GARANTÍAS BANCARIAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS BANCARIAS. № Tipo de operación Tarifa Observaciones
GARANTÍAS BANCARIAS. La Corporación puede recibir como garantía para la seriedad de la oferta y de cumplimiento garantías bancarias y las cartas de crédito stand by, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015.
GARANTÍAS BANCARIAS. A fin de garantizar las obligaciones a cargo del Proveedor, y de contemplarse en la Orden de compra y/o servicios y/o en cualquier otro documento que fuera aplicable según el orden detallado en la cláusula III, La Empresa podrá solicitar la emisión de una carta fianza por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la contraprestación, la cual deberá estar vigente hasta dos (2) meses posteriores a la culminación del arrendamiento, suministro y/o servicio. Dicha carta podrá ser ejecutada por la Empresa ante cualquier incumplimiento del Proveedor y de ejecutarse la misma, el Proveedor deberá entregar a la Empresa una nueva carta fianza en reemplazo de la ejecutada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde la ejecución de la carta fianza originalmente entregada. La carta fianza será de realización automática, indivisible, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, solidaria, y deberá obtenerse en términos aceptables para La Empresa. El costo estará a cargo del Proveedor y la falta de entrega de la misma podrá ser considerada un evento de terminación automática. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por daños indirectos, mediatos, consecuenciales o punitivos. En ningún caso la responsabilidad de la Empresa, bajo la Orden de compra y/o servicios podrá exceder el precio pagado al Proveedor, siendo la Empresa responsable sólo por los supuestos de culpa grave o dolo. El Proveedor garantiza la indemnidad de la Empresa frente a cualquier sanción administrativa, judicial o de cualquier índole que eventualmente le fuere impuesta por casusas directas o indirectas respecto a la Orden de compra y/o servicios. Asimismo, será responsable por cualquier daño o perjuicio causado a tercero obligándose a indemnizar y proteger a la Empresa frente a cualquier reclamo presentado en su contra por cualquier tercero lo que incluye, sin que a eso se limite, infracciones derivadas de propiedad intelectual, patentes y/o secretos industriales. El Proveedor no podrá ceder total o parcialmente la Orden de compra ni subcontratar la provisión de los servicios, salvo que cuente con la autorización por escrito de la Empresa, sin que ello signifique liberación de sus obligaciones.
GARANTÍAS BANCARIAS. Se puede garantizar los contratos con garantías bancarias, que deben cumplir con lo siguiente: constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces; cumplir con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; debe ser efectiva a primer requerimiento; irrevocable, suficiente; y haber renunciado al beneficio de excusión.
GARANTÍAS BANCARIAS. 26.1.- Garantía de Calidad: 26.2.1.-El oferente favorecido deberá proporcionar una Garantía de Calidad según ANEXO 5 equivalente al 5% del valor total del contrato para garantizar la calidad y el buen funcionamiento del vehículo suministrado. 26.2.2.-Durante el período de vigencia de la garantía de calidad, el CONTRATISTA se compromete a transportar, reparar a su costo y sustituir todos los componentes del equipo que resulten defectuosos. Se entiende por garantía el tiempo durante el cual el CONTRATISTA se compromete a garantizar el funcionamiento del equipo que falle por defecto de fabricación o por causas imputables al CONTRATISTA.
GARANTÍAS BANCARIAS. 3.2.2.9. Cartas de crédito Stand-by.
GARANTÍAS BANCARIAS. A la firma de las correspondientes Adendas por cada Planta Satélite que se adscriba al presente contrato, la Comercializadora depositará una garantía bancaria abstracta a primer requerimiento para responder de sus obligaciones establecidas en el presente contrato y en dichas Adendas. Los importes de las garantías se establecerán en las correspondientes Adendas, importes que se adecuarán, aplicando un valor de euros/m3(n)/h, a la capacidad de vaporización nominal publicada de la Planta Satélite correspondiente. Para proceder a la devolución de una garantía bancaria deberán estar cerrados todos los repartos que pudieran afectar a la Comercializadora en relación con la Planta Satélite y estar al corriente de la totalidad de los pagos derivados del contrato. Los gastos que se ocasionen con motivo de la expedición de las garantías bancarias serán por cuenta de la Comercializadora.
GARANTÍAS BANCARIAS. A través de esta garantía, una institución financiera nacional o extranjera, asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la Procuraduría, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por la entidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente o contratista, ante la presentación del
GARANTÍAS BANCARIAS. El CONTRATISTA se compromete expresamente a entregar a la EMPRESA todas las garantías bancarias requeridas a tenor del anexo 3 (“Condiciones de Pago”) del presente CONTRATO, mediante la cumplimentación de aquél que en cada caso corresponda de entre los modelos adjuntos en el anexo 10 (“Modelos de aval bancario”) del presente contrato. La EMPRESA queda facultada para rechazar cualquier garantía bancaria y/o documentos relacionados que no cumplan totalmente con los modelos mencionados anteriormente. En dicho caso, tales documentos no serán considerados como una garantía bancaria válida y con efecto liberatorio de ningún pago. El CONTRATISTA se obliga a facilitar a la EMPRESA, a su propia xxxxx y de acuerdo con la periodicidad en cada caso requerida por la LEGISLACION aplicable, y en todo caso dentro del plazo más breve posible a contar desde la solicitud de la EMPRESA, cualquier certificado de cumplimiento o verificación requerido por la LEGISLACION aplicable, y en particular en materia de fiscalidad, salarios y cargas sociales. La falta de entrega de los antedichos documentos en la fecha requerida provocará la no aceptación del hito contractual inmediatamente posterior a la fecha de constatación de tal incumplimiento, de acuerdo con lo especificado en el calendario incluido en el anexo 3 (“Condiciones de pago”), y/o conducirá a la aplicación de retenciones en el/los pago(s). Salvo estipulación en contrario, el CONTRATO entrará en vigor en la FECHA CERO tal y como se especifica para el primer hito contractual de los de la lista que se adjunta en el anexo 3 (“Condiciones de pago”) del presente CONTRATO.
GARANTÍAS BANCARIAS. INDEPORTES ATLANTICO puede recibir como garantía en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 garantías bancarias y las cartas de crédito stand by, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones: