HABILITACIÓN PROFESIONAL. No se exige.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. No es exigible para el presente contrato.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. Los candidatos deberán disponer de autorización vigente del Registro Sanitario que les habilite para la prestación de este servicio, debiendo de aportar el Registro Sanitario y el Nº del mismo y su vigencia.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. B. Clasificación empresarial: No procede Rectorado x Grupo, subgrupo y categoría exigibles.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. Certificado de inscripción en vigor, en el Registro de empresas de seguridad privada, emitido por el Ministerio del Interior. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la correspondiente clasificación determinada en el apartado H de este Pliego.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. La empresa contará con la habilitación profesional necesaria para la realización de las actividades o prestaciones que conforman el objeto del contrato. En este sentido, se validará el certificado de exclusividad de derechos de propiedad intelectual e industrial.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. 20.5. Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
HABILITACIÓN PROFESIONAL. B. Clasificación empresarial: De forma alternativa a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional indicada, podrá acreditarse mediante la siguiente clasificación. Grupo, subgrupo y categoría exigibles: Lote nº 1: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0 Xxxx xx 0: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0 Xxxx xx 0: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0 Xxxx xx 0: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0 Xxxx xx 0: Xxxxx X Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx 0 Xxxx xx 0: Grupo M Subgrupo 4 Categoría 1 Si un licitador se presentara a más de un lote, la categoría a ostentar será la resultante de la suma de los importes de los lotes a los que se presente.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. B. Clasificación empresarial: SI/NO. Sí sustitutiva Grupo, subgrupo y categoría exigibles.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 54.2 TRLCSP, “los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato”. De acuerdo con estos, los licitadores deberán presentar certificación emitida por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que acredite que la entidad dispone del margen de solvencia exigible (artículos 58 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de Noviembre de 1998) y de los xxxxx o riesgos en que está autorizada para operar.