PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO AMOREBIETA-MUXIKA”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO AMOREBIETA-MUXIKA”
Nº EXP. 006/2012/ARM/AT
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante:
INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A.
Islas Canarias, 19, 1º 48015-Bilbao-Bizkaia
Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00
-xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
B) Objeto del contrato:
Ejecución de las obras correspondientes al “Proyecto de Construcción del tramo Amorebieta-Muxika”
C) Tipo de contrato y procedimiento de adjudicación:
Contrato sujeto a regulación armonizada Procedimiento abierto
D) Presupuesto de licitación:
Presupuesto de licitación: (70.340.452,09€)
IVA 18%: (12.661.281,38€)
TOTAL: (83.001.733,47€)
Valor estimado, IVA excluido: (70.340.452,09€)
E) Plazo de ejecución
Treinta y ocho (38) meses.
F) Garantía Provisional:
Dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación.
Visto el objeto y la finalidad de este contrato de obra, y dados los perjuicios que se causarían a Interbiak en el caso de retirada injustificada de las ofertas presentadas, entre ellos, retrasos en la adjudicación del contrato y en su inicio, resulta necesario exigir la constitución de garantía provisional por el importe
indicado, para asegurar, por una parte, la seriedad de las ofertas presentadas, esto es, la viabilidad de su realización y, de otra, el cumplimiento de los requisitos formales al que se refiere el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
G) Garantía Definitiva:
Seis por ciento (6%) del importe de adjudicación, IVA excluido.
H) Revisión de precios:
Las doce (12) primeras mensualidades del programa de trabajos valorado presentado en la oferta del adjudicatario (o el 20% del precio del contrato si representase un importe superior) no tendrán revisión de precios. Las mensualidades del programa de trabajos valorado de los meses 13 a 24 se revisarán con el IPC general interanual del Territorio Histórico de Bizkaia del mes
12. Las de los meses 25 hasta el final de la obra, con el IPC general interanual del Territorio Histórico de Bizkaia, desde el acta de replanteo, hasta el mes 24 de la obra.
I) Clasificación de contratistas:
Grupo A, subgrupo 1, Categoría F Grupo A, subgrupo 2, Categoría F Grupo A, subgrupo 5, Categoría F Grupo B, subgrupo 2, Categoría F Grupo G, subgrupo 4, Categoría F Grupo G, subgrupo 5, Categoría F
J) Obtención de documentación:
-xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
- CIANOPLAN, S.A.
X/ Xxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00 - xxxx 00000 XXXXXX
Tfno.: 94 424 71 60 / Telefax:: 94 431 68 95
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxx.xx
Dirección internet: xxx.xxxxxxxxx.xx
K) Presentación de ofertas:
2 xx xxxxx de 2012, hasta las 12 horas en INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao
L) Apertura de las ofertas:
Se comunicará al respecto.
M) Reunión informativa:
12 xx xxxxx de 2012, a las 11:00 horas en INTERBIAK, S.A., C/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao
N) Plazo de garantía:
Dos años, desde la fecha de la firma del acta de recepción de la obra.
O) Cobertura de riesgos:
Según lo estipulado en el apartado 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
P) Criterios de adjudicación:
Oferta Económica: Modalidad Precios Unitarios (90 puntos)
Modalidad Mixta (100 puntos) Oferta Técnica: (100 puntos)
Q) Gastos deducibles en Certificación:
Se deducirán, mensualmente, del importe de la Certificación, los siguientes conceptos:
Control de Calidad: 1,10% del presupuesto de adjudicación. Comunicación y publicidad: 0,50% del presupuesto de adjudicación.
R) Otros gastos exigibles al contratista:
Los enumerados en la cláusula 9.3 del presente pliego
INDICE
1.1. NATURALEZA DE INTERBIAK 1
1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1
1.3.1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 3
1.4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO 3
1.4.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 3
1.4.2. MODALIDADES DE RETRIBUCIÓN 4
1.4.2.1. MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS PU (OFERTA BASE): 4
1.5. ÍNDICE SINTÉTICO E INTERVALO DE CONFIANZA 7
1.5.1. FORMULACIÓN DEL ÍNDICE SINTÉTICO 7
1.5.2. EL ÍNDICE SINTÉTICO DE PROYECTO (IS1 ) 8
1.5.3. EL ÍNDICE SINTÉTICO FINAL DE OBRA (ISF ) 8
1.5.4. INTERVALO DE VALIDEZ DEL TANTO ALZADO 8
1.6.1. UNIDAD DE TIEMPO A EFECTOS CONTRACTUALES 10
1.6.3. PLAZO CONTRACTUAL FINAL 10
1.6.4. SEMANA DE INICIO DEL CONTRATO 11
1.6.5. SEMANA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 11
1.6.6. MODIFICACIONES DE PLAZO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR 11
2. RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 13
2.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 13
2.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 13
2.4. DELIMITACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 15
2.4.1. OFERTA BASE, CON MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS 15
2.4.2 OFERTA BASE CON MODALIDAD DE RETRIBUCIÓN MIXTA 15
2.4.2.1. EL PROYECTO DE EJECUCIÓN 16
2.4.2.2. LA INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN 17
2.5. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 18
2.5.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN GENERAL. 19
2.5.1.1. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS 21
2.5.1.2. EMPRESAS EXTRANJERAS 22
2.5.2. SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 23
2.5.3. SOBRE “C”. TITULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA 35
2.5.3.1. OFERTA BASE MODALIDAD PUU 36
2.5.3.2. OFERTA BASE MODALIDAD MIXTA 37
2.5.3.3. VALOR CONTRACTUAL DE LOS CUADROS DE PRECIOS 37
2.7 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 39
2.8 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 39
2.8.1. PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO 39
2.8.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN 40
2.8.2.1. VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA 41
2.8.2.2. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS 45
2.8.3. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 47
2.8.4. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 49
2.9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 50 2.10. ACTUACIONES TRAS LA ADJUDICACIÓN 51
2.11. DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL CONCURSO 53
2.13. GASTOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD 53
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ACTA DE REPLANTEO 54
3.2. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 55
3.3. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 56
4. DIRECCIÓN FACULTATIVA Y REPRESENTACIÓN EN LA OBRA 57
5. LIBRO DE ÓRDENES E INCIDENCIAS 57
6. ORDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA 58
7. RELACIONES ENTRE INTERBIAK Y EL CONTRATISTA 59
8. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS 59
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 60
9.2.1. CONTENIDO DE LA RELACIÓN VALORADA 63
9.2.2. INCREMENTOS EN EL TANTO ALZADO OFERTADO 64
9.3. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 64
9.8. SUMINISTRO DE MATERIALES 71
9.9. EQUIPOS, INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN, MAQUINARIA, ETC 72
9.10. PERSONAL Y OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES 73
9.11. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 74
9.12. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 76
9.13. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 77
9.15. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS 78
9.18. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INTERBIAK 83
9.18.1. DISPONIBILIDAD DE SUELO 83
9.18.2. RETIRADA DE LOS SSAA A REALIZAR POR INTERBIAK 83
12. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES 89
12.1. PENALIZACIONES POR DEFECTO EN LA CALIDAD 89
12.2. PENALIZACIONES POR DEFICIENCIAS Y/O RETRASOS 90
12.3. PENALIZACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL 90
12.4. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 90
12.5. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES 91
12.6. PENALIZACIÓN POR OCUPACIÓN DE TERRENOS 92
12.7. PENALIZACIÓN POR FALTA DE ADSCRIPCIÓN 92
12.8. LÍMITE DE LAS PENALIZACIONES 92
13. SEGUROS. 93
14. MODIFICACIONES DE OBRA 97
14.1. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS EN CASO DE RETRIBUCIÓN MIXTA 99
14.1.1. MODIFICACIONES DE PROYECTO 99
14.1.2. PROYECTOS COMPLEMENTARIOS 100
15. RECEPCIÓN DE LA OBRA 101
15.1. ACTUACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN 101
15.2. RECEPCIÓN DE LA OBRA 102
15.3. PRECIO DE LIQUIDACIÓN EN CASO DE RETRIBUCIÓN MIXTA 106
15.3.1. ÍNDICE SINTÉTICO FINAL DENTRO DEL INTERVALO DE VALIDEZ 106
15.3.2. ÍNDICE SINTÉTICO FINAL FUERA DEL INTERVALO DE VALIDEZ 106
16. PLAZO DE GARANTÍA 107
17. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO 108
17.1. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFI. 108
17.2. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 109
17.3. DESISTIMIENTO UNILATERAL 111
18. JURISDICCIÓN XXXXXXXXXX 000
XXXXX 0 Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones ANEJO 1A. Modelo de proposición económica y plazo
ANEJO 1B. Propuesta de precios unitarios ANEJO 2. Modelos de garantía provisionales ANEJO 3. Modelo de aval (Garantía Definitiva) ANEJO 4. Modelo declaración responsable
ANEJO 5. Declaración impuesto sobre actividades económicas
ANEJO 6. Penalización por la no ejecución de tratamientos especiales en túneles.
ANEJO 7. Descripción de las obras incluidas en el Tanto Alzado de las obras asociadas a la ejecución de los túneles y al xxxxxxx xx xx xxxx xxx
0. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Naturaleza de INTERBIAK
Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo, “INTERBIAK”) es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia de fecha de 28 xx xxxx de 2002, mediante escritura autorizada el día 30 xx xxxx de 2002 por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxx D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, número de su protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades Anónimas y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por cuenta de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios, proyectar, construir y explotar, bien por si misma o a través de terceros, las infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
1.2. Régimen jurídico del contrato
El contrato esta sujeto a regulación armonizada y se regirá:
Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por las prescripciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, “TRLCSP”), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público LCSP; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (“RGLCAP”), en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP. Asimismo, el contrato se regirá por la Xxxxx Xxxxx 6/1998, de 30 de enero y la base sexta del Convenio de Encomienda suscrito con fecha 27 de diciembre de 2002 entre la Diputación Xxxxx de Bizkaia e INTERBIAK. (XXX Xxx. 16, viernes, 24 de enero de 2003).
Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Interbiak que los licitadores y/o adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean remitidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro oficial de Interbiak. La fecha del registro de entrada de Interbiak se considerará a todos los efectos la fecha de la comunicación.
1.3. Objeto del contrato
El Contrato tiene por objeto la ejecución de las obras correspondientes al “Proyecto de Construcción del tramo Amorebieta-Muxika”, con base al proyecto aprobado (en adelante, el “Proyecto” o PaA), y documentación adicional contenida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El alcance de la obra que deberá realizar el Adjudicatario, será el definido conjuntamente por el Proyecto de ejecución (Memoria, Planos, Pliego de condiciones, Mediciones, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Salud) con las limitaciones indicadas en los Pliegos de licitación (PCAP y PPTP) y documentos del Proyecto correspondientes a las soluciones adicionales presentadas que pudieran adoptarse durante el proceso de adjudicación, que constituirán el proyecto constructivo definitivo resultante de la licitación y por el acta de replanteo y viabilidad.
En cualquier caso, se entiende que el alcance de la obra incluirá todos los elementos, medios humanos y materiales, dispositivos y detalles de definición necesarios para hacer posible tanto la ejecución de la obra como la funcionalidad de la misma una vez acabada, conforme a la Ley y a las prácticas de buena construcción, incluso en el supuesto de que algún elemento concreto de actuación pudiera no estar incluido en los documentos anteriormente citados.
1.3.1. Necesidad e idoneidad del Contrato
A los efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
1.4. Presupuesto del contrato
El presupuesto de licitación con asciende a la siguiente cantidad: | arreglo | al cual debe ser presentada la oferta |
Presupuesto de licitación: | (70.340.452,09 €) | |
IVA 18%: | (12.661.281,38€) | |
TOTAL: | (83.001.733,47 €) | |
Valor estimado, IVA excluido: | (70.340.452,09 €) |
El presupuesto de licitación anterior no coincide con el incluido en el Proyecto de Construcción debido a que el el presupuesto del Proyecto se han detectado varios errores en las mediciones que se detallan capítulo 2 (Descripción y delimitación de las obras) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP)
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato comprende el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Xxxxxx, xxxx de cuenta del adjudicatario.
Las propuestas económicas que se presenten no podrán superar dicho importe.
En todo caso, el adjudicatario se compromete a la ejecución integra del objeto del contrato y de las posibles obras complementarias por el precio de la adjudicación o por el que, en su caso, se estableciera para las citadas obras complementarias de acuerdo con la cláusula 14 de este Pliego.
Asimismo, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren valorados en el presupuesto en unidades de obra o en partidas alzadas los denominados costes indirectos (gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, costes de señalización móvil por xxxxxx xx xxxxxx y bay-passes, incluidos los materiales, su colocación, retirada y vigilancia, etc.).
1.4.2. Modalidades de retribución
El proceso de licitación abierto por INTERBIAK para la contratación de las obras citadas en el apartado anterior establece dos modalidades de retribución del Contrato: modalidad de precios unitarios (PU) y modalidad Mixta (MM).
Los licitadores, en una única propuesta, deberán presentar obligatoriamente oferta en modalidad PU y también de forma obligatoria en modalidad MM.
1.4.2.1. Modalidad de Precios Unitarios PU (Oferta base):
Los licitadores ofertarán, de forma individualizada, el importe de cada una de las unidades de obra que figuran en el Cuadro de Precios nº 1 del Proyecto. La aplicación de estos precios a las mediciones incluidas en el documento de Presupuesto de Licitación conforma el importe de la oferta económica correspondiente. El importe de la liquidación final será el resultado de aplicar los importes unitarios ofertados, o los que en su caso se hubieran aprobado de forma contradictoria, a las cantidades realmente ejecutadas al término de la obra.
Los precios unitarios incluidos en la oferta serán de aplicación en cada una de las siguientes circunstancias:
La valoración de partidas alzadas a justificar, si las hubiere.
La valoración sobre la que se realizará la aplicación de las correspondientes penalizaciones por unidades defectuosas, por faltas de calidad, conforme a la cláusula 9.5. y 12.1.
1.4.2.2. Modalidad Mixta
En este caso una parte de la obra a contratar, la que en el documento de Presupuesto de Licitación y en los Pliegos se define como “Obra asociada a los túneles” (Cap 4) se retribuye bajo modalidad de Tanto Xxxxxx y el resto de la obra mediante la modalidad de Precios Unitarios. En el anejo nº 7 se describen las obras incluidas en este Tanto Xxxxxx.
Para las obras asociadas a la ejecución de los túneles, los licitadores ofertarán una determinada cantidad fija o Tanto Alzado por la ejecución de las obras. Salvo las revisiones de este Tanto Alzado que en este mismo Xxxxxx se establecen, el importe de la liquidación final de las obras asociadas a los túneles será el precio ofertado, independientemente de que las mediciones finales de las unidades de obra realmente ejecutadas sufran variación, tanto al alza como a la baja, en relación a las previstas en el documento de Presupuesto del Proyecto.
Los licitadores, en sus propuestas modalidad MM deberán incluir en el Tanto Alzado ofertado, la cantidad o cifra de cobertura que estimen necesaria en previsión de cualquier abono o pago en que pueda ser preciso incurrir además del precio directo de las obras. La cobertura comprenderá por tanto todos los riesgos, contingencias, situaciones, obligaciones contractuales o extracontractuales de origen privado o público, locales, autonómicas, estatales o comunitarias, leyes, autorizaciones, costumbres, prácticas y demás condiciones que puedan llegar a afectar a las obras. Deberán incluir también en el Precio el conjunto de actividades y obligaciones que no son de abono independiente en la
modalidad PU y que se incluyen en el apartado “Prevenciones” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).
Deberán los licitadores por tanto haberse asegurado plenamente de la suficiencia del Precio ofertado en modalidad MM para la realización y terminación de sus obligaciones en este Contrato, incluso en el caso de ser necesaria o conveniente la ejecución de trabajos o cualquier otro gasto no comprendidos en el Proyecto presentado por los ofertantes. De hecho, la cantidad o cifra de cobertura se incluirá en el Tanto Alzado ofertado, precisamente, para cubrir estas contingencias, y se abonará por Interbiak tanto si finalmente resulta preciso hacer tales trabajos o gastos, como si no lo es.
Aceptan por tanto los licitadores que en la modalidad de retribución MM se produce una transferencia de riesgo al Contratista, para las obras asociadas a la ejecución de los túneles y el entorno de la boca sur, que el contratista expresamente acepta por el hecho de tomar parte en la licitación, y que prolongará sus efectos durante toda la vida del Contrato, incluyendo el periodo de garantía del mismo y el de conservación de las obras en los términos expresados en el Contrato. En concreto se transfiere todo el eventual riesgo de sobrecostes derivados de:
• Que la obra no pudiera ejecutarse exactamente como ha sido proyectada, bien por insuficiencia de datos, por error en la interpretación de los mismos, o por deficiencias en los procesos de diseño, cálculo, o medición.
• Que las condiciones geológicas, geotécnicas o hidrogeológicas sean diferentes de las previstas.
• La aparición de materiales contaminados o residuos de cualquier clase en volumen diferente al previsto en el Proyecto aportado por Interbiak.
• Las órdenes que en cada caso imparta la Dirección de Obra, en su cometido de interpretación del Proyecto para la correcta ejecución de los trabajos.
Esta transferencia de riesgo, que los licitadores aceptan por el hecho de tomar parte en la licitación, se entiende incluida en la propuesta económica.
La propuesta económica en este caso será suma de dos conceptos:
• El Tanto Alzado (Cap 4) correspondiente a la parte de obra definida en el documento del Proyecto y en los Pliegos como “Obra asociada a los túneles”, y
• El importe del resto de la obra, que deberá coincidir con lo ofertado para la misma en la modalidad de Precios Unitarios.
Independiente de la modalidad de retribución final, el Contrato está sujeto a revisión de precios, de acuerdo con la cláusula 9.5. del presente Xxxxxx, salvo que el Adjudicatario en su oferta hubiera renunciado a este derecho total o parcialmente
1.5. Índice Sintético e Intervalo de Confianza
La definición del Índice Sintético, su significado y utilidad se incluyen, para conocimiento de los Licitadores como Apéndice 1 al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) que rige la presente licitación.
1.5.1. Formulación del Índice Sintético
Fórmula de aplicación para determinación del Índice Sintético de los túneles de Uretamendi:
IS = 0,2205 x P1 + 0,2940 x P2 + 0,4900 x P3 + 0,9800 x P4
En la anterior formulación P1, P2, P3 y P4 (con P1 + P2 + P3 + P4 =100) son los porcentajes de la longitud total de túnel, calculados sobre la longitud total de los
1.5.2. El Índice Sintético de Proyecto (IS1 )
La aplicación de la formulación anterior a los porcentajes P1-P4 que se deducen del Proyecto arroja el siguiente valor del Índice Sintético IS1 :
Túneles de Urdinbide: IS1 = 27,3299
1.5.3. El Índice Sintético Final de obra (ISF )
El Índice Sintético final de Obra (ISF) será el resultante de aplicar a la formulación anterior a los porcentajes de aparición del Índice X xx Xxxxxx, dentro de los rangos anteriores, que finalmente señalados aparezcan en la obra. La evaluación del ISF será en todo caso realizada por el equipo de Dirección de la Obra.
En función del valor que finalmente tome ISF se reapreciará:
• El plazo final contractual PLC a los efectos de aplicación de penalizaciones o bonificaciones, según corresponda.
• El importe final de liquidación de la parte retribuida a Tanto Xxxxxx (IML), conforme se explicita más adelante en este mismo Xxxxxx
La formulación para la determinación de ISF será la expresada en 1.5.1, independientemente de que la longitud media de pase pueda ser diferente de la supuesta y que el número medio de pegas semanales sea igualmente diferente del supuesto en la determinación de los coeficientes.
1.5.4. Intervalo de Validez del Tanto Alzado
En la modalidad de retribución MM, el Tanto Alzado ofertado por el Contratista en su oferta (OPC) únicamente podrá tener modificaciones por dos conceptos:
Por la necesidad de ejecutar obra complementaria, y ello únicamente en el caso de que se den las circunstancias que se explicitan en el presente Xxxxxx.
Por que el Índice Sintético real, obtenido al final de la ejecución de la obra subterránea (ISF) se sitúe fuera del Intervalo de Validez, conforme se explicita a continuación.
La distribución final de los porcentajes (P1, P2, P3, y P4) no será exactamente la misma que como supuesto base se ha definido en el apartado anterior, de manera que, en general, resultará ISF distinto de IS1. De ello no se deducirá modificación alguna del precio ofertado (OPC) en tanto en cuanto ISF quede dentro de lo que se denomina “Intervalo de Validez del Tanto Alzado”.
Dicho Intervalo viene determinado por en función de su amplitud (A), que será ofertada por los licitadores, con los valores mínimos que se establecen en este apartado
Límite superior del Intervalo: ISO = IS1 + 2/3 A Límite inferior del Intervalo: IS1 - 1/3 A
Por tanto es ISO el máximo valor del Índice Sintético cubierto por el Tanto Alzado ofertado, siendo IS1 los valores de Proyecto definidos en el apartado 1.5.2.
El valor mínimo de A, que los licitadores deberán ofertar al alza, es: Túneles de Urdinbide: A >= 8,0664
1.6. Plazo de ejecución
El plazo máximo para la ejecución de las obras es de treinta y ocho (38) meses o aquel otro mejor que resulte de la Oferta económica del adjudicatario, computado a partir de la fecha de firma del Acta de comprobación del replanteo.
Con carácter previo e independientemente de que los plazos parciales y total que se deducen del Programa de Trabajo presentado por el Adjudicatario en su oferta son contractuales, se previene de que la imposibilidad de alcanzar los ritmos de trabajo y producción previstos en dichos Programas de Trabajo, con excepción de los supuestos de fuerza mayor, no dará derecho al adjudicatario a reclamación económica ni podrá solicitar abono adicional alguno.
1.6.1. Unidad de tiempo a efectos contractuales
A todos los efectos del presente Contrato la unidad de medida temporal será la semana natural, entendiendo como tal la que comienza en lunes y concluye en domingo. No se tendrán por tanto en consideración las circunstancias de existencias de festivos ni de periodos vacacionales, aun cuando fueran de Convenio.
De ser necesario expresar en semanas otros periodos temporales, se realizará mediante las siguientes expresiones:
PLsemanas = 13 / 3 x PLmeses PLsemanas = 52 x PLaños
1.6.2. Plazo máximo
El plazo máximo, que los licitadores deberán ofertar a la baja en sus propuestas es el que se deduce del Plan de Obra que se incluye en el Proyecto. Denominamos a este valor Plazo de Licitación, PLL, que es, en semanas:
Amorebieta-Muxika 38 meses 165 semanas
1.6.3. Plazo contractual final
El Plazo que figurará en el Contrato de Obras será, inicialmente, aquel que hubiera ofertado el Contratista en su propuesta (PLO). La Dirección de la Obra tramitará una modificación de plazo al objeto de adecuar el Plazo contractual a las dificultades reales que el terreno haya presentado para la ejecución de la obra, quedando así definitivamente establecido el Plazo Contractual final (PLC)
El Índice Sintético Final (ISF) se conocerá en el momento en que se concluya la colocación del sostenimiento correspondiente a la fase de avance. En ese momento se podrá establecer con carácter definitivo el Plazo Contractual final (PLC), corrigiendo el ofertado por el Licitador en función de las características reales del terreno atravesado. El Plazo Contractual final se calculará mediante la expresión:
⎛ ⎛ Isf ⎞⎞
PLo * ⎜1 + k⎜ − 1⎟⎟
Is1 + A / 6
⎝ ⎝ ⎠⎠
De no resultar PLC ,expresado en semanas, un valor entero, se redondeará al entero superior siguiente.
Debe considerarse que el Plazo Contractual final (PLC) podrá corregir el Plazo Total ofertado (PLO) tanto al alza como a la baja. En la expresión anterior K es un valor que representa la proporción de tiempo que supone la ejecución de las actividades de excavación y sostenimiento (avance más destroza más tratamientos especiales, (PLS) en relación al tiempo total previsto como Plazo de Ejecución en el PaA (PLL).
El valor correspondiente de K para el tramo objeto de licitación es: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN PLL PLS K
Amorebieta-Muxika 165 125 0,7575
1.6.4. Semana de inicio del Contrato
A todos los efectos del presente Contrato, se establece como primera semana (Semana 1) de trabajos la que incluya el primer lunes posterior a la firma del Acta de Replanteo.
1.6.5. Semana de finalización del Contrato
A todos los efectos del presente Contrato, se establece como semana de término del Contrato (Semana n) aquella en que se recepcionen las obras correspondientes.
De tal forma el Plazo de conclusión de los trabajos (PLF) habrá sido, precisamente, de n semanas.
1.6.6. Modificaciones de plazo por causa de fuerza mayor
El Contratista tendrá derecho a una modificación del Plazo Contractual, si se diera el caso de que el incumplimiento sobre el Plazo previamente establecidos viniera motivado por causas de fuerza mayor y caso fortuito, tal y como se definen
en Art. 1.105 del Código Civil. Para ello, además, se deberán dar las condiciones que siguen:
• Que las circunstancias de Fuerza Mayor no vengan motivadas, en todo o en parte, por incumplimiento, omisión o negligencia del Contratista o de sus Subcontratistas.
• Que el Contratista notifique expresamente las circunstancias de Fuerza Mayor en el plazo máximo de 48 horas desde que aquella tuvo lugar. La comunicación deberá ser realizada por escrito y tener entrada en el registro de INTERBIAK.
• Que el Contratista haya puesto en acción tan pronto como haya sido posible, y continúe haciéndolo, todos los esfuerzos razonables para minimizar el efecto de dicha causa de Fuerza Mayor, en particular los posibles retrasos en las obras y la limitación de los daños a las mismas.
En ningún caso tendrá consideración de Fuerza Mayor las siguientes circunstancias:
• Condiciones meteorológicas adversas, salvo que las mismas hubieran sido calificadas oficialmente como “catastróficas”;
• Huelgas de ámbito geográfico inferior al del Territorio Histórico de Bizkaia, incluidas las del sector de la construcción;
• Retrasos motivados por pérdidas de rendimiento o interrupciones motivadas por el cumplimiento de la Normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud;
• Retrasos motivados por avería o pérdida de rendimiento de equipos empleados por el Contratista o sus subcontratistas;
• Retrasos atribuibles a la obtención de autorizaciones, permisos o licencia a otorgar por terceros;
• Escasez en el suministro eléctrico o de agua.
Todos los sobrecostes sufridos como consecuencia de reparaciones, y/o sustituciones de partes de obra dañadas de fenómenos de Fuerza Mayor serán por cuenta del Contratista, es decir, en ningún caso procederá modificación del Precio del Contrato por este motivo
2. RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. Procedimiento y forma de adjudicación
La adjudicación del contrato se realizará, por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, según lo previsto y regulado en los artículos 138.2, 150.3 y
157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, con las adaptaciones previstas en el artículo 190.1 apartados a) y b).
2.2. Presentación de las proposiciones
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro General de INTERBIAK, S.A., sito en:
X/. Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00 - 0x 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx)
No será admitida la proposición, si es recibida por INTERBIAK con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.
El número de fax a los que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones por correo es: 94 4057001 y la dirección postal la arriba indicada.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición previamente anunciada, ésta, en ningún caso, será admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
Las ofertas deberán mantenerse durante un plazo de tres (3) meses.
2.2.1. Documentación
Las personas o empresas interesadas en el concurso podrán retirar los Pliegos de Cláusulas en la pagina web: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx El proyecto y resto de documentación en la casa de reprografía indicada en el cuadro resumen del contrato. En este último caso, el licitador deberá abonar el coste de la reproducción de la documentación.
2.2.2. Reunión Informativa
Para aclarar cuantas dudas surjan para la correcta interpretación de los términos de esta licitación, INTERBIAK, en la fecha indicada en el cuadro resumen de características del contrato, convocará una reunión informativa a la que podrán asistir todos los licitadores interesados, en la que se analizarán las consultas relevantes formuladas por escrito.
De la reunión informativa se levantara un acta, en la que constaran las aclaraciones pertinentes a las preguntas formuladas por escrito.
2.4. Delimitación de las proposiciones
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, de acuerdo al modelo contenido en el anejo 1, correspondiente a la oferta base, que se referirá al diseño y definición técnica y constructiva incluidos en el Proyecto de Construcción aportado por INTERBIAK (PaA). Esta oferta base se aplicará tanto a la modalidad de retribución por precios unitarios (PU), como a la modalidad de retribución mixta (MM)
2.4.1. Oferta base, con modalidad de precios unitarios
Los licitadores presentarán, con carácter obligatorio, una Oferta Base, para optar a la adjudicación mediante el sistema de retribución de Precios Unitarios, que se referirá al diseño y definición técnica y constructiva incluidos en el Proyecto de Construcción aportado por INTERBIAK (PaA).
En la oferta base no se presentará ningún tipo de variante al PaA. En caso de que un licitador presente variantes a este Proyecto, no será por tal hecho excluido de la licitación, pero dichas variantes no se tendrán en consideración. En consecuencia, únicamente se tendrá en cuenta la oferta realizada respecto del proyecto básico de ejecución aprobado por INTERBIAK.
2.4.2 Oferta base con modalidad de retribución mixta
Con la misma oferta base que la presentada para optar a la retribución de precios unitarios, los licitadores presentarán, con carácter obligatorio, oferta económica con la Modalidad Mixta de retribución, y optaran a la adjudicación con sistema de retribución de Tanto Alzado, exclusivamente por la parte de la obra que en el PaA se incluye como “Obra Asociada a los túneles” .
2.4.2.1. El Proyecto de Ejecución
A los efectos de la adjudicación incorporando sistema de retribución de Tanto Alzado, el Proyecto aportado por Interbiak (PaA) en la licitación deberá ser estudiado y analizado con especial cuidado por los licitadores al objeto de detectar todas las posibles causas de sobrecoste y recogerlas, en la cuantía que estimen oportuna, en su propuesta económica de Tanto Alzado.
En cualquier caso, las secciones tipo de sostenimiento previstas en el PaA no serán asumidas por los licitadores de manera implícita. Quiere esto decir que, como parte de la documentación técnica a aportar, los licitadores deberán, obligatoriamente, incluir la relativa a las secciones tipo de sostenimiento que se comprometen a realizar en función del Índice X xx Xxxxxx del terreno. Se presentarán para cada túnel, al menos, las secciones tipo correspondientes para las siguientes situaciones: Q > 10; 10 > Q > 1; 1 > Q > 0,1 y 0,1 > Q. Se deberán aportar los cálculos justificativos y los planos correspondientes, suscritos ambos por técnico competente y representante del ofertante. La documentación técnica a incluir se presentará con el contenido que se explicita como Apéndice C al Pliego de Prescripciones Técnicas PPTP. Independientemente de que se pudiera justificar numéricamente, en ningún caso se aceptarán soluciones que utilicen medios de sostenimiento más ligeros que los previstos en el Proyecto desarrollado por INTERBIAK para las secciones correspondientes a un rango de Índice Q equivalente.
Por lo demás, se habrá explicitado claramente por el licitador que, para todos aquellos aspectos o partes de obra distintos a las secciones tipo de sostenimiento, se asume expresa e íntegramente el contenido del PaA como propio por parte de los licitadores. En relación a estos aspectos asumidos no cabrán, por tanto, reclamaciones o solicitud de revisión económica alguna sobre el precio ofertado por el hecho de que en las soluciones propuestas por INTERBIAK existieran errores, carencias, defectos de diseño o de medición o porque las soluciones planteadas resultaran total o parcialmente inviables.
En cualquier caso, la realización de cualquier modificación de Proyecto que pudiera ser necesario realizar en fase de obra sin haberse previsto, presentado o
Las soluciones que, como variantes al contenido del PaA puedan desarrollar los licitadores como parte de sus propuestas técnicas, deberán cumplir una serie de condiciones que se especifican en el Apéndice B del PPTP.
Del hecho de que los licitadores presenten propuestas técnicas con variantes no se deduce necesariamente la aceptación de las mismas por INTERBIAK. Dicha aceptación queda condicionada al cumplimiento de las condiciones expuestas, bien entendido que la decisión final sobre si una determinada solución variante técnica cumple o no con dichas condiciones corresponde, exclusivamente, a INTERBIAK, que solo la aceptaría en su conjunto, en el caso de que mejoren el valor del proyecto base.
2.4.2.2. La interpretación del proyecto de Ejecución
Aun cuando en la contratación incluyendo sistema de retribución de modalidad MM (Tanto Alzado Túneles) el Proyecto habrá sido, bien redactado directamente (caso de oferta con variantes técnicas), bien asumido como propio, por el Contratista, debe quedar claro que la interpretación del mismo corresponde en todo caso y sin salvedad a la Dirección de la Obra.
Esta facultad se aplica sin más limitaciones que las legales, y particularmente a dos situaciones que podrán surgir durante la ejecución de la obra subterránea:
La decisión de la sección tipo de sostenimiento a aplicar en cada caso. Una vez ejecutada una pega, la Dirección de Obra procederá a realizar el levantamiento del frente y a clasificar el macizo dentro de los rangos descritos el Índice X xx Xxxxxx. Realizada esta clasificación no cabe discusión sobre la sección tipo de sostenimiento a ejecutar, puesto que se deduce de forma directa del rango en que se haya situado el referido Índice Q. Normalmente los técnicos del Contratista realizarán en paralelo, para su propio registro un levantamiento del frente de excavación. Los resultados de ambos levantamientos, en orden a clasificar el macizo dentro de un rango u otro del índice Q deberán coincidir, pero en caso de
La decisión sobre la necesidad, oportunidad o conveniencia de aplicar determinado tratamiento especial, es decir de realizar actuaciones, disponer de medios o utilizar cualquier complemento para garantizar la estabilidad de la excavación diferente de los previstos en las secciones tipo de aplicación, es competencia exclusiva de la Dirección de Obra, tal y como se establece en el apartado correspondiente de PPTP, que comunicará al Contratista la obligatoriedad de tal ejecución.
Si el Contratista, haciendo caso omiso de las instrucciones de la Dirección de Obra, evitara la ejecución de algún tratamiento especial por ésta ordenado, será penalizado económicamente, detrayendo del Tanto Alzado ofertado para el conjunto de la obra el importe de las penalización que corresponda conforme a las cantidades fijadas para cada caso en el Anejo n.º 6 del presente Xxxxxx.
Preinyecciones y Reinyecciones: las preinyecciones previstas en el túnel no se consideran, en ningún caso, tratamientos especiales. Se deberán realizar en avance por delante del frente de excavación. Alcanzando los objetivos requeridos en el proyecto para impermeabilización y mejora del terreno. En el caso de proseguir la excavación en fase de avance en zona preinyectada y constatarse que no se alcanzan los rangos de impermeabilización requeridos en el proyecto se deberá parar la excavación y reinyectar en todo el perímetro excavado y no impermeabilizado y el tramo siguiente pendiente de excavar, en cuantas fases y taladros sea necesario. Estas reinyecciones tampoco se consideran tratamientos especiales.
2.5. Contenido de las proposiciones
Los Licitadores presentarán tres (3) sobres (A, B y C), firmados por éstos, o por persona que los represente con poder bastante, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la siguiente descripción:
Sobre “A”.- Título: Documentación General.
Sobre “B”.- Titulo: Documentación Técnica. Sobre “C”.- Titulo: Proposición Económica.
En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores, si se trata de Uniones Temporales de Empresas), domicilio social, teléfono y fax, el titulo de la obra y número o clave del expediente, e incluirá la documentación, debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.
INTERBIAK podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador.
Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
2.5.1. Sobre “A”: Documentación General.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, podrán presentar en el Sobre “A” únicamente la documentación siguiente:
- Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá acompañarse una declaración jurada de la vigencia de los datos contenidos de la citada inscripción.
Copia de los estatutos sociales vigentes de la empresa o empresas oferentes.
En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que haya perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de clasificación actual con una vigencia, al menos, de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de proposiciones y que, en todo caso, deberá estar vigente en la fecha en que se produzca la adjudicación del contrato.
La clasificación como contratista de obras que deberá acreditarse es la que figura en el apartado I) del Cuadro Resumen de las Características del Contrato.
- Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional establecida en el apartado 2.6.
- Declaración responsable a la que se refiere el art. 146.1 c) del TRLCSP de no estar incurso el licitador en ninguna de las causas de prohibición para contratar relacionadas en el art. 60 de la misma Ley, conforme al Modelo que se acompaña como Anejo 4 al presente Xxxxxx.
Aquellos que no figuren inscritos en los Registros de Contratistas citados, deberán acompañar en el Sobre “A”, además de los indicados anteriormente, los siguientes documentos:
- Datos generales del licitador o representante, en cuyo caso se incluirá el poder bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre licite.
- Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de Sociedades.
- En el caso de persona física, fotocopia de DNI. del licitador, y en el caso de persona jurídica, C.I.F. de la Sociedad y DNI. del representante.
- Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
Una vez resuelta la adjudicación del Contrato, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles las certificaciones positivas de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, deberán aportarse:
(i) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.
Clasificación como contratista de obras en los grupos, subgrupos y categorías referidos en el apartado I) del Cuadro Resumen de las Características del Contrato. Respecto de la vigencia del citado documento, se estará a lo referido en el apartado relativo a los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.5.1.1. Uniones temporales de empresas
Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme establece el TRLCSP.
Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación porcentual de cada uno de ellos, que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a INTERBIAK y que asuman el compromiso de constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, indicando el domicilio social donde en su caso tendrá su sede la unión temporal de empresas.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas deberán éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública ante INTERBIAK.
La clasificación de los licitadores que acudan a la licitación en unión temporal de empresas se verificará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados expresadas en sus respectivas clasificaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67.5 del TRLCSP y 52 del RGLCAP. Para que sea posible la acumulación de las clasificaciones, los licitadores que acudan en unión temporal de empresas deberán estar todos ellos clasificados como contratistas de obras.
2.5.1.2. Empresas extranjeras
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, deberán acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos deberá acompañarse, además, informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiera el Art. 55 del TRLCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las Empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos al Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitante.
2.5.2. Sobre “B”: Documentación Técnica
Se acompañará un sobre “B”, que deberá contener los siguientes documentos para la oferta base y, cuando corresponda, documentación diferenciada de la variante técnica que en su caso se presente. Al objeto de facilitar el mejor entendimiento de la propuesta presentada y su más fácil y mejor evaluación conforme a los criterios que al respecto se incluyen el presente Pliego la documentación se estructurará en el orden, clasificación y con el contenido que a continuación se especifica:
A.- RESUMEN EJECUTIVO DE LA PROPUESTA
Los licitadores realizarán un resumen ejecutivo de la ejecución de las obras de sus propuestas, de extensión no superior a las DIEZ (10) páginas en DIN A4.
En este resumen ejecutivo se incluirá un enunciado de los principales aspectos que sirvan para evaluar mejor las propuestas. Con el enunciado de cada aspecto específico se podrá realizar un resumen del mismo, indicando en su caso la localización, dentro del conjunto de documentación, del lugar en el que se desarrolla completamente el aspecto enunciado.
El resumen ejecutivo (A) deberá presentarse, dentro del sobre B, de forma separada al resto de documentación técnica.
B.- MEMORIA TECNICA. ESTUDIO DE LA OBRA, SUS CONDICIONANTES Y LIMITACIONES DE EJECUCION
Se realizará un estudio sobre la ejecución de la obra, planteando con nitidez sus propuestas en relación a cada uno de los aspectos que se relacionan en el presente apartado.
Los licitadores presentarán una única propuesta técnica independientemente del sistema de retribución i) modalidad de “Precios Unitarios” y ii) modalidad mixta de “Tanto Alzado”.
B 1.- Estudio de ejecución de la obra:
Deberá analizar las dificultades técnicas más relevantes que a juicio del licitador plantea la ejecución de la obra, y como mínimo los problemas directamente
planteados en el PPTP. Asimismo el licitador deberá elaborar propuesta(s) de posibles soluciones y los compromisos que adquiere para hacer efectivas las mismas.
B 2.- Estudio sobre los condicionantes de obra:
El licitador deberá elaborar un Estudio y realizar el planteamiento que considere adecuado en relación con los aspectos enumerados en el PPTP bajo el epígrafe “Limitaciones y condicionantes de la ejecución” y/o de aquellos otros que en su caso hubiera identificado.
B 3.- Documentación del Proyecto:
El licitador deberá elaborar una relación de conclusiones relativas a la documentación del Proyecto: contradicciones detectadas en la documentación, comprobación de mediciones y presupuestos. Asimismo deberá aportar las posibles comprobaciones que, en su caso, realice sobre el terreno.
B 4- Suministro de hormigón, otros materiales de construcción y equipos e instalaciones:
El licitador presentará la(s) propuesta(s) y compromisos que adquiere para garantizar la continuidad y calidad del suministro de hormigón a la obra, especialmente durante la etapa de colocación del revestimiento de túneles.
Asimismo se deben explicar las propuestas y compromisos que garanticen el suministro de los equipos e instalaciones más significativas.
B.5.- Estudio de implantación:
El licitador elaborará una propuesta de implantación y organización general de la obra (situación de oficinas, parque de maquinaría, ferralla, etc.)
La Memoria Técnica y estudio de la obra y sus condicionantes (B) deberá presentarse, dentro del sobre B, de forma separada al resto de documentación técnica. Deberá entregarse en una sola carpeta, tomo o archivador y se limitará a un máximo de 300 páginas en DIN A4 y los planos y croquis necesarios.
C.- EQUIPOS, APLICACIONES Y SISTEMAS
El licitador detallará en este apartado las características técnicas de los equipos concretos que propone instalar, así como las condiciones en que se realizará el mantenimiento futuro de los mismos, y definirá la lista de repuestos que considera más adecuada, valorándola económicamente.
C.1.- Relación de equipos, aplicaciones y sistemas propuestos.
Se incluirá en este apartado una relación de todas las unidades de obra que configuran el presupuesto del lote, ordenadas por su código de precio, en la que se indicará la marca y el modelo del equipo o equipos que el licitador se compromete a instalar.
Se admitirá la posibilidad de que para un mismo elemento se ofrezcan varios modelos alternativos (hasta un máximo de tres). En el caso de las unidades principales a que se hace referencia en el apartado siguiente se deberán ofertar en cada caso al menos el número de alternativas que se señala.
En el caso de sistemas o grupos de equipos que en el Proyecto estén definidos como una única unidad o partida alzada con un único código de precio, se detallarán las marcas y modelos de cada uno de los componentes que forman la unidad.
La inclusión de estos datos en la oferta no implicará en ningún caso aceptación de los equipos, aplicaciones o sistemas por parte de INTERBIAK.
En todo caso, tal y como se especifica en el capítulo 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, el adjudicatario quedará obligado a la presentación a la Dirección de Obra de hasta tres modelos alternativos de cada equipo que cumplan con las especificaciones técnicas contenidas en los Pliegos, quedando al criterio de la Dirección de Obra la elección del modelo a emplear finalmente. Esta situación no dará lugar en ningún caso a la posibilidad de incrementar los precios ofertados para los equipos, ni a ningún otro tipo de reclamación.
C.2.- Documentación técnica de los equipos, aplicaciones y sistemas principales.
El licitador presentará las especificaciones técnicas y otra documentación procedente en la que se recojan las características de los principales equipos,
aplicaciones informáticas y sistemas que se compromete a instalar en caso de adjudicación favorable, según la relación que se incluye más adelante.
Esta documentación deberá acreditar el cumplimiento por los equipos, aplicaciones y sistemas propuestos de los requisitos mínimos exigidos en el Proyecto, y adicionalmente recoger las mejoras que supongan sobre dichos mínimos, las cuales serán objeto de valoración.
Para el caso de las aplicaciones informáticas se deberá incluir así mismo la documentación justificativa de los requisitos de solvencia técnica establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. En este sentido, se deberá aportar una declaración del licitador relativa al cumplimiento de los requisitos citados, así como toda aquella documentación relativa a las aplicaciones que se considere procedente para la acreditación de los mismos y para la valoración técnica de la aplicación, pudiéndose incluir descripciones de características y funcionalidades, manuales de usuario, capturas de pantalla, aplicaciones de demostración, de simulación o dedicadas, etc. Adicionalmente se describirán, en su caso, las modificaciones y mejoras de programación que el licitador se compromete a realizar para alcanzar o superar las exigencias del Proyecto en cuanto a funcionalidades, interfaces, etc.
La documentación indicada deberá presentarse para los equipos, aplicaciones y sistemas que se indican a continuación. Para cada uno de los equipos, aplicaciones y sistemas que se indican deberán proponerse al menos tantos modelos alternativos como se indica en cada caso, debiéndose presentar para todos ellos la documentación indicada. En ningún caso se propondrán más de tres modelos para un mismo equipo, aplicación o sistema.
Instalaciones eléctricas y mecánicas:
EQUIPO, APLICACIÓN O SISTEMA | ALTERNATIVAS EXIGIDAS | PROPUESTAS DE MANTENIMIENTO |
Luminarias de túneles | 3 | |
Transformadores de túneles | 3 | X |
Celdas de Alta Tensión | 2 | |
Centros de control de motores | 2 |
SAI | 2 | X |
Sistema de control de alumbrado (regulación del alumbrado fluorescente y chequeo de luminarias autónomas de evacuación) | 2 | |
Sistema de control de alta tensión | 1 | |
Ventilador de túnel | 2 | X |
Grupos de bombeo de PCI | 3 | X |
Instalaciones de seguridad, vigilancia y control, integración y centro de control:
EQUIPO, APLICACIÓN O SISTEMA | ALTERNATIVAS EXIGIDAS | PROPUESTAS DE MANTENIMIENTO |
Aplicación de Gestión Centralizada | 1 | X |
Sistema DAI | 1 | |
Cámaras fijas (se deberá justificar específicamente su compatibilidad con el sistema DAI) | 1 | |
Sistema de detección lineal de incendios | 1 | |
Arquitectura de cluster de servidores y red SAN de almacenamiento | 2 | X |
Cabeceras distribuidas | 2 | |
Cableado de Fibra Óptica | 1 | |
Switch industrial Gigabit Ethernet nivel 2 | 1 | |
Switch Gigabit Ethernet nivel 3 | 1 | |
Switch modular para red troncal o backbone | 1 | |
Aplicación de gestión de las redes de comunicaciones | 1 | |
Router de servicios integrados | 1 | |
Firewalls | 1 |
C.3.-Mantenimiento
Para cada uno de los modelos ofertados en el epígrafe anterior para los equipos, aplicaciones y sistemas principales se deberá aportar en este capítulo la siguiente información, que deberá venir avalada por el fabricante o suministrador en cada caso:
Vida útil y periodos de reposición. Necesidades de mantenimiento preventivo
Localización del servicio técnico y plazo de atención
Garantía del suministrador por encima de lo exigido el Pliego en su caso.
Adicionalmente, para cada uno de los equipos y sistemas indicados con una X en la columna “Propuestas de mantenimiento” en las tablas del epígrafe anterior se deberá incluir una propuesta en la que bien el licitador, o bien uno de los miembros de la UTE, un subcontratista o el suministrador del equipo o sistema, se comprometerá a la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, con indicación del alcance de dicho mantenimiento (el cual deberá ser coherente con el que se haya indicado anteriormente), precios de aplicación y fórmula de revisión de precios hasta un plazo mínimo de cinco años, para una eventual contratación futura por parte de INTERBIAK o del Contratista Explotador de la autopista.
C.4- Repuestos
Independientemente de la obligatoriedad de valorar en la proposición económica los repuestos previstos en el Proyecto, el licitador deberá plantear en este apartado la lista de repuestos que considere más adecuada de acuerdo con su experiencia, incluyendo los precios en que se compromete a suministrar aquellos elementos no considerados como repuestos en el Proyecto.
La documentación de Equipos, Aplicaciones y sistemas (C) deberá presentarse, dentro del sobre B, de forma separada al resto de documentación técnica. Deberá entregarse en una sola carpeta, tomo o archivador y se limitará a un máximo de 200 páginas en DIN A4 y los planos y croquis necesarios.
D.- PERSONAL, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
El licitador relacionará, tal y como se detalla en este apartado, los equipos de personal, maquinaria y medios auxiliares que estima necesarios para la correcta ejecución del contrato.
D.1.- Equipo humano asignado a la obra:
D.1.1.- Relación del personal
Los licitadores deberán aportar en relación con los medios personales a utilizar:
Deberán incluirse los “curriculum vitae” de los técnicos designados como Delegado del Contratista, Jefe de obra, Jefe/s Producción Obra Exterior, Jefe/s Producción Túnel, Responsable de Instalaciones, Responsable de Geotecnia y Jefe de Oficina Técnica, que serán exigidos por INTERBIAK en la obra con la dedicación propuesta. Cualquier sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad a la presentación de la oferta, deberá ser propuesta por el adjudicatario y precisará la aceptación de INTERBIAK, que exigirá la presentación del historial profesional del propuesto. Se incluirá el coste mensual de cada una de las personas incluidas en el equipo, al objeto de la justificación de la propuesta económica.
En lo que al resto de personal responsable se refiere (autocontrol de calidad de ejecución-PAC, planificación, topografía, seguridad y salud laboral, etc.), no es imprescindible una relación nominal, siendo suficiente señalar el perfil del mismo, consignando igualmente las características y dedicación, sin que éstas puedan alterarse durante el transcurso del contrato. El licitador que resulte adjudicatario habrá de presentar las acreditaciones de títulos profesionales u otros certificados de formación y experiencia.
Si estuviera previsto la intervención de personal extranjero, se acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España con arreglo a las disposiciones vigentes.
En todo caso, la dirección y organización del adjudicatario habrá de responder en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de las obras, pudiendo exigir INTERBIAK la asignación de nuevo personal, responsables, coordinadores en temas específicos, y/o críticos de la obra y en relación con el entorno medioambiental.
Respecto a las Instalaciones, es necesario que el contratista disponga en exclusividad para la obra licitada de un Técnico Superior con experiencia de 6 años en la materia desde, al menos, 3 meses antes del inicio de las obras de
iluminación e Instalaciones hasta la recepción de las obras. Este técnico deberá estar exento de las labores de ejecución y producción, propiamente dichas, y estará asociado a la Oficina Técnica del contratista.
Respecto a la Geotecnia, es necesario que el contratista disponga en exclusividad para la obra licitada de un Técnico Superior con experiencia de 6 años en ejecución de túneles desde, al menos, 3 meses antes del inicio de la excavación de avance hasta la finalización de la excavación subterránea. Este técnico deberá estar exento de las labores de ejecución y producción, propiamente dichas, y estará asociado a la Oficina Técnica del contratista.
D.1.2.- Organigrama funcional y jerárquico
El licitador deberá aportar el organigrama funcional y jerárquico de los equipos humanos adscritos a la ejecución del Contrato. En el caso de unión temporal de empresas, se definirá con toda claridad, la distribución de funciones entre las distintas empresas participantes. Este documento complementará los datos proporcionados como acreditación de solvencia a que se refiere la cláusula 2.5.1
D.2.-Relación de maquinaria, instalaciones y medios auxiliares
Cada licitador deberá presentar una relación de todos los elementos necesarios para ejecutar la obra, según la programación por él presentada, que se compromete a aportar en el supuesto de resultar adjudicatario, especificando aquellos que son de su propiedad. Se presentarán cuadros detallando las características técnicas de cada máquina o instalación. Si INTERBIAK lo considerara necesario, el licitador deberá acreditar documentalmente la disponibilidad de la maquinaria y medios auxiliares.
De cada elemento de maquinaria, equipo o medio asignado se incluirá su coste por unidad de tiempo puesto a disposición de la obra, al objeto de imputar el coste de actividades que se debe aportar según se especifica. Se llama la atención sobre la conveniencia de reflejar en este apartado los costes reales, puesto serán los que se tomen como base para la determinación de los Precios Contradictorios que, en su caso, fuera necesario acordar.
Asimismo el licitador deberá indicar con claridad la maquinaria, medios humanos y materiales cuya asignación propone para la ejecución de las actividades concretas en que haya desglosado la obra a los efectos de planificación, con especial detalle en lo que respecta a las actividades englobadas en la ejecución de la obra subterránea.
Deberá detallar especialmente la composición de los equipos para ejecución de la obra subterránea, en particular en relación a las variaciones al alza o la baja de los equipos citados para esta actividad en el PPTP, justificando que con los equipos propuestos se alcanzarán los rendimientos previstos en el Programa de trabajo. Se debe incluir, expresamente, el compromiso del número de equipos a disponer, fichas y planos y rendimientos esperados para la ejecución de las pantallas ancladas de las boquillas, la excavación y sostenimiento (jumbos) de los túneles, revestimiento (carros encofrado) y las inyecciones.
La documentación de Personal, Maquinaria y Medios Auxiliares (D) deberá presentarse, dentro del sobre B, de forma separada al resto de documentación técnica. Deberá entregarse en una sola carpeta, tomo o archivador y se limitará a un máximo de 300 páginas en DIN A4 y los organigramas y croquis necesarios.
E.- PROGRAMA DE TRABAJO. PLAZOS PARCIALES Y TOTALES
El Licitador incluirá en este apartado un estudio de programación para la ejecución de las obras en el que, tomando como base el estudio técnico y los condicionantes incluidos los apartados anterior “Memoria Técnica” y la “Relación de medios materiales y humanos”, determine, documentada, ordenada y racionalmente, la secuencia necesaria de actividades para garantizar la viabilidad de ejecución de la obra en los plazos ofertados. El programa de trabajo deberá, al menos, detallar:
E.1.- Actividades generales:
Relación y secuencia de actividades generales en que se puede descomponer el conjunto de la obra que se oferta, excluida la correspondiente a la ejecución de la obra subterránea entre taludes de excavación de boquillas y una breve y concisa
descripción de cada una de ellas. Relación de actividades necesariamente precedentes que es preciso concluir o avanzar en relación a la que se describe.
E.2.- Actividades obra subterránea:
Es parte fundamental del objeto del presente contrato la ejecución de túneles. Se llama la atención de los licitadores sobre el hecho de que el estudio y presentación del Programa en lo que hace referencia a la obra subterránea es de importancia primordial, y que así se recoge en los criterios de evaluación de las ofertas técnicas. El estudio de los ciclos perforación – voladura – extracción de material – colocación del sostenimiento deberá realizarse con especial cuidado, tanto para la fase de avance como para la de destroza, en especial cuando el licitador proponga acometer ambos trabajos simultáneamente en el tiempo. La programación aportada deberá recoger y ajustarse a la propuesta que se realice en este sentido. Similar consideración debe hacerse extensiva al ciclo de hormigonado del revestimiento. En ambos casos, se deberá explicitar, de manera que quede fuera de toda duda, el conjunto de medios materiales y humanos que el licitador se compromete a poner a disposición de la ejecución de las obras y que permitan alcanzar los ritmos de construcción ofertados.
En consecuencia, se presentará relación y secuencia de actividades detalladas en que se puede descomponer la ejecución de la obra subterránea, entre taludes de excavación de boquillas.
E.3.- Duración actividades:
El licitador deberá establecer y justificar la duración prevista para cada una de las actividades anteriores en función de la asignación de medios auxiliares, materiales y humanos incluidos u ofertados en el apartado D. Asimismo deberá elaborar un estudio específico de la duración de las actividades incluidas en la ejecución de la obra subterránea.
E.4.- Plan de Obra:
Sobre la base de las justificaciones contenidas en los apartados anteriores se establece la obligación para el licitador de incluir en este sobre B el Programa de
Trabajos que oferta pero sin valoración y que al menos deberá contener dos diagramas Xxxxx:
Xxxxx 1: El general para el Conjunto de la obra objeto de Contratación, incorporando las actividades anteriores. En el mismo, la obra subterránea se incluirá como una única actividad (una sola barra) de forma que se muestre la relación de la misma con el resto de actividades. En el mismo quedarán reflejados y justificados los plazos parciales u totales que se ofertan.
Xxxxx 2: El particular de la obra subterránea, desagregando y detallando al máximo nivel posible la misma, de forma que quede justificada la duración prevista para la misma en Xxxxx 1.
Adicionalmente, aunque no con carácter obligatorio se podrán incluir los diagramas PERT y espacio - tiempo correspondientes, al objeto de establecer con nitidez en cada propuesta cual es el camino crítico y las holguras inicialmente previstas para las actividades no críticas.
La documentación de Programa de Trabajos (E) deberá presentarse, dentro del sobre B, de forma separada al resto de documentación técnica. Deberá entregarse en una sola carpeta, tomo o archivador y se limitará a un máximo de 300 páginas en DIN A4 y los planificaciones y croquis necesarios.
F.- PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC) Y PLAN DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. (PGM)
El licitador deberá presentar un Plan de Aseguramiento de la Calidad conforme a su Sistema de Calidad, o al menos un esquema detallado del mismo, conforme se explicita en el PPTP. En el caso de que el licitador no tenga un sistema de calidad certificado, deberá asimismo redactar el PAC siguiendo los requisitos de la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 que resulten de aplicación.
Se presentará igualmente un Plan de Gestión Medioambiental de la obra, conforme al sistema de Gestión Medioambiental según la Norma UNE-EN ISO 14001, valorando la integración en el sistema de calidad. El licitador propondrá aquellas medidas de integración medioambiental que considere adecuadas para la ejecución de la obra (zonas de acopio de tierra vegetal y acopio de otros
materiales, plantas de hormigón y aglomerado y su acondicionamiento posterior, vertido de residuos, limpieza xx xxxxx, posibles protecciones provisionales contra el ruido de obra no previstas en el proyecto).
Los requisitos del Plan de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Gestión Medioambiental se encuentran definidos en los anejos correspondientes al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se valorará la adecuación del PAC a la obra licitada y a las propias exigencias de los Pliegos de Licitación.
Se destinará a control de calidad el 1% del presupuesto de adjudicación del contrato. Dicho importe se deducirá por INTERBIAK al Contratista mensualmente, en la cuantía que resulte prorrateando la cifra que corresponde al citado porcentaje entre el número de meses de ejecución del contrato.
La documentación del PAC y el PGM (F) deberá presentarse, dentro del sobre B, de forma separada al resto de documentación técnica. Deberá entregarse en una sola carpeta, tomo o archivador y se limitará a un máximo de 300 páginas en DIN A4 y los planos y croquis necesarios.
G.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El licitador deberá aportar una relación de medios y elementos de Seguridad y Salud Laboral que va a poner a disposición de la ejecución del contrato en concordancia con las previsiones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud laboral, según lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia (Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, así como en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, etc.), indicándose el número y características de dichos medios, y destacando y valorando aquellos aspectos que supongan mejoras al Estudio del proyecto y que estén por encima de las exigencias legales.
La documentación de Seguridad y Salud Laboral (G) deberá presentarse, dentro del sobre B, de forma separada al resto de documentación técnica. Deberá
H.- IDONEIDAD DE MATERIALES Y SUMINISTROS
El licitador deberá presentar un documento de compromiso de suministro de los materiales, productos y elementos prefabricados o manufacturados junto con la definición de sus especificaciones y características técnicas. Dada la importancia en el volumen y en los plazos la ejecución de los viaductos se valorará especialmente la inclusión de un compromiso de suministro en calidades y plazos, incluyendo la marca y tipo de las estructuras a realizar.
El licitador podrá proponer para una misma unidad de obra una terna de fabricantes y/o suministradores, siempre que todos ellos cumplan las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y los productos y materiales ofertados sean similares en cuanto a calidad.
En cualquier caso, la aceptación previa por INTERBIAK no implica que puedan ser rechazadas posteriormente estas unidades si los ensayos que en relación a ellas se realicen no cumplen las especificaciones y/o características exigidas.
La idoneidad de materiales y suministros (H) deberá presentarse, dentro del sobre B, de forma separada al resto de documentación técnica. Deberá entregarse en una sola carpeta, tomo o archivador y se limitará a un máximo de 300 páginas en DIN A4.
I.- MEJORAS
Cualquier otra consideración, propuesta, complemento o mejora sobre los mínimos exigidos en los Pliegos o sobre los aspectos señalados en los apartados anteriores que el licitador pueda aportar al objeto de que su propuesta sea mejor valorada, indicando con claridad y de forma concreta el grado de compromiso que asume el licitador.
2.5.3. Sobre “C”. Titulo: Proposición económica
El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador, en euros, formulada con arreglo al modelo de proposición adjunto al presente Xxxxxx, como Anexo Nº
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, tanto si licita individualmente como en UTE.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
A efectos de la configuración total del presupuesto ofertado, el Contratista tendrá en cuenta lo previsto en la cláusula 9.3, respecto a gastos, porcentajes y demás aspectos económicos allí reseñados, contemplándolos e incluyéndolos, en consecuencia, en los precios unitarios presentados.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que INTERBIAK estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
El licitador deberá presentar dentro del sobre “C” el programa de trabajos a que se hace referencia en el apartado 2.5.2.B de éste pliego, con la distribución temporal por meses de cada apartado y su valoración económica, debiendo coincidir la suma de cada apartado con el importe total ofertado.
El licitador deberá presentar igualmente su oferta de precios unitarios tal y como se especifica en el anejo Nº 1B.
2.5.3.1. Oferta Base Modalidad PU
Los licitadores ofertarán obligatoriamente, de forma individualizada, el importe de cada una de las unidades de obra que figuran en el Cuadro de Precios nº 1 del Proyecto. La aplicación de estos precios a las mediciones incluidas en el Presupuesto de Licitación conforma el importe de la oferta económica correspondiente, tal y como se especifica en el anejo Nº 1B.
Al objeto de verificar la correspondencia entre el contenido del disquete del Anejo Nº 1B y la proposición económica del Anejo Nº1A se adjuntará en soporte papel debidamente firmada y fechada una versión del contenido integro del disquete. La
Para aquellos equipos, aplicaciones o sistemas para los cuales el licitador proponga más de un modelo, se deberán presentar claramente los precios unitarios correspondientes a cada uno de los modelos propuestos. La proposición económica global se calculará en todo caso con el precio unitario más alto de los diferentes modelos ofertados para cada elemento.
2.5.3.2. Oferta Base Modalidad Mixta
Los licitadores ofertarán obligatoriamente la oferta económica de la modalidad con retribución mixta.
La propuesta económica en este caso será suma de dos conceptos, que deberán aparecer diferenciados:
• El Tanto Alzado correspondiente a la parte de obra definida en el documento del Proyecto y en los Pliegos como “Obra asociada a los túneles” y
• El importe del resto de la obra, que deberá coincidir con lo ofertado para la misma en la modalidad de Precios Unitarios.
2.5.3.3. Valor Contractual de los Cuadros de Precios
Los Cuadros de Precios que los licitadores deben presentar en la modalidad de PU son también contractuales en el caso de que la contratación se realice bajo modalidad Mixta. Serán de aplicación, siempre con carácter de prevalencia respecto a la negociación de Precios Contradictorios, para los casos en que resultara necesaria la tramitación de Proyectos Modificados que supongan variación del Tanto Alzado contractual o para la valoración de eventuales Proyectos Complementarios, en ambos casos con las condiciones y limitaciones que se establecen en el presente Pliego.
2.6. Garantía provisional
Para tomar parte en el procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre “A”) la constitución previa, a disposición de INTERBIAK, de una garantía provisional, señalada en el apartado correspondiente del Cuadro-Resumen de las Características del Contrato, por un importe equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación.
Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, por cualquiera de los medios siguientes:
A) En metálico. También podrá constituirse a través de valores públicos o privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK.
B) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de otorgarse conforme al modelo que se acompaña como Anejo nº 2A.
C) Por contrato de Seguro de Caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con el modelo que adjunta como Anejo nº 2B.
INTERBIAK se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los avales.
Al adjudicatario se le devolverá la garantía provisional, una vez se haya formalizado el contrato correspondiente.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
A los restantes licitadores no adjudicatarios, la garantía provisional depositada les será devuelta después de la adjudicación definitiva del contrato.
2.7 Apertura y examen de las proposiciones
La apertura de los sobres “A” y “B”, Documentación General y Documentación Técnica respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma interna para su examen.
Una vez efectuado el análisis de la documentación de los Sobres A y B, se celebrará el acto público de apertura del sobre “C”, presentado por los licitadores, que contiene la proposición económica.
2.8 Valoración de las ofertas
2.8.1. Particularidades del procedimiento
El órgano de contratación de INTERBIAK para la licitación y adjudicación de éste contrato es el Consejo de Administración.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la materia del Real Decreto Legislatico 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las siguientes particularidades:
a) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax a los interesados para que, en un plazo no superior a tres días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
b) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de la oferta técnica y de las proposiciones económicas.
En el caso de que existan licitadores supuestamente incursos en ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el apartado
2.8.3 del presente Pliego.
A la vista de las proposiciones presentadas y de los informes técnicos correspondientes, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato, señalando en todo caso las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Xxxxxx se realicen de cada proposición y en los términos establecidos en el apartado 2.8.2.
2.8.2. Criterios de valoración
Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición más ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son dos:
Oferta técnica: 100 puntos
Oferta económica: Modalidad Precios Unitarios (90 puntos)
Modalidad Mixta (100 puntos)
La evaluación conjunta de los dos criterios anteriores se realizará asignando a cada uno de ellos el mismo peso relativo en la valoración final correspondiente a una propuesta.
Ambas valoraciones se harán de forma independiente, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación.
2.8.2.1. Valoración de la oferta técnica
Las previsiones establecidas en Pliego de Prescripciones Técnicas son de obligado cumplimiento. En consecuencia, las ofertas técnicas que no cumplan con esta previsión o establezcan condicionantes en su oferta serán rechazadas por la Mesa de Contratación.
El criterio “valoración técnica” se subdivide a su vez en los subcriterios que se enuncian a continuación y se valorará cada uno de uno de esos aspectos con la puntuación máxima que se indica. La suma total alcanza la puntuación máxima del criterio, fijada en 100 puntos. Será rechazada toda oferta que en el criterio “valoración técnica” no alcance una puntuación mínima de 60 puntos o que superando esta cifra no alcance, al menos, la mitad de los puntos asignados al concepto “coherencia interna de la propuesta”.
Los aspectos técnicos a valorar serán los siguientes:
A.- MEMORIA TECNICA Y METODOLOGIA (84 puntos)
A.1.-ORGANIZACIÓN, GESTION Y ESTUDIO TECNICO DE LA OBRA Y DEL
PROYECTO (36 puntos)
Conforme al apartado 2.5.2.b). Se valorará como máximo con 36 puntos, conforme al siguiente desglose:
- Estudio de ejecución de la obra.
- Estudio sobre los condicionantes de la obra
- Estudio de la Documentación del Proyecto
- Garantía de suministro de hormigón y otros materiales
- Estudio de implantación
A.2.EQUIPOS, APLICACIONES Y SISTEMAS (16 Puntos)
Se valorará con un máximo de 10 puntos la calidad de los equipos y sistemas propuestos por encima de los requisitos mínimos exigidos en el Proyecto de Construcción, a partir del análisis de la documentación técnica presentada al respecto por los licitadores.
En concreto se valorarán en relación con este aspecto los siguientes aspectos de calidad, siempre en lo que sean excesos por encima de los mínimos requeridos:
• Características funcionales, fiabilidad, durabilidad, robustez, mantenimiento de las características en el tiempo, seguridad y comodidad en el manejo, etc.
• Vida útil, necesidades y costes de mantenimiento
• Consumos eléctricos
• Nivel de integrabilidad en la red xxxxx de infraestructuras
• Disponibilidad y coste de repuestos, asistencia técnica y servicio postventa del suministrador
• Garantía del suministrador, por encima de lo exigido en el Pliego
• Características medioambientales
• Otras características de interés
Por otro lado, se valorarán con un máximo de 6 puntos la calidad y el nivel de desarrollo de las aplicaciones informáticas propuestas por encima de los requisitos mínimos exigidos en el Proyecto de Construcción y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, a partir del análisis de la documentación técnica presentada al respecto por los licitadores.
En concreto se valorarán en relación con esta cuestión los siguientes aspectos:
Nivel de desarrollo de las aplicaciones xx xxxxxxx.
Funcionalidades de las aplicaciones xx xxxxxxx y propuestas
Interfaces gráficas de las aplicaciones xx xxxxxxx y propuestas.
A.3.- PERSONAL Y MEDIOS. ESTUDIO Y JUSTIFICACION DE LOS PLAZOS. PLAZO OFERTADO Y PROGRAMACIÓN DE LA OBRA (16 puntos)
Se valorará conforme al apartado 2.5.2 d y e del presente Xxxxxx, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:
- Definición de las Actividades Generales de Obra
- Definición de las Actividades de Obra Subterránea
- Justificación de duración de las Actividades
- Plan de Obra (Xxxxx 1 y Xxxxx 2, según PPTP)
Además, se valorará la reducción de los plazos previstos en el presente Pliego. Se previene a los licitadores en el sentido de que cualquier reducción que propongan de los plazos de ejecución deberá estar perfectamente estudiada y justificada en el apartado A.2 y resultar coherente con el conjunto de medios materiales y humanos que incluyan en su propuesta.
No se otorgará puntuación alguna en este criterio, cuando se aprecie de forma razonable que el plazo ofertado no puede ser cumplido y no sea más que una expresión voluntarista del licitador sin justificación.
Presentación de relación planificada de medidas para la ejecutabilidad de la obra en época de lluvias.
A4.- ANALISIS DE COHERENCIA INTERNA DE LA PROPUESTA (16 puntos)
Se evaluará, con un máximo de 15 puntos, la coherencia interna de los aspectos objeto de evaluación señalados en los puntos A1, A2 y A3 anteriores, así como la externa en relación a los precios ofertados, al objeto garantizar que la propuesta realizada está razonablemente fundamentada. En particular, se analizará la suficiencia e idoneidad de los equipos y medios materiales propuestos para garantizar el cumplimiento de los plazos ofertados así como el planteamiento de soluciones para corrección de las eventuales desviaciones de plazo antes de que se produzcan.
B.- PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD Y PLAN DE GESTION MEDIAMBIENTAL (4 puntos)
Será objeto de valoración este apartado, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al 2.5.2 f del presente Xxxxxx, y a las condiciones de los Apéndices D, E y F del PPTP.
C.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (4 puntos)
Se valorarán con un máximo de 4 puntos las propuestas en este apartado, en tanto en cuanto sean superiores a los mínimos legales exigidos, y en relación a lo indicado en el 2.5.2 g del presente Xxxxxx.
D. IDONEIDAD DE MATERIALES Y SUMINISTROS (4 puntos)
Se valorarán con un máximo de 4 puntos las propuestas en este apartado, en tanto en cuanto las características técnicas sean superiores a los indicadas en los pliegos, al grado de compromiso y garantía de susministro, y en relación a lo indicado en el 2.5.2 h del presente Xxxxxx.
E.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA (4 puntos)
Hasta con un máximo de 5 puntos, las mejoras que se propongan, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio del contrato, en relación a:
- Servicios complementarios a la propia ejecución de la obra
- Ampliaciones voluntarias del periodo de garantía
- Ampliaciones de Intervalo de Validez del Índice Sintético en relación a los valores mínimos incluidos en este Pliego.
- La renuncia total, o parcial, a las revisiones de precios.
- Mayores puesta a disposición de medios para la Dirección de Obra que los exigidos.
- Incorporación de soluciones tecnológicas alternativas
- Otras que puedan proponer los licitadores por encima de las exigencias de los Pliegos.
Las mejoras únicamente se valorarán si representan ventajas respecto de la calidad, incidencia al madio ambiente, seguridad o plazo de ejecución de la obra. La puntuación otorgada a las mejoras que cumplan la condición anterior será coherente con la incidencia de su coste en la valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora a la calidad, incidencia al medio ambiente, seguridad o plazo de ejecución de la obra.
2.8.2.2. Valoración de las ofertas económicas
Dado los sistemas de retribución previstos, los licitadores deben presentar dos ofertas económicas tanto bajo la modalidad precios unitarios como bajo la modalidad de Tanto Alzado (Mixta). En consecuencia se asignarán los puntos correspondientes a las ofertas económicas realizados tanto bajo la modalidad de “Precios Unitarios” como de “MixtaTanto Alzado”, de forma separada. Así cada propuesta contará con dos puntuaciones económicas diferenciadas, correspondiéndose cada una de ellas con una modalidad de retribución.
OFERTA ECONÓMICA A PRECIOS UNITARIOS
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas, correspondientes a las proposiciones de la modalidad de retribución de Precios Unitarios (PU) que han sido admitidas al concurso por el Órgano de Contratación, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la más baja se le asignarían noventa (90) puntos. La oferta económica promedio (media aritmética de las ofertas admitidas de PU) se valorará con 85 puntos.
- Precio medio de las ofertas admitidas a precios unitarios (PMOFU) 85
puntos
- Oferta admitida a precios unitarios con el precio más bajo (OFUMB) 90
puntos
Las ofertas económicas cuyo importe se encuentre entre la oferta más económica y la oferta promedio se valorarán con la puntuación obtenida mediante la interpolación lineal entre ambos valores, aplicándose la siguiente fórmula:
VOFUBi = 90 – (POFUBi-POFUMB)/(PMOFU - POFUMB)*5,
Siendo:
VOFUBi la puntuación de la oferta i a precios unitarios, con precio inferior al precio medio de las ofertas admitidas a precios unitarios.
POFUBi el precio de la oferta i a precios unitarios, con precio inferior al precio medio de las ofertas admitidas a precios unitarios
POFUMB el precio de la oferta a precios unitarios con el precio más bajo de las admitidas a precios unitarios.
La puntuación de las ofertas presentadas a precios unitarios, con importe superior al PMOFU (POFUSi) se valorarán aplicándose la siguiente fórmula:
VOFUSi = 85 – (POFUSi - PMOFU)/PMOFU*85,
Siendo:
VOFUSi la puntuación de la oferta i a precios unitarios, cuando su precio es superior al precio medio de las ofertas admitidas a precios unitarios
POFUSi el precio de la oferta i a precios unitarios, cuando su precio es superior al precio medio de las ofertas admitidas a precios unitarios
OFERTAS ECONÓMICAS EN MODALIDAD MIXTA (TANTO ALZADO)
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas, correspondientes a las proposiciones de la modalidad de tanto alzado mixto (PX) que han sido admitidas al concurso por el Órgano de Contratación, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la más baja se le asignarían noventa (100) puntos. La oferta económica promedio (media aritmética de las ofertas admitidas de PU) se valorará con 95 puntos.
- Precio medio de las ofertas admitidas a precios mixtos (PMOFX) 95
puntos
- Oferta admitida a precios mixtos con el precio más bajo (OFXMB) 100
puntos
VOFXBi = 100 – (POFXBi-POFXMB)/(PMOFX - POFXMB)*5,
Siendo:
VOFXBi la puntuación de la oferta i a precios mixtos, con precio inferior al precio medio de las ofertas admitidas a precios mixtos.
POFXBi el precio de la oferta i a precios mixtos, con precio inferior al precio medio de las ofertas admitidas a precios mixtos
POFXMB el precio de la oferta a precios mixtos con el precio más bajo de las admitidas a precios mixtos.
La puntuación de las ofertas presentadas a precios mixtos, con importe superior al PMOFX (POFXSi) se valorarán aplicándose la siguiente fórmula:
VOFXSi = 95 – (POFXSi - PMOFU)/PMOFX*95,
Siendo:
VOFXSi la puntuación de la oferta i a precios mixtos, cuando su precio es superior al precio medio de las ofertas admitidas a precios mixtos
POFXSi el precio de la oferta i a precios mixtos, cuando su precio es superior al precio medio de las ofertas admitidas a precios mixtos
A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en valores anormales o desproporcionados por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2.8.3.
La puntuación de este apartado se redondea al segundo decimal.
2.8.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta.
- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de desproporcionada o anormal por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación si considera que no cuenta con información suficiente recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, INTERBIAK solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos
Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el apartado 2.8.2.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
2.8.4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 2.8.2 de este Pliego, se procederá a realizar por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación ante el Órgano de Contratación en favor de la oferta económicamente más ventajosa que será la que alcance mayor puntuación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Se otorgará la puntuación total final (PF ) de cada propuesta de acuerdo con la expresión:
PF = PT + PE , donde
PT = Puntuación asignada como resultado de la evaluación técnica (máx. 100 p)
PE= Puntuación asignada como resultado de la evaluación económica (máx. 100 p en modalidad MM y 90 puntos en modalidad PU)
Obteniendo por tanto un valor de PF diferente para cada una de las ofertas y en cada una de las modalidades.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a INTERBIAK, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación de INTERBIAK por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá optar por declarar desierta la licitación cuando no se haya presentado ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en este pliego.
2.9. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas anteriores, el órgano de contratación de INTERBIAK requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula 3.1.
- Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
- Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta forma.
El órgano de contratación de INTERBIAK deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación siempre que ésta fuera totalmente correcta.
El acuerdo de adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante de INTERBIAK, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. Este acuerdo podrá recurrirse en los términos establecidos en el art. 40 del TRLCSP.
2.10. Actuaciones tras la adjudicación
Una vez adjudicado el Contrato el Contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones:
A) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
El adjudicatario deberá redactar a través de un técnico competente el Plan de Seguridad y Salud Laboral. El adjudicatario deberá recoger en el Plan de Seguridad y Salud Laboral todas las medidas y elementos necesarios para cumplir con la legislación vigente en la materia, incluyendo las mejoras propuestas en su oferta. El Plan será aprobado por INTERBIAK, sin que dicha aprobación suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna respecto al mismo.
B) PLANIFICACIÓN DE DETALLE.
El adjudicatario presentará la planificación de detalle de la obra (en adelante, el “Programa”), según se indica en el punto 2.5.2.b) que habrá de ser aprobada por la Dirección de Obra y por INTERBIAK.
Las actividades del Programa estarán valoradas de acuerdo con el Presupuesto de Ejecución por Contrata resultante, IVA incluido.
Todas las actividades tendrán relaciones predecesoras y sucesoras, a excepción de la primera (inicio del contrato) y de la última (fin del contrato), y por tanto la programación compondrá una red cerrada de precedencias.
El Programa incluirá, en su caso, los hitos adicionales que establezca INTERBIAK a partir de la propia planificación del Contratista. Dichos hitos podrán consistir en la determinación de fechas fijas de terminación o de comienzo de distintas actividades de la planificación de detalle propuesta por el Contratista.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales en los términos previstos en los Pliegos, el Contratista quedará obligado a la actualización del Programa en el plazo máximo de dos semanas. En caso contrario se suspenderá el pago de Certificaciones hasta tanto sea presentado el Programa.
Asimismo deberá presentar o actualizar las medidas para la ejecutabilidad de la obra en época invernal y fechas correspondientes de terminación, conforme a la previsión de la fecha de inicio de la obra, tras la adjudicación, según se establece en el referido punto 2.5.2. b).
C) DESARROLLO A NIVEL DE EJECUCIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC).
El adjudicatario desarrollará el PAC ofertado, adaptándolo y completándolo en su caso a lo contenido en estos Pliegos.
Una vez redactado el PAC, se revisará por el Director de la Obra y, en su caso, se incorporarán las correcciones oportunas, tras lo cual el Director de Obra lo conformará y enviará a INTERBIAK para su supervisión y aprobación, con carácter previo a la firma del contrato
Sin perjuicio de todo ello, se reconoce la facultad de la Dirección de Obra y de INTERBIAK de llevar a cabo, en cualquier momento durante la ejecución de las obras, las revisiones necesarias sobre el PAC, ordenando cuantas prescripciones fueren necesarias para su adaptación a los criterios técnicos que aseguren el nivel de calidad debido y exigido.
D) COMPROBACIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS.
2.11. Disponibilidad de la documentación técnica del concurso
Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación técnica que hubieren presentado al concurso durante el plazo de dos meses a partir de la adjudicación del concurso, la cual les será oportunamente comunicada. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de adjudicación del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación, conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
2.12. Plazos
Salvo indicación expresa en contra todos los plazos contenidos en el presente pliego se entienden referidos a días naturales.
2.13. Gastos de comunicación y publicidad
Interbiak deducirá, mensualmente, del importe de la Certificación, el 0,5% en concepto de gastos de publicidad y comunicación del proyecto, tales como: anuncios de la licitación, edición de folletos, oficina de información, etc..
Todos los gastos de publicidad de la licitación serán de cuenta del adjudicatario.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ACTA DE REPLANTEO
3.1. Garantía definitiva
El adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK antes de la formalización del contrato una garantía definitiva, según el modelo previsto en el Anejo Nº 3 de este Pliego, por un importe equivalente al seis por ciento (6%) del presupuesto de adjudicación, sin IVA, poniéndolo a disposición de INTERBIAK, mediante cualquiera de los sistemas previstos en el la cláusula 2.6 de éste pliego.
Cuando la adjudicación se realice a favor de empresa cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se exigirá a la misma una garantía definitiva del veinte por ciento (20%) del presupuesto de adjudicación.
Cuando a consecuencia de una modificación del alcance del contrato, por la incorporación o supresión de obras complementarias conforme a la, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del contrato.
De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INTERBIAK por demora del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
3.2. Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, y la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y todos sus anexos y al de Prescripciones Técnicas. Todos estos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
El contrato se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública, si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.
Con carácter previo a la formalización del Acta de comprobación de Replanteo, es imprescindible que el adjudicatario presente:
- El Plan de Seguridad y Salud, que deberá contar con el informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud. Este documento se entragará a Interbiak con una antelación mínima de 7 días, al objeto de que pueda ser aprobado por parte de INTERBIAK antes de la firma del acta de comprobación de replanteo.
- El Plan de Aseguramiento de la Calidad.
- Las Pólizas y Primas satisfechas para la contratación de los seguros requeridos en la cláusula 13.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el Acta de Replanteo por falta o carácter incompleto de cualquiera de los documentos enumerados, se considerará incumplimiento del contrato e INTERBIAK podrá acordar la resolución del contrato previa audiencia del interesado pudiendo incautar en este caso la garantía definitiva, sin perjuicio de la reclamación que INTERBIAK pueda formular al adjudicatario por los daños y perjuicios que se le ocasionen. Si INTERBIAK no optase por la resolución del contrato, se reducirá el precio del contrato en la parte proporcional correspondiente a los días de demora. Si las causas no fueran imputables al adjudicatario, INTERBIAK lo ampliará expresamente por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo, que no podrá exceder en ningún caso, del mismo tiempo que resultase perdido como consecuencia de la causa de que se trate.
3.3. Comprobación del replanteo
En el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato las partes comprobarán el replanteo y la viabilidad de la obra, reflejando el resultado y aquellas circunstancias que puedan suponer alguna problemática en el desarrollo de la ejecución de las obras en un acta, firmada por ambas partes, en la que igualmente se indicará los plazos en que se habrán de resolver, a fin de que no se produzcan imprevisiones ni alteraciones en el camino critico de la planificación.
Si el Contratista no acudiese a la comprobación del replanteo se entenderá que dicha acta se ha levantado con resultado satisfactorio para el mismo.
4. DIRECCIÓN FACULTATIVA Y REPRESENTACIÓN EN LA OBRA
La Dirección Facultativa de la Obra será llevada por el técnico cualificado que designe INTERBIAK (en lo sucesivo, el “Director de Obra”).
Las variaciones o sustituciones del anteriormente nombrado sólo obligarán al Contratista cuando le hubieren sido comunicadas por INTERBIAK por escrito.
Antes de iniciarse la Obra, el Contratista designará un Jefe de Obra (en lo sucesivo, el “Jefe de Obra”) y comunicará dicho nombramiento por escrito a INTERBIAK.
El Jefe de Obra, que tendrá dedicación exclusiva a la Obra y cualificación de Ingeniero de Caminos con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en obras de similares características, representará al Contratista en sus relaciones con INTERBIAK y con el Director de Obra y gozará de atribuciones plenas para el desarrollo de sus funciones.
El Jefe de Obra permanecerá en la obra durante la jornada laboral, con mando y responsabilidad sobre la misma.
5. LIBRO DE ÓRDENES E INCIDENCIAS
Coincidiendo con la firma del Contrato se iniciará un Libro de Ordenes e Incidencias que permanecerá abierto hasta la Recepción Definitiva de la Obra (en lo sucesivo el “Libro de Ordenes”). Se facilitará copia de cada una de sus hojas, una vez terminadas, al Director de Obra y a INTERBIAK.
El Libro de Ordenes permanecerá siempre en poder del Contratista, estando en todo momento a disposición del Director de Obra, quien anotará en él todas aquellas órdenes y comunicaciones relacionadas con la realización de los trabajos que considere convenientes, memorándum de normativas y condiciones necesarias para la buena marcha de la Obra, así como las variaciones que se desee introducir en la ejecución de las mismas. Asimismo, figurarán en el Libro de Ordenes las protestas, reservas y comentarios que sobre dichas anotaciones haga el Contratista.
También figurarán en las mencionadas páginas las actas del replanteo y aquellas otras que deban levantarse durante la ejecución de la Obra.
Las anotaciones contenidas en el Libro de Ordenes deberán ir firmadas por el Director de Obra y por el Contratista. No podrá el Contratista formular reclamación alguna contra INTERBIAK, ni ésta contra aquél, si oportunamente no se anotó en el Libro de Ordenes el hecho que de fundamento a la misma, salvo en lo que respecta a los vicios y defectos ocultos.
Con periodicidad semanal se celebrarán reuniones conjuntas entre el Contratista y el Director de Obra en las que deberán aclararse cuantas cuestiones sean planteadas por los asistentes con relación a la Obra. De lo tratado en dichas reuniones se levantará la oportuna Acta, la cual deberá ser firmada por el Director de Obra y el Contratista. El conjunto de Actas conformará el Libro de Actas (en lo sucesivo el “Libro de Actas”), el cual tendrá una validez semejante al Libro de Ordenes.
6. ORDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
En la ejecución de los trabajos el Contratista seguirá en todo momento las instrucciones que dicte el Director de Xxxx.
El Director de Obra dará las órdenes por escrito y las hará constar en el Libro de Ordenes, o en las Actas de reunión en su caso, debiendo el Contratista observarlas en todo momento.
Si hubiera discrepancias entre las partes en cuanto a la forma de realizar los trabajos objeto del presente Contrato o respecto a la calidad de los materiales a emplear en la obra, el Contratista se compromete a aceptar el criterio que al respecto sostenga el Director de Obra y/o INTERBIAK y, consecuentemente renuncia a cualquier reclamación por éstos motivos.
En virtud de lo anterior, contra disposiciones de orden técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista, a través del Jefe de Obra, salvar su responsabilidad haciendo constar sus reparos o advertencias por escrito en el Libro de Ordenes.
7. RELACIONES ENTRE INTERBIAK Y EL CONTRATISTA
El Director de Obra resolverá cualquier duda que surja en relación a la ejecución de las distintas unidades de obra y, en general, todos los problemas que se planteen derivados de los trabajos en el plazo xx xxxx (10) días, a partir del momento en que le sean planteadas por el Contratista,
El Contratista se obliga a facilitar, en cualquier momento, toda la información relativa a la ejecución del Contrato, que INTERBIAK juzgue necesario.
Las peticiones de información dirigidas al Contratista en ningún caso supondrán una injerencia de INTERBIAK en la ejecución del Contrato, ni entrañarán una participación de ésta en la responsabilidad del Contratista.
En todo caso, el Contratista es el único responsable del ejercicio de la función que le es propia, en orden a cumplir con las obligaciones del Contrato.
8. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS
INTERBIAK queda expresamente facultada para introducir en la Obra, sea cual fuere el estado o fase de ejecución en que la misma se encontrara, cualquier gremio o contratista, ya fuera persona física o jurídica, al objeto de proceder a ejecutar trabajos de toda naturaleza, incluso análogos o complementarios a los que son objeto de contratación por medio de este Contrato.
El Contratista presta su formal consentimiento a esta facultad que se reserva INTERBIAK como condición esencial de este acuerdo, comprometiéndose expresamente a permitir el acceso a los citados contratistas, así como a facilitar,
El Contratista debe ponerse en relación con los demás contratistas y suministradores, a medida que éstos sean designados por INTERBIAK, con el fin de adoptar, de común acuerdo, aquellas medidas que sean adecuadas para asegurar la coordinación de los trabajos, el buen orden de la Obra y la seguridad de los trabajadores. Asimismo, el contratista debe proceder a intercambiar todas las informaciones o documentos convenientes a tal efecto.
Cuando varios contratistas y suministradores trabajen en la misma obra, con un contrato distinto al objeto de este Contrato, cada uno de ellos será responsable de los daños y perjuicios de toda clase que pudieran derivarse de su propia actuación. Su responsabilidad respecto a retrasos se declinará, en el caso de que sean ocasionados por otro contratista que no cumpla con su plazo contractual, correspondiendo a INTERBIAK la delimitación de responsabilidades de cada una de ellos respecto a los retrasos ocasionados.
En el caso de existir cualquier disputa entre los diferentes contratistas introducidos por INTERBIAK, ésta será resuelta por INTERBIAK, siendo su decisión definitiva y vinculante a todos los efectos.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.1. Abonos al Contratista
El Contratista tendrá derecho al abono de las unidades de obra o partes de obra certificadas en los términos expresados en el presente Pliego. Al importe resultante se le deducirán, en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de calidad o de planificación, que se especifican en la cláusula 12.
En ningún caso podrá incluirse en la certificación una unidad de obra con defecto de calidad grave según informe de control de calidad, y tampoco aquellas unidades que tengan pendientes los controles de calidad establecidos en los pliegos.
Asimismo, se deducirán del importe de cada certificación un 1,10% del mismo en concepto de control de calidad, más un 0,50% en concepto de comunicación y publicidad.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a efectuar el levantamiento topográfico y, en caso de imposibilidad, reportaje fotográfico y a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes toma de datos y verificaciones de los planos que las definan, debiendo el Contratista colaborar activamente en la elaboración de dicha documentación "según construido" (as built), a los efectos de su incorporación al expediente de la obra. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al Contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Dirección de Obra sobre el particular.
La realización por el Contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de INTERBIAK, no generará obligación alguna para INTERBIAK, sin perjuicio de las responsabilidades que ésta pudiera exigir en cumplimiento de sus contratos.
El Contratista, en los cinco primeros días del mes siguiente al de referencia, entregará al Director de Obra una propuesta de “relación valorada” de las unidades o partes de obra ejecutadas durante el mes y a origen de obra.
El Director de Obra elaborará la “relación valorada” y la correspondiente “Certificación”, que la propondra a INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada se comunicará este hecho al Contratista, al objeto de la emisión por éste de la correspondiente factura. Esta comunicación, en su caso se realizará en el plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la recepción de la propuesta de la“relación valorada”, si fuera coincidente con la emitida por el Director de Obra.
Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus alegaciones en el plazo de cuatro (4) días desde la fecha en que se le notifique la“relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado alegación alguna en INTERBIAK. En caso de
que el Contratista presente alegaciones, INTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo máximo de ocho (8) días contados desde la fecha que se reciban, siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las acciones que le correspondan al Contratista. Se entenderán tacitamente aprobadas las observaciones del Contratista en el caso de que INTERBIAK no hubiere manifestado nada en el citado plazo de ocho (8) días.
El pago de las facturas tendrá lugar a los 60 días a contar desde que se reciban en INTERBIAK.
Si el pago de la factura se efectuara con posterioridad al plazo indicado, el Contratista podrá reclamar dentro de los diez días siguientes el interés legal por los días de demora.
El abono de las Certificaciones no significará la aceptación de la obra realizada.
El Contratista deberá destinar los cobros de las Certificaciones al pago de cuantos gastos origine la obra, sin que los mismos puedan derivarse a otras obras o construcciones ajenas a este Contrato que pudieran ser realizadas por el Contratista.
INTERBIAK podrá descontar de cualquier pago debido al Contratista la cantidad suficiente para resarcirse de los pagos que fuera necesario efectuar por las reclamaciones que se formulen por terceros en relación a la obra o de cualquier cantidad que el Contratista le adeude en virtud de lo dispuesto en el presente pliego (penalizaciones, obras defectuosas, reclamaciones de daños, etc.).
Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la previa notificación por escrito a INTERBIAK. INTERBIAK podrá negarse a la toma de razón y, consecuentemente, a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en situación similar de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del presente contrato.
Condiciones especiales de abono bajo el sistema de retribución Mixta de Tanto Xxxxxx
9.2.1. Contenido de la Relación Valorada
En el caso de que parte de las obras se contraten incorporando el sistema de retribución de Tanto Alzado (Mixta), la propuesta de “relación valorada”, para los capítulos y subcapítulos incluidos en el Tanto Alzado (Obras asociadas a los túneles) deberá incluir la valoración de la obra ejecutada, afectada por un coeficiente de reducción de valor 0,85. Concluidas las actividades de construcción del subcapítulo de que se trate, se procederá a la inclusión en certificación del total del capítulo.
Para incluir por tanto capítulos (o subcapítulos) completos o incompletos del presupuesto en una “relación valorada” se procederá según se indica en este apartado. Independientemente de que parte de la obras se hayan contratado mediante la modalidad de Xxxxxx Xxxxxx (MM), la Dirección de la Obra (y se supone que igualmente el Contratista) procederá a realizar las mediciones detalladas, siguiendo la sistemática habitual del Control Cuantitativo.
Sea TL el tipo de licitación, y OPC el importe correspondiente a la propuesta presentada bajo modalidad de Tanto Xxxxxx. Sea C el factor OPC / TL . En el caso de adjudicación mixta, en vez de TL la fracción del mismo correspondiente a la parte ofertada bajo modalidad de Precio Cierto.
La Dirección de la Obra, de manera directa o aprobando en su caso la relación de obra presentada por el Contratista, cuantificará el valor de los capítulos y subcapítulos completamente ejecutados y terminados, afectando por el coeficiente C al importe del dichos capítulos y subcapítulos en el Presupuesto contenido en el PaA y en su caso, de forma adicional por el coeficiente 0,85 antes indicado.
Para las instalaciones, iluminación, aplicaciones y equipos se deberá incluir la valoración de la obra realmente colocada, afectada por un coeficiente de reducción de valor 0,85. Concluidas las pruebas de cada sistema local, con el visto bueno de la Dirección de Obra, de que se trate, se procederá a la inclusión en certificación del total del sistema local probado favorablemente.
9.2.2. Incrementos en el Tanto Alzado ofertado
Los eventuales incrementos de precio que pudieran haber sido aprobados por Interbiak, resultado, en su caso, de la ejecución de Modificados de Obra o de Obra Complementaria y siempre en las condiciones que se definen en el presente
-Pliego, se abonarán de manera conjunta, en pago único incluido en la certificación liquidatoria del Contrato.
9.3. Gastos exigibles al Contratista
En el precio de la obra se entienden incluidos todos los conceptos que integran o pueden integrar el costo directo o indirecto de la obra tales como salarios, beneficios sociales, dietas, transporte, almacenaje, cargas sociales, maquinaria, herramientas y equipos, consumibles, seguros, financiación materiales y en su caso, impuestos y gravámenes de todo tipo, así como el beneficio industrial y, en general, todos aquellos reflejados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Tanto en el importe del precio del Contrato, como en los precios unitarios del Anexo Nº 1B xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
- Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del Contrato o de la ejecución de la obra.
- Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, Proyecto de Construcción, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
- Carteles informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto curse INTERBIAK hasta un máximo de tres.
- Gastos protocolarios, promoción y divulgación de las obras.
- Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones.
- Conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía.
- Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria.
- Gastos correspondientes a la auscultación y todos los medios auxiliares para la instalación, mantenimiento, lectura, procesado de datos y emisión de informes.
- Todos los gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales.
- Gastos por acopios.
- Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas.
- Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
- Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro.
- Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra de la Dirección de las Obras.
- Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
- Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del Proyecto.
- Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos.
- Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma.
- Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo
de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra.
- Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos.
- Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
- Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito.
- Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección con relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas.
- Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este Contrato se deduzca otra cosa.
- Caso de reclamaciones de daños valoradas en menos de 5.000 euros, formuladas por terceros afectados y que no hayan sido resueltas por el Contratista en el plazo de un mes desde su presentación, INTERBIAK decidirá previo informe técnico al respecto la cantidad mínima que debe asumir el contratista. Esta decisión será vinculante para el contratista, sin perjuicio de la responsabilidad ante la reclamación de importes superiores por parte de terceros.
- Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas, teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del Contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto y sus Anexos. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías suministradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización.
- Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado, excepto en el supuesto en que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de INTERBIAK, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de INTERBIAK.
- Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
- Gastos correspondientes al plan de autocontrol de calidad.
- Gastos correspondientes a la redacción del Proyecto de medidas compensatorias indicadas en la DIA y de la propia ejecución de las obras indicadas en dicho proyecto, hasta un máximo del 0,1% del presupuesto de licitación.
- Gastos correspondientes a la redacción del Manual de Explotación.
- Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del Contratista.
En general, cualquier gasto preciso para ejecutar las obras o para dar cumplimiento al conjunto de condiciones incluidas en los Pliegos que rigen la licitación, aun cuando no tengan reflejo directo en el Documento de Presupuestos del Proyecto.
9.4. Acopios
INTERBIAK se reserva la facultad de hacer abonos a cuenta al Contratista, previa petición de éste, por materiales acopiados, equipos e instalaciones adquiridos en plena Propiedad y efectivamente pagados por el Contratista.
Si INTERBIAK accediese al pago de los acopios, los abonos serán calculados por aplicación de los precios descompuestos que figuran en la Oferta Económica. Si los cuadros de precios no especificarán los precios elementales necesarios, los abonos pueden ser calculados sobre la base de las facturas presentadas por el Contratista. En última instancia, será INTERBIAK quien decida su importe provisional.
En caso de que INTERBIAK acceda a abonar acopios el Contratista deberá asegurar los pagos realizados por INTERBIAK mediante la entrega de avales bancarios que deberán ajustarse al contenido que dicte INTERBIAK.
Los materiales acopiados, sobre los que se han realizado los abonos, no podrán ser retirados de la obra sin autorización de INTERBIAK y sin el reembolso previo de los abonos.
Los abonos sobre acopios serán descontados de las Certificaciones provisionales mensuales, de acuerdo con un plan de devoluciones fijado por INTERBIAK.
Los abonos de materiales realizados por INTERBIAK no podrán ser invocados por el Contratista para atenuar su responsabilidad, relativa a la buena conservación y policía hasta su utilización, del conjunto de los acopios en almacén. El Contratista es responsable en cualquier situación de los acopios constituidos en la obra para sus trabajos, cualquiera que sea su origen.
Los abonos adelantados en concepto de acopios no obligan a INTERBIAK en cuanto a aceptación de precios elementales para materiales, siendo únicamente representativos de cantidades a cuenta.
No obstante lo anterior, el Contratista deberá mantener acopiado en la obra, en todo momento los materiales que vayan a ser empleados en la obra durante las tres semanas consecutivas siguientes. En caso de que el Contratista incumpla esta obligación INTERBIAK podrá adquirir y acopiar dichos materiales x xxxxx del Contratista y con cargo a las retenciones, a la garantía constituida en virtud del presente contrato o bien descontándolo de las futuras certificaciones. El contratista soportará las eventuales diferencias de precio que se produzcan entre el precio que ella haya pactado con sus proveedores y aquel mayor precio que
9.5. Revisión de precios
El precio del contrato será revisable de conformidad con la formula de revisión de precios reflejada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato y lo dispuesto en la presente cláusula.
El (20%) del precio del contrato, o, si representase un importe superior, las doce
(12) primeras mensualidades del programa de trabajos valorado presentado en la oferta del adjudicatario (o el (20%) del precio del contrato, o, si representase un importe superior, no tendrán revisión de precios. Las mensualidades del programa de trabajos valorado de los meses 13 a 24, se revisarán con el IPC general interanual del Territorio Histórico de Bizkaia del mes 12. Las de los meses 25 hasta el final de la obra, con el IPC general interanual del Territorio Histórico de Bizkaia, desde el acta de replanteo, hasta el mes 24 de la obra. El retraso del valor de las certificaciones aprobadas sobre el plan de trabajos valorado de la oferta en ningún caso dará lugar a un porcentaje de revisión de precios superior.
Las revisiones de precios que procedan se liquidarán con carácter provisonal en cada certificación mensual y se aplicará el porcentaje que corresponda sobre la base del importe mensual del plan de trabajos valorado presentado con la oferta.
9.6. Obras defectuosas
La ejecución de forma defectuosa de una unidad de obra o parte de ella implicará su demolición y nueva ejecución por cuenta del Contratista.
Se considerarán “obras defectuosas”, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de construcción definitivo, aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones de los documentos técnicos contractuales.
Constatada por cualquier circunstancia una obra defectuosa o un defecto grave en cualquier momento anterior a la Recepción de las Obras, el Contratista deberá subsanar o remediar el defecto en el plazo que le indique el Director de Obra. Transcurrido dicho plazo sin realizar la reparación quedará automáticamente autorizada INTERBIAK para corregirlos por si misma o a través xx xxxxxxx y por cuenta del Contratista y a su cargo.
No obstante, si la parte de la obra que haya resultado con vicios o defectos no quedase afectada apreciablemente en su estabilidad o durabilidad, INTERBIAK podrá optar por aplicar una penalización económica en forma de deducción que afecte a la valoración del lote de control o parte homogénea de obra cuyas unidades de obra hayan resultado defectuosas.
La cuantía de la penalización, en porcentaje sobre la citada valoración, no será inferior al doble del porcentaje de reducción en el nivel de cumplimiento de la especificación de que se trate, ni superior a cinco veces dicho porcentaje. Así, si se incumple una resistencia o una tolerancia en un porcentaje "p" la penalización será no inferior- al 2 p %, ni superior a 5 p %, sobre la valoración del referido lote de control o parte homogénea de obra.
9.7. Condiciones técnicas
La Obra deberá tener la calidad exigida en el Proyecto debiendo quedar a satisfacción de la Dirección de Obra y de INTERBIAK, así como reunir los requisitos básicos de la normativa vigente de carreteras y edificación, relativos a la funcionalidad, habitabilidad y seguridad.
Corresponde al Contratista la comprobación de la exactitud de las medidas que figuran en el Proyecto y la posibilidad de seguirlos en la ejecución de la Obra. Las
El Contratista queda obligado a corregir a su xxxxx las incorrecciones que superen las tolerancias admisibles por las normas de construcción o ejecución aplicables a la Obra o que no alcancen dichos requisitos básicos de edificación.
No obstante, el Contratista carece de facultades para introducir modificaciones en el Proyecto de la Obra contratada, ni en las órdenes de servicio que le sean comunicadas sin autorización de INTERBIAK.
En otro caso, INTERBIAK podrá ordenar la sustitución, x xxxxx del Contratista, de los materiales indebidamente empleados y la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la Obra ejecutadas en desacuerdo con las órdenes de servicio o planos autorizados.
El Contratista deberá llevar a cabo, a su coste, cuantas pruebas y ensayos sean requeridos legal o contractualmente (conforme a la cláusula siguiente) y, en todo caso, los previstos en su Plan de Gestión de Calidad.
9.8. Suministro de materiales
El Contratista se compromete a aportar todos los materiales necesarios para la ejecución de la Obra.
Con carácter previo a la ejecución de las unidades de obra, los materiales habrán de ser reconocidos y aprobados por el Director de Obra. A tal efecto, el Contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de material para su aprobación por el Director de Obra, las cuales conservará para efectuar en su día comparación o cotejo con los que se empleen en obra.
Si los materiales suministrados no responden a lo aceptado previamente, éstos podrán ser rechazados en su totalidad por el Director de Obra, que incluso podrá ordenar, x xxxxx del Contratista, la demolición de los trabajos ejecutados con el material rechazado.
Siempre que el Director de Obra lo estime necesario, serán efectuadas por cuenta del Contratista cuantas pruebas y análisis sean necesarias para apreciar las condiciones de los materiales a emplear. El coste de estas pruebas y análisis serán de cuenta del Contratista siempre que su costo no supere el uno por ciento (1,10%) del Precio. Además, serán en todo caso de cuenta del Contratista el coste de todas las pruebas y ensayos cuyo resultado sea insatisfactorio.
9.9. Equipos, instalaciones de producción, maquinaria, etc. …
El Contratista se compromete a aportar toda la maquinaria, herramienta y utillaje necesarios para finalizar la obra y, en todo caso, los previstos en su Oferta Económica.
El Director de Obra podrá requerir al Contratista para que reemplace aquellas máquinas cuyas averías necesiten excesivo tiempo de reparación o cuyos rendimientos medios fuesen inadecuados. Asimismo, podrán rechazar cualquier tipo de máquina, equipos y herramientas que, a su juicio, no cumplan los requisitos de funcionamiento y seguridad para el uso a que se destinan, previa justificación de tal decisión.
El Contratista no podrá reclamar nada si, en el curso de los trabajos y para el cumplimiento normal del Contrato, se viese precisado a aumentar la importancia de su maquinaria en calidad o en cantidad en relación con la prevista en su Oferta Económica.
El Contratista está obligado, una vez finalizada la Obra a desmontar, demoler y transportar fuera de la zona de la Obra, la maquinaria inútil, encofrados y todos los elementos sobrantes, debiendo entregar la Obra totalmente terminada, limpia de escombros y restos de materiales. Dichas operaciones se realizarán a su entera y exclusiva xxxxx. Si el Contratista no cumpliere con estas obligaciones
9.10. Personal y obligaciones laborales y sociales
El Contratista ejecutará la Obra encargada aportando su organización y medios, tanto personales como materiales, actuando en el ámbito de su prestación, con independencia y plena responsabilidad, dentro del marco del presente Contrato y la reglamentación laboral vigente en cada momento.
El Contratista deberá contar en todo momento con un número suficiente de empleados asignados a la ejecución de la Obra objeto del presente Contrato y, en todo caso, los previstos en su Oferta Económica.
El personal contratado por el Contratista y por sus subcontratistas deberá contar con la suficiente cualificación, preparación y experiencia para la ejecución de la Obra objeto del presente Contrato.
El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral.
Son de cuenta directa del Contratista, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del Contrato.
Las jornadas de trabajo y su horario serán las establecidas en los convenios colectivos que sean de aplicación. El acceso a los terrenos de la Obra fuera de dichas jornadas y horario exigirá la autorización previa y por escrito del Director de Obra.
El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
INTERBIAK podrá exigir al Contratista en cualquier momento la exhibición de los justificantes de estar al corriente de los pagos a los trabajadores, Seguridad Social, Hacienda y otros Organismos Oficiales, gremios que eventualmente colaboren con él y demás terceros que intervengan en la ejecución de las Obra, así como a los proveedores.
En particular, el Contratista, deberá entregar a INTERBIAK trimestralmente una relación de los trabajadores empleados en Obra y de los TC1 y TC2, debidamente sellados de los tres meses anteriores, así como comprobante de su cargo en la correspondiente entidad financiera.
En cualquier caso, el Contratista indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa, quedando INTERBIAK facultada para resarcirse de dichos gastos con cargo a las certificaciones o garantía.
9.11. Obligaciones en relación con la seguridad y salud laboral
El Contratista asume todas las obligaciones en relación con el personal que se emplee en la obra - tanto en el orden laboral como en lo que se refiere a la Seguridad Social- y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la realización de la Obra, y de los trabajos que ejecuten los operarios, corriendo a su cargo la indemnización de los daños, si los hubiere, tanto a INTERBIAK como a terceros.
El Contratista, respecto al personal que emplee en la realización de la Obra, está obligado al exacto cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1.995 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, así como en el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
En cumplimiento de las citadas disposiciones los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores, haber adoptado las medidas necesarias en evitación de los riesgos típicos de sus actividades propias y tramitra la apertura del Centro de Trabajo y custodiar los Libros de Visita y Subcontratación.
El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado por INTERBIAK. El Contratista habrá de realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos.
El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por el Contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad, de la Dirección de Obra, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y de INTERBIAK.
Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carné respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.
Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada por INTERBIAK al efecto.
El Director de Obra podrá inspeccionar en todo momento los lugares de trabajo y comprobar el cumplimiento y la idoneidad de las medidas de seguridad adoptadas, pudiendo exigir del Contratista la adopción o el cumplimiento de determinadas medidas. En caso de desatención o indiferencia a tales requerimientos, el Director de Obra podrá ordenar incluso la suspensión de los trabajos, siempre que, a su juicio, concurran tales riesgos que aconsejen dicha suspensión, sin que la suspensión implique o lleve aparejada prórroga en el Plazo de ejecución.
9.12. Cumplimiento de los plazos
El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato así como de los plazos o hitos parciales de las actividades señaladas en el programa de trabajos.
El Contratista se compromete a comunicar a INTERBIAK por escrito la fecha de terminación de los hitos parciales del Programa de obras. Estas comunicaciones deberán ir refrendadas por el Director de Obra y serán remitidas a INTERBIAK en un plazo máximo de siete (7) días desde la fecha de terminación de cada hito parcial del Programa de Obras.
Cuando los plazos de ejecución fijados en el Programa de obras se incumplan o INTERBIAK prevea razonablemente su incumplimiento, el Contratista se obliga a intensificar el ritmo de trabajo a petición del Director de Obra o de INTERBIAK,
El Contratista deberá elaborar durante la ejecución de la obra un "Parte diario de actividades", donde se recogerán: (i) los trabajos realizados durante la jornada;
(ii) el personal propio o ajeno interviniente, relacionado por especialidades; (iii) los medios materiales utilizados en el día, así como (iv) cualesquiera otro tipo de incidencias que tengan lugar. Este parte se debe confrontar con el Programa de Obras planificado y vigente al día del informe, debiendo establecerse el avance relativo con respecto al mismo.
9.13. Suspensión de la ejecución de la obra
El Director de Obra o INTERBIAK podrán, en cualquier momento, suspender la ejecución de la Obra total o parcialmente mediante comunicación por escrito al Contratista. La suspensión de la ejecución de la Obra por causas no imputables al Contratista paralizará el cómputo de los plazos establecidos en el Programa de Obras.
La suspensión de la Obra se reflejará en un acta suscrita por el Contratista y el Director de Obra dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en la que se tomó la decisión. En el acta de suspensión se harán constar los motivos de la suspensión, así como el señalamiento de las partes de la Obra afectadas por aquélla y la medición de la obra ejecutada. Como anexo a la misma se acompañará la valoración realizada por INTERBIAK de las partes afectadas por la suspensión, así como la relación de los materiales que pueden resultar utilizables en dichas partes afectadas.
Si por causas imputables al Director de Obra y/o a INTERBIAK no se extendiera dicha acta en el plazo señalado anteriormente, se redactará aquella por el Contratista, el cual la presentará a la Dirección Facultativa y a INTERBIAK para que en un plazo xx xxxx (10) días la examinen y presten su conformidad o
Si INTERBIAK suspendiese la ejecución de la Obra por causas no imputables al Contratista, le abonará, en concepto de indemnización, los gastos por el cuidado y protección de los trabajos suspendidos que el Contratista acredite debidamente, con el límite máximo del 3% del Precio.
Si la suspensión o paralización fuera definitiva o excediera de seis (6) meses se estará a lo dispuesto en la Cláusula relativa a la resolución del contrato.
9.14. Obligación de sigilo
El Contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de INTERBIAK, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del Contrato.
INTERBIAK se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportuno respecto a las obras que se estén ejecutando o se hayan ejecutado por el Contratista.
9.15. Señalización de obras
El Contratista está obligado a instalar, a sus expensas, y con anterioridad al inicio de los trabajos, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Asimismo, deberá cumplir las órdenes que reciba por escrito del Director de Obra acerca de
instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
A efectos de lo dispuesto en esta Cláusula, el Contratista deberá atender, respecto del tipo de señalizaciones y balizamientos a instalar, a lo establecido en la “norma BAT”, editada por el Departamento Xxxxx de Obras Públicas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
El Contratista está obligado a velar ininterrumpidamente hasta la total terminación de las obras por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo el único responsable de cuantos daños humanos y materiales pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.
9.16. Permisos de terceros
Con independencia de los contratos y gestiones que INTERBIAK y la Dirección de Obra estimen oportuno asumir, el Contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución de las obras en plazo.
A tales efectos, el Contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones parezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de INTERBIAK para la mejor marcha de la obra.
Se llama la atención, en primer lugar, de aquellas obras que presuponen o requieren autorización oficial de los organismos competentes y cumplimiento de prescripciones que habrán de ser asumidas por el Adjudicatario, sin que tal hecho, por sí mismo, haya de suponer la alteración de las condiciones contractuales.
Lo propio cabe prevenir en cuanto se refiere a Ayuntamientos ó titulares de servicios afectados, en las áreas de sus respectivas competencias, así como en las diversas empresas dentro de cuyo perímetro ó en sus inmediaciones hayan de desarrollarse las obras.
La seguridad de personas, bienes e instalaciones, la delimitación de las zonas de trabajo que físicamente aíslen del exterior, y el despeje y limpieza final de la zona de obra, son algunos de los conceptos que habrá de asumir el Contratista con vistas a asegurar ante terceros el normal desarrollo de las obras.
Análogas consideraciones merecerán vecinos y propietarios en la medida que la ejecución de las obras llegue a alterar razonablemente el normal desarrollo de la vida de vecindad, habiendo de establecerse al efecto, con prudencia y eficacia, los oportunos contactos y acuerdos con representantes y asociaciones y, en su caso, las medidas correctoras que procedan.
9.17. Otras obligaciones
El Contratista mantendrá en todo momento en las Oficinas un Libro-Registro (en los sucesivo, el “Libro-Registro”) de sus empleados y de los empleados de sus subcontratistas que trabajen en la Obra, con indicación de las tareas que se les vayan asignando durante la ejecución de la Obra. INTERBIAK y el Director de Obra tendrán pleno acceso a dicho Libro-Registro. Cada vez que se produzca una baja o alta deberá comunicarse a INTERBIAK para su conformidad. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a INTERBIAK para resolver el Contrato por causa imputable al Adjudicatario. No obstante, INTERBIAK podrá optar por exigir al Adjudicatario la adscripción inmediata a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el Adjudicatario deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia.
Igualmente, INTERBIAK podrá exigir justificadamente la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio
o no de esta facultad exima al Contratista de ejecutar el objeto del Contrato a satisfacción y sin que dicha sustitución conlleve costo alguno para INTERBIAK
Durante el desarrollo de la obra el Contratista colaborará en la elaboración de la documentación de todas las modificaciones y correcciones de detalles.
La documentación deberá presentarse en papel, debidamente diligenciados y en soporte informático (ficheros gráficos en formato DWG) y utilizando los mismos programas que se utilizaron en el proyecto.
El Contratista atenderá estrictamente las distintas medidas preventivas y correctoras que se establecen en el Proyecto, así como las prescripciones que se deriven de la Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental, o cualquier otro documento vinculante emitido por el órgano Ambiental en relación con la protección del medio y la aplicación del principio de precaución.
Particularmente, en relación con la vegetación natural, se aplicarán las protecciones definidas en el Proyecto, de acuerdo con lo que especifica la norma tecnológica NTJ - 03E de Protección de los elementos vegetales en los trabajos de construcción.
En materia de residuos peligrosos producidos o derivados de los trabajos de ejecución de las obras se estará a lo dispuesto en la Normativa vigente de aplicación al respecto.
El Contratista deberá adoptar y mantener actualizado un Plan de Emergencias para afrontar situaciones de riesgos, accidentes o de emergencia (incendio, derrumbamiento, etc.) en la zona de obras, que deberá entregar a INTERBIAK y a la Dirección de las Obras, y mantener permanentemente actualizado. El Plan de Emergencias deberá ser aprobado expresamente por Interbiak, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud.
El Contratista asistirá a cuantas reuniones se convoquen por el Director de Obra
o INTERBIAK en relación con la Obra.
El Contratista se obliga a desmontar, demoler y transportar fuera de la zona de la Obra, a su xxxxx y riesgo, al término de la vigencia del Contrato, todos los edificios, cimentaciones, elementos, encofrados y material inútil que le
pertenezcan o hayan sido utilizados por él, con excepción de los que explícitamente y por escrito determine el Director de Obra.
El Contratista se compromete a proteger, mantener y conservar con la máxima diligencia tanto las partes o unidades de la Obra que se hayan terminado, como los materiales, equipos e instalaciones acopiados y pendientes de colocación o montaje.
El Contratista asumirá el control de los terrenos de la obra, acopios, materiales y demás elementos de la Obra, y la vigilancia del acceso a la Obra de toda persona que no desempeñe en la misma trabajo autorizado o no esté expresamente facultada por INTERBIAK o el Director de Obra, tanto durante las jornadas laborales como fuera de las horas normales de trabajo. El Contratista responderá y asumirá todos los daños a que se causen la obra por terceras personas como consecuencia de la falta de vigilancia.
El Contratista verificará y se asegurará de que los camiones con escombros no salgan excesivamente cargados, y, si llevan elementos que puedan levantar polvo, se compromete a regarlos con carácter previo, además de cuidar que las ruedas salgan razonablemente limpias, sin arrastrar residuos a la calzada. El Contratista deberá habilitar una instalación de limpieza xx xxxxxx en cada una de las salidas de la Obra.
El Contratista limpiará las zonas afectadas por la Obra (ya estén dentro o fuera de la Finca) de todo resto de obra, restituyéndose a su situación inicial cuanto antes, tan pronto como sea requerido por el Director de Obra.
Las partes acuerdan que durante la ejecución de la Obra:
La ocupación de los terrenos por parte del Contratista no supondrá ningún derecho de posesión sobre los mismos, ni sobre la Obra, reconociendo expresamente el Contratista tener la mera condición de servidor de la posesión, subordinado siempre a la posesión que, en todo momento y con carácter exclusivo, ostentará INTERBIAK.
En caso de que el Contratista ejecute parte de los trabajos objeto de este Contrato fuera de la Obra, INTERBIAK y el Director de Obra tendrán libre acceso
El Contratista asumirá cualesquiera daños o pérdidas que se ocasionen a la obra por cualquier circunstancia (metereológicas, causadas por terceros, etc.) hasta que ésta sea recibida por INTERBIAK.
9.18. Incumplimiento de las obligaciones de INTERBIAK
Se refiere el presente apartado a las correcciones a aplicar sobre los plazos y el precio contractual en caso de que por parte de INTERBIAK no se lleguen a completar los compromisos de puesta a disposición relativos a:
9.18.1. Disponibilidad de suelo
Caso de que la citada disponibilidad de suelo para ejecutar las obras fuera solo parcial se procederá a la firma del Acta de replanteo, haciendo constar las salvedades que fuera menester. En Anexo al Acta se reflejará la fecha última en que el suelo no puesto a disposición deberá estar disponible, justificando tal necesidad debidamente sobre la base del Programa de Obras que el Contratista habrá incluido en su oferta.
Si tal fecha tampoco se alcanzara, se acordará, contradictoriamente con la Administración la ampliación que corresponda de los plazos contractuales, así como de las penalizaciones y bonificaciones asociadas a los mismos. De optar por esta opción en ningún caso procederá renegociación de los precios del contrato más allá de los que se deriven de la formulación de revisiones de precio que se incluyen en el presente Pliego.
9.18.2. Retirada de los SSAA a realizar por INTERBIAK
A.) Por el hecho de que los servicios afectados que INTERBIAK se compromete a retirar con carácter previo al inicio de las obras, no lo hayan sido completamente en la fecha de firma del Acta de Comprobación de Replanteo, no se deduce, en principio responsabilidad inicial alguna por parte de INTERBIAK, que podrá discrecionalmente retrasar la firma correspondiente. Si por parte de INTERBIAK
se optara en cambio por proceder a la firma del Acta, deberá reflejarse el caso en la misma, pero el Contratista estará obligado a su firma.
Del estudio del Programa de Trabajos presentado por el Contratista en su oferta se deducirá en primera instancia si el SA en cuestión afecta al camino crítico previsto en dicha Planificación. De no ser así, se estudiará cual es la fecha última en que la retirada de dicho servicio debiera ser efectiva para no incidir en el camino crítico.
Si la retirada se hace efectiva con anterioridad a dicha fecha última, no se deducirá consecuencia alguna, ni de plazos ni precios en relación a las previstas en el Contrato
Si la fecha de retirada final es posterior a esta última, procederá una ampliación de plazo por un tiempo igual al que medie entre la fecha de comienzo de incidencia del camino crítico y la de retirada efectiva del Servicio de que se trate, desplazándose en igual medida los tiempos de comienzo de imposición de penalizaciones o de obtención de bonificaciones.
B.) La fecha de puesta a disposición de energía en la boca de los túneles no es la de firma del Acta de comprobación de Replanteo, sino la prevista por el Contratista en su oferta para inicio de las actividades de construcción de los túneles en mina. En su caso, y sin que tal hecho sirva de base para revisión de los plazos o precios ofertados, INTERBIAK podrá, a su xxxxx, poner a disposición del contratista la energía eléctrica necesaria, como máximo con las potencias a que se hace referencia en el PPTP, mediante la disponibilidad de grupos electrógenos. En tal caso, el coste de operación de los mismos será por cuenta del contratista.
De no estar disponible de ninguna de las formas anteriores la acometida eléctrica en esa fecha, y puesto que la ejecución de obra subterránea estará con total seguridad incluida dentro del camino crítico para la conclusión en plazo de los trabajos, procederá un incremento de los plazos del Contrato por un plazo de tiempo igual al que medie entre la fechas teórica y real de puesta a disposición de la acometida. En igual medida se desplazarán por tanto los tiempos de comienzo
10. CESIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato no podrá cederse a un tercero sin el previo consentimiento por escrito de INTERBIAK. En todo caso el cesionario deberá acreditar la capacidad y solvencia exigida en los presentes pliegos.
El caso de que INTERBIAK consienta la cesión, ésta deberá formalizarse en escritura pública y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderán al cedente en virtud del presente contrato.
11. SUBCONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, el contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de este contrato, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, y siempre que no excedan el 60% del presupuesto del contrato las prestaciones parciales que se subcontraten.
Asimismo, el licitador deberá mencionar en la oferta las unidades del contrato que se propone subcontratar a terceros.
Los Subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, que será frente a INTERBIAK el único responsable de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
El Contratista habrá de informar, por escrito, a INTERBIAK de todos los subcontratos que celebre con terceros, remitiendo copia de los mismos antes de la entrada en vigor al Director de Obra, al menos un mes antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los Subcontratistas en la obra y, tendrá con carácter general la obligación de acreditar, al menos, los siguientes extremos, mediante la presentación al Director de Obra de los documentos que se relacionan a continuación:
Con una antelación al menos de un mes antes de la formalización de la primera subcontratación, el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra y llevarlo con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
Con una antelación de al menos un mes antes del inicio de los trabajos de cada subcontratista, acreditación documentada de los siguientes extremos referidos al mismo:
Copia del contrato justificando su entrega previa en el registro de INTERBIAK.
Declaración de que se cumple la obligación del contratista de pactar con el subcontratista el precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos para el contratista.
Documentación acreditativa de que el subcontratista no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
Acreditación mediante las certificaciones administrativas expedidas por organismo competente de que el subcontratista está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establece en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Relación de obras en las que ha participado e importes contratados.
Declaración expresa del subcontratista de que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada y que ejerce directamente la dirección de los trabajos.
Certificación de que su personal dispone de la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Certificación de la clasificación exigida al subcontratista, de acuerdo con lo establecido en el “Apartado I) Clasificación del contratista” del Cuadro Resumen de las Características de los contratos de este Pliego.
Cumplir con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
El Director de Obra, una vez comprobado el cumplimiento por parte de las empresas subcontratistas de los extremos antes indicados, informará en cada caso sobre la subcontratación solicitada por el contratista, remitiendo informe a INTERBIAK y al contratista del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en este pliego. Caso de que el informe sea favorable se considera que se concede su aprobación provisional, lo que no significa que posteriormente durante la ejecución de la obra, pueda ser recusado alguno de los citados Subcontratistas. Esta aprobación se considerará definitiva salvo que en el plazo de 15 días INTERBIAK comunicara su no aceptación.
No se permitirá bajo ningún concepto la subcontratación en cascada (o subcontratación por parte de subcontratistas).
En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del Adjudicatario de las subcontrataciones efectuadas, INTERBIAK quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el Adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta el momento en que la Dirección de Obra apruebe o recuse dichas subcontrataciones.
Los Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por el Contratista en el presente Contrato.
El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los Subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de INTERBIAK. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a INTERBIAK de los daños y
perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación de dichos Subcontratistas.
Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier Subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a INTERBIAK, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos fueran imputados.
El Contratista deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los Subcontratistas tan pronto haya recibido de INTERBIAK el importe de las Certificaciones de Obra aprobadas. Si el Contratista incumpliese sus obligaciones de pago a los Subcontratistas, INTERBIAK podrá realizar directamente dicho pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio.
INTERBIAK podrá exigir al Contratista, junto con cada Certificación de Obra, un certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de los importes correspondientes a obras certificadas y pagadas al Contratista por lNTERBIAK, deducidos, en su caso, los importes de las retenciones que el Contratista pueda practicar a los Subcontratistas.
Se recuerda expresamente que el contratista deberá cumplir la normativa y legislación vigente en cuanto a las formas, plazos y condiciones de pago y abono a los subcontatistas.
Debido al elevado volumen económico y a la alta responsabilidad de las instalaciones a colocar y poner en servicio en la obra de referencia, se prescribe la obligatoriedad de que las empresas subcontratistas para tales actividades posean las siguientes clasificaciones vigentes:
- Instalaciones eléctricas y mecánicas. Grupo I, subgrupo 1, categoría E Grupo I, subgrupo 5, categoría E Grupo I, subgrupo 6, categoría E Grupo J, subgrupo 2, categoría E
Grupo K, subgrupo 9, categoría E
- Instalaciones de seguridad, vigilancia y control, integración y centro de control: Grupo I, subgrupo 7, categoría E
Grupo I, subgrupo 8, categoría E Grupo C, subgrupo 4, Categoría E Grupo I, subgrupo 6, categoría E.
12. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede a INTERBIAK, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas:
- Defecto en la calidad de la obra ejecutada.
- Deficiencias y/o retrasos en la información.
- Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables al Contratista.
- Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra.
- Falta de adscripción de los equipos y maquinaria ofertados.
La penalizaciones establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputable directamente a INTERBIAK.
Las penalidades previstas en la presente Xxxxxxxx podrán ser descontadas por INTERBIAK de las certificaciones de obras mensuales o compensadas con cualquier pago que le adeude al Contratista o cobradas mediante la ejecución de las garantías otorgadas por el Contratista con arreglo al presente Contrato, sin que para ello se requiera la comunicación previa al Contratista.
12.1. Penalizaciones por defecto en la calidad de la obra ejecutada
Los defectos de la calidad en la obra ejecutada, sean por falta de cumplimento del Proyecto, o de las instrucciones del Director de Obra, darán lugar a su demolición a cargo del Contratista. Excepcionalmente, y si la obra pese a los defectos
12.2. Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de trabajos suplementarios a criterio del Director de Obra, el mayor coste derivado de esos trabajos adicionales para completar la información contractualmente debida, será a cargo del Contratista, sin perjuicio de la penalización que en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se retrasase o faltase información en lo que se refiere al autocontrol de calidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.6., el Contratista podrá ser penalizado con un importe de mil (1.000) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección de Obra. Asimismo INTERBIAK podrá recusar al laboratorio en caso de reiterado incumplimiento.
12.3. Penalización por falta de cumplimiento del plazo total
En el supuesto de que se sobrepasase el plazo total pactado para la ejecución de la obra en la forma detallada en la cláusula tercera de este documento, el Contratista será penalizado con una deducción de doce mil (12.000) euros por cada día natural o fracción de día de retraso en el cumplimiento del plazo total.
Esta penalización podrá ser aplicada, a cuenta de su liquidación posterior, cuando a juicio de la Dirección de Obra se prevea el incumplimiento del plazo por causas atribuibles al Contratista.
12.4. Penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales del programa de trabajos
De acuerdo con el programa de trabajos contractual, se devengará igualmente una penalización, en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán a estos efectos como plazos parciales las cantidades de
Esta penalización consistirá en una retención del 25% de la diferencia entre el importe acumulado al origen, que se debió certificar según el programa de trabajos vigente en el momento de practicarse la penalización, y el importe realmente certificado. Dicha penalización se deducirá del importe de la certificación del mes en el que aquella se calcule.
Las penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, se calcularán al final de cada mes, actualizándose al alza según la evolución de la obra, incrementando el importe retenido. La cantidad resultante al final de la obra, como consecuencia de la aplicación de penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales en ningún caso será objeto de devolución al Contratista, aunque se haya cumplido el plazo total del contrato.
12.5. Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Dirección de Obra
En el caso de que el Jefe de Obra o el personal a su cargo, incumplan una orden del Director de Obra, ésta, podrá proponer a INTERBIAK que le imponga una penalización económica. Recibida la propuesta de penalización, INTERBIAK lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, INTERBIAK podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los incumplimientos de seis mil (6.000) euros; sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que pueda formular INTERBIAK por el incumplimiento.
El incumplimiento de las órdenes dadas por la Dirección de Obra en relación a la aplicación de Tratamientos Especiales en túneles es objeto de regulación específica, y origina las penalizaciones individualizadas cuyo importe se recoge en el Anejo nº 6 del presente Pliego.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir a quien las hubiera causado.
12.6. Penalización por ocupación de terrenos
En el caso de que el Contratista invada terrenos no incluidos dentro de la banda de expropiación, afectando a bienes de terceros y a arbolado, sin un permiso escrito de INTERBIAK, está podrá imponer al adjudicatario una penalización económica en función de los perjuicios producidos y valorando especialmente las afecciones al arbolado sin posibilidad de reparación.
12.7. Penalización por falta de adscripción de los medios humanos, equipos y maquinaria ofertados.
En el caso de que no se dispusiese realmente de los medios humanos, equipos y maquinaria ofertados para la ejecución, y que con los que efectivamente dispuestos no se logrará alcanzar los rendimientos previstos en la propia oferta, corresponderá imposición de penalización, independiente de la que se derive del propio incumplimiento de los plazos.
El importe de la penalización será igual a seis meses del coste de los equipos no dispuestos o si los dispuestos realmente son de unas carácteristicas técnicas o de rendimientos inferiores a los ofertados. El coste mensual a estos efectos será el establecido por el propio licitador en su propuesta.
Así mismo procederá la imposición de penalización en caso de que no se adscriban a la obra o se retiren de la misma las personas propuestas en la oferta para los puestos técnicos de carácter clave. La penalización por este concepto será de doscientos (200) euros por día de incumplimiento y puesto.
12.8. Límite de las penalizaciones
La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados 12.3 y 12.4, tendrá como límite máximo cuantitativo el del 30 % del precio total de la obra, sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este Contrato, se concede a INTERBIAK en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.