Modificaciones no previstas. La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSP. El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante. En caso de que el precio del contrato se determine mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la ejecución correcta de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las que prevé el contrato, que se pueden recoger en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Acuerdo Marco Con Un Único Proveedor
Modificaciones no previstas. La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse acordarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en a el artículo 207 de la LCSP. Estas Éstas modificaciones son obligatorias para por a la empresa contratista, salvo levadura que impliquen, aislada aisladamente o conjuntamente, una alteración en su la suya cuantía que exceda del excedael 20% del precio inicial del contrato, IVA excluidoexcluido el IVA. En este caso, la modificación se le acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa conformidad por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSPLCSP y con la cláusula vigésima de este pliego. El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante. En caso de que el precio del contrato se determine mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la ejecución correcta de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las que prevé el contrato, que se pueden recoger en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Suministro De Elementos Para La Recogida Selectiva De Residuos
Modificaciones no previstas. La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el apartado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 207 de la 205 LCSP. Estas modificaciones son serán obligatorias para la empresa contratista, salvo que los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este casoCuando, por razón de su importe, la modificación se acordará por no resulte obligatoria para el órgano de contratación previa contratista, dicha modificación exigirá la conformidad por escrito de la empresa expresa del contratista; , resolviéndose el contrato, en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el contrario artículo 211.1.g) 206 de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán En estos supuestos antes de conformidad con lo que establece el artículo 153 de proceder a la LCSP. El anuncio de modificación del contrato, junto con deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las alegaciones especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de la empresa contratista y contratación en virtud de todos los informes un contrato de servicios, para que, en su casoun plazo no inferior a tres días, se soliciten con carácter previo a la aprobación formule las consideraciones que tenga por conveniente. Cuando, como señala el artículo 309 de la modificaciónLCSP, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, determinación del precio se publicarán en el perfil de contratante. En caso de que el precio del contrato se determine realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones modificaciones, siempre que así se haya establecido en el APARTADO 27.3 del cuadro de características del contrato, la variación que durante la correcta ejecución correcta de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las que prevé previstas en el contrato, que se pueden recoger las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
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Samples: Servicios
Modificaciones no previstas. La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSPLCSP , de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSPLCSP . Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa conformidad por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece establecido en el artículo 153 de la LCSP. El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante. En caso de que el precio del contrato se determine mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la ejecución correcta de la prestación se SU -PO-01-21-ICS Procedimiento abierto produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las que prevé el contrato, que se pueden recoger en la liquidación, siempre que no representen un incremento del de el gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Suministro Procedimiento Abierto