Common use of Modificaciones no previstas Clause in Contracts

Modificaciones no previstas. La modificación del contrato no prevista en esta cláusula solo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, en conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aisladamente o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.

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Samples: contractaciopublica.cat

Modificaciones no previstas. La modificación del contrato no prevista en esta cláusula solo sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, en de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo a menos que impliquen, aisladamente aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP. Si el contrato está sujeto a una regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios que enumera el anexo IV de la LCSP y la modificación se fundamenta en la concurrencia de alguno de los supuestos que prevén las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205, el anuncio de modificación también se publicará en el DOUE.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige El Contrato De Servicios Sujeto a Regulación No Armonizada Por Procedimiento Abierto Relativo a La Prestación Del Servicio De Conducción Y Mantenimiento De Instalacones Y Inmuebles De Uso Administrativo Ocupados Del Departamento De Empresa Y Trabajo

Modificaciones no previstas. La modificación del contrato Tanto si las modificaciones están previstas como si no prevista lo están, pero no cumplen con lo establecido en esta cláusula solo el artículo 204 de la LCSP, únicamente se podrá efectuarse modificar el Contrato cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, en de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aisladamente aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la previa conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Relativas a La Contratación Del Servicio De Ingeniería Feed De La Plataforma De I+d+i Plemcat De La Fundació Institut De Recerca en Energia De Catalunya (Irec)

Modificaciones no previstas. La modificación del contrato no prevista en esta cláusula solo sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, en de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa Empresa contratista, salvo que impliquen, aisladamente aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la previa conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con arreglo a la causa cláusula prevista en el artículo 211.1.g211.1. g) de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación Conjunta Del Suministro De Uniformidad Y Ropa