MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas éstas no contraríen lo establecido en el Artículo Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República Republica y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contratocorrespondiente. DÉCIMA PRIMERA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificacionesser modificado o ampliado en sus plazos o vigencia, siempre que estas éstas no contraríen lo establecido en el Artículo Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA.y
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- tres-A y ochenta y tres- tres-B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA.la
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas éstas no contraríen lo establecido en el Artículo Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. correspondiente DÉCIMA PRIMERA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en . En la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable indispensable: que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contratocorrespondiente. DÉCIMA PRIMERA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas éstas no contraríen lo establecido en el Artículo Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que posteriormente deberá firmarse por el Señor Fiscal General Presidente del órgano Judicial y de la República y Corte Suprema de Justicia con la “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa el documento de Contratomodificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato Contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General Presidente del Órgano Judicial y de la República y Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato Contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato Contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas éstas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- tres-A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución de y para que surta efecto tal modificación será indispensable contar con la Presidencia respectiva autorización del Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen mediante Modificativa firmada por “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”, sobre las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERADÉCIMA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas éstas no contraríen lo establecido en el Artículo Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA.Órgano
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que posteriormente deberá firmarse por el Señor Fiscal General Presidente del Órgano Judicial y de la República y Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA.el documento
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable indispensable: que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contratocorrespondiente. DÉCIMA PRIMERA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato Contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas éstas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- 83-A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución de y para que surta efecto tal modificación será indispensable contar con la Presidencia respectiva autorización del Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen mediante Modificativa firmada por “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”, sobre las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERADÉCIMA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas éstas no contraríen lo establecido en el Artículo Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contratocorrespondiente. DÉCIMA PRIMERA.
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA.posteriormente
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MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas éstas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- artículo 83-A y ochenta y tres- B de la LACAPLey de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de JusticiaJusticia y del Órgano Judicial, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contratocorrespondiente. DÉCIMA PRIMERADÉCIMA.
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