Modificaciones de plazo por causa de fuerza mayor Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones de plazo por causa de fuerza mayor. El Contratista tendrá derecho a una modificación del Plazo Contractual, si se diera el caso de que el incumplimiento sobre el Plazo previamente establecidos viniera motivado por causas de fuerza mayor y caso fortuito, tal y como se definen en Art. 1.105 del Código Civil. Para ello, además, se deberán dar las condiciones que siguen: • Que las circunstancias de Fuerza Mayor no vengan motivadas, en todo o en parte, por incumplimiento, omisión o negligencia del Contratista o de sus Subcontratistas. • Que el Contratista notifique expresamente las circunstancias de Fuerza Mayor en el plazo máximo de 48 horas desde que aquella tuvo lugar. La comunicación deberá ser realizada por escrito y tener entrada en el registro de INTERBIAK. • Que el Contratista haya puesto en acción tan pronto como haya sido posible, y continúe haciéndolo, todos los esfuerzos razonables para minimizar el efecto de dicha causa de Fuerza Mayor, en particular los posibles retrasos en las obras y la limitación de los daños a las mismas. En ningún caso tendrá consideración de Fuerza Mayor las siguientes circunstancias: • Condiciones meteorológicas adversas, salvo que las mismas hubieran sido calificadas oficialmente como “catastróficas”; • Huelgas de ámbito geográfico inferior al del Territorio Histórico de Bizkaia, incluidas las del sector de la construcción; • Retrasos motivados por pérdidas de rendimiento o interrupciones motivadas por el cumplimiento de la Normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud; • Retrasos motivados por avería o pérdida de rendimiento de equipos empleados por el Contratista o sus subcontratistas; • Retrasos atribuibles a la obtención de autorizaciones, permisos o licencia a otorgar por terceros; • Escasez en el suministro eléctrico o de agua. En el caso de retraso por causa de Fuerza Mayor, los plazos estipulados en este Contrato (incluidos, sin carácter limitativo los de las garantías bancarias o contractuales) se prorrogarán por un plazo igual a aquél durante el que permaneció vigente la causa de Fuerza Mayor o en el supuesto de que el restablecimiento de la normalidad no pudiera ser inmediato tras el cese de la misma, durante el plazo razonablemente necesario previamente acordado entre el Contratista e INTERBIAK, subsistiendo el cumplimiento de las demás obligaciones que no se vean afectadas por la circunstancia acaecida. Todos los sobrecostes sufridos como consecuencia de reparaciones, y/o sustituciones de partes de obra dañadas de fenómenos de Fuerza Mayor...

Related to Modificaciones de plazo por causa de fuerza mayor

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.