el monto de la prima y la aseguradora continuará prestando el servicio en las mismas condiciones pactadas. Cualquier modificación, deberá tener número correlativo contar con la autorización de la Dependencia a través de la Unidad de Política y fechaControl Presupuestario y se formalizara mediante convenio y por escrito, debiendo ser elaborado con mismo que será suscrito por los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) servidores públicos que firmó lo hayan hecho en el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesde servicios, quienes los sustituyan o estén facultados para ello.

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Samples: Formato De Acreditación De Representación Legal Del Licitante

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias Conforme a lo dispuesto en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados Artículos 52 de la aplicación Ley de los instrumentos Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público 91 y 92 de modificación descritossu Reglamento y a lo señalado en el punto 2.5. de esta convocatoria, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las se podrán efectuar modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera en la siguiente circunstancia: Esta convocante podrá solicitar al proveedor incrementar la cantidad de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obralos servicios contratados, siempre para que no existan modificaciones presten dentro del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación)plazo originalmente convenido o, ni se afecte el objeto si la convocante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. Estas órdenes serán emitidas por En caso de que el Supervisorproveedor acepte, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al Unidades Administrativas convendrán con el mismo el incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato. Lo anterior, dentro de sus presupuestos aprobados y disponibles, y por razones fundadas y explícitas, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas)modificaciones a sus contratos vigentes, tiene como límite siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el máximo del cinco veinte por ciento (5%) del monto del contrato principalo cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente en el contenido de esta convocatoria. El documento denominado Orden Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a las entidades, éstas podrán modificar los contratos a efecto de Cambio prorrogar la fecha para la entrega de la prestación de los servicios. En este supuesto se deberá tener número correlativo y fechaformalizar el convenio modificatorio respectivo, debiendo ser elaborado con no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los sustentos técnicos y contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese garantía originalmente otorgada, en el caso) que firmó convenio modificatorio respectivo el contrato principal. Esta Orden plazo para entregar la ampliación de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseñogarantía, el cual puede dar lugar no deberá presentar dentro de los diez días naturales siguientes a una modificación la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de la prestación del precio servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 103 de este Reglamento. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo. Cualquier modificación al contrato se formalizara por escrito por parte de las Unidades Administrativas, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o plazos del mismoquien lo sustituya o esté facultado para ello. Las Unidades Administrativas se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, donde anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales En el caso de que el servicio en el que una partida o parte de la misma no de inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, las Unidades Administrativas, previa notificación al proveedor, podrán modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se pueden introducir ítems nuevos (no considerados trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la Licitación). El incremento o disminución pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite conforme lo dispone el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) Artículo 100 del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems Reglamento de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesServicios del Sector Público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan su ejecución, tanto el contratista como el Supervisor o interventor puede solicitar modificaciones que considere estrictamente necesarias al contrato., teniendo en la obracuenta las siguientes consideraciones: • Cuando sea el Supervisor y/o Interventor del contrato, que estarán sujetas deberá solicitar a la aceptación expresa Dirección de Contratación, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, la elaboración del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados documento respectivo señalando las razones técnicas, sociales, financieras o de la aplicación de los instrumentos de modificación descritoscualquiera otra índole que originan el cambio, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera análisis de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos conveniencia del mismo, donde se pueden introducir modificación así como sus consecuencias frente a la ecuación económica de volúmenes contrato y su plazo de obra (no considerados en ejecución, si fuere el caso. • Cuando sea el contratista quien la licitación) sin dar lugar solicita debe presentar la solicitud por escrito al incremento Supervisor y/o interventor, señalando las razones técnicas, sociales, financieras o de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseñocualquier otra índole que hacen necesaria la modificación. El incremento supervisor y/o disminución del monto interventor analizará la solicitud y junto con la misma presentará una recomendación escrita (favorable o desfavorable) analizando la conveniencia de la misma y sus consecuencias frente al equilibrio económico y plazo del contrato, mediante Orden al Ordenador de Cambio (una gasto encargado, quien deberá aprobar o varias sumadas)improbar la solicitud, tiene como límite pudiéndose apartar de la recomendación del supervisor o interventor si así lo estima conveniente. En caso de que la solicitud sea improbada, esta deberá ser devuelta al contratista para que la sustente de mejor manera. • La modificación, solo procederá cuando el máximo contrato se encuentre en ejecución y siempre que la misma no altere la E esencia del cinco por ciento (5%) del monto objeto del contrato principalni sea fruto de un incumplimiento por parte del contratista. El Ordenador de gasto aprobará la modificación contractual mediante documento denominado Orden escrito, en el cual se indique de Cambio deberá tener número correlativo manera clara y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por precisa las razones o fundamentos que dieron origen a la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) y la justificación para realizarla. • Para que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando lleve a cabo la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, ésta debe ser solicitada ante la Dirección de Contratación por el Supervisor o interventor, mediante Contrato Modificatorio (una documento escrito aprobado por el Ordenador del Gasto, en donde se indique de manera clara y precisa las razones o varias sumadas) tiene fundamentos que dieron origen a la misma, así como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente la justificación para realizarla. Dentro de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creadosal contrato, deberán ser negociados entre se encuentran las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.siguientes:

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Samples: palmira.gov.co

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante “LAS PARTES” acuerdan que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este Contrato en la obraparte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”. En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que estarán sujetas haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la aceptación expresa naturaleza y características esenciales del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la aplicación Ley. Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los instrumentos periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de modificación descritosvariación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, la comparación será con base en el FISCAL DE OBRAmonto convenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, SUPERVISOR “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA”, deberán revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o hayan generado. Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgará a “EL CONTRATISTA” los anticipos en las fechas establecidas de acuerdo con lo siguiente: El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la “LOPSRM” y 140 de su Reglamento. Para que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” inicie los trámites para realizar el pago de los anticipos mencionados, previamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la(s) Garantía(s) de Anticipo. Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, “EL CONTRATISTA” entregará una Garantía por el anticipo a recibir. La fianza se deberá otorgar a favor de la Tesorería de la Federación, por el importe del monto total de cada anticipo que se le entregue a “EL CONTRATISTA”, más el I.V.A. La fianza estará vigente hasta la total amortización de los anticipos. La garantía de anticipos deberá entregarse a más tardar: #parcialidades en su caso Fecha de entrega de garantía Esta Garantía del Anticipo subsistirá hasta que se haya amortizado totalmente los anticipos concedidos. Si “EL CONTRATISTA” no entrega la Garantía de Anticipos dentro del plazo señalado, “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho al diferimiento del inicio de la construcción de los trabajos a que se hace referencia en la CLÁUSULA CUARTA del Presente Contrato. El otorgamiento y amortización de los anticipos se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 138 y 143 del “RLOPSRM” y demás normas complementarias y a las estipulaciones de este contrato. La amortización de los anticipos se hará proporcionalmente con cargo a cada una de las siguientes modalidades: La Orden estimaciones por los trabajos prestados que formule “EL CONTRATISTA”, debiendo amortizar el total del anticipo en la estimación final. “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en un plazo de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución (colocar plazo en días) días naturales, el importe de cantidades los anticipos otorgados que no hayan sido amortizados a partir de la determinación de la estimación final y el finiquito de obra, siempre en caso de no obtenerse el reintegro, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En el supuesto de que el contrato presente sea suspendido o terminado anticipadamente, a “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar el anticipo no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos amortizado en el mismo plazo señalado. En caso de rescisión del presente contrato por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar los anticipos no amortizados en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato y tampoco se introducen ítems nuevos (en caso de que no considerados reintegre el saldo por amortizar en el proceso plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de Licitación)esta “LOPSRM”. Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas la cantidad no amortizada causará interés con una tasa mensual igual a la establecida por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro la Ley de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño Ingresos de la obra. La Orden Federación en los casos de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismoprórroga para el pago de créditos fiscales, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados conformidad con lo señalado en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo artículos 50 y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems 55 de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes“LOPSRM”.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios Unitarios, Anual/Plurianual Con Carácter Nacional

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante De conformidad con el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1224, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y firmado por sus representantes debidamente autorizados, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, conforme a las condiciones y requisitos a que se refiere el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá introducir negociar y acordar con el CONCESIONARIO modificaciones al Contrato, siempre que considere estrictamente necesarias ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para: Que el CONCESIONARIO pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en la obraCláusula 11.4; Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; Restablecer el equilibrio económico - financiero, que estarán sujetas de acuerdo con lo previsto en Capítulo X. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud destinada a la aceptación expresa revisión del ContratistaContrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Cierre, para lo cual se aplicará el procedimiento antes descrito, en concordancia al Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento. En todos los casos son responsables Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden Partes, deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico – financiero, y con la conformidad de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de cantidades de obraEndeudamiento Garantizado Permitido, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud de enmienda, adición o modificación, contando con la opinión técnica del Regulador, quien se introducen ítems nuevos (no considerados pronunciará respecto a la propuesta de acuerdo al que lleguen las Partes. Corresponderá al CONCESIONARIO comunicar por escrito a los Acreedores Permitidos, a fin de informarles respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el proceso presente Capítulo, es de Licitación)aplicación al presente Contrato, ni se afecte lo establecido en el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por Decreto Legislativo Nº 1224 que aprueba el Supervisor, Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante carta expresaAsociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su reglamento, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato normas que los modifiquen o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientessustituyan.

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Samples: Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante “LAS PARTES” acuerdan que “LA DEPENDENCIA” podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este Contrato en la obraparte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”. En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que estarán sujetas haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la aceptación expresa naturaleza y características esenciales del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la aplicación Ley. Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los instrumentos periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de modificación descritosvariación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, la comparación será con base en el FISCAL DE OBRAmonto convenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, SUPERVISOR “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA”, deberán revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o hayan generado. Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA”. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera respectivo, la suscripción de las siguientes modalidades: La Orden los convenios será responsabilidad de Trabajo la “LA DEPENDENCIA” de que se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obratrate, siempre misma que no existan modificaciones deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. “LA DEPENDENCIA” otorgará a “EL CONTRATISTA” los anticipos en las fechas establecidas de acuerdo con lo siguiente: 55 [COLOCAR TABLA DE FECHAS Y MONTOS (ANTES Y DESPUÉS DE IMPUESTOS) DE CADA ANTICIPO ESTABLECIDO] con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del precio anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de contrato ni plazos ejecución pactado de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la “LOPSRM” y 140 de su Reglamento. Para que “LA DEPENDENCIA” inicie los trámites para realizar el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso pago de Licitación)los anticipos mencionados, ni se afecte el objeto del contratopreviamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA” la(s) Garantía(s) de Anticipo. Estas órdenes serán emitidas Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, “EL CONTRATISTA” entregará una Garantía por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado anticipo a este efectorecibir. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño La fianza se deberá otorgar a favor de la obra. La Orden 56Tesorería de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismoFederación, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite por el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) importe del monto total original de Contratocada anticipo que se le entregue a “EL CONTRATISTA”, porcentaje que es independiente de las modificaciones que más el I.V.A. La fianza estará vigente hasta la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios total amortización de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido anticipos. La garantía de anticipos deberá entregarse a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.más tardar:

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Samples: Contrato De Obra Pública

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “LOS LICITANTES” que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas resulten adjudicatarios del mismo deberá entregar el endoso correspondiente a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados garantía de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTAcumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán efectuarse utilizando cualquiera ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la prestación de “LOS SERVICIOS” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden la ejecución en las fechas pactadas. “LOS LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del Contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contratado por exclusiva cuenta del “LICITANTE” ganador, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. “LOS LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del Contrato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos servicios; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del Contrato cada una de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica partes tiene contratados y, cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obralo estime adecuado, contratará a los trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para sí y no en calidad de intermediarios y, por lo tanto, cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, el Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. “LA CONVOCANTE” y “EL LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la otra parte, por lo que no existan modificaciones del precio podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto. El Contrato no pretende y nada de contrato ni plazos lo incluido en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados deberá interpretarse en el proceso sentido de Licitación)que se crea una relación de mandante y mandatario, ni se afecte el objeto del contratocomitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA CONVOCANTE” y “LICITANTE”. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente Ninguna de las modificaciones que partes estará facultada para representar y obligar a la obra pudiera haber sufrido por aplicación otra de Órdenes manera alguna, y cada una de Xxxxxxlas partes será responsable exclusivamente de sus propios actos. Los precios unitarios Página 41 de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.136

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Samples: www.gob.mx

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato; observando las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia vigente y conforme a lo dispuesto en la obraLey General, cuando, a criterio de EL BANCO: i) Se produce un hecho que estarán sujetas produzca una crisis financiera nacional o internacional, o se emita una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica nacional y/o internacional; ii) Se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO con relación a las operaciones xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria que este efectúa; y/o iii) En cumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO y de riesgo determinadas por EL BANCO para el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria; iv) Si EL CLIENTE tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio de EL BANCO, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos; v) Se produce un hecho o circunstancia ajena a EL CLIENTE y a EL BANCO que califique como caso fortuito o fuerza mayor y que cambie las condiciones de riesgo o de crédito; vi) Si se produce un hecho ajeno a EL BANCO o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características xxx xxxxxxxx; vii) Si se presenta supuestos de inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda. Respecto a la modificación de la tasa de interés aplicable al préstamo, de acuerdo al artículo 25º del Reglamento SBS Nº 8181-2012, EL BANCO, solo podrá proceder a la modificación de la tasa de interés según la metodología estipulada en la Hoja de Resumen. Asimismo, respecto del spread de tasa de interés solamente podrá proceder a su modificación: (a) en caso de novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil, y (b) cuando exista efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá procederse a las modificaciones de la tasa de interés cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles. Si se produjera modificación en las comisiones y/o gastos, se comunicará a EL CLIENTE a través de los medios directos con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días (45), indicando la fecha de entrada en vigencia de la modificación. Cuando las modificaciones contractuales varíen lo indicado en el Cronograma de Pagos se le remitirá a EL CLIENTE el Cronograma de Pagos junto con el aviso de las modificaciones pertinentes en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar conforme con las modificaciones efectuadas por EL BANCO, EL CLIENTE podrá resolver de manera anticipada el Contrato, comunicando su decisión por escrito a EL BANCO. EL CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días, desde la fecha de recepción de la comunicación, para pagar la totalidad xxx xxxxxxxx. Si vencido este plazo, EL CLIENTE no ha cancelado la deuda, el Contrato continúa vigente. Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectué una comunicación con una anticipación previa no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directa indicados en la presente Cláusula. La negativa de EL CLIENTE a la aceptación expresa de incorporación de estos Servicios no implica la resolución del ContratistaContrato Principal. En todos los casos son responsables por los resultados EL BANCO usará como medios de la aplicación de los instrumentos de modificación descritoscomunicación directa, para el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente aviso de las modificaciones indicadas en la presente Cláusula: (a) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE, (b) correos electrónicos, (c) mensajes en los estados de cuenta, (d) llamadas telefónicas. Para comunicar modificaciones contractuales que no requieran aviso previo y que no hayan sido previamente señaladas en los párrafos anteriores, se podrá utilizar medios de comunicación como: (i) avisos en cualquiera de sus oficinas, (ii) su página Web, (iii) mensajes a través de Banca por Internet, (iv) sus cajeros automáticos, (v) las redes sociales, (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros. Cualquier modificación referida a la obra pudiera haber sufrido resolución del Contrato por aplicación razón distinta al incumplimiento, a la limitación o exoneración de Órdenes responsabilidad de Xxxxxx. Los precios unitarios EL BANCO y/o a la incorporación de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, servicios que no se podrán incrementar encuentren relacionados al préstamo, se le comunicará a EL CLIENTE que se realizará en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días previos de su vigencia, por los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems medios de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientescomunicación directa.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada. Las modificaciones que considere estrictamente necesarias comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la obraeconomía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, que estarán sujetas características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la aceptación expresa voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIENTE u otra causal señalada en la cláusula décimo sétima del Contratistapresente contrato. Las modificaciones sobre las tasas de interés, comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos - serán comunicadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas también con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. Para efectos de la comunicación previa de las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, deberá usarse cualquiera de los siguientes medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos: a) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE, b) correos electrónicos, c) mensajes en los Estados de Cuenta, d) llamadas telefónicas, e) notas de cargo - abono, en tanto EL BANCO le envíe o entregue esta información, f) vouchers de operaciones en tanto se envíe o entregue esta comunicación a EL CLIENTE, se le comunique en forma clara la información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su Contrato, se observen los derechos de EL CLIENTE y se respete el plazo de comunicación anticipada, g) mensajes de texto (SMS) y h) mensajes a través de la Xxxx Xxxxxx de la Banca por Internet o APP de EL BANCO. En todos estos casos, se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones introducidas y consecuentemente desee resolver el presente contrato, deberá comunicar su decisión a través de los casos son responsables Centros Financieros, Banca por Teléfono de EL BANCO o cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición para tal fin, aplicando el procedimiento establecido en la Cláusula décimo octava del presente Contrato. El uso de La Tarjeta por EL CLIENTE luego de la entrada en vigencia de las modificaciones a que se hace referencia en la presente cláusula, constituye su aceptación a las mismas. Para realizar las comunicaciones previas sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo señalado en los resultados párrafos precedentes, EL BANCO podrá usar cualquier otro medio permitido por Xxx. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, incorporación de nuevas facilidades u otra información distinta a la señalada en el párrafo precedente, EL BANCO empleará otros medios de comunicación que le permitan tomar conocimiento, como i) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, ii) mensajes en cajeros automáticos, iii) mensajes en redes sociales, iv) avisos en diarios, periódicos o revistas de circulación nacional, a elección de EL BANCO. Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones al presente contrato (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos), como consecuencia de la aplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, deterioro en la calidad crediticia de EL CLIENTE, incumplimiento de los instrumentos de modificación descritospagos, el FISCAL DE OBRAtransacciones sospechosas, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obrafraudulentas, siempre ilícitas, irregulares, que no existan guarden relación con la actividad o perfil financiero de EL CLIENTE, y/o inusuales conforme a la normativa vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada. En estos casos, EL BANCO deberá informar posteriormente a EL CLIENTE sobre la modificación contractual, dentro del plazo de 7 días posteriores a la modificación. En caso EL BANCO efectúe modificaciones del precio que resulten favorables para EL CLIENTE, éstas se harán efectivas de contrato ni plazos en el mismo inmediato y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado comunicadas posteriormente a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obraEL CLIENTE. La Orden negativa de Cambio EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato encuentren directamente relacionados al producto o plazos del mismoservicio contratado y que, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partesende, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de constituyan una condición para contratar; no implicará la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesresolución del presente contrato.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Y Cuenta Corriente

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones Para cualquier modificación relacionada con el Contrato, CRÉDITO REAL dará aviso al ACREDITADO, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que considere estrictamente necesarias entre en vigor la modificación de que se trate, a través del Estado de Cuenta y/o se publicará en la obraPágina de Internet de CRÉDITO REAL, y/o por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato; transcurrido dicho plazo sin objeción las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por el ACREDITADO. En caso que estarán sujetas el ACREDITADO no esté de acuerdo con la modificación propuesta por CRÉDITO REAL, el ACREDITADO podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho aviso, debiendo liquidar los importes que adeude al CRÉDITO REAL conforme al Contrato y bajo las condiciones anteriores a la aceptación expresa modificación. Para tal efecto, el ACREDITADO deberá seguir el “procedimiento de terminación anticipada del Contratistacontrato” establecido en la Cláusula Décima Novena del Contrato. En todos los casos son responsables por los resultados El ACREDITADO acuerda con CRÉDITO REAL que el uso posterior de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de Tarjeta a la fecha en que surtan efectos las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio Contrato en los términos antes expuestos, implicará sin necesidad de contrato ni plazos su firma, su consentimiento tanto al nuevo Contrato como al traspaso a éste del saldo del crédito del Contrato anterior, conservándose el mismo número de Contrato y de Tarjeta. CRÉDITO REAL mantiene y conserva el original del presente Contrato y de sus anexos, lo que en forma expresa e irrevocable acepta el ACREDITADO. El ACREDITADO posee en todo momento el derecho de solicitar a CRÉDITO REAL una copia simple del presente clausulado o podrá consultarlo en la en la Página de Internet de CRÉDITO REAL, y en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso Registro de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro Contratos de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño Adhesión de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesCONDUSEF.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas a la aceptación expresa adición o modificación del Contratista. En todos los casos son responsables presente Contrato por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de cantidades de obraEndeudamiento Garantizado Permitido, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados caso de ser aplicable, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que lo sustituyan. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus competencias, quien la emitirá sobre la propuesta consensuada por las Partes; asimismo se requerirá la opinión de las entidades públicas competentes acuerdo a las condiciones exigidas en el Decreto Legislativo N° 1224, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones de competencia del proceso de Licitación)promoción y mantener, ni se afecte el objeto equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 22 del contrato. Estas órdenes serán emitidas Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 53° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, manteniendo las condiciones de competencia del proceso de promoción y el Supervisorequilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, mediante carta expresa, o en un Libro procurando no alterar la asignación de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales riesgos y la naturaleza del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseñoproyecto. El incremento o disminución CONCESIONARIO podrá presentar una solicitud al CONCEDENTE destinada a la revisión del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente por causas no previstas a la Fecha de Suscripción del Contrato. Igualmente dicha solicitud de revisión podrá surgir también a iniciativa del CONCEDENTE. En ambos casos, se requerirá opinión del REGULADOR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente CAPÍTULO, para la tramitación de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por contractuales es de aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de al presente Contrato las disposiciones contenidas en los nuevos ítems creadosArtículos 53° al 57° del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientessustituyan.

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Samples: Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o en sus anexos deberá otorgarse por escrito para que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR tenga validez y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obraeficacia, siempre que las modificaciones no existan modificaciones rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del precio monto o cantidad de contrato ni plazos los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y tampoco el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La “API” podrá solicitar al “PROVEEDOR” incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se introducen ítems nuevos (no considerados en entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el proceso de Licitación)área contratante lo considera conveniente, ni se afecte el objeto ampliar la vigencia del contrato. Estas órdenes serán emitidas por En caso de que el Supervisor“PROVEEDOR” acepte, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al “API DE _____” convendrá con el mismo el incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una . “API”. Cuando la “API” requiera ampliar únicamente el plazo o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto vigencia del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite y esto no implique un incremento en el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente contratado o de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación cantidades de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios bienes adquiridos o arrendados o de los nuevos ítems creadosservicios contratados, deberán si cuenta con el consentimiento del “PROVEEDOR”, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá para caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la “API”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos. En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser negociados entre solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API”. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a las partesgarantías correspondientes, siempre y cuando dicho incremento no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada encuentre cubierto por las instancias correspondientesgarantías originalmente otorgadas.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante “EL ORGANISMO” podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar por escrito con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, por razones fundadas y explicitas, el incremento en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación cantidad de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obrabienes amparados en este contrato, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido no rebase, en conjunto, el 20% (veinte por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios ciento) de los nuevos ítems creadosconceptos y volúmenes establecidos, deberán ser negociados entre el precio unitario de los bienes sea igual al originalmente pactado, el contrato esté vigente, las partespartes convengan al efecto el plazo para la entrega de los bienes excedentes y “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente contrato incluya dos o más partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante “EL ORGANISMO”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. De igual manera “EL ORGANISMO” podrá hacer del conocimiento a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por escrito de modificaciones a los términos pactados en este contrato, las cuales serán válidas y exigibles siempre y cuando se convengan por escrito con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”. La solicitud de modificación por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, no se podrán incrementar interrumpirá el plazo para la entrega de los porcentajes bienes originalmente pactado. No procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, comparadas con las establecidas originalmente. En el caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no cumpla con la prestación de los servicios en lo referido a Costos Indirectoslos términos pactados en este contrato, ni actualizar precios considerados en otros ítems de “EL ORGANISMO” podrá determinar la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesrescisión administrativa del contrato.

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Samples: Modelo De Contrato

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obraToda solicitud de enmienda, que estarán sujetas a la aceptación expresa adición o modificación del Contratista. En todos los casos son responsables presente Contrato por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La Orden SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Trabajo se aplica Concesiones, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando se realiza un ajuste o redistribución ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de cantidades las prestaciones a cargo de obralas Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de SEDAPAL, siempre que no existan modificaciones del precio ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para: Viabilizar el otorgamiento de contrato ni plazos garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el mismo Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y tampoco se introducen ítems nuevos (que las Partes no considerados puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.29. a 9.40.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el proceso presente Capítulo, es de Licitación)aplicación al presente Contrato, ni se afecte lo establecido en el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresaDecreto Legislativo Nº 1012 y su reglamento, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato normas que los modifiquen o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientessustituyan.

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Samples: Contrato De Concesión

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante PEMEX podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas dentro de los doce meses posteriores a la firma del presente contrato, el incremento en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados cantidad de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, bienes amparados en el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obramismo, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes máximos establecidos, el precio de los bienes sea igual al originalmente pactado, el contrato este vigente y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente contrato incluya bienes de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los bienes de que se trate. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del PROVEEDOR a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el Área de Recursos Materiales y Servicios adscrita a la Subdirección Corporativa de Relaciones Laborales, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. La solicitud de modificación no interrumpirá el plazo de entrega originalmente pactado, salvo que la obra pudiera haber sufrido por aplicación comunicación, en la que de Órdenes ser el caso se autorice, exprese lo contrario. En términos de Xxxxxx. Los precios unitarios lo establecido en el artículo 52 de los nuevos ítems creadosla Ley de Adquisiciones, deberán ser negociados entre las partesArrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En las modificaciones al Contrato en términos de esta cláusula, se podrán incrementar los porcentajes deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en la cláusula correspondiente. En el caso de cualquier modificación a lo referido pactado en el contrato y/o sus anexos, el PROVEEDOR se obliga a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems entregar a PEMEX a la fecha de la propuestaformalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el PROVEEDOR. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y fechadel convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no cumpla con dicha entrega, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por PEMEX podrá determinar la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesrescisión administrativa del contrato.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes Muebles Sujeto a Ajuste De Precios

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante podrá introducir modificaciones Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o en sus anexos deberá otorgarse por escrito para que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR tenga validez y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obraeficacia, siempre que las modificaciones no existan modificaciones rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del precio monto o cantidad de contrato ni plazos los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y tampoco el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La API podrá solicitar al “PROVEEDOR” incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se introducen ítems nuevos (no considerados en entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el proceso de Licitación)área contratante lo considera conveniente, ni se afecte el objeto ampliar la vigencia del contrato. Estas órdenes serán emitidas por En caso de que el Supervisor“PROVEEDOR” acepte, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al API convendrá con el mismo el incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una . Cuando la “API” requiera ampliar únicamente el plazo o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto vigencia del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite y esto no implique un incremento en el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente contratado o de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación cantidades de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios bienes adquiridos o arrendados o de los nuevos ítems creadosservicios contratados, deberán si cuenta con el consentimiento del “PROVEEDOR”, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá para caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la “API”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos. En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser negociados entre solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API”. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a las partesgarantías correspondientes, siempre y cuando dicho incremento no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada encuentre cubierto por las instancias correspondientesgarantías originalmente otorgadas.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Plurianual a Precio Fijo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR conjuntamente con el TARJETAHABIENTE podrá introducir modificaciones acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones que considere estrictamente necesarias en la obraanteceden, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados previa autorización de la aplicación Superintendencia de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTABancos. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitación), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño El uso de la obra. La Orden TARJETA por parte del cliente significa su expreso consentimiento de Cambio se aplica cuando la modificación aceptación a ser introducida implica una modificación del precio del las normas de este contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, no se podrán incrementar el TARJETAHABIENTE puede dar por finalizada su relación con LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETAS(S) inutilizadas, y cancelando el saldo total deudor a esa fecha. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR en ningún caso responderá por los porcentajes en lo referido a Costos Indirectosdefectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni actualizar precios considerados en otros ítems por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad tarjeta “MASTERCARD” en el (o su reemplazante si fuese el casolos) que firmó se realizó el contrato principalrespectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s). El Contrato Modificatorio no En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada cancelar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR oportunamente todos los valores que le adeudare. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, por las instancias lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes.

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Samples: Contrato De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito

MODIFICACIONES AL CONTRATO. La entidad contratante LA ENTIDAD FINANCIERA juntamente con el TARJETAHABIENTE podrá introducir acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones que anteceden, previa autorización de la Superintendencia de Bancos. El uso de la(s) TARJETA(S) por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratistaprevio acuerdo entre las partes. En todos los casos son responsables caso contrario, el(los) TARJETAHABIENTE(S) puede(n) dar por finalizada su relación con LA ENTIDAD FINANCIERA, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETAS(S) inutilizadas, y cancelando el saldo total deudor a esa fecha. LA ENTIDAD FINANCIERA en ningún caso responderá por los resultados defectos de la aplicación calidad, cantidad u otras condiciones y características de los instrumentos bienes y/o servicios que el(los) TARJETAHABIENTE(S) adquiera(n) mediante la utilización de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, siempre que no existan modificaciones del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de Licitaciónla(s) TARJETA(S), ni se afecte el objeto del contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisorincumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la(s) TARJETA(S) “DINERS CLUB” o “VISA” o “MASTERCARD” en el (los) que se realizó el respectivo consumo, mediante carta expresapor lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s). En todo caso, los consumos efectuados por el(los) TARJETAHABIENTE(S) le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar a LA ENTIDAD FINANCIERA oportunamente todos los valores que le adeudare. LA ENTIDAD FINANCIERA debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes. Si el(los) TARJETAHABIENTE(S) cambia(n) de dirección domiciliaria o de trabajo, o en un Libro de Órdenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en la licitación) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del cinco por ciento (5%ausentare(n) del monto del contrato principalpaís, o varíe su patrimonio o situación financiera declarada en su solicitud, deberá(n) comunicar previamente estos hechos por escrito a LA ENTIDAD FINANCIERA e indicar sus nuevas direcciones y su actual patrimonio. El documento denominado Orden Si no hace(n) conocer a LA ENTIDAD FINANCIERA lo señalado, se entenderá que toda comunicación enviada a la última dirección constante en los archivos de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientesLA ENTIDAD FINANCIERA ha sido recibida sin inconveniente alguno.

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Samples: Contrato De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito Diners Club / Visa / Discover / Mastercard