MODIFICACIONES DE OBRA. El Comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos previstos en la Ley Nº 13.064, sus modificatorias y complementarias. Sin perjuicio de ello, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o mediante un nuevo contrato y con sujeción a lo que el ordenamiento jurídico establezca.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, Pliego De Bases Y Condiciones Generales, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares