vereda impar)”.
Obra por CONSORCIO:
“Provisión Gas Natural a calle Ricchieri del 5700 al 5900 (vereda par) y Ricchieri del 5700 al 5800
(vereda impar)”.
Documentos que integran el Pliego de Bases y Condiciones:
(a) Formulario presentación de propuesta.
(b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
(c) Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares.
(d) Pliego Único de Especificaciones Técnicas Particulares.
(e) Memoria Descriptiva.
(f) Presupuesto Oficial.
(g) Planos.
(h) Constancia de Visado.
⏭ Apertura de la Licitación: día 28 de Enero de 2021.
⏭ Hora: 10:00 Hs.
⏭ Valor xxx xxxxxx: $2.100,00
FORMULARIO PARA PRESENTACION DE PROPUESTAS PARA LICITACION
Licitación:
Obra: “Provisión Gas Natural a calle Ricchieri del 5700 al 5900 (vereda par) y Ricchieri del 5700 al 5800 (vereda impar).”
Presupuesto Oficial: $ 2.116.605,00 (Precio Tope)
Señor Intendente Municipal:
El que suscribe con domicilio real en y constituyendo domicilio legal para todas las obligaciones emergentes de esta propuesta en la calle de esta ciudad de Bahía Blanca, avalando con la firma del Representante Técnico
Título ,
Matrícula número de la Provincia de Buenos Aires Ley número
, declara que ha examinado y acepta en un todo el Pliego de Bases y Condiciones, los planos, cómputos y presupuestos oficiales y demás documentos que integran este llamado a licitación, y que ha recogido en el terreno los datos necesarios para cotizar precios. Manifiesta asimismo que conoce las disposiciones de la Ley 6021 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación y, que para cualquier cuestión judicial que se suscite derivada de esta propuesta, o de la ejecución de la obra, se somete a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, comprometiéndose a realizar las obras y conservarlas en un todo de acuerdo con lo establecido en la documentación precitada y proponiendo llevarlas a efecto con un REBAJA del
por ciento ( %) con respecto al Presupuesto Oficial resultando el monto total de la Propuesta Pesos
($ ).
Asimismo acompaña a la presente propuesta toda la documentación exigida en el Articulo Nº19 del P.B.C.G. y en Articulo Nº4 del P.B.C.P.
OBSERVACIONES DEL PROPONENTE:
🡆 NOTAS:
1./ En este formulario no se admiten raspaduras o enmiendas que no estén debidamente salvadas.
2./ Solo se admitirán depósitos de garantía de propuesta constituidas en alguna de las formas indicadas en el P.B.C.G. articulo Nº16.
3./ Cualquier otro tipo de garantía ofrecida será motivo de anulación de la propuesta.
Bahía Blanca de de 2021. -
Representante Técnico Proponente
FORMULARIO PARA PRESENTACION DE PROPUESTAS PARA LICITACION
Licitación:
Obra: “Provisión Gas Natural a calle Ricchieri del 5700 al 5900 (vereda par) y Ricchieri del 5700 al 5800 (vereda impar).”
Presupuesto Oficial: $ 2.116.605,00 (Precio Tope)
Señor Intendente Municipal:
El que suscribe con domicilio real en y constituyendo domicilio legal para todas las obligaciones emergentes de esta propuesta en la calle de esta ciudad de Bahía Blanca, avalando con la firma del Representante Técnico
Título ,
Matrícula número de la Provincia de Buenos Aires Ley número
, declara que ha examinado y acepta en un todo el Pliego de Bases y Condiciones, los planos, cómputos y presupuestos oficiales y demás documentos que integran este llamado a licitación, y que ha recogido en el terreno los datos necesarios para cotizar precios. Manifiesta asimismo que conoce las disposiciones de la Ley 6021 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación y, que para cualquier cuestión judicial que se suscite derivada de esta propuesta, o de la ejecución de la obra, se somete a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, comprometiéndose a realizar las obras y conservarlas en un todo de acuerdo con lo establecido en la documentación precitada y proponiendo llevarlas a efecto con un REBAJA del
por ciento ( %) con respecto al Presupuesto Oficial resultando el monto total de la Propuesta Pesos
($ ).
Asimismo acompaña a la presente propuesta toda la documentación exigida en el Articulo Nº19 del P.B.C.G. y en Articulo Nº4 del P.B.C.P.
OBSERVACIONES DEL PROPONENTE:
🡆 NOTAS:
1./ En este formulario no se admiten raspaduras o enmiendas que no estén debidamente salvadas.
2./ Solo se admitirán depósitos de garantía de propuesta constituidas en alguna de las formas indicadas en el P.B.C.G. articulo Nº16.
3./ Cualquier otro tipo de garantía ofrecida será motivo de anulación de la propuesta.
Bahía Blanca de de 2021. –
Representante Técnico Proponente
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA
TITULO I BASES DE LICITACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Objeto y aplicación xxx xxxxxx. Es objeto del presente pliego, la licitación, contratación y construcción de las obras públicas por parte de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, las que se ajustarán a las bases de licitación y condiciones de ejecución contractual contenidas en este pliego, el que se completará en cada caso, con las cláusulas xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares, la memoria descriptiva y proyecto, el presupuesto oficial, las especificaciones técnicas y/o toda otra documentación técnica necesaria para la ejecución los trabajos que se liciten.
ARTÍCULO 2°: Glosario. En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
Adjudicatario: El proponente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
Circular Aclaratoria con consulta: Las contestaciones del Licitante a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación licitatoria.
Circular Aclaratoria sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Licitante formule con relación a la documentación licitatoria.
Comisión Evaluadora: Es el Órgano que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten inadmisibles.
Comitente: El MUNICIPIO que encarga la ejecución de la obra según constancias obrantes en la documentación licitatoria.
Contrato: El instrumento legal escrito que firmado por el Sr. Intendente Municipal y por el ADJUDICATARIO, donde se estipulan los derechos y obligaciones que rigen las relaciones entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la CONTRATISTA y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran la obra
Consorcios de cooperación: Se denomina al mismo en este pliego, cuando dos o más personas físicas o jurídicas establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones conjuntas vinculadas a la obra pública, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.
Contratista: El adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos.
Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Municipal
Dirección de Obra: Xxxxx tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la
documentación técnica que forma parte del proyecto.
Documentación licitatoria: Está constituida por el presente pliego, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva y el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares.
Inspección de Obra: Quien representa técnicamente al comitente en la función de desempeñar el control, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Tiene a su cargo a su vez lo atinente a la administración del contrato y a las comunicaciones con la Contratista.
Interesado: Persona física o jurídica que adquirió el Pliego de la Licitación
Licitante: El órgano del Municipio que aprueba el llamado a licitación.
Mes: Período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente, aplicándose el régimen del art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Municipio: La Municipalidad de Bahía Blanca y sus órganos
Oferta: Conjunto de documentos que define los aspectos económicos de la Propuesta, integrada generalmente por: oferta económica y compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión; y en general todo otro documento que guarde relación con aquélla, y que se ajusten a las condiciones de la licitación.-
Oferente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta u oferta en una licitación.
"P.B.C.G.": Pliego de Bases y Condiciones Generales. "P.B.C.P.": Pliego de Bases y Condiciones Particulares. "P.E.T.G": Pliego de Especificaciones Técnicas Generales “P.E.T.P”: Pliego de especificaciones Técnicas Particulares
Precios Básicos: Los precios vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de contrataciones directas.
Presupuesto Oficial: Es el presupuesto original calculado como preventivo por el área técnica.-
Registro Nacional: Es el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Registro Municipal: Es el Registro Municipal de Licitadores de Obras Públicas.
Representante Técnico: Profesional universitario y/o técnico con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al contratista ante el comitente a todos los efectos técnicos.
Semana: Período de siete días corridos
Secretaria: Denominación de la Secretaria de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca
Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo. Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
Subsecretaria: Denominación de alguno de los organismos jerárquicos dependientes de la Secretaria de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca
Supervisión Servicio técnico, legal y administrativo del Comitente.
U.T.E.: Es la Unión Transitoria de EMPRESAS constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19.550, sus modificatorias y los art. 1463 y ccs. del Código Civil y Comercial.
Todo otro término empleado en la DOCUMENTACION y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.-
ARTÍCULO 3°: Regla de Interpretación. Normas supletorias. Todas las disposiciones que se integran o vinculan
con el presente Xxxxxx, se interpretaran, en base al orden de prelación que se determina en el presente artículo.
a) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
b) las disposiciones del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
c) La Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dec. Ley 6769/58 y mod.
d) La Ley 6021, Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, y sus modificatorias
e) Las leyes de Procedimiento Administrativo Municipal (O.G. 267) y Provincial (Dec. ley 7647/70)
f) Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
g) Leyes y normas vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que resulten aplicables en razón de la materia.
h) reglamento de contabilidad y decreto 2980/00 Disposiciones de Administración de los recursos financieros y reales para los municipios.-
En caso de silencio, se aplicarán los principios generales del derecho administrativo.
ARTÍCULO 4°: medios de notificación: Las resoluciones, actos administrativos y/o cualquier tipo de comunicación entre las partes, se notificaran por los medios previstos en este articulo y lo dispuesto en el Artículo 12º y en la forma que para cada caso en particular establezca el P.B.C.P. Cualquier otro tipo de notificación será de ningún valor y no producirá ningún tipo de efectos.
Son medios válidos de notificación los siguientes:
1) Notificación personal en el expediente firmando el interesado ante la autoridad municipal, previa acreditación de identidad
2) Cédula al domicilio denunciado o constituido, o electrónico.-
3) El correo electrónico (e-mail) denunciado por el oferente.-
4) Acta Notarial.
5) Telegrama Colacionado con copia certificada y aviso de entrega.
6) Carta Documento con aviso de entrega.
7) Ordenes de Servicios y notas de pedidos debidamente rubricadas
8) Notificación por Edictos
CAPÍTULO II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5°: Sistemas de contratación de obras públicas. La contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas: a) por unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por coste y costas; d) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.
ARTÍCULO 6°: Contratación por unidad de medida. Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario. Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación. Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el Artículo 87 del presente pliego. Los proponentes presentarán con sus propuestas, un presupuesto por triplicado con la indicación de las
cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTÍCULO 7°: Contratación por ajuste alzado. Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. El pliego de bases y condiciones particulares, determinara el reconocimiento o no de mayores costos no previstos.
ARTÍCULO 8: Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida. Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el Artículo 7º del presente pliego. En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el PBCP. En su propuesta, el proponente dejará constancia de: 1) monto global de las obras por ajuste alzado; 2) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y 3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta.
ARTÍCULO 9: Contratación por coste y costas. Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, se podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del contratista. El comitente abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el P.B.C.P. en concepto de beneficio.
CAPÍTULO III PROPONENTES
ARTÍCULO 10: Capacidad legal. Los proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Municipal de Licitadores de Obras Públicas.-
ARTÍCULO 11: Capacidad técnica y financiera: El PBCP determinará para cada obra si el proponente deberá acompañar capacidad técnica y financiera, así como también las condiciones que la misma deberá reunir. Independientemente de la capacidad técnica que los proponentes tuvieran asignadas por el Registro de Licitadores Nacional y/o Provincial para la especialidad correspondiente a la obra a desarrollarse, el Municipio podrá establecer la específica para la calidad de las obras a contratar a cuyos efectos podrá otorgar una capacidad técnica financiera municipal.
La capacidad financiera que los proponentes tuvieran asignada por el Registro de Licitadores y/o Proveedores Municipal y/o Nacional y/o Provincial, deberá cubrir el monto necesario para responder al número de obras cuya adjudicación se aceptará. El Municipio podrá establecer la capacidad específica para la calidad de las obras a contratar. La capacidad económica financiera y empresaria, se establecerá sobre la base de los elementos de juicio que aporten los mismos proponentes, los que obren en poder del municipio y las informaciones que se requieran en el Pliego de Condiciones Particulares.-
ARTÍCULO 12: Domicilio. Correo Electrónico. Domicilio Electrónico. En el momento de la presentación de la oferta o antes de dicho acto, el interesado deberá constituir un domicilio especial en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y un correo electrónico, en el cual serán validas todas las notificaciones emitidas por la Municipalidad de Bahía Blanca, y relacionadas con la licitación. El Municipio notificará a los oferentes, interesados o contratistas en dicho domicilio o en su correo electrónico, no aceptándose reclamos al respecto por el incumplimiento de lo aquí establecido. Si los modificara deberá dar aviso a la Municipalidad y en el caso del domicilio hacerlo dentro de los límites del Partido de Bahía Blanca. Antes de vencido el plazo de validez de su oferta, estos avisos deberán comunicarse en forma inmediata y fehaciente al Municipio. El cambio de domicilio surtirá efecto a partir de recibida la notificación por parte del Municipio.
Desde la presentación de la oferta será obligatorio y bajo exclusiva responsabilidad del oferente abrir diariamente el correo electrónico denunciado, donde se le podrán cursar las notificaciones que emita la Comuna. Se considerará que el oferente se encuentra notificado por correo electrónico con la constancia de impresión del correo electrónico enviado.-
ARTÍCULO 13: Ejecución de Obras por Empresas Asociadas (UTE y Consorcios de cooperación) En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales o los consorcios de cooperación previstos en el articulo 1470 y ccs del Código Civil y Comercial de la Nación. Una vez presentadas a la licitación, las UTE o los consorcios de cooperación no podrán modificar su integración, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo previa y expresa autorización del comitente. La UTE o el consorcio de cooperación deberá tener por Estatuto o contrato de creación una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial. En caso de resultar adjudicataria una U.T.E. deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. En caso de adjudicarse la obra a un consorcio de cooperación, el contrato de creación deberá expresar que todos los integrantes, son responsables en forma solidaria, frente a las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 14: Informes que deben obtener los oferentes. Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo. Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno toda vez que asumirá el contratista la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicio del suelo.
ARTÍCULO 15: Garantías. A los efectos del presente Xxxxxx, se entiende por garantías; la Garantía de Mantenimiento de oferta, la Garantía de Contrato, la Garantía de Sustitución de Fondo de Reparos, y/o cualquiera otra que dispusiera el P.B.C.P.
La constitución de estas garantías podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas y con las condiciones que a continuación se detallan:
1) Certificado de depósito Bancario efectuado a la orden del licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Artículos, 1574, 1590 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
3) Póliza de Seguro de Caución: Extendida por compañías aseguradoras autorizadas de reconocido nombre, que deberá ajustarse a las condiciones que exige la Ley de Obras Públicas y su reglamentación. Las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca; 2) En su texto identificarán la licitación de que se trata; 3) Se sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación; 4) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y/o sus eventuales prórrogas; 5)Se acompañará recibo de pago total emitido por la aseguradora, en el que conste que en caso de prórroga del periodo de mantenimiento de oferta, la falta de pago de la prima pertinente no hará caer el seguro. 6) el asegurador se obligará como pagador principal, siendo fiador solidario y renunciando a los beneficios de excusión y división. Las firmas del tomador y del asegurador deberán estar certificadas y legalizadas en caso de corresponder.
4) Xxxxxx a la vista, suscripto por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poderes suficientes del oferente, únicamente para las garantías de mantenimiento de ofertas y en las condiciones previstas por la ley 6.021.-
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo que corresponda según el objeto de la misma, y con las modalidades establecidas en el presente pliego, y que el garante declara conocer y aceptar.
El licitante se reserva el derecho a rechazar fundadamente alguno de los instrumentos de garantías enumerados en el párrafo anterior. Para el caso de las pólizas de caución, El licitante podrá exigir al proponente acompañar al expediente informes semestrales de la Súper Intendencia de Seguros de la Nación , donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. El licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisión.
ARTICULO 16: Garantía de mantenimiento de oferta. El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite. Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo de 60 días, en su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes se retracten por escrito, con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento de dicho plazo renovado.
La aceptación de pagarés, como garantía de mantenimiento de oferta, solo procederá en aquellos casos en los cuales sea expresamente admitidos por la ley o cuando en forma extraordinaria y justificada se haya indicado su aceptación en el PBCP, teniendo en cuenta las circunstancias propias de la licitación
CAPÍTULO IV LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 17: Efectos de la Presentación. Conformidad con la documentación licitatoria. La sola presentación de la propuesta implica que el proponente acepta y asume todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria.-
ARTÍCULO 18: Lugar de presentación de las propuestas. Las propuestas se presentarán en la Secretaria de Infraestructura o en la dependencia municipal que la convocatoria indique, en el día y hora que se fijen en el llamado a licitación o en la invitación a contratar. El PBCP podrá establecer una modalidad distinta.-
ARTÍCULO 19: Forma de presentación de las propuestas. La oferta se hará en idioma español, en forma impresa, salvándose toda raspadura, enmienda o interlineado, en bulto o paquete cerrado e identificado con una leyenda que mencione denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación y de expediente; identificación del oferente; día y hora fijados para la apertura, salvo que el P.B.C.P disponga la presentación de más de una copia, en cuyo caso se consignaran de la misma forma como “Duplicado”, “Triplicado”, etc. Dentro de este deberán acompañarse dos sobres identificados con “sobre Nº1” y “sobre Nº2”.-
Toda la documentación que se presente junto con la oferta (incluso Pliegos de Bases y Condiciones, memoria descriptiva y planos ) deberán estar firmados en todas sus hojas por el oferente y su representante técnico.-
La presentación de la propuesta deberá cumplir con las siguientes condiciones:
SOBRE Nº 1:
El Sobre identificado como “Nº1”, contendrá los requisitos que se detallan a continuación, pudiendo agregar los que se considere pertinente en el P.B.C.P.:
a) Declaración Jurada suscripta por el oferente y representante técnico con identificación de cada firmante, por el cual manifiestan conocer y aceptar todas las condiciones incluidas en el presente Pliego Único General, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva, Planos, Proyecto y toda otra documentación que sea parte de la licitación o contratación que adquirió a los efectos de presentarse como oferente y de visita de obra.-
En caso de haber notas aclaratorias al Pliego de Bases y Condiciones las mismas deberán ser acompañadas junto a la Declaración jurada y debidamente firmadas por el oferente y representante técnico.-
b) Garantía de mantenimiento de propuesta equivalente al 1% del valor del Presupuesto Oficial de las obras la cual deberá adecuarse a lo dispuesto por el art. 16 del presente pliego. Este requisito no resulta exigible para el caso de contratación directa.-
c) Certificado original de aptitud para ofertar emitido por el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Xxxxxx x Xxxxxxxxxx de Inscripción en trámite emitida provisoriamente por el Registro de Licitadores bajo los términos y condiciones del Reglamento de dicho Registro.-
d) Contrato original y aporte xx xxx 12.490 y modificatorias por estudio de propuesta según artículo 26º inciso i) de la normativa citada.-
e) Xxxx documentación requerida en el P.B.C.P suscripta por oferente y representante técnico, con identificación de cada firmante.-
TODOS LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL SOBRE Nº 1 SON OBLIGATORIOS Y NO SUBSANABLES. SIENDO CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN EL MISMO ACTO DE APERTURA.-
SOBRE Nº 2:
Este sobre contendrá los aspectos económicos de la Oferta, los cuales se deberán adecuar a las siguientes reglas de presentación:
La propuesta será suscripta por el oferente, representante legal o apoderado, con identificación del firmante, quien rubricará cada una de las hojas que compongan la oferta, las que deberán ser numeradas en orden cronológico. Los importes se expresarán en pesos de curso legal en la República Argentina, salvo que el PBCP disponga expresamente que pueda hacerse en moneda extranjera, en cuyo caso se complementará este importe con el dato de su conversión a moneda de curso legal, indicando tipo de cambio utilizado, fecha de referencia de dicho cambio y fuente. Los oferentes deberán ofertar la ejecución de la obra por un precio total, con expresa exclusión de toda otra forma que implique la necesidad de un cálculo para llegar a dicho precio total. Es obligación del oferente la ejecución de la totalidad de las obras en el proyecto por ese único precio.
Dentro del monto total asignado en la licitación, deberán considerarse todos los trabajos, patentes, provisiones y prestaciones necesarias para que la obra resulte en definitiva totalmente terminada con arreglo a sus fines aunque no estén expresamente detallados en la documentación técnica contractual.
La omisión de algún ítem en la documentación a presentar no exime al Contratista de la obligación de ejecutar la obra prevista de acuerdo a sus fines. El valor del ítem se considerará incluido en el monto del contrato, no teniendo el contratista derecho a pago adicional alguno.
En caso de duda o discrepancia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras. También prevalecerá el original sobre la copia.
a) Presupuesto de la oferta en el formulario expedido por el Municipio (Pedido de Cotización), Planilla Anexa de Rebaja/Aumento, ambas firmadas por el Oferente y el Representante Técnico.-
b) Planilla de resumen de oferta por rubro, con incidencia porcentual sobre el total.-
c) Planilla de análisis de precios unitarios detallando para cada ítem, mano de obra, materiales, equipos, transporte (según Anexos VI a X).-
d) Plan de Trabajo.
e)Curva de Inversión.
La presentación de la propuesta no dará derecho alguno a favor del Oferente para su aceptación por parte del Municipio, el cual se reserva además el derecho de requerir a los oferentes los análisis de precios o aclaraciones sobre aquellos ítem que considere conveniente, y de disponer de los libros, verificaciones contables etc., debiendo éstos facilitar tareas, poniendo a disposición del Municipio en cualquier momento, los elementos que éste estime necesario.-
LOS INCICOS A), B) Y C) , SON OBLIGATORIOS Y NO SUBSANABLES SIENDO CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN EL MISMO ACTO DE APERTURA.-
LOS PBCP podrán requerir, cuando lo considere pertinente el Departamento técnico entre otros, los siguientes:
a) Certificado que acredite que el oferente tiene su capacidad de contratación anual vigente al día de la apertura de la Licitación, otorgada por el Registro de Licitadores y/o de Proveedores de NACION, PROVINCIA o MUNICIPIO.-
ARTÍCULO 20: Causal de desestimación de la oferta. La omisión o deficiencia insalvable de cualquiera de los requisitos exigidos en el Artículo precedente, así como también de aquellos que expresamente establezca el
P.B.C.P. con carácter de “no subsanable” será causal de rechazo de la oferta en el acto licitatorio que impida la comparación de la propuesta en condiciones de igualdad con el resto de ellas, será causal de desestimación de la propuesta.
Se deja establecido que regirá a los efectos de la desestimación de una oferta el principio de informalidad, siempre y cuando con ello no se violen los principios de congruencia, igualdad y publicidad.-
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION Y CLASES DE LICITACIÓN
ARTÍCULO 21: Procedimientos de contratación: Las disposiciones del presente Pliego Unico se aplicaran a los procedimientos de contratación por vía de Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de precios y contratación directa, en un todo de acuerdo con las normas nacionales, provinciales y municipales que regulan las mismas. En el caso de Licitaciones Privadas o Concurso de precios, el P.B.C.P., podrá determinar, en un todo de acuerdo con las deposiciones legales sobre la materia, la aplicación parcial de este Pliego.
Concursos de Precios: Para los concursos de precios, el Departamento técnico invitará como mínimo a tres (3) empresas xxx xxxx inscriptos en el Registro de Licitadores, procurándose que rotativamente las invitaciones lleguen a todos los inscriptos. Si el número de éstos fuera menor que el mínimo legal, se invitará a otras firmas no registradas como proveedoras. El pedido de cotización deberá indicar lugar y fecha de apertura de ofertas. Las ofertas serán presentadas en un único sobre que contendrá la propuesta (planilla de Cotización), el Certificado de aptitud para ofertar emitido por el Registro de Licitadores de Obras Públicas, Declaración Jurada suscripta por el oferente con identificación del firmante, por el cual manifiesta conocer y aceptar todas las condiciones incluidas en el presente Pliego Único General, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva, Planos, Proyecto y toda otra documentación que sea parte de la contratación y toda documentación requerida en el P.B.C.P suscripta por oferente.-En el expediente del concurso se hará constar las invitaciones cursadas, el acta de apertura de las propuestas en el día y hora oportunamente fijado suscripta por un representante del Departamento Técnico y las empresas que hayan presenciado el acto y el Informe técnico de evaluación de las ofertas con sugerencia de adjudicación.-
Clases de licitación. Como regla general las licitaciones serán de etapa única, salvo para el caso en el cual por las carácterísticas propias de la obra a ejecutarse el PBCP establezca el sistema de licitación de etapa múltiple.-
ARTÍCULO 22: Licitación de “etapa única”. La propuesta completa deberá ser presentada en dos sobres (Sobre Nº 1 y Sobre Nº 2) pero su apertura se realizará en un mismo acto. Cada sobre irá cerrado, y llevarán como leyendas las siguientes: Número de Sobre, denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación y de expediente; identificación del oferente; día y hora fijados para la apertura.
Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados según art. 18, ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran, y se procederá de la siguiente forma: 1) Se verificará que las propuestas hayan sido recibidas en término. 2) Se verificará el correcto estado de los sobres. 3) Se abrirán en primer término los sobres Nº 1 en el orden de su recepción y se verificará que los mismos contengan los requisitos exigidos en el PUBCG y PBCP procediendo a su admisión. Las propuestas que no cumplan con la documentación del Sobre Nº 1 causarán el rechazo de la propuesta conforme el Artículo 20º, en ese mismo acto. En el mismo acto se procederá a abrir los Sobres Nº 2 de las propuestas admitidas. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura o durante el acto licitatorio. 4) Se labrará un acta en la que se detallarán en primer término las propuestas admitidas por el sobre Nº 1 y las rechazadas; y luego con la apertura del Sobre Nº 2, las propuestas numeradas por orden de apertura, nombre de los proponentes, el importe de cada oferta el monto, y su diferencia con el presupuesto oficial y en cada caso si la oferta resulta admisible o no, y en este último caso el motivo de la inadmisibilidad. También se dejará constancia en el acta de las observaciones realizadas duranto el acto. El acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por los proponentes que deseen hacerlo.
ARTÍCULO 23: Licitación de “etapa múltiple” Las propuestas estarán contenidas en dos sobres cerrados, o más si así lo indicara el P.B.C.P. El sobre exterior llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación y de expediente; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Dentro de cada uno de los sobres se colocará la documentación especificada en el art. 19, debiéndose incluir en el sobre nro. 1 toda la documentación que se requiera para confeccionar una evaluación técnica y general del oferente y en el sobre nro. 2 toda la documentación que se requiera para confeccionar una evaluación económica y especifica de la oferta.-
ARTÍCULO 24: Apertura de las propuestas en las licitaciones de etapa múltiple. Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a licitación, ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran, y se procederá en la forma prevista por el art. 22. El acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizantes, por quienes hayan formulado observaciones y por los proponentes que deseen hacerlo, y se dará por finalizado el acto de apertura. La documentación de los sobres exteriores y los sobres interiores sin abrir quedarán en custodia del licitante.
En la oportunidad que se fije en el llamado a licitacion, se procederá a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica correspondientes a las propuestas preseleccionadas, y se labrará acta de todo lo actuado, indicándose nombre de las empresas proponentes con mención de los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial. Dicha acta será leída y suscrita por los funcionarios actuantes y los proponentes que deseen hacerlo. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
ARTÍCULO 25: Día inhábil en fecha de apertura. Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, feriado, o razones de fuerza mayor interrumpieran los servicios municipales, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.-
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 26: Evaluación de las propuestas. Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará intervención a la Dependencia Municipal interviniente o la Comisión Evaluadora en caso de licitación de etapa múltiple, la que procederá a examinarlas, y podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de CINCO (5) días prorrogables a criterio del área o comisión interviniente, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retractada la propuesta presentada procediéndose a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta. La Dependencia Municipal o Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas tomando en cuenta los antecedentes que los oferentes hayan presentado ante el Registro de Licitadores de Obras Públicas y descartará las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad.
MEJORA DE OFERTAS
Ante igualdad cuantitativa de dos o más ofertas y siempre y cuando entre las propuestas económicas no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%), el Departamento Técnico procederá al Llamado de mejoramiento de ofertas, notificando a las empresas el plazo de cinco (5) días de notificada, en el cual podrán acompañar únicamente la nueva propuesta económica. En dicha notificación se informará fecha de apertura y lugar de los mismos.-
La falta de presentación será considerada como mantenimiento de la oferta efectuada originariamente.-
ARTÍCULO 27: Dictamen de evaluación. Dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, la Comisión Evaluadora o la Dependencia Municipal interviniente, deberán emitir su dictamen técnico de evaluación de las propuestas, el que constará en un acta.
I) En los casos de etapa única, la Dependencia Municipal interviniente, se expedirá, en dicho dictamen fundado conforme lo establecido en el Artículo 29 de este Pliego, aconsejando la adjudicación a aquel oferente que hubiese presentado la propuesta más conveniente y dictaminando sobre las impugnaciones que se hubiesen efectuado en el acto de apertura. Estas últimas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
II) En los casos de etapa múltiple, luego de la evaluación de los sobres que contengan los antecedentes técnicos de los oferentes, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego, la Comisión Evaluadora emitirá el dictamen técnico-legal aconsejando la precalificación o preselección de las propuestas y fijando la fecha de apertura del Sobre N° 2. Los Proponentes podrán impugnar el dictamen de evaluación del Sobre N° 1, dentro de los TRES (3) días siguientes a la notificación, durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista, salvo que en el P.B.C.P. se indiquen plazos especiales. Dentro del plazo de QUINCE (15) días., la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen técnico-legal de evaluación de las propuestas preseleccionadas, considerando la oferta económica, que constará en un acta, y se expedirá aconsejando la adjudicación. El Resultado del dictamen deberá ser notificado a los oferentes, quienes dentro del plazo de TRES (3) días siguientes a la notificación, podrán efectuar las impugnaciones que consideren.
El dictamen de la comisión evaluadora no resultara vinculante para la Secretaria de Infraestructura, pudiendo el el Departamento Ejecutivo rechazarlo. Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
El Departamento Ejecutivo no se encuentra obligado a adjudicar propuesta alguna, pudiendo rechazar todas ellas, y hasta dejar sin efecto la licitación en curso por razones de mérito, opotunidad y conveniencia, no generando con ello derecho a reclamo ni indemnización alguna.-
ARTÍCULO 28: Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. El proponente que retire o retracte su oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.
La garantía será devuelta a: a) todos los oferentes no adjudicados en el mismo acto de notificación del decreto de adjudicación de la obra.- b) Al vencimiento del plazo de mantenimiento para los oferentes no adjudicatarios o que se hayan retractado por escrito conforme artículo 17 del presente Pliego.- c) A todos los proponentes cuyas ofertas se rechacen en el mismo acto de apertura de la licitación. d) A todos los proponentes que no resulten preseleccionados, en las licitaciones de etapa múltiple. e) Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.
CAPÍTULO VII ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 29: Adjudicación. Terminada la evaluación de las propuestas, la autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación, que recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los proponentes. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. El licitante podrá rechazar todas las propuestas o podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales existentes.-
CAPÍTULO VIII FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 30: Garantía de cumplimiento del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, y contando con el registro de compromiso emitido por la Contaduría General, el contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 16 de este Pliego, por el CINCO POR CIENTO (5%) del importe total del contrato, en un plazo que no podrá exceder los cinco días de notificado del Decreto de Adjudicación.-
Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo arriba establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad del comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 31: Transferencia del contrato. Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin previa autorización y aprobación del comitente. En todos los casos el contratista será solidariamente responsable
TÍTULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 32: Replanteo de la obra – Inicio de Xxxx. El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el presente pliego, el que no podrá exceder los DIEZ (10) días de suscripto el contrato. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del contratista. Cuando el tipo de obra lo requiera la Inspección de obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el contratista. Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación. El contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del contratista.
El Replanteo de la Obra será efectuado por el Departamento Técnico conjuntamente con el representante técnico del contratista y en los términos del Artículo 46 del presente Pliego.-
ARTÍCULO 33: Plan de trabajos definitivo. El plan de trabajos presentado oportunamente con la oferta se encuentra antes y durante toda la ejecución de la obra sujeto a modificaciones de acuerdo a las observaciones del Comitente. El Plan de Trabajo Definitivo será el que resulte luego de ajustarlo a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en acta de replanteo. Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y la certificación de los mismos.-
ARTÍCULO 34: Entrega del terreno para la ejecución de la obra. La Inspección entregará al contratista el terreno de emplazamiento de las obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de iniciación y el acta de iniciación. La entrega se efectuará mediante orden de servicio, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
ARTÍCULO 35: Orden de iniciación de trabajos previos. Para el caso de obras públicas que luego de adjudicadas requieran la aprobación de organismos públicos o privados concesionarios de servicios públicos como requisito previo y necesario para el inicio de las obras. Luego de firmado el contrato, durante ese lapso el contratista podrá efectuar los trabajos preliminares que resulten necesarios. El contratista queda obligado a comenzar dichos trabajos dentro del plazo que fije la dependencia municipal, a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta. Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos,
el comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 36: Alineación y niveles. El contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes. En caso de ser necesario, y siempre que no hubiese mediado orden de iniciación previa, podrá solicitar la suspensión de la obra, hasta tanto obtenga la aprobación de los mismos.
ARTÍCULO 37: Cierre de obra. El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el P.B.C.P., de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del comitente hasta que se dé al contratista la orden de retirarlo.
ARTÍCULO 38: Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Municipio o de terceros. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas la responsabilidad de cada uno de ellos por las obligaciones contractuales y extracontractuales, quedara sujeta a las normas legales vigentes al momento. En caso de responsabilidad concurrente, salvo determinación de la misma, se considerar que todos los contratistas son solidariamente responsables frente al comitente y los terceros.
ARTÍCULO 39: Alumbrado y luces de peligro. El contratista instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
ARTÍCULO 40: Construcciones provisionales. Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua. A la terminación de la obra, serán demolidos y retirados por él. La falta de cumplimiento de esta obligación lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Pliego
ARTÍCULO 41: Daños a personas y bienes. El contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del comitente o Inspección destacadas en la obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisional de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía. A tal efecto, el contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la obra. El comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 42: Infracciones administrativas. El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal. El comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 43: Ampliación y suspensión del plazo de obra. A pedido del contratista, y previo dictamen del Departamento Técnico, el Secretario de Infraestructura mediante acto resolutivo podrá acordar la ampliación, suspensión (o paralización) y reanudación del plazo de obra cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de
dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 6021 y subsidiariamente a las del Código Civil y Comercial de la Nación en la materia; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista; 5) demoras ocasionadas por otros contratistas; 6) conflictos gremiales de carácter general; 7) por siniestro; 8) toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la ampliación o suspensión.
Las solicitudes de ampliación o suspensión deberán presentarse al comitente en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.
El comitente o el órgano que éste designe, podrá tramitar la ampliación o suspensión de oficio y sin necesidad de la presentación previa del contratista cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable a él; o provenga de un hecho o suceso extraordinario, imprevisible y ajeno a las partes que afecte el equilibrio económico del contrato.
El P.B.C.P. determinara el límite de la ampliación o suspensión de plazos para la obra en concreto, así como también de qué forma deberán adecuarse los planes de trabajo, curvas de inversión, en caso de ser necesario
CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 44: Representante Técnico. El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional matriculado en su respectivo Colegio Técnico, con experiencia e incumbencia en la materia conforme a obra, el que deberá ser previamente aceptado por el comitente o a quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y está autorizado por el contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al contratista ante el comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa indicada en el artículo 89 del presente pliego.-
En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
ARTÍCULO 45: Inspección de Obra. La Inspección de Obra estará a cargo del Departamento Técnico Municipal competente; éste comunicará por nota al contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección. El contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
ARTÍCULO 46: Ordenes de servicio y observaciones de la Inspección. Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que la Inspección mantendrá bajo custodia. Toda orden de servicio, deberá ser firmada por el contratista y/o su representante técnico dentro de los TRES (3) días del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de la multa que establece el artículo 89 del presente pliego. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro de Licitadores.
El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. Aun cuando el contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de TRES(3)
días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida.
No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el contratista no asentare los fundamentos de su observación. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. La observación del contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
En caso de que por cualquier razón, la inspección de obra no pudiera notificar al representante técnico una orden de servicio, previa justificación concreta de los hechos por parte de la misma, podrá utilizar cualquiera de los medios de notificación previstos en el artículo 4 del presente pliego
ARTÍCULO 47: Notas de pedido. Todos los reclamos y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.B.C.P., deberán ser interpuestas dentro de los TRES (3) días de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en la presentación del reclamo y/u observación formulados. A requerimiento de la Inspección el contratista entregará el Parte Diario a esta, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ARTÍCULO 48: Interpretación de la documentación técnica. El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva. Si el contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al contratista que se efectúen las correcciones que correspondan. Si el contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo ni adicionales de obra.
ARTÍCULO 49: Discrepancias entre distintas partes del contrato. En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá de la siguiente forma: 1) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre; 2) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: a.- Pliego de Bases y Condiciones Particulares b.- Pliego de Bases y Condiciones Generales. c.- Contrato. d.- Especificaciones Técnicas, Planos Generales y Planos de Detalle e.-. Ley N° 6021 y sus complementarias y en lo pertinente el Decreto Nº 4536/95 y sus modificatorias. f.- Ordenanza Municipal 2082 y modif.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última. En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
ARTÍCULO 50: Terminación de los trabajos. Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
CAPÍTULO III PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 51: Salarios. El contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. Para el pago de cada certificado mensual el contratista estará obligado a tener los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados y a disposición del Comitente ante su requerimiento. La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el
retardo.
ARTÍCULO 52: Idoneidad del personal. El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
CAPÍTULO IV MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 53: Abastecimiento de materiales. El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada. Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato. El hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas. El comitente podrá proveer al contratista de ciertos materiales, lo cual será regulando en el P.B.C.P.
ARTÍCULO 54: Calidad de los materiales y trabajos. Todos los materiales, artefactos y accesorios serán normalizados y de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase, y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte. El contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten.
ARTÍCULO 55: Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas. Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del contrato o las exigidas por la Inspección. Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del comitente. El contratista depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos. Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el contratista se hará pasible de la multa que se establece en el artículo 89 del presente pliego. Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la obra, al igual que los de buena calidad, puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar. El comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son aptos para la obra. El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el contratista. Éste además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho. Los ensayos deberán ser ejecutados por organismos o entidades oficiales, tales como universidades públicas, INTA, CONICET etc, que en cada caso indique la inspección.-
ARTÍCULO 56: Calidad del equipo. El contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
ARTÍCULO 57: Corrección de trabajos defectuosos. Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo. El comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTÍCULO 58: Vicios ocultos. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del contratista.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe de las garantías vigentes. La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. La Recepción Definitiva tampoco liberará al contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1273 del Código Civil y Comercial.
ARTICULO 59: Acopio de Materiales. Anticipo Financiero: Según las características de la obra; la documentación técnica y el P.B.C.P, podrán prever el otorgamiento de un anticipo financiero para ejecución de la obra y/o un anticipo financiero para el acopio de materiales, el cual en ningún caso podrá superar el 20% del monto total del contrato. En todos los casos, el contratista deberá afianzar el mismo mediante alguna de las garantías previstas en el artículo 16.
El contratista, previo al otorgamiento del anticipo financiero por acopio de materiales, deberá acompañar un plan de acopio, el cual deberá ser aprobado por el comitente. Los materiales deberán ser acopiados según el plan aprobado, en depósitos dentro de la obra, permitiendo a la inspección, poder ejercer el control del debido cumplimiento de lo acordado. La falta de cumplimiento de las disposiciones de este articulo, hará pasible al contratista de las sanciones previstas en este Pliego.-
El anticipo financiero o de acopio en ningún caso estarán sujeto al pago de mayores costos o redeterminacion de precios. La devolución del monto de anticipo financiero percibido, se efectuará descontando de cada certificado de obra dicho porcentaje, hasta completar el 100% de la certificación. Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la firma de contrato, se procederá al pago del anticipo, cuyo importe será equivalente al porcentaje de anticipo acordado, que deberá ser garantizado en su totalidad mediante las GARANTIAS previstas en este Pliego. El retraso del pago del anticipo financiero, cualquiera sea el motivo, no da derecho alguno a “EL CONTRATISTA” a retrasar, suspender, paralizar o abandonar la obra. Dichos actos serán pasibles de las sanciones establecidas en el presente pliego.-
CAPÍTULO V
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 60: Subcontratistas. El contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del comitente, y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al comitente a las cuales responderá en forma xxxx, llana y solidariamente. El comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
ARTÍCULO 61: Responsabilidad. El contratista es el único responsable, ante el comitente, de todo lo hecho por sus subcontratistas. Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el artículo 16 del presente pliego.
ARTÍCULO 62: Otros contratistas. El contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el comitente encomiende a otros contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias. Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamente el comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones. Si el contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección para que ésta tome las determinaciones pertinentes.
CAPÍTULO VI DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 63: Plazo. La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
ARTÍCULO 64: Xxxx. Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del comitente, el contratista se hará pasible de la multa que se indica en el artículo 89 del presente. Cuando el contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de obra, se hará pasible de la multa que se prevé el mencionado artículo. En caso que en el P.B.C.P. se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa que se indican en este pliego
ARTÍCULO 65: Contralor de trabajos. El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
ARTÍCULO 66: Unión de obras nuevas con existentes. Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del contratista y bajo su costo y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente; b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes. Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del comitente. c)lCualquier tipo de gestión administrativa frente a terceros que resultara necesaria para que la obra pudiera cumplir con su objeto.-
CAPÍTULO VII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 67: Modificaciones de obra. El comitente disponer aumentos o reducciones de items contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.
El Comitente también podrá disponer, previo dictamen del organismo técnico municipal, trabajos que superen el porcentaje precedente y que resulten indispensables, urgentes o convenientes en una obra en curso de ejecución siempre que el importe de estos trabajos no exceda el cincuenta (50) por ciento del monto total contratado.
Los aumentos o reducciones se liquidarán aplicando los precios del contrato, sin reconocer lucros cesantes por las partes suprimidas.
En caso de ampliación de obras que impliquen ítems nuevos (no previstos en el contrato), se realizará previo dictamen del Departamento Técnico que los mismos se corresponden precio xx xxxxxxx.-
Terminada la obra y labrada la correspondiente acta de recepción definitiva, la ampliación o agregado que se estimen necesarios serán considerados obras nuevas y como tales quedarán sometidas al requisito de licitación según sus costos.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación. Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la
Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.
ARTÍCULO 68: Reajuste de garantía. Cuando se encomienden modificaciones (ampliaciones, adicionales y redeterminaciones de precios) que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato, como así también la del fondo de reparo.-
ARTÍCULO 69: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del comitente. Los contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a cargo del contratista los gastos provocados por esta causa.
ARTÍCULO 70: Medición. Certificación. Dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición de los trabajos efectuados. Conformada la misma por la Inspección, se preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente. En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. El certificado de pago utilizado será el que como modelo luce agregado en el presente Pliego.-
ARTÍCULO 71: Retenciones sobre los certificados- Garantía Fondo de Reparo. De cada certificado se retendrá el cinco por ciento (5%) en concepto de garantía de ejecución de obra (fondo de reparo). Este fondo conformará un depósito de garantía que quedará en poder del comitente por eventuales incumplimientos o vicios en la ejecución del contrato, el cual se constituirá hasta que se opere la recepción definitiva de la obra.-
ARTÍCULO 72: Sustitución del fondo de reparos. Durante la ejecución de la obra, el contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas para este caso en el artículo 16 del presente pliego.
ARTÍCULO 73: Pago de los certificados. Emitido el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la factura y de la documentación pertinente. Si en el P.B.C.P se establecieran plazos menores o mayores, se tomarán estos últimos. Fijase, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación por el Secretario de Infraestructura. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el certificado se presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el Artículo 46 de la Ley N° 6021.
CAPÍTULO IX RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 74: Recepción Provisoria. La obra será recibida provisionalmente por la Inspección cuando se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y
procedimientos establecidos en el P.B.C.P. Y Memoria Descriptiva.-
Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía de conservación. En caso de que el contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del contratista. En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del contratista, se podrá decidir la rescisión del contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al contratista.
Si la recepción de la obra no tiene observaciones de los trabajos realizados por la contratista, se procederá a la devolución de la garantía de contrato.
ARTÍCULO 75: Plazo de garantía. Salvo indicación de un plazo especial en el P.B.C.P., el plazo de garantía será de DOCE (12) meses. Durante ese plazo el contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras.
ARTÍCULO 76: Recepción Definitiva. Transcurrido el plazo de garantía de conservación, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad el comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva. Si el contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos o de las sumas de dinero que el contratista tenga por cobrar .- Recibida la obra en forma definitiva sin observaciones, se procederá a la devolución de la garantía de fondo de reparo.-
ARTÍCULO 77: Recepciones parciales. Cuando el P.B.C.P. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los artículos 74, 75 y 76 del presente pliego. Asimismo, el comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra.
ARTÍCULO 78: Devolución de garantías y fondo de reparos. La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos (la de cumplimiento de contrato) al contratista después de aprobada la Recepción provisoria y la de fondo de reparto luego de la Recepción Definitiva de las obras respectivamente, y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta. En caso de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.
CAPÍTULO X RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 79: Recisión: En caso de muerte o declaración de insania del contratista, el contrato quedará rescindido, a menos que los herederos o el curador de bienes ofrezcan llevar a cabo las obras bajo las condiciones estipuladas en aquel.
El Comitente, fijará los plazos de presentación del ofrecimiento y podrá admitirlo o desecharlo sin que, en este caso, tengan dichos sucesores o curador derecho a indemnización alguna. En caso de aceptación se exigirá que los sucesores unifiquen su personería ante el comitente. El mismo criterio se aplicara a las personas jurídicas o de existencia ideal, para el caso de fusión de empresas, liquidación, escisión o cualquier otro hecho u acto que
implique una modificación sustancial en la personería de la misma. El contratista estará obligado a comunicar dentro del plazo de QUINCE (15) días al comitente por medio fehaciente, cualquier cambio sustancial en el estatuto, así como también la cesión de acciones u cuotas, o cualquier modificación en el patrimonio de la misma. No será entendido como comunicación fehaciente a los efectos del presente, la publicación de edictos judiciales o de cualquier otro tipo, ni las comunicaciones por radiodifusión. La falta de cumplimiento de la comunicación, será causal objetiva de rescisión.
En caso de quiebra directa o indirecta, liquidación sin quiebra, concurso civil de acreedores, concurso preventivo de acreedores, quiebra pequeña o grande y/o cualquier otra forma legal que determinara que el contratista ha entrado en estado de cesación de pagos, producirá la rescisión de pleno derecho del contrato. Se considera como fecha del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la fecha de la resolución judicial y/o administrativa que declare abierto el concurso preventivo, que declare la quiebra, la liquidación sin quiebra o en su defecto la que determine que el contratista se encuentra en estado de cesación de pagos.
ARTÍCULO 80: Rescisión por el Comitente: Sin perjuicio de las causales objetivas que facultan al comitente a la rescisión de pleno derecho del contrato, el comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, sin necesidad de intervención judicial en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista se halle culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
b) Cuando el contratista proceda a la Ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo, y a juicio del comitente no puedan terminarse en los plazos estipulados. En tal supuesto se intimará al contratista para que ponga los medios necesarios a fin de acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel apto de ejecución, en el plazo que se fije, procediéndose a la rescisión si no se adoptase las medidas exigidas en ese objeto.-
c) Cuando el contratista se exceda del plazo en el P.B.C.P para la iniciación de las obras, a menos que el contratista demostrase a juicio del comitente que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas no imputables al contratista y ofrezca cumplir su compromiso, en cuyo caso el plazo será prorrogado
En el caso en que no corresponda el otorgamiento de esa prórroga o concedida ésta, el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido.-
d) Cuando el contratista abandonase las obras o interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de CINCO (5) días en TRES (3) ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de QUINCE (15) días corridos.-
e) Cuando el contratista transfiera en todo o en parte el contrato, se asocie con otros para la construcción o subcontrate sin previa autorización por escrito del comitente.
f) Cuando el ritmo de Inversiones en algún momento resultara inferior a un 50 % del previsto. El contratista no podrá amparase en las ampliaciones de plazo de obra que hubiese otorgado el comitente para justificar el atraso.
g) Cuando el monto total de las multas impuestas sobrepase al 30 % del importe del contrato actualizado.
ARTÍCULO 81: Consecuencias de la rescisión por el Comitente: Resuelta la rescisión del contrato por el comitente, ella tendrá las consecuencias a continuación señalan:
a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra el comitente a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obras o por la ejecución directa de las mismas, con los siguientes alcances:
1º) En los supuestos mencionados en articulo 79 y en los incisos a) y c) del Artículo 80 el contratista, independientemente del pago de los daños y perjuicios pertinentes, perderá el fondo de garantía previsto en el artículo 30
2º) En los demás casos de rescisión por culpa del contratista, éste perderá el fondo de garantía del artículo 30, y responderá por los daños y perjuicios que excedieran del monto de dicho fondo.
b) El comitente tendrá derecho al uso, si así lo estima conveniente, de la o las patentes que pudieran amparar a materiales, elementos o sistemas constructivos que hubiera usado o previsto usar el contratista para la obra
rescindida.
c) El comitente tomará, si lo cree conveniente y previa evaluación convencional sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales para la continuación de la obra.-
d) Los créditos que resulten por los materiales que el comitente reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean recibidas por el fondo de reparos, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos.
e) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido.-
f) El comitente ejercerá hasta tanto se determine con exactitud los mayores costos que han surgido o surgirán a futuro como consecuencia de la rescisión, así como también la cuantificación de los daños y perjuicios -en caso de que existieran- del derecho de retención previsto en los artículos 2587 a 2593 y concordantes del Código Civil y Comercial sobre todos los bienes del contratista que se encontraran en poder del comitente. A los efectos del presente inciso, serán considerados como bienes: certificados de obra impagos, depósitos de garantías, bienes automotores, materiales, enseres, títulos y/o créditos a favor del contratista cualquiera sea su naturaleza.
ARTÍCULO 82: Rescisión por el Contratista El contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando el comitente suspenda por más de TRES (3) meses la ejecución de las obras, salvo razones de fuerza mayor, hechos imprevistos a que previstos no pudieran evitarse.
b) En caso fortuito o de fuerza mayor, que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.
c) Cuando el contratista se vea obligado por causas imputables al comitente a suspender las obras por más de seis (6) meses o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante DIEZ (10) meses, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término por parte del comitente de la entrega de los elementos o materiales que se hubiere comprometido
d) Cuando el comitente no efectúe la entrega de los terrenos en el plazo fijado en el P.B.C.P, más una tolerancia de TREINTA (30) días, siempre que no sea posible la iniciación de la obra.
Para todos los casos previstos en el presente artículo, será condición necesaria la intimación previa por parte del contratista por un plazo no menor de QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 83: Consecuencias de la Recisión por el Contratista: Producida la rescisión del contrato, en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
a) Liquidación a favor del Contratista previa valuación practicada de común acuerdo con él, sobre la base de los precios, costos y valores de plaza de los importes de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras, que el comitente adquiera y el contratista no desee retener.
b) Liquidación a favor del contratista, del importe de los materiales y partes componentes acopiadas y las contratadas, en viaje, en elaboración o en stock que sean recibidos y necesarios para la ejecución de la obra, al precio promedio corriente, a la fecha de Rescisión.
c) Transferencia, sin pérdida para el contratista, de los contratos celebrados por él, para la ejecución de las obras.
d) Si hubiere trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir de inmediato la
Recepción Provisional de los mismos, debiendo realizarse su Recepción Definitiva una vez vencido el plazo de garantía.
e) Liquidación a favor del contratista de los Gastos Generales comprobados y Beneficios correspondientes al monto de la obra no ejecutada.
f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por otros conceptos que los enumerados en este artículo.-
ARTICULO 84: Inventario: Hecha la comunicación respectiva, el comitente tomará posesión de las obras en el estado en que se encuentren y levantará un inventario de las obras ejecutadas y de los materiales, herramientas, equipos y cualquier otro elemento que se encuentre en la obra, a cuyo fin citará, con antelación de tres (3) días hábiles y por medio fehaciente, al contratista para que concurra.
Si el contratista no concurriera a la citación, se le tendrá por aceptante del inventario que el comitente practicara, sin derecho a reclamación alguna labrándose el acta ante Escribano público.
ARTÍCULO 85: Renuncia al derecho de retención del contratista: El contratista renuncia al ejercicio del derecho de retención, tanto sobre el terreno como sobre los materiales y construcciones, tal como lo establece el artículo 93 del presente Pliego.-
ARTICULO 86: Avaluó: El avalúo requerido en el artículo 83 punto a), se realizará por medio de peritos nombrados uno por cada parte. El perito propuesto por el comitente pertenecerá al plantel del personal del municipio y deberá poseer incumbencia profesional en la materia. En el caso de disconformidad entre ellos, tendrá validez el avalúo efectuado por el perito propuesto por el comitente-
ARTÍCULO 87: Liquidación de los Trabajos: El comitente practicará asimismo la liquidación de los trabajos ejecutados y terminados por el contratista con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales, partes componentes o implementos inventariados e indispensables para la obra. Los materiales, enseres, partes componentes o implementados no aceptados por el comitente, serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del término xx XXXX (10) días a contar desde la notificación fehaciente que reciba del comitente, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 93. Los trabajos no aceptados serán demolidos por el contratista, a partir de los DIEZ (10) días de notificados en forma fehaciente. Si vencido el término el contratista no retirara aquellos materiales, enseres, partes componentes o implementos, o no demoliera los trabajos aludidos, el comitente, podrá proceder, sin necesidad de interpelación alguna, al retiro o demolición, imputándose los gastos que ello demande al contratista
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran aceptados tanto los terminados como los inconclusos, partes componentes, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta.
Este crédito cuando la Rescisión hubiere sido causada por el contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por excedente de costo de estos y de los perjuicios que se originen por las rescisiones del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la Rescisión afecte al comitente, el contratista deberá abonar el saldo que por este concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la rescisión fundada en razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia,
se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.-
CAPÍTULO XI SANCIONES
ARTÍCULO 88: Hechos que pueden originar sanciones. Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de las sanciones que se indican en el presente Xxxxxx, debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los importes de las modificaciones aprobadas. Se entiende por modificaciones aprobadas, ampliaciones de contratos, adicionales y redeterminaciones de precios
ARTICULO 89: Multas. Las multas se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. La facultad sancionatoria, es discrecional del Comitente, quien aplicara las multas o no en base a las circunstancias
de cada caso en concreto.
Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras:
a) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados.
b) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) del monto del contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria.
Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo.
c) El equivalente al 0,33%o (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del contrato, se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos
d) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10%o (cero con diez por mil) sobre el monto del contrato por cada día de demora. Para todos los casos establece que: 1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el comitente o a terceros.
El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del contrato. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-
ARTÍCULO 90: Percepción de multas. El importe de las multas de no ser abonadas por el contratista en tiempo y forma, podrán ser descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de cualquiera de la garantías, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los descuentos sobre certificados de obra.
ARTÍCULO 91: Procedimiento y Recursos. El procedimiento para la aplicación de las sanciones se instrumentara en base a las disposiciones contenidas por la Ordenanza Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. En igual sentido el sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos establecidos en Ordenanza General 267.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 92: Redeterminaciones de Precios. Cuando Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares prevean la Redeterminación de Precios, salvo otra disposición allí dispuesta, se regirá de acuerdo al Decreto Provincial Nº 2.113/2002 (modif. Ley 13.403), en vigencia y Resoluciones Ministeriales reglamentarias.-
Las redeterminaciones de precios deberán ser pedidas por el contratista acreditando fehacientemente la incidencia (variación de precios) de los mayores precios de los insumos de obra, con el consecuente desequilibrio de la ecuación económico financiera del contrato original, acompañando toda la documentación que acredite tal circunstancia.-
Al analizar un pedido de redeterminación de precios, el Departamento Técnico tomará en cuenta los siguientes
factores que influyen en su reconocimiento:
a) Variación superior a un cinco por ciento (5%) del costo de los insumos correspondientes a la parte de la obra pendiente de ejecución, respecto de los valores que fueran cotizados en el contrato, o los establecidos en la última redeterminación según corresponda.-Los precios de referencia a utilizar en las redeterminaciones serán los que se confeccionen y publiquen regularmente por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (hoy lo realiza el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires).-
b) El plazo dentro del cual se puede efectúar la solicitud de redeterminación, conforme el art. 2º del Decreto 2.113/02, Artículo 45º de la Ley 13.403 y el art. 3º de la Resolución 404/07 del Ministerio de Infraestructura, vivienda y servicios públicos. Solo serán aceptadas redeterminaciones que se presenten a partir del día de publicación del índice oficial del mes de ejecución de las tareas certificadas sobre la que se pretenden redeterminar y hasta la publicación del índice del mes siguiente a las tareas ejecutadas.-
c) El Plan de Inversión (también denominado plan de trabajo o curva de inversión), de acuerdo a las previsiones del art. 45 de la Ley 13.403. El Departamento técnico deberá revisar el plan de inversión que se relaciona con el plazo de obra. .Sólo serán admisibles los pedidos de redeterminación de precios en obras que al momento de presentar la solicitud se encuentren en ejecución de acuerdo a los porcentuales de avance previstos en el plan de inversiones vigentes. Toda obra pública que registre atrasos en su plan de inversiones por causas imputables al contratista, se liquidará a los valores de contrato o a los establecidos en la última redeterminación aprobada.
Sólo podrá ser objeto de redeterminación la parte de la obra faltante de ejecución.
La redeterminación, una vez aceptada tendrá como efecto actualizar todos los precios de la obra, y se aplicará a los nuevos precios a la obra faltante siempre que no exista una variación de precios en menos, por encima de ese porcentaje. Asimismo, la redeterminación efectuada actúa como un nuevo precio base a partir del cual debe tomarse las nuevas variaciones de precios para poder redeterminar.-
La suscripción del acta de redeterminación de precios conforme lo establecido en el Decreto 2113/02, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza. Es decir que suscripta el acta de redeterminación, no podrá reconocerse en favor del contratista reservas de ningún tipo, ni redeterminaciones de tipo parcial.-
No serán sujeto a redeterminación alguna los certificados de anticipos financieros o de acopio de materiales.-
Todas las redeterminaciones serán de carácter definitivo, no pudiendo realizarse redeterminaciones provisorias.-
ARTÍCULO 93: Seguros. El contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a continuación: 1) Copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad en la construcción, Leyes N° 19.587 y N° 24.557 y su reglamentación así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. 2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la obra, de acuerdo a la legislación vigente. 3) Seguro de accidentes que cubra al personal del comitente afectado a la obra. 4) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello. 5) Incendio y Seguridad en el Trabajo: El contratista será el único responsable y deberá cumplir cabalmente con las normativas de seguridad e higiene establecidas por la Ley Nacional Nº 19.587, Resolución 1.068/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y toda otra disposición provincial, nacional, municipal vigente en la materia. Su inobservancia, independientemente de la sanción que aplique el organismo de contralor, determinará la paralización de la obra por culpa del contratista y la suspensión de la emisión de los certificados de obra hasta tanto se acredite su cumplimiento, perdiendo el contratista el derecho a la percepción de los intereses por xxxx.-
Asimismo, el contratista deberá asegurar la obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Provisoria. Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del comitente. En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el contratista
dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del contrato. El Comitente, sin exposición de motivos o causa alguna, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada esa decisión.
ARTÍCULO 94: Anticipo financiero: Las obras podrán prever un pago de anticipo financiero el cual en ningún caso podrá superar el 20% del total del contrato. La programación de inversiones de la obra, determinara cuando corresponda este Anticipo Financiero en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El anticipo financiero en ningún caso estará sujeto al pago de mayores costos o redeterminacion de precios. La devolución del monto de anticipo financiero percibido, se efectuará descontando de cada certificado de obra dicho porcentaje, hasta completar el 100% de la certificación. Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la firma de contrato, se procederá al pago del anticipo, cuyo importe será equivalente al porcentaje de anticipo acordado, que deberá ser garantizado en su totalidad mediante las GARANTIAS previstas en este Pliego. “EL CONTRATISTA” deberá poner a disposición de “LA MUNICIPALIDAD”, toda la documentación necesaria para proceder al pago. El retraso del pago del anticipo financiero, cualquiera sea el motivo, no da derecho alguno a “EL CONTRATISTA” a retrasar, suspender, paralizar o abandonar la obra. Dichos actos serán pasibles de las sanciones establecidas en el presente pliego.-
ARTÍCULO 95: Derecho de retención El contratista renuncia formalmente a partir de la firma del contrato a ejercitar -respecto del municipio y con motivo de la ejecución de la obra-, el derecho de retención previsto en los artículos 2587 a 2593 y concordantes del Código Civil y Comercial; sobre los bienes inmuebles que ocupe, construcciones efectuadas, bienes acopiados, obras en ejecución y cualquier otro bien que fuere objeto del contrato; aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o surgieran cuestiones de hecho o controversia jurídica entre las partes contratantes.
ARTÍCULO 96: Extracciones y demoliciones Si para llevar a cabo la obra contratada, fuera necesario efectuar extracciones o demoliciones, según lo indiquen los planos y documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos, estarán a cargo del contratista. Este deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que se determine en el Pliego de Condiciones Particulares.-
ARTÍCULO 97: Xxxxx, Impuestos, aportes y Derechos: Será por cuenta del contratista, y en consecuencia deberá incluirse en su propuesta, el pago de todas las tasas, impuestos, patentes, regalías y derechos que se originen en la construcción de la obra. Asimismo, el contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12.490, Art. 26º inc. i) y l) que estipula que el adjudicatario de una obra pública se encuentra obligado a realizar aportes previsionales equivalentes al diez por ciento (10%) del monto de honorarios de Los profesionales que actúen en obra pública, estudio, anteproyecto, dirección, proyecto, asesoramiento, ejecución o relevamiento que se desarrolle e involucre a cualquiera de las Colegiaciones de Agrimensores, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos, contemplados bajo la presente Ley.- Se encuentran comprendidas también a los mismos efectos previsionales Las Empresas Consultoras de Servicios Profesionales abarcativas de las incumbencias de las colegiaciones que realicen tareas para entes oficiales Provinciales o Municipales, como así también para empresas privadas o terceros.-
Del mismo modo cualquier variación de las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en el futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que se adjudique la contratación. En todos los casos el contratista comunicará al comitente los pagos que efectúe por dichos conceptos, a los efectos de que el comitente gestione por su cuenta las excepciones a que legalmente pueda tener derecho, destinando las recuperaciones que pudieran obtenerse a la reducción del costo de Inversión. El comitente podrá exigir en cualquier momento de la ejecución de la obra que el contratista acompañe los comprobantes de los pagos efectuados según corresponda en base al avance del plan de trabajos.
ARTÍCULO 98: Competencia Judicial: Para todas aquellas cuestiones judiciales, las partes se someten, a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Bahía Blanca o los que en el futuro los reemplacen, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción distinta que por cualquier causa pudiera corresponderle, constituyendo domicilios especiales en los que indiquen en el contrato, y en los que serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen entre
ellas sean las mismas judiciales o extrajudiciales, salvo las notificaciones judiciales que se realicen al municipio.
ARTÍCULO 99: Clausula Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
C) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés de la contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando hubieran consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 100: Derechos de Autor: La Municipalidad de Bahía Blanca, se reserva en forma absoluta todos los derechos de autor sobre los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada a los oferentes, y seguirán siendo de propiedad del Municipio, independientemente de ejecución de la obra. De igual manera, toda información que fuere suministrada a cualquier potencial oferente en forma directa o a través del Municipio por terceros, incluyendo proveedores del mismo, no implicara afectación de los derechos de autor de terceras personas siendo de propiedad de dichos terceros. La alteración, falsificación y/o cualquier acto tendiente cambiar el contenido del presente pliego, el de condiciones particulares que lo pueda integrar, así como también planos, documentación, datos, etc; con la finalidad de obtener una ventaja de cualquier tipo, se considerar una falta grave y dará lugar a las penalidades que prevé el presente pliego, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.
ARTICULO 101: Confidencialidad de la Información: El Municipio y los oferentes y/o interesados, deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte, en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el contratista podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Municipio para que puedan cumplir con el objeto del contrato. En tal caso, el contratista obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad conforme a este artículo.
El Contratista u oferente no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Municipio para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo, el Municipio no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Contratista para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato.
La obligación de confidencialidad de las partes de conformidad con lo arriba mencionado, no se aplicará a información que: (a) el Contratista o el municipio requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. Las disposiciones precedentes de esta Cláusula permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA
CAPITULO I ESPECIFICACIONES PARTICULARES
Los interesados que concurran a la licitación de esta obra, deberán ajustarse a las siguientes condiciones particulares:
ARTICULO 1º: Inscripción En El Registro De Contratistas. Para tomar parte en la licitación de la obra se requiere estar inscrito en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca reglamentado por el Anexo I del Decreto Nª1257/2018, en la categoría que corresponda a la obra licitada.
ARTICULO 2º: Representante Técnico Del Contratista. Al Representante Técnico del Contratista se le exigirá el cumplimiento de las normas que reglamentan el ejercicio profesional de la Provincia de Buenos Aires.-
Deberá presentar constancia de haber realizado el aporte previsional xxx xxxx (10%) sobre los honorarios de las tareas a realizar.
ARTICULO 3º: Domicilio Legal Del Contratista. Los licitantes deberán constituir, en sus respectivas propuestas, domicilio legal en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Forma Y Presentación De La Propuesta (ver art. 19º de P.B.C.G.). Las propuestas se presentarán a la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca en el día y hora fijados para el acto de la licitación en los dos (2) sobres conteniendo lo siguiente:
Sobre N° 1:
a) Comprobante de haber adquirido el Pliego de Bases y Condiciones extendido por la Tesorería Municipal. Cuando la Tesorería Municipal, por razones de trabajo específico no extendiera el comprobante mencionado y por el contrario sellare la carátula xxx Xxxxxx adquirido, este requisito quedará cumplimentado con la presentación requerida en el inciso c).
b) Garantía de propuesta a la orden del Sr. Intendente y Tesorero Municipal por el uno por ciento (1%) del monto del Presupuesto Oficial de acuerdo a lo dispuesto en el P.B.C.G. art. Nº16.
c) Pliego de Bases y Condiciones y demás documentos que integran el llamado a licitación con sus fojas firmadas por el proponente y su Representante Técnico.-
d) Comprobante de inscripción en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, este puede ser presentado durante el acto de apertura.-
e) Contrato visado por Colegio respectivo y constancia aporte previsional, del estudio de licitación y propuesta.-
f) Declaración Jurada suscripta por el oferente y representante técnico con identificación de cada firmante, por el cual manifiestan conocer y aceptar todas las condiciones incluidas en el presente Pliego Único General, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva, Planos, Proyecto y toda otra documentación que sea parte de la licitación o contratación que adquirió a los efectos de presentarse como oferente y de visita de obra.-
TODOS LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL SOBRE Nº 1 SON OBLIGATORIOS Y NO SUBSANABLES. SIENDO CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN EL MISMO ACTO DE APERTURA.-
Sobre N° 2:
a) Presupuesto de la oferta en el formulario entregado por la Municipalidad de Bahía Blanca, (pedido de cotización) con la firma del proponente y del Representante Técnico.
b) Planilla de resumen de oferta por rubro, con incidencia porcentual sobre el total.-
c) Planilla de análisis de precios unitarios detallando para cada ítem, mano de obra, materiales, equipos, transporte de acuerdo al Anexo IV del presente P.B.C.P.-
d) Plan de Trabajo.
e) Curva de Inversión.
TODOS LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL SOBRE Nº 2 SON OBLIGATORIOS Y NO SUBSANABLES. SIENDO CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN EL MISMO ACTO DE APERTURA.-
ARTICULO 5º: Forma De Cotizar Precios. El proponente cotizará en su propuesta un tanto por ciento único de rebaja o igual al monto tope del Presupuesto Oficial. El monto del presupuesto oficial es con PRECIO TOPE, lo que significa que aquellas ofertas que superen el tope establecido en el presente pliego licitatorio, serán consideradas nulas de nulidad absoluta, generando por ende la perdida de la garantía de oferta. Los valores unitarios se calcularan de acuerdo al análisis de precios utilizando las planillas del anexo IV.-
ARTICULO 6º: Informaciones Que Deberá Recoger El Proponente. Antes de formular su propuesta, todo proponente deberá examinar con cuidado los planos y presupuesto, cláusulas de este Pliego de Bases y Condiciones y recoger en el terreno las informaciones necesarias sobre la naturaleza del suelo y subsuelo, existencia de materiales, mano de obra, transporte y todo otro dato y circunstancia que pueda influir en la mano de obra, y no podrá alegar ignorancia de estas informaciones para solicitar ampliaciones del plazo contractual ni reconocimiento de mayores costos a ellas imputables.-
ARTICULO 7º: Retiro De Propuestas. A los proponentes se les permitirá retirar su propuesta después de haberla entregado o enviado a la Secretaría de Infraestructura, siempre que lo soliciten por escrito antes del acto de la apertura de las propuestas.-
Podrá hacerlo verbalmente en dicho acto solamente en el caso que resultare ser el único proponente.-
ARTICULO 8º: Entrega De La Copia Del Contrato Documentos Que Integran El Contrato. Se entregará sin cargo al Contratista un ejemplar auténtico y una copia simple de toda la documentación que lo integre. Se consideraran documentos de Contrato:
a) Los planos generales y de detalles de las obras.-
b) P.B.C.G.-
c) P.B.C.P.-
d) P.E.T.P
e) Memoria descriptiva.-
f) Cómputo y Presupuesto.-
ARTICULO 9º: Gastos Para El Contrato. Todos los gastos de sellado de Contrato, que se ajustarán a la Ordenanza Impositiva Municipal, serán sufragados exclusivamente por el Contratista según la escala y detalle que figuraran en las Especificaciones Especiales, salvo estipulación en contrario xxx Xxxxxx de Especificaciones Especiales, no se protocolarizará el Contrato.-
Este será firmado por el Intendente Municipal y el Contratista en el mismo acto, el cual será confeccionado de acuerdo al modelo en el Anexo I del presente P.B.C.P.-
ARTICULO 10º: Invariabilidad De Los Precios. Los precios estipulados en el Contrato serán invariables, sean cuales fueren los errores y omisiones que contuvieran.-
ARTICULO 11º: Sub-Contrato De Obras Y Transferencias Del Contrato. El Contratista no podrá subcontratar parcial ni totalmente las obras.
ARTICULO 12º: Replanteo De Las Obras (ver art. 32º de P.B.C.G.). Efectuada la operación del Replanteo de la totalidad de la obra contratada o de la parte que de común acuerden la Inspección y el Contratista, se procederá a firmar un acta por triplicado, que será firmada respectivamente por la Inspección y el Representante Técnico del Contratista, pudiendo este hacer constar en la misma, todas las observaciones y protestas que creyera conveniente en defensa de sus intereses y que se refiere a la forma o al fondo de las operaciones efectuadas, no admitiéndose reclamos o protestas posteriores.-
ARTICULO 13º: Presencia Del Contratista, Del Representante Y Del Representante Técnico De Las Obras. (ver art. 44º de P.B.C.G.) El Contratista o Representante Autorizado, deberá estar presente en las obras durante las horas de trabajo.
El profesional, Representante Técnico del Contratista, estará obligado a:
a) Seguir de cerca el proceso de la construcción.-
b) Presenciar el replanteo de los trabajos y firma del acta respectiva.-
c) Presentar mensualmente los cómputos métricos de los trabajos efectuados, los que serán confrontados con los de la Inspección.-
d) Verificar los cálculos de fundaciones, conductores y tableros.-
e) Presenciar la recepción provisoria y definitiva de las obras, así como las pruebas que se realicen y firmar las actas correspondientes con el Inspector y Contratista.-
ARTICULO 14º: Multas (ver art. 89º de P.B.C.G.). Las multas por atraso de obra, se deducirán de los certificados de obra respectivos. Se considerará consentida una multa vencido el plazo xx xxxx (10) días sin que el Contratista interponga reclamación.-
Sólo se considerará un mayor plazo de lluvia, cuando los "días de lluvia" que se produzcan, tomados mensualmente superen a los indicados en Anexo III
Se refiere como "días de lluvia" al periodo de 24 hs. considerado por el Servicio Meteorológico Nacional, como unidad de tiempo al que se refiere su registro de lluvia diaria, durante el cual, la precipitación supera los cinco milímetros.-
Por cada día de lluvia que se produzca en día hábil que sobrepase el valor consignado en el cuadro precedente en el mes correspondiente, se adicionara un día al plazo contractual, salvo que sus consecuencias determinen una real paralización de los trabajos en el o los días subsiguientes, en cuyo caso a requerimiento de la Empresa, la Inspección podrá propiciar la prórroga por los días que corresponden al motivo señalado. Igual procedimiento se seguirá en los casos que se registren paralizaciones de los trabajos como consecuencia de días de lluvia correspondientes a días no laborables.-
ARTICULO 15º: Ejecución De Los Trabajos. El contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos y/o estas especificaciones y/o los demás documentos del Contrato, aunque en los planos no figure, o las estipulaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto. Los materiales provistos y los trabajos efectuados por el Contratista en virtud de esa cláusula serán iguales a los estipulados en el Contrato. Todos los trabajos serán ejecutados según las reglas del arte, pudiendo el Inspector mandar a deshacer todos aquellos que no se encuentren en esas condiciones. El Contratista, dentro de los treinta (30) días de solicitarlos, recibirá los dibujos de detalle y diagramas que fueran necesarios, y ejecutará los trabajos de acuerdo a ellos, no pudiendo sin orden escrita de la Inspección introducir modificaciones de ningún género.-
En caso de diferencia entre los dibujos generales y los de detalle, privarán estos últimos; en caso de diferencia de dimensiones a la escala y las expresamente consignadas en cifras, dará preferencia a estas últimas, pero, siempre que tuviesen alguna duda sobre la ejecución de los detalles de los planos o hubiera datos contradictorios en los mismos, deberá el Contratista solicitar con anticipación suficiente la aclaración debida. Solamente en el caso de que la Inspección retardara más de una semana la solución definitiva de la diferencia u omisión y que además dicha demora retardara los trabajos, tendrá derecho el Contratista a solicitar prórroga de plazo.-
ARTICULO 16: Elementos Y Gastos A Cargo Del Contratista. El Contratista deberá poner a disposición de la Inspección, el personal, materiales y elementos necesarios para efectuar el replanteo, mediciones, tomas de muestras y ensayos en el obrador; todo esto desde el día del replanteo hasta el final de las obras.-
Además son de cuenta del Contratista, los edificios provisionales o carpas que se necesiten para depósito de materiales o albergue para obreros, los gastos de pasajes y fletes, alquiler por ocupación provisional de terrenos a terceros, por extracción de materiales, los de vigilancia y conservación de las obras para su entrega y los que correspondan a la aplicación de la Ley 9688 sobre accidentes de trabajo. Todos los edificios provisionales serán conservados en condiciones de higiene.-
ARTICULO 17: Cambios En El Proyecto. El Departamento de Electricidad y Mecánica podrá introducir las variantes o modificaciones en la obra que estime necesarias o convenientes, sea al replantear los trabajos o, en el curso de la ejecución de estos, y el Contratista estará obligado a aceptarlas de conformidad con lo establecido en los Art. 33° y 63° de la Ley 6021 Provincial siempre que estas modificaciones no creen nuevos ítems, ni alteren las bases económicas de la licitación ni excedan el importe del Contrato. Si de las modificaciones de las obras, resulta un aumento del importe total contratado, el Departamento de Electricidad y Mecánica ordenará esas modificaciones previa aprobación del Departamento Ejecutivo y sin que ello de derecho al Contratista a la rescisión del Contrato, ni a reclamación alguna, siempre que este dentro de lo indicado en el Art. 70° inc. 1° de la citada Ley Provincial. Si las modificaciones de obra implicasen la ejecución de clases de obras no previstas en el Contrato, el Contratista hará conocer al Inspector los materiales que tenga acopiados y queden sin empleo por causa de la modificación antes de convenir los precios unitarios para los nuevos ítems, para proceder a su aceptación.-
ARTICULO 18: Trabajos Adicionales. Cuando se impusiera la necesidad de ejecutar obras no previstas en el Contrato o de introducir cambios en la naturaleza de las obras o materiales a emplear, que obliguen a aplicar precios unitarios que no figuran en el Contrato, la Contratista deberá formular un cómputo detallado del
mismo y un análisis de precios unitarios de costo neto, utilizando datos prácticos y experimentales de la localidad.-
ARTICULO 19: Obras Urgentes. Si el Contratista no demostrará la suficiente actividad durante la ejecución de las obras urgentes o peligrosas, como también en los casos en que por rescisión del Contrato ellas quedarán paralizadas, la Intendencia Municipal podrá resolver continuarlas por vía administrativa, en cuyo caso podrá utilizar todos los medios de trabajo que hubiera en el obrador y que estimare convenientes mediante una valuación convencional, o por medio de peritos se establecerá el alquiler.-
ARTICULO 20: Trabajos Efectuados Por Otros Contratistas. Para el caso de que la Intendencia Municipal resolviera adjudicar a otros Contratistas la realización de trabajos adicionales u obras o instalaciones complementarias no pactadas con el primer Contratista, este habrá de poner su más decidido empeño en facilitar la marcha armónica de los trabajos ejecutados por el y los demás Contratistas debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido le sean formuladas por la Inspección respecto al orden que le corresponden, el que estará determinado por una técnica normal para no aumentar el costo de las obras a su cargo.-
La policía general de la obra quedará a cargo del Primer Contratista.-
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás Contratistas, dentro de las indicaciones y espíritu de los planos y de las Especificaciones. Toda la dificultad, disidencia o demora que creen al primer Contratista los trabajos, errores o hechos de los demás, serán puestos inmediatamente en conocimiento de la Inspección para que esta resuelva el incidente y determine las indemnizaciones a que hubiere lugar en caso de haber perjuicio.-
ARTICULO 21: Solución De Divergencias Suspensión De Trabajos Por Parte Del Contratista. (ver art. 49º de P.B.C.G.) Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector y el Contratista, deberá ser resuelta según las prescripciones del Código Contencioso Administrativo.-
El Contratista no podrá suspender los trabajos, aún parcialmente, por causas de divergencias en trámite, bajo pena de multa estipulada en el P.B.C.G., por cada día de paralización. Sólo estará autorizado a ello en el caso de un atraso superior a noventa (9O) días en el pago de los certificados, contando desde la fecha en que debieran ser expedidos por la Inspección, y siempre que no tuviera responsabilidad alguna en dicho atraso. En caso de que la Inspección ordenara la detención de los trabajos, se labrará un Acta haciendo constar las causas. Si estas resultaran justificadas, se indemnizará al Contratista por los perjuicios causados.-
ARTICULO 22: Reclamación Por El Uso De La Patente. El Contratista pondrá a cubierto a la Municipalidad de cualquier reclamo y demanda que pudiera originar el uso indebido de la obra, de materiales, sistemas de construcción o implementos patentados. En el caso de que estas reclamaciones o demandas prosperasen, el Contratista debiere restituir a la Administración todos los gastos y costas a que diera lugar.-
ARTICULO 23: Procedencia De Los Materiales. El Contratista tendrá libertad de adquirir materiales donde mejor le convenga, salvo cuando las Especificaciones exijan una proveniencia determinada, o se trate de material provisto por el Departamento de Electricidad y Mecánica. El Contratista, a requerimiento de la Inspección deberá exhibir los documentos de adquisición y transporte de materiales con el fin de establecer su procedencia.-
ARTICULO 24: Empleo De Materiales Encontrados En Las Proximidades De La Obra. El Contratista, con la aprobación de la Inspección, podrá emplear en las obras la piedra, grava, arena u otro material que encuentre en las excavaciones previstas en el proyecto, o a que fuere autorizado y se adapte a las especificaciones. Si dicho material se emplea en vez del que tendría que ser suministrado por cuenta del Contratista según los términos del Contrato, deberá a su exclusivo costo reponer un volumen igual de material conveniente.-
ARTICULO 25: Maquinas Útiles Y Herramientas De La Municipalidad. La Secretaría de Infraestructura no facilitará ningún elemento de equipo, máquina o herramienta.-
ARTICULO 26: Limpieza Final De Obra. Una vez terminados los trabajos y previo a su recepción provisional, el Contratista retirará de las obras y zonas adyacentes, todo sobrante y desecho de los materiales de cualquier especie, así como todas las construcciones provisorias. Deberá reconstruir en forma aceptable la propiedad pública o privada que pudiera haberse dañado con los trabajos, o a consecuencia de ellos.-
ARTICULO 27: Certificado de Pago. (ver art. 70º de P.B.C.G.) Todos los trabajos ejecutados serán determinados mediante mediciones geométricas, solamente se exceptúan los que fueran contratados por sumas globales. El pago de las obras se hará por medio de certificados confeccionados por el Contratista en formularios tipo. La Inspección entregara al Contratista formularios tipo al iniciarse la Obra, para que este los imprima a su cargo. El Contratista entregará a la Inspección los certificados de Obra y acopio del uno (1) al diez
(10) del mes subsiguiente, en original y tantas copias como lo establezca la Inspección por Orden de Servicio. Al efecto se aplicarán los precios unitarios del contrato cada una de las cantidades de obras hechas. Del importe así obtenido se retendrá el cinco por ciento (5%). Esta deducción del cinco por ciento (5%) regirá igualmente para las obras extraordinarias o imprevistas. Los certificados tendrán el carácter de documentos provisionales para pago a cuenta, sujetos a las variaciones y rectificaciones para que produzca la liquidación final.-
Los precios unitarios de la propuesta aceptada se aplicarán para la liquidación de los certificados de pago establecidos en el presente artículo y para la liquidación de los aumentos o disminuciones de las cantidades de la obra. La Municipalidad certificará el importe de los materiales acopiados en obra, a los efectos de su pago al Contratista. No se pagara acopio a otros materiales que no figuren en el listado consignado en el presente artículo. Estos certificados serán confeccionados por el Contratista en la forma estipulada y deberán ser conformados por la Inspección de la Obra, certificando de esta manera que las cantidades de materiales que figuren en los mismos, han ingresado al Obrador. El Contratista deberá facilitar todos los elementos necesarios para el debido contralor del material que ingrese a la Obra.-
Los certificados de acopio deberán ser acompañados por las facturas correspondientes extendidas por las casas proveedoras. El contenido cuantitativo y cualitativo del certificado y de las respectivas facturas debe ser idéntico. Los precios de los materiales deben ser los vigentes en plaza. La Inspección podrá rechazar las facturas si considera que no cumplen esta condición. Una vez pagado el certificado de acopio, el Contratista deberá efectuar de inmediato, si no lo hubiera hecho antes, los pagos correspondientes a los proveedores, de acuerdo a las facturas correspondientes agregadas a los certificados. Para tener derecho a que se le tramite el pago de otro certificado de acopio el Contratista deberá presentar previamente recibos de pago de todas las facturas correspondientes al Certificado de acopio, vale decir, deberá presentar tantos recibos como facturas originales haya agregado a dichos Certificados y por los importes respectivos. La Municipalidad se reserva el derecho de objetar el certificado de acopio, cuando las cantidades de materiales sean mayores de las que necesitaban. Los materiales acopiados y certificados son de propiedad de la Municipalidad, siendo el Contratista depositario de los mismos con todas las obligaciones que fijan para el caso las leyes y disposiciones vigentes, quedando asimismo bajo responsabilidad suya todo cuanto concierne a su salvaguarda, buena conservación, correcto empleo en las obras e instalaciones a que estén destinados, no pudiéndoseles retirar xxx Xxxxxxx. Se deja constancia que el acopio deberá hacerse en el Obrador y que cuando por causales especiales y fortuitas, debiera realizarse en otro lugar deberá firmarse un documento especial, de acuerdo con lo que determine el Asesor Letrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura.-
ARTICULO 28: Recepción Definitiva De Las Obras. (ver art. 75º de P.B.C.G.) El plazo de conservación de las obras a cargo del Contratista será de ciento ochenta (18O) días corridos a contar de la fecha de Recepción Provisoria de las mismas.
ARTICULO 29: Rescisión Del Contrato. En caso que el Contratista sea culpable de fraude o grave negligencia debidamente comprobada por la Inspección y contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato, la Intendencia Municipal podrá suspender la obra y declarar rescindido el Contrato. Si por culpa del Contratista se procediese a la ejecución de la obra con demasiada lentitud, de modo que a juicio de la Inspección, no puedan terminarse en el plazo de trabajo aprobado, el Departamento de Electricidad y Mecánica intimará por escrito al Contratista para que regularice la situación y fijará un plazo para su
cumplimiento en caso contrario la Intendencia Municipal tendrá derecho a suspender los trabajos y rescindir el contrato.-
Igual derecho tendrá si, al vencimiento del plazo convenido para la realización de los trabajos estos no estuvieran terminados.-
En todos los casos, le serán abonados al Contratista los trabajos hechos satisfactoriamente, quedará responsable ante la Intendencia Municipal por los perjuicios que sufra a causa de un nuevo Contrato o de la ejecución directa de las obras, para lo cual no se le devolverá la fianza que hubiese otorgado hasta la liquidación definitiva. El pago de los trabajos hechos satisfactoriamente no comprenderá la devolución del cinco por ciento (5%) del importe retenido de los mismos; esta devolución se efectuará después de transcurrida, desde la suspensión ordenada de las obras, un periodo equivalente al plazo de garantía y siempre que no se hubiesen producido desperfectos debido a la mala calidad de los materiales o la defectuosa ejecución de los trabajos. En caso de que se hubiesen producido desperfectos debido a dichas causas en el plazo referido y no fuesen reparados por el Contratista, la Intendencia Municipal procederá a repararlos por cuenta de aquel, afectando a ese efecto el cinco por ciento (5%) mencionado. Si hubiese obras inconclusas a las que no fuesen aplicables precios unitarios estipulados en el Contrato, el precio de las mismas será convenido entre el Departamento de Electricidad y Mecánica y el Contratista, ad-referéndum del Departamento Ejecutivo.-
Si la rescisión del Contrato se produjera por infracción al Art. 16° de licitación de SubContratos o por alguna de las causas expresadas en el Art. 70° de la Ley de Obras Públicas, se procederá en lo relativo al pago de los trabajos y devolución de las sumas retenidas al Contratista como se deja expresado, salvo en lo referente al importe del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato depositado como fianza, el que será devuelto al Contratista. Queda entendido que el derecho del Contratista a pedir rescisión del contrato establecido en el referido Art. 70°, comprende el caso en que el Departamento de Electricidad y Mecánica suspenda o retarde el replanteo de las obras por más de (tres) 3 meses, por causas no imputables al Contrato.-
ARTICULO 30: Sistema De Contratación. (ver art. 8º de P.B.C.G.) La obra será contratada por el sistema de ajuste alzado. El presupuesto oficial servirá como orientación al proponente sobre la naturaleza y características de los elementos, instalaciones a proveer y trabajos a realizar, estimaciones preventivas del monto de la obra y demás efectos que correspondieran. En consecuencia el oferente deberá ratificar o rectificar las cifras en el consignadas, de modo que contemple la totalidad de los trabajos y previsiones necesarias para que la obra sea completa y adecuada a su objetivo, incluidos gastos generales, beneficios y dirección técnica.
ARTICULO 31: (ver exigencias en art. 93º del P.B.C.G.):
Seguro: Personal en relación de dependencia.
Certificado de cobertura de la A.R.T. contratada con las siguientes cláusulas:
1. Cláusula de no repetición sobre el comitente.
2. Comunicación de la A.R.T. al comitente sobre cualquier forma de incumplimiento en que incurra el asegurado, especialmente la falta de pago en término de la póliza.
3. Compromiso de la A.R.T. de no modificar, rescindir, cancelar ni alterar de manera alguna las condiciones de la póliza, sin previo aviso al Comitente por un plazo inferior de 10 días.
Listado de personal asegurado emitido por la A.RT. Aviso de inicio de obra.
Programa de seguridad aprobado por la A.R.T.
Para contratistas u operarios autónomos
Seguros de accidentes personales, con las siguientes características
1. Cobertura:
Muerte
Incapacidad parcial permanente. Incapacidad total permanente.
2. Riesgo in-itinere
3. Suma asegurada $ 230.000,00
4. Asistencia médica y/o farmacéutica. Suma asegurada $ 10.000,00
5. Cláusula de no repetición hacia el comitente.
Vehículos automotores: Todo vehículo, equipo o máquina que ingresa al sector de la obra deberá poseer una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a personas y bienes. El contratista deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Riesgo del Trabajo 24557, Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo Nº 19587 su Decreto Reglamentario 351/79 y modificatorios y Decreto 911/96 de Higiene y Seguridad en la construcción y cualquier otra Norma de Seguridad y Protección Ambiental, que sea de aplicación en el momento de realizar los trabajos.
Lo mencionado anteriormente será estrictamente controlado por la Inspección Municipal
ARTICULO 32: LEY 12.490. (ver art. 97º de P.B.C.G.): El contratista deberá dar cumplimiento a la disposición de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Art. 26 incisos i y l de la Ley 12.490 que establece la obligatoriedad de realizar aportes equivalentes al 10% de los honorarios a cargo del adjudicatario de una obra pública por las tareas profesionales de: Estudio, Anteproyecto y/o Proyecto de Obras y Dirección Técnica y/o Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 33: Redeterminación de precios. (ver art. 92º de P.B.C.G.): No se admitirá redeterminación de precios para esta obra.
ARTICULO 34: Ordenanza de Obras públicas 2082 y sus modificatorias, Artículo 8°bis: CARTEL DE OBRA: El Contratista proveerá y colocará los carteles de obra de 3x2 mts, de acuerdo al modelo que se solicitará en el Departamento de Electricidad y Mecánica, la cantidad de los mismos se especifican en el presupuesto oficial, los cuales quedarán en propiedad de la Municipalidad.-
Los mencionados carteles deberán ser colocados antes de iniciarse los trabajos y permanecer en el lugar hasta treinta (30) días posteriores a la finalización de las obras.-
ARTICULO 35: Compra xx Xxxxxx: De acuerdo a la Ley 6.021 de Obras Públicas se podrá adquirir el pliego hasta 48 horas (hábiles) anteriores a la fecha de licitación.-
ARTICULO 36: Lugar, fecha y hora de apertura de sobres (Licitación): La presente Licitación se realizará en la Secretaría de Infraestructura el día 28 de Enero de 2021 a las 10:00 hs.-
ANEXO I: MODELO DE CONTRATO.
MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA CONTRATO
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal en adelante denominado LA MUNICIPALIDAD, y en
su carácter de de la firma
, en adelante denominado EL CONTRATISTA, se ha convenido la celebración del presente contrato para la ejecución de la obra:
licitada según expedientes Nº , con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATISTA se compromete a efectuar la ejecución de la obra:
en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Planos y demás especificaciones que resulten de los mencionados expedientes Nº y resolución de adjudicación de fecha , obrante a fojas
todas las cuales se dan como reproducidas y como formando parte del presente contrato.
SEGUNDA: El precio de la obra se fija en la suma de Pesos
($ ), en un todo de acuerdo con su propuesta presentada y aceptada por la resolución ya mencionada y que EL CONTRATISTA declara conocer.
TERCERA : LA MUNICIPALIDAD de Bahía Blanca se obliga a pagar la suma establecida en la cláusula segunda del presente contrato, en la forma y plazos estipulados en el artículo 39 de las Especificaciones Generales xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que forman parte de este contrato y que EL CONTRATISTA declara conocer y suscribe en este acto.
00
CUARTA: EL CONTRATISTA se compromete a entregar la obra completamente terminada dentro del plazo de días corridos, a contar de la fecha xx xxxxxxx el Acta de Replanteo. Un mayor plazo de ejecución que el indicado podrá derivar de las circunstancias previstas en el Capítulo XI, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, en cuyo caso la multa será del 0.33 0/ ( cero con treinta y tres por mil) del importe del contrato por cada día de atraso.
QUINTA: El plazo de conservación de las obras a cargo del CONTRATISTA será de CIENTO OCHENTA
(180) DIAS corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria total de la obra.
SEXTA: Queda bien entendido que EL CONTRATISTA quedará de hecho constituido en xxxx por vencimiento de los plazos establecidos en el presente contrato y los que resulten xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
SÉPTIMA: EL CONTRATISTA responderá en todos los casos directamente tanto a LA MUNICIPALIDAD como hacia terceros, de los daños a las personas o a las cosas con motivo del trabajo, cualesquiera sean las causas o naturaleza.
OCTAVA: EL CONTRATISTA no podrá transferir, ceder en todo o en parte a otra persona o entidad, el presente contrato, ni asociarse para su cumplimiento, sin la autorización y aprobación previa por parte de LA MUNICIPALIDAD.
NOVENA: Xxxxxx parte integrante del presente contrato las Especificaciones Generales y Especificaciones Técnicas, Resolución de Adjudicación y demás documentación pertinente que corre agregada a los expedientes administrativos Nº de la Municipalidad de Bahía Blanca, que las partes declaran conocer y cuyos términos y documentación se dan aquí por reproducidos, haciéndose constar que en los casos de duda en la interpretación de los mismos se estará a lo más favorable a la Comuna de Bahía Blanca.
DÉCIMA: Todas las cuestiones no previstas en el presente contrato y en la documentación referida, serán resueltas de acuerdo con lo que prescriben las leyes vigentes en la materia.
UNDÉCIMA: En éste acto EL CONTRATISTA hace entrega de
por la suma de Pesos
($ ), que cubre el monto de garantía de contrato, fijado en el 5% del mismo.
DUODÉCIMA: Una vez firmado el presente Contrato, EL CONTRATISTA repondrá los sellados xx Xxx que correspondan.
DECIMOTERCERA: Para todos los efectos de éste Contrato LA MUNICIPALIDAD fija domicilio en calle
Xxxxxx Nº 65 de ésta ciudad, el que será tenido por válido, EL CONTRATISTA en calle
Nº , también de ésta ciudad , tenido asimismo por válido a todos los efectos legales, mientras no comunique por escrito la constitución del mismo en otro lugar, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia Provinciales de ésta ciudad, haciendo EL CONTRATISTA expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razones especiales del mismo.
DECIMOCUARTA: De conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 5875/63, se incluyen en éste contrato los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, de dicho ordenamiento, a saber:
Art. 1º: Los Jueces que conozcan en las acciones civiles que promuevan contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o a las Municipalidades, no podrán darle curso sin que se acredite haber procedido a la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo, según el caso y su denegación por parte de éste. Si la administración no dictase resolución dentro del plazo de seis (6) meses de iniciado el reclamo, el interesado deberá requerir el pronto despacho y si a partir de éste transcurriesen otro tres (3) meses sin producirse dicha resolución, la acción podrá ser llevada directamente ante los Tribunales, acreditándosele promoción del reclamo administrativo y el transcurso de los plazos precitados. A este efecto, las autoridades competentes deberán expedir de inmediato las certificaciones que los interesados requieran.
Art. 2º: La demanda se comunicara por oficio y el término para contestar será de treinta (30) días y el mayor que corresponda según las distancias con arreglo a las leyes vigentes, si la demanda se adujera fuera del asiento del Tribunal.
Art. 3º: Cuando la acción se funde en una obligación de dar sumas de dinero, no procede el embargo preventivo contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades.
Art. 4º: Las disposiciones precedentes se incluirán como cláusula general en todas las licitaciones y contrataciones que realice la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades.
DECIMOQUINTA: Bajo tales condiciones en prueba de conformidad previa lectura y ratificación de su contenido, a cuyo fiel cumplimiento se obligan firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca a los días del mes de
de 202 .
ANEXO II: CÁLCULO DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR (NO SE REQUIERE):
Provincia de Buenos Aires o Municipal de Bahía Blanca: Para obras de menos de 360 días de plazo:
Para obras de más de 360 días de plazo:
Nación:
Para obras de menos de 12 meses de plazo:
Para obras de más de 12 meses de plazo:
CC: Capacidad para contratar. PO: Presupuesto 5Oficial.
PE: Plazo de Ejecución (en días para Provincia de Buenos Aires y en meses para Nación)
ANEXOS III: DIAS DE LLUVIA:
Meses: | Ene. | Feb. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | |
Días de Lluvia: | 5 | 5 | 6 | 4 | 3 | 2 | 3 | 4 | 4 | 6 | 6 | 6 |
ANEXOS IV: PLANILLAS TIPO PARA CONFECCIÓN DEL ANÁLISIS DE PRECIO:
ANEXO IV PLANILLA I - MATERIALES
Materiales | Unidad | Costo Unitario ($) | Pérdidas (%) | Costo unitario pérdidas | Costo Unitario (icl. Pérdidas) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 = 3 x 4 | 6 = 3 + 5 |
ANEXO IV PLANILLA II - MANO DE OBRA
Categoría | Salario dia/hora | Premio por asistencia: …% | Jornal direcro dia/hora | Mejoras Sociales: …% | Seguro Obrero (ART): …% | Jornal total dia/hora | Otros : …% (especificar) | Costo / unidad día/hora |
1 | 2 | 3 = 2 x …% | 3 = 2 x …% | 5 = 4 x ...% | 6 = 4 x ...% | 7 = 4 + 5 + 6 | 8 = 7 x ...% | 9 = 7 + 8 |
ANEXO IV PLANILLA III - TRANSPORTE
Distancia en Km | Material | Costo Unitario ($) | Pérdidas (%) | Costo unitario pérdidas | Costo Unitario (icl. Pérdidas) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 = 3 x 4 | 6 = 3 + 5 |
Nro de orden | Designación | HP | Costo Actual ($) | Valor residual ($) | Vida Útil (h) | Uso anual (h) | Costo amortización e intereses ($/h) | Reparaciones y repuestos (…%) | Combustibles | Lubricantes …% ($/h) | Combustibles y lubricantes | |||
Combustible tipo | Precio Unitario ($/I) | Consumos … I/HP | Costo ($/h) | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 = 8 x …% | 10 | 11 | 12 = 3 x … | 13 = 11 x 12 | 14 = 13 x …% | 15 = 13 + 14 |
ANEXO IV PLANILLA IV - EQUIPOS
A= C.A. - V.R.
V.U.
I= C.A. x 0,50 x 1
U.A. x 100 I < 10
ANEXO IV | ||||
PLANILLA V - ANALISIS DE PRECIOS TIPO | ||||
Item | Designación | Unidad | ||
A | MATERIALES (s/planilla I) | Valor ref. | ||
1 Designación: Cuantía x Costo /unidad | $ | M1 | VR I | |
2 Designación: Cuantía x Costo /unidad | $ | M2 | VR I | |
n Designación: Cuantía x Costo /unidad | $ | Mn | VR I | |
Suma parcial | $ | Mp | ||
Varios (global):…% Mp | $ | Mv | ||
Total materiales | $ | M | ||
B | MANO DE OBRA (s/planilla II) | Valor ref. | ||
1 Categoría: Cantidad x Costo /unidad | $ | M1 | VR I | |
2 Categoría: Cantidad x Costo /unidad | $ | M2 | VR I | |
n Categoría: Cantidad x Costo /unidad | $ | Mn | VR I | |
Total mano de obra | $ | MO | ||
C | TRANSPORTE (s/planilla III) | Valor ref. | ||
1 Cuantía: Distancia x Costo /unidad | $ | T1 | VR I | |
2 Cuantía: Distancia x Costo /unidad | $ | T2 | VR I | |
n Cuantía: Distancia x Costo /unidad | $ | Tn | VR I | |
Total transporte | $ | T | ||
D | AMORTIZACIÓN de EQUIPOS e INTERESES (s/planilla IV) | Valor ref. | ||
1 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 8) | $ | AE1 | VR I | |
2 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 8) | $ | AE2 | VR I | |
n EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 8) | $ | AEn | VR I | |
Total amortización de equipos e intereses | $ | AE | ||
E | REPARACIONES Y REPUESTOS (s/planilla IV) | Valor ref. | ||
1 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 9) | $ | RR1 | VR I | |
2 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 9) | $ | RR2 | VR I | |
n EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 9) | $ | RRn | VR I | |
Total reparaciones y repuestos | $ | RR | ||
F | COMBUSTIBLES o ENERGIA y LUBRICANTES (s/planilla IV) | Valor ref. | ||
1 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 15) | $ | CL1 | VR I | |
2 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 15) | $ | CL2 | VR I | |
n EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 15) | $ | CLn | VR I | |
Total combustibles y lubricantes | $ | CL | ||
Costo - Costo | $ | CC | ||
G | GASTOS GENERALES: …% x CC | $ | GG1 | VR I |
Costo | $ | CC | ||
H | GASTOS FINANCIEROS: …% x C | $ | GF | VR I |
I | BENEFICIOS: …% x C | $ | B | |
Suma | $ | S1 | ||
J | GASTOS IMPOSITIVOS: …% x S1 | $ | G1 | VR X |
XXXXXX DE CONDICIONES TECNICAS PERTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA CAPITULO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTICULO I: El Contratista deberá estar matriculado en la Distribuidora de Gas, habilitado para construir Redes de Gas Natural con capacidad correspondiente para la presente obra.
ARTICULO II: La Obra deberá realizarse en un todo de acuerdo a los proyectos confeccionados por la Distribuidora de Gas y en las condiciones establecidas en el “Reglamento para la realización de Obras a ejecutar por terceros” de Gas del Estado, y por el ENARGAS en Resolución ENERGAS N°10/93 ó 44/93, según corresponda
ARTICULO III: EL Plazo de Obra es de NOVENTA (90) días a partir de la fecha del Acta de Replanteo. Las obras deberán quedar terminadas y listas para su uso de destino, dentro de este plazo. Si la terminación de las obras no tuviera lugar dentro de los plazos fijados, el Contratista incurrirá en una multa de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº1257/2018 ANEXO II. Cuando el Contratista considere tener derecho a prórroga o paralización de plazo deberá solicitarla por escrito justificando el pedido ante la Inspección, la que resolverá si corresponde otorgarla y la extensión de la misma
ARTICULO IV: Todos los trabajos en la vía pública deberán realizarse de acuerdo a la Ordenanza N° 3797.
ARTICULO V: EL contratista deberá presentar antes de la Recepción Provisoria de Obra, dos copias de cada uno de los planos conformes a obra aprobados por la Distribuidora de Gas, Acta de Recepción Técnica y Actas de Hermeticidad. En los mismos deberá constar el número de Parcela de los Lotes afectados donde se coloquen los servicios domiciliarios y los nichos.
ARTICULO VI: En el caso que en los cruces corresponda la reposición de la carpeta asfáltica o rígida, la misma estará a cargo del Contratista y deberá realizarla de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 3797.
No se podrá ejecutar ninguna rotura sin presentar previamente el compromiso escrito de reparar los cruces en un lapso no mayor de 7 (siete) días, caso contrario, se aplicará una multa por día de atraso de mil pesos ($ 1000). -
ARTICULO VII Estará a cargo y costos del contratista todas las tareas, incluidas las profesionales, para la fijación de líneas municipales, de veredas, de calzadas, niveles, etc.; en los sectores que no estén definidos. Así también, la averiguación de los datos necesarios en las distintas oficinas o Entes para la determinación de los puntos de apoyos correspondientes.
MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DEPARTAMENTO VIALIDAD
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE XXXXXX XX XXXXXXX Y VEREDAS
INDICE DE ESPECIFICACIONES
Artículo 1º) GENERALIDADES.
Artículo 2º) EJECUCIÓN XXX XXXXX Y EXCAVACIÓN. Artículo 3º) COLOCACIÓN DE CAÑERÍAS.
Artículo 4º) CASOS DE ROTURAS.
1) En pavimentos asfálticos.
2) En pavimentos de hormigón.
3) En calles de tierra.
4) En veredas. Artículo 5º) INSPECCIONES. Artículo 6º) SEÑALIZACIÓN.
NORMAS PARA XXXXXX XX XXXXXXX Y VEREDAS. PLANILLA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN LA VIA PÚBLICA. ORDENANZA Nº 12.827/2004
DEPARTAMENTO VIALIDAD OFICINA TÉCNICA
1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE XXXXXX XX XXXXXXX Y VEREDAS
Artículo 1º) GENERALIDADES:
Las Empresas Contratistas, privadas, oficiales o particulares que efectúen trabajos en la vía pública que afecten las veredas y calzadas existentes, deberán ajustarse a las presentes normas para realizar el arreglo y reposición de las mismas. Antes de comenzar los trabajos deberán cumplirse, según lo establece la Ordenanza respectiva, una serie de requisitos legales como son: la obtención de la autorización correspondiente y la presentación del proyecto, ubicación, fecha de iniciación y plazo de ejecución de obra.
Deberá además recabarse información ante las oficinas de Electricidad y Mecánica y Vialidad sobre la existencia de cruces de conductos eléctricos o desagües en la xxxx xx xxxxx.
Artículo 2º) EJECUCIÓN XXX XXXXX Y EXCAVACIÓN:
La empresa no podrá, bajo ningún punto de vista, realizar la apertura de una calzada atravesando todo el ancho de la misma, debiendo realizar el trabajo por mitades no pudiendo superar el 50% del ancho total de la calle, salvando casos muy especiales, en los que deberá solicitar la autorización pertinente.
Los trabajos de zanjeo no podrán comprender una longitud continua de más de cuatro cuadras, debiendo quedar libres al tránsito por lo menos media calzada en cada esquina.
Cumplidos los requisitos mencionados, la Empresa estará en condiciones de realizar la apertura de zanjas según las siguientes pautas:
a) La superficie de rotura será la mínima indispensable, de forma geométrica bien definida, ya sea rectangular o cuadrada.
b) El corte del pavimento o vereda se ejecutará de la siguiente forma:
1- En la primera etapa se usará una máquina aserradora, del tipo circular, para delimitar los trabajos, debiendo producir un corte de 3 cm de profundidad como mínimo para evitar fisuras en zonas adyacentes.
Los xxxxxx xxx xxxxx deberán ser rectos, verticales, nítidos, limpios y sin materiales sueltos ni desprendidos. La Municipalidad de Bahía Blanca se reserva el derecho de autorizar la concreción de trabajos xx xxxxx en la vía pública, sin la autorización de la máquina aserradora en los casos en que así lo justifique.
2- Concretando el punto anterior se procederá a la rotura del pavimento utilizando martillo neumático. Si se produjeran deterioros fuera del área prevista, se ampliará el corte incluyéndose esa zona en la reparación.
c) No se autorizarán cortes cuyo desarrollo longitudinal coincida con la línea de escurrimiento de las aguas, como badenes o cunetas.
2
d) Efectuado el corte se procederá a realizar las excavaciones, las que serán de 10 cm menores, en todos sus bordes, que las dimensiones de la rotura del pavimento, ya sea rígido o flexible, en un todo de acuerdo a lo indicado en el grafico técnico Nº 1.
e) Todo material extraído de las excavaciones deberá colocarse en contenedores o cajones xx xxxxx o madera, cuyas medidas se adjuntan en el grafico técnico Nº 3. De ser posible se ubicaran en la acera de manera tal que quede un espacio libre de 1.00 m como mínimo para la circulación peatonal. De lo contrario los cajones se ubicaran en la calzada no pudiendo ocupar más de 1.50 m de la misma, medidos a partir del cordón respectivo.
En todos los casos deberá colocarse en los extremos, luces indicadoras en el horario coincidente con el encendido del alumbrado público.
Si el cajón o los cajones consecutivos completan más de 30 m de longitud, deberán tener luces indicadoras nocturnas cada 30 m o fracción y pasos peatonales transversales de no menos de 0.50 m de ancho.
f) El solicitante es el único responsable de los daños o accidentes que se produjeran y que se compruebe que hayan ocurrido por imprevisión, precauciones deficientes o falencias en la señalización.
Artículo 3º) COLOCACIÓN DE CAÑERÍAS:
La colocación de las instalaciones previstas se llevara a cabo en un todo de acuerdo con las normas vigentes a tal efecto en la Repartición que corresponda y deberá contar con su aprobación previo al tapado de las zanjas.
Si por causa de la ejecución de los trabajos se rompieran o deterioraran cañerías de Servicios Públicos o de terceros, estas deberán ser reparadas en forma inmediata sometiéndose a la aprobación de las respectivas Reparticiones: Camuzzi, EDES, Municipalidad, Aguas Bonaerenses y/o Telefónica, acorde a las exigencias propias de cada una de ellas.
Artículo 4º) CASOS DE ROTURAS:
1) EN PAVIMENTOS ASFÁLTICOS:
Una vez realizadas las instalaciones se procederá al tapado de la excavación, colocándose material granular o un colchón de arena en zonas laterales y superiores al conducto, en un espesor de 5 a 10 cm.
El resto del relleno se realizará con la preparación de una subrasante adecuada en capas de espesor no superior a 15 cm compactado, debidamente humectada hasta lograr una densidad máxima.
Como elemento de compactación para zanjas menores de 0.80 m de ancho, podrá utilizarse xxxxx manual o mecánico con un peso mínimo de 10 kg y una superficie de impacto no mayor de 225 cm2 o pisones vibratorios que produzcan efecto similar. Para zanjas mayores de 0.80 m de ancho, deberán usarse únicamente vibro-compactadores.
A continuación del acondicionado de la subrasante se deberá construir una base xx xxxxx cemento de un espesor mínimo de 0.20 m y un tenor de cemento no menor de 150 kg/m3 con
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una resistencia a la rotura cilíndrica a la compresión a los siete (7) días no menor de 25 kg/cm2. Esta base será ejecutada en dos (2) capas. Para superficies xx xxxxx mayores de 35 m2 se podrás proponer un paquete estructural para su aprobación acompañado de memoria de calculo y ensayos de suelo.
Inmediatamente antes de ser colocado el riego ligante, la superficie a tratar se presentará completamente limpia y desprovista de material suelto o flojo; el polvo se eliminará mediante barrido y soplado.
A continuación del xxxxx xx xxxx, se procederá a efectuar la carpeta de igual material y espesor al existente, terminada con aplanadora.
Se cuidará de no destruir las pendientes de las cunetas, a fin de no entorpecer el escurrimiento de las aguas y deberá quedar perfectamente alineada la superficie terminada con la existente.
2) EN PAVIMENTOS DE HORMIGÓN:
La preparación de material granular alrededor de la cañería y subrasante será igual que en el caso de pavimentos flexibles, el espesor de la tosca cemento u hormigón de base tendrá las mismas características, y un espesor de 0.10 m, siendo los últimos 0.20 m recubiertos con hormigón cuya resistencia mínima a la rotura cilíndrica a la compresión a los veintiocho (28) días sea de 300 kg/cm2.
Es obligatorio el uso de aditivos acelerantes de endurecimiento que permitan la habilitación al tránsito en setenta y dos (72) horas.
Cuando el área de rotura supere 35 m2 se exigirá la elaboración del hormigón en planta dosificadora por pesada. Si la superficie es menor, se permitirá la elaboración en obra con dosificación en volumen en máquina hormigonera. En ambos casos deberá cumplirse en cuanto a calidad y colocación en obra lo establecido en las “Especificaciones Técnicas Generales para Pavimentos de Hormigón de Cemento Pórtland” vigentes en esta Municipalidad.
Cuando los resultados de ensayos sobre calidad de materiales o terminación no sea satisfactorio, la Inspección podrá ordenar su reconstrucción x xxxxx del ejecutante.
La junta del hormigón existente con el nuevo se materializará colocando una lamina de poliestireno expandido o material similar de 1 cm de espesor y 5 cm de alto como mínimo.
Antes de liberado al tránsito, dicho material será retirado procediéndose al tomado de juntas, colocando bitumen en su interior.
Esta junta deberá extenderse todo a lo largo del perímetro xx xxxxx, como lo indica el grafico técnico Nº 2.
Cuando la apertura afectase alguna junta transversal o longitudinal se deberá reconstruir la misma de igual forma a la existente.
Apenas finalizado el hormigonado se realizara el alisado superficial del afirmado.
Terminados estos trabajos se procederá al curado de dicho hormigón mediante la extensión de una capa de tierra de 8 cm de espesor aproximados cubierta con agua por un periodo de siete (7) días.
Transcurrido este lapso, se retirará la tierra y se habilitará al tránsito.
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3) EN CALLES DE TIERRA:
La reparación del material granular alrededor de la cañería y subrasante, serán igual que en el caso de pavimentos flexibles.
Los últimos 25 cm de tapada se realizarán con una mezcla de arena y suelo con las siguientes proporciones: 70% de arena, 30% de suelo y humedad óptima, compactado a densidad máxima.
4) EN VEREDAS:
Al efectuar el retiro de mosaicos estos deberán ser levantados prolijamente, tratando de no dañar el resto. Si los mismos estuvieran en buenas condiciones se limpiaran bien para ser recolocados.
Según lo expresado anteriormente la tierra se colocará en cajones o contenedores, dejando un paso libre mínimo de 1 m para el desplazamiento peatonal.
Asimismo no se permitirá dentro del lugar de paso ningún resto de material.
Hecha la instalación respectiva se tapará la misma con tierra sin que se mezclen escombros u otro material hasta llegar a un espesor de 14 cm más bajo que el nivel terminado de vereda existente. Luego se compactará convenientemente con agua manteniéndose en estas condiciones el tiempo necesario para su asentamiento.
Nivelado el terreno natural 14 cm por debajo de la vereda se ejecutará un contrapiso de hormigón de cascote mezclado afuera y con una dosificación de: ¼ partes de cemento, 1 parte de cal, 3 partes de arena gruesa y 6 partes de cascote de ladrillo, debiendo tener como mínimo en toda su extensión un espesor de 10 cm después del apisonado. Sobre este contrapiso se asentaran los mosaicos mediante una mezcla de dosificación: 1 parte de cal y 3 partes de arena en un lecho uniforme de 1.5 cm de espesor conservando el nivel y pendiente de la vereda existente y siendo prolijamente asentado.
El Contratista deberá efectuar la reposición total de los mosaicos afectados por el zanjeo, sin tenerse en cuanta el ancho de la excavación únicamente, ya que al realizar la tarea o derrumbarse la excavación pueden romperse baldosas vecinas. Los mosaicos retirados se repondrán por similares en forma, tamaño, color, tipo y coloración. El mosaico deberá ser de buena calidad, en caso contrario será motivo de rechazo.
Asimismo se repondrán y/o completaran los recintos para árboles, cordón de veredas, cámaras, columnas, etc., dándole una terminación uniforme y efectuando los cortes que sean necesarios para que queden estéticamente bien.
Donde se preveen cámaras de distintos tipos deberán ajustarse a las exigencias de medidas y formas debiendo colocarse un marco que permita el fácil retiro y puesta de la tapa sobre el lugar.
Estando las juntas limpias y si es posible en el día de la colocación de los mosaicos, se deberá proceder al empastinado del solado, con la pastina del color acorde con el tipo de mosaico. El empastinado se efectuará en varias pasadas con un secador de goma, tratando que la primera aplicación sea lo más líquida y penetrante posible, siendo las posteriores más espesas hasta el total colado; antes de su endurecimiento deberán ser prolijamente limpiadas cuidando que no queden
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manchas ni restos de cemento, barriéndolos posteriormente con una capa de arena para la limpieza final. Será obligatoria la construcción de una junta de dilatación entre limites de predios. Las vallas protectoras se mantendrán por un término de cuarenta y ocho (48) horas de producido el empastinado, librándose al tránsito peatonal.
Artículo 5º) INSPECCIONES:
La inspección de tapada se solicitará por escrito ante las oficinas de Vialidad en esta Municipalidad, con una antelación de veinticuatro (24) horas una vez efectuado el tendido de cañerías y cumplimentada la instalación requerida, con aprobación del ente responsable. Simultáneamente con la instalación de tapada se deberá pedir la inspección correspondiente en el Departamento de Electricidad y Mecánica, quien controlara todo lo referido a obras de iluminación y gas.
Con respecto a las veredas, y en caso en que así lo dispongan las autoridades de este Municipio, según la magnitud de la obra, se deberá solicitar también la inspección de contrapiso, para asegurar una adecuada base de asiento a los mosaicos por donde circulara el tránsito peatonal.
Además deberá efectuarse la inspección final, una vez finalizados los trabajos, que deberán quedar perfectamente terminados y en armonía estética y estructural con lo existente.
Artículo 6º) SEÑALIZACIÓN:
El cartel de obra identificatorio deberá contener, según lo expresa la Ordenanza 12.827/2004 el nombre y domicilio de la Empresa responsable de los trabajos y del Profesional que actúe como Representante Técnico, además de la Repartición contratante.
Las dimensiones, características y tipo de letras del mismo se describen en plano adjunto y deberá colocarse en la obra en lugar perfectamente visible.
Con respecto a la señalización los letreros indicativos de los desvíos y de las maniobras a realizar por los transeúntes, son:
Tránsito cerrado Figura Nº 1.
Obreros trabajando Figura Nº 2.
Vallado de protección Figura Nº 3.
Cono para xxxxxxxx Xxxxxx Nº 4.
Guirnalda reflectiva Figura Nº 5.
Balizas Figura Nº 6.
El solicitante deberá señalar los desvíos a plena satisfacción de la Inspección, disponiendo en cada obra la cantidad de carteles exigidos por la misma.
Para asegurar la eficacia de las advertencias, tanto de día como de noche, se utilizarán para los carteles, pintura luminosa fosforescente y balizas a combustible líquido o eléctrico intermitente, quedando a criterio de la Inspección la utilización de uno u otro tipo.
DEPARTAMENTO VIALIDAD OFICINA TÉCNICA
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CONDICIONES PARA XXXXXX XX XXXXXXX
1 - Cumplimentar exigencias de la Ordenanza 3.797 "Especificaciones Técnicas para cortes de calzadas y veredas".
2 - Se debe solicitar con cinco (5) días hábiles de antelación la autorización de xxxxx xx xxxxxxx, sea total o parcial.
3 - Respetar la fecha que se ha solicitado, debido a que el mismo es comunicado a la población. De no ser factible el comienzo de obra por causas imponderables se pide avisar a la oficina de Ingeniería de Tránsito con la mayor antelación posible.
4 - No se autorizan cortes esporádicos y se solicita la colaboración de la empresa operando sus equipos, tratando de realizarlo fuera del horario pico de carga de tránsito.
5 - Si se producen roturas de cañerías debe salvarse la transitabilidad de la arteria con pasarelas ad-hoc.
6 - Para el comienzo de obra se debe contar con una autorización escrita, que se otorga el día de inicio previa verificación de la señalización en el lugar, diurna y nocturna (ver diagrama adjunto de mínimas exigencias de señalización).
7 - En todos los casos las señales y vallados se deben realizar con pintura reflectante.
8 - Los carteles principales, los cuales indican circuitos de desvíos e información general, deben ser de colores diferentes a los restantes.
9 - Si es necesario realizar cambios de paradas de colectivos, se deben efectuar con carteles móviles y de diferentes coloras a los colocados fijos por la Municipalidad en los recorridos normados. También se requiere anular con un capuchón xx xxxxx o una banda autoadhesiva, las chapas indicadoras de paradas trasladadas, pero en ningún caso sacarlas.
10 - Finalizada la obra es necesario quitar las chapas provisorias xx xxxxxx colocadas por las empresas. 11 - No se autoriza un frente de obra mayor a 400 m.
12 - Todo el material extraído de las excavaciones deberá colocarse en contenedores o cajones xx xxxxx o madera.
13 - El encendido xx xxxxx indicadoras debe ser coincidente con el encendido de alumbrado público.
MEMORIA DESCRIPTIVA
El objeto de la siguiente obra es de proveer la Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle Ricchieri del 5700 al 5900 (ambas veredas), según proyecto N° 03-006323-00-17.-
Para ello se utilizarán Caños de Polietileno 80, Ø50 mm. y Ø63 mm. SDR 11, totalizando una extensión de aproximadamente 878 mts. Para vincular la red nueva a la existente se utilizarán 2 Válvulas Alto Volumen Ø125x63mm y 2 cuplas EF Ø63mm. Todos los trabajos se deberán realizar de acuerdo a proyecto de Camuzzi Gas Pampeana adjunto.
La oferta deberá incluir la provisión e instalación de todos los materiales necesarios para ejecutar, completar y poner en funcionamiento todas la extensión, en un total de acuerdo a las normas del ENARGAS y a la DISTRIBUIDORA DE GAS CAMUZZI GAS PAMPENA; como así también estarán a su cargo y costos todas las tramitaciones, actualizaciones de proyectos, aranceles, etc., entre la Distribuidora y los demás Entes.
La red se deberá construir de acuerdo al cuerpo normativo para redes de distribución de hasta 4 Bares de gases de petróleo y manufacturado de Camuzzi Gas Pampeana.
Los servicios domiciliarios integrales, puertas y/o nichos se deberán ajustar a la normativa de la Distribuidora. Se Instalará servicios en los lotes 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 107, Lote 4 de la
Xxxxxxx 000, xxxxx 0, 0, 0 x 0 xx xx xxxxxxx 115 y lotes 1 y 4 de la Manzana 116. Se instalarán
nichos en los lotes 9 y 10 de la Manzana 107, Lote 4 de la Xxxxxxx 000 x xxxxx 0, 0, 0 x 0 xx xx xxxxxxx 115. Se instalará puerta en nicho existente en el lotes 7 de la Manzana 107. La cantidad a Certificar se ajustará una vez finalizada la obra, de acuerdo al número instalado de cada uno, no pudiéndose instalar mas cantidades que las indicadas anteriormente.
El Plazo de Ejecución de Obra se fija en noventa (90) días corridos, a partir de la fecha del ACTA DE REPLANTEO. En el Plazo de Ejecución de Obra está incluido los tiempos para adquisición de materiales, los trámites a realizar por la contratista en Camuzzi Gas Pampeana S.A. y ejecución de los trabajos como se indicó anteriormente.
Para esta Obra no admitirá redeterminación de precios.
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Computo de Materiales y Presupuesto Oficial
Provisión Gas Natural a calle Ricchieri del 5700 al 5900 (vereda par) y Ricchieri del 5700 al 5800 (vereda impar). Exp.: 0- 7043/2017.
Descripción | Unid. | Cant. | Precio Unit. | Precio Total | |
1 | Provisión xx xxxx de gas P.E., según Norma X.X. Xx0-000, Ø 50 mm SDR 11. | Mts. | 243 | Entrega Municipalidad | |
2 | Provisión xx xxxx de gas P.E., según Norma X.X. Xx0-000, Ø 63 mm SDR 11. | Mts. | 635 | Entrega Municipalidad | |
3 | Provisión de mano de obra y todos los materiales necesarios para la instalación de cañería de P.E. de diámetro 50 mm. Se deberá ajustar en un todo al pliego de Especificaciones Generales de Camuzzi Gas Pampeana y las inspecciones de dicha empresa en obra. Se incluirán todos los accesorios y materiales para su ejecución y puesta en marcha. También se incluirá la reparación, contrapisos y pavimento, limpieza de obra, balizamiento y señalización, de acuerdo a la Ordenanza N°3797 y la Inspección Municipal de Obra. | Mts. | 243 | $ 2,200.00 | $ 534,600.00 |
4 | Provisión de mano de obra y todos los materiales necesarios para la instalación de cañería de P.E. de diámetro 63 mm. Se deberá ajustar en un todo al pliego de Especificaciones Generales de Camuzzi Gas Pampeana y las inspecciones de dicha empresa en obra. Se incluirán todos los accesorios y materiales para su ejecución y puesta en marcha. También se incluirá la reparación, contrapisos y pavimento, limpieza de obra, balizamiento y señalización, de acuerdo a la Ordenanza N°3797 y la Inspección Municipal de Obra. | Mts. | 635 | $ 2,250.00 | $ 1,428,750.00 |
5 | Provisión e instalación decartel de obra. | Nro. | 1 | $ 20,000.00 | $ 20,000.00 |
6 | Aportes por Proyecto y Dirección de Obra Ley 12490 inc. i y l | glob | $ 14,000.00 | ||
Subtotal Presupuesto oficial (1) a contratarpor ajuste alzado: | Pesos: | $ 1,997,350.00 |
7 | Provisión de mano de obra y materiales para la instalación de servicios domiciliarios integrales, en un todo de acuerdo a las normas vigentes en la Distribuidora de Gas. Finalizada la Obra se liquidarán la cantidad de servicios realmente instalados. | Nro. | 12 | $ 6,000.00 | $ 72,000.00 |
8 | Provisión xx xxxxx con puerta reglamentaria según normas de Camuzzi Gas Pampeana. Finalizada la Obra se liquidarán la cantidad de nichos realmente instalados. | Nro. | 7 | $ 4,000.00 | $ 28,000.00 |
9 | Instalación xx xxxxx con puerta reglamentaria según normas de Camuzzi Gas Pampeana. Finalizada la Obra se liquidarán la cantidad de nichos realmente instalados. | Nro. | 7 | $ 2,500.00 | $ 17,500.00 |
10 | Provisión de puerta reglamentaria según normas de Camuzzi Gas Pampeana. Finalizada la Obra se liquidarán la cantidad de nichos realmente instalados. | Nro. | 1 | $ 255.00 | $ 255.00 |
11 | Instalación de puerta reglamentaria según normas de Camuzzi Gas Pampeana. Finalizada la Obra se liquidarán la cantidad de nichos realmente instalados. | Nro. | 1 | $ 1,500.00 | $ 1,500.00 |
Subtotal Presupuesto oficial (2) a contratarpor por unidad de medida | Pesos: | $ 119,255.00 |
Total Presupuesto oficial (1) + (2): (PRECIO TOPE) | Pesos: | $ 2,116,605.00 |
Obra por Consorcio:
“Provisión Gas Natural a calle Ricchieri del 5700 al 5900 (vereda par) y Ricchieri del 5700 al 5800 (vereda impar)”.
CONSTANCIA DE VISADO
Se deja constancia que el Proponente y el Representante Técnico aceptan en un todo lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones de fojas 1 a 36, inclusive el computo métrico, Memoria Descriptiva, la totalidad de los planos y Especificaciones que formen parte del mismo.
FIRMA Y SELLO DEL FIRMA Y SELLO DEL
PROPONENTE REPRESENTANTE TECNICO
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