Common use of MODIFICACIÓN Clause in Contracts

MODIFICACIÓN. 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientes

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Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros, Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

MODIFICACIÓN. 1. Además Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de las modificaciones contenidas manera clara e individualizada y en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE papel u otro soporte duradero con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, inferior a 1 mes respecto de la fecha en que vayan entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a entrar resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en vigorel presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Se considerará No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha la modificación de entrada en vigor. En caso las condiciones de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismose trate, en caso de la que éste no comunique al BANCO su no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder con anterioridad a la resolución del presente Contrato Tripartito fecha propuesta de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación entrada en vigor de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operacionesdichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse se aplicarán de inmediato y sin previo aviso, aviso de forma neutra y no discriminatoria, siempre que acuerdo con las variaciones se basen en los de tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, mismos a través de banca electrónica únicamente con fines informativosla información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. A dichos efectos le serán proporcionados No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el usuario y clave correspondientesCLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

MODIFICACIÓN. 1EDP comunicará por escrito cualquier modificación contractual al Cliente a fin de que éste pueda manifestar su disconformidad en el plazo de 15 días naturales comunicando su voluntad de resolver el contrato, sin coste alguno, en cuyo caso, si desea mantener el suministro deberá contratarlo con otra Comercializadora. Además Las modificaciones se entenderán tácitamente aceptadas en el plazo de 15 días naturales desde la no ficación al cliente. 5.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Los suministros y servicios contratados pueden finalizar de forma conjunta o individualizada por mutuo acuerdo de las modificaciones contenidas partes o por la renuncia de cualquiera de ellas a la prórroga. También finalizarán en cualquier momento por denuncia de una de las partes por impago, incumplimiento de obligaciones, por no adecuación técnica o legal (incluyendo fraude) de las instalaciones del Cliente, o por cualquier otra causa prevista legalmente. El contrato podrá resolverse por incumplimiento de alguna de las obligaciones del Cliente o debido a la Cláusula 5.5 falta de veracidad de la Primera Parte información proporcionada por el mismo. La baja de una parte de los suministros o servicios contratados facultará a EDP a modificar los descuentos o las CE del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE contrato. La baja de uno o varios suministros energé cos contratados no afectará a la vigencia de los servicios contratados de forma independiente. Las no ficaciones de resolución de contrato se remi rán con una antelación mínima de quince (15) 15 días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, naturales respecto de la fecha prevista de resolución. Una vez terminado el contrato el cliente deberá abonar los servicios prestados pendientes de facturar. Si en las CE así se indica, en caso de terminación del contrato por causa imputable al cliente antes del inicio de la primera prórroga, EDP podrá aplicar una indemnización equivalente al 5% del valor de la energía pendiente de suministrar al precio del momento de la resolución. 6.- AUTORIZACIÓN.- El Cliente autoriza a EDP a: (I) incluir en la factura los pagos correspondientes a otros bienes y/o servicios que vayan tuviera contratados con otras empresas del Grupo o con terceros de acuerdo a entrar la norma va vigente, (II) actuar como su representante frente al distribuidor para todas las ges ones necesarias para el objeto del presente contrato, (III) evaluar el riesgo del presente contrato tras su firma y con carácter previo a cada una de las renovaciones, valorando para ello la información histórica existente en vigorsus archivos y cualquier otra información a la que tuviera acceso u obrara en ficheros de morosidad, informes de solvencia patrimonial, de crédito, la información disponible en las Bases de Datos de Puntos de Suministro del distribuidor o cualesquiera otras fuentes. 7.- CESIÓN/SUBROGACIÓN DEL CONTRATO.- El Cliente podrá ceder el contrato a un tercero de análogas caracterís cas siempre que: (I) esté al corriente de los pagos, (II) lo comunique a EDP, y (III) la cesión sea expresamente consen da por EDP. La cesión sur rá efectos desde el día siguiente al cierre de la facturación del tular anterior y el cesionario abonará el suministro desde dicha fecha. EDP previa comunicación al cliente, podrá ceder el presente contrato total o parcialmente a cualquier sociedad vinculada, par cipada o sucesora suya. 8.- PRECIOS.- El cliente abonará los precios establecidos en las CE. Si en las CE se ha pactado la revisión anual, el precio se mantendrá fijo durante 12 meses desde la ac vación de cada energía, salvo variación de los componentes regulados según lo expuesto más adelante en esta misma Condición General. Un mes antes de que se cumpla ese plazo para cada energía EDP enviará comunicación por escrito al cliente indicando el precio que se va a aplicar en el nuevo periodo anual. Si en las CE se ha pactado revisión trimestral, el precio de la energía eléctrica se revisará al inicio de cada trimestre natural con la variación en €/MWh de la media aritmé ca de las co zaciones diarias del producto trimestral xxx xxxxxxx OMIP en el mes N-2 (siendo N el mes en el que comienza el trimestre), con respecto al mismo valor correspondiente al trimestre anterior; y el precio del gas natural se revisará para las tarifas 3.1 y 3.2 en base al coste de la materia prima -publicado trimestralmente en el BOE- que se emplea para el cálculo de la TUR de gas, y para las tarifas 3.3 y 3.4 en base a la media de las co zaciones xxx xxxxx Xxxxx en el semestre anterior al trimestre de referencia publicadas en el “Pla s Oilgram Price Report” aplicando el cambio medio $/€ en el trimestre anterior al del mes de cálculo publicado por el Banco Central Europeo. Además de lo anterior, y tanto si la revisión es anual como si es trimestral, los conceptos regulados se revisarán cuando haya cambios regulatorios que impacten en el coste del suministro al cliente final. Así, por ejemplo, los precios podrán ser revisados cuando se modifiquen los peajes de acceso, la garan a de potencia, las pérdidas, la energía reac va, etc. Sin perjuicio de lo anterior, EDP podrá actualizar anualmente los precios en base al IPC interanual correspondiente al mes de noviembre del año anterior. En todos los casos señalados en esta Condición General, EDP comunicará las actualizaciones de precios por escrito al Cliente para que éste pueda manifestar su disconformidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4. La falta de contestación en plazo por el Cliente implicará la aceptación del nuevo precio. Salvo indicación en contrario reflejada en las CE, estos precios no incluyen el IVA ni otros impuestos aplicables. Los impuestos actualmente aplicables son, para el suministro eléctrico, el IVA (21% sobre todos los conceptos facturados) y el Impuesto Eléctrico (5,11269632% sobre la suma de los importes de consumo y potencia). Para el suministro de gas, los impuestos actualmente aplicables son el IVA (ya referido) y el Impuesto sobre Hidrocarburos (que se aplica sobre el consumo de gas, a 0,65 euros por gigajulio). Si en el futuro los suministros contratados y/o servicios fueran some dos a otros tributos o gravámenes, o a cualquier variación de los actualmente existentes, los mismos serán repercu dos íntegramente sobre el precio fijado. 9.- FACTURACIÓN Y COBRO.- EDP podrá emi r un único documento para facturar de manera conjunta los suministros y servicios contratados. En el caso de suministros de energía, la factura constará de un término fijo y de un término variable correspondiente al consumo del punto de suministro, según el precio aplicable en cada momento. Los kWh facturados de electricidad y/o de gas serán los consumidos según la información facilitada por el distribuidor. Se considerará incluirá en la factura cuando proceda el precio del alquiler de equipos de medida. EDP facturará también en su caso las cuotas de los servicios contratados por el cliente hasta que solicite la baja. Las facturas se enviarán a la dirección facilitada por el cliente, que deberá proceder a su pago en la forma prevista en las CE en la fecha pactada (por lo que el CLIENTE ha aceptado dichas modificacionesperiodo de pago puede resultar inferior o superior a los 20 días establecidos en la norma va). En defecto de pacto expreso al respecto, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su el periodo de pago será de 20 días naturales desde la fecha de entrada emisión de la factura. Trascurrido dicha fecha o dicho plazo sin atender el pago, se aplicará, sin necesidad de requerimiento, al monto total de la deuda vencida y no pagada, el interés de demora equivalente al po de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales. Si el Cliente fuese empresa o Administración Pública, el interés de demora será el establecido por Xxx. En el caso de solicitar el Servicio de Facturación Electrónica, el cliente acepta expresamente las CG de dicho servicio (xxx.xxxxxxxxxx.xx). En caso de retrasos o errores en vigorla facturación se emi rán las correspondientes facturas de abono o cargo. Los retrasos o errores no eximen al cliente de su obligación de pago. El cliente atenderá el pago de las facturas de regularización de consumos emi das con arreglo a la información facilitada por el distribuidor, incluyendo las derivadas del inadecuado o irregular funcionamiento de los equipos de medida. EDP podrá solicitar al distribuidor la suspensión del suministro o resolver el contrato por impago, lo que no exime al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensión del suministro se hiciera efec va, no se repondrá hasta que el Cliente haya pagado la totalidad de la deuda, los intereses devengados y demás gastos asociados. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para se pueda proceder a la resolución suspensión del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidaciónsuministro, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismoEDP queda habilitada para solicitar al distribuidor la baja defini va por impago. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si impago sin causa jus ficada por parte del cliente, se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde podrá comunicar la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como deuda a los registros gestores de participaciones ficheros de fondos, a través información de banca electrónica únicamente con fines informativossolvencia patrimonial y de crédito. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientesCG.SSAA. A4-01/10/19 - Pág. 2/4

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Samples: www.edpenergia.es

MODIFICACIÓN. 1. Además El CLIENTE podrá limitar las facultades de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 gestión de la Primera Parte del presente ContratoENTIDAD, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación así como las diversas modalidades de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto inversión de la fecha en que vayan cartera, dar instrucciones a entrar en vigorla ENTIDAD o modificar las ya existentes, previa comunicación a la ENTIDAD. Se considerará que el El CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes podrá retirar efectivo o activos de su entrada cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en vigoreste contrato, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago poniéndolo en conocimiento de las tarifas y comisiones quela ENTIDAD, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago antelación suficiente como para que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicablela correspondiente operación pueda realizarse. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las comisiones operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por servicios y operaciones reguladas en las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. En todo caso, dada la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación especial naturaleza del Contrato de dos (2) meses en Gestión de Xxxxxxxx, el caso CLIENTE deberá abstenerse de realizar directamente cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. Todas las actuaciones que el CLIENTE sea “consumidor” o quiera llevar a cabo en relación con los valores comprendidos en el Anexo IV deberá ser realizada a través de quince (15) días hábiles si la ENTIDAD, para lo cual el cliente deberá comunicarlo a la misma con la suficiente antelación. En la medida en que dicha operación será realizada siguiendo las instrucciones directas del CLIENTE sin intermediación por parte de la ENTIDAD, se trata entenderá que dicha actividad queda excluida de un las reglas sobre mejor ejecución recogidas en la Política de la ENTIDAD. En el supuesto de que la ENTIDAD tuviera conocimiento de que por parte del CLIENTE “no consumidorse están llevando a cabo actuaciones directas sobre alguno de los valores comprendidos en el Anexo IV, respecto de su aplicación mediante comunicación advertirá al domicilio CLIENTE que ha quedado reseñado dicha actuación es contraria a lo dispuesto en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde contrato y que la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso misma podrá dar lugar a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientesresolución.

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Samples: www.gbsfinance.com

MODIFICACIÓN. 1. Además Ninguna modificación o renuncia a derecho alguno derivado del Contrato y ningún consentimiento a divergencia alguna por parte del Cliente de las modificaciones contenidas obligaciones que le derivan del Contrato, tendrá efecto a menos que conste por escrito y esté suscrito por el Banco y, en ese caso, dicha modificación, consentimiento o renuncia, sólo tendrá efectos en relación con el propósito para el cual haya sido otorgada, o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables. El Banco podrá modificar los términos y condiciones del Contrato, mediante notificación escrita enviada al domicilio del Cliente señalado en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE Solicitud con una antelación de quince por lo menos 30 (15treinta) días hábiles en caso naturales de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de anticipación a la fecha en que vayan se pretenda surtan efectos tales modificaciones. Además de lo anterior, el Banco podrá notificar al Cliente las modificaciones mediante publicación en alguno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, Distrito Federal o su fijación en los lugares abiertos al público en las sucursales u oficinas del Banco. El Cliente tendrá un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a entrar partir de la entrada en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado vigor de dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad modificaciones para manifestar por escrito su intención de no aprobar las mismas sin responsabilidad alguna a su fecha cargo, pudiendo solicitar la terminación del Contrato bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de entrada la operación o servicio. En caso de que una vez vencido el plazo antes mencionado, el Banco no reciba escrito o notificación alguna por parte del Cliente se entenderá que dichas modificaciones se considerarán aprobadas por el Cliente, los Autorizados y los Obligados Solidarios sin reserva de ninguna índole. Queda expresamente convenido por las Partes que cuando por virtud de cambios posteriores en vigorla legislación aplicable una o más de las estipulaciones aquí contenidas pudieran considerarse como contrarias a dichas nuevas disposiciones del Contrato, se entenderá modificado automáticamente con el objeto de ajustarse al nuevo texto o disposición legal y sin necesidad de que las Partes celebren ningún convenio modificatorio con tal fin. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank Cliente manifieste su inconformidad con los nuevos términos y condiciones del Contrato, será requisito indispensable que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de Cliente liquide la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones totalidad de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones adeudos o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientescargos generados.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios

MODIFICACIÓN. 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE, siempre que la variación de las condiciones sea razonable. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor Indexa Capital y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientes.

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Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

MODIFICACIÓN. 1. Además El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de las modificaciones contenidas su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en la Cláusula 5.5 este contrato, poniéndolo en conocimiento de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones queENTIDAD, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTEcon la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. AsimismoIgualmente, en caso el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la no aceptación por el CLIENTE ENTIDAD, así como las diversas modalidades de las modificaciones propuestasinversión de la cartera, Cecabank quedará facultado para proceder dar instrucciones a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico AplicableENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las comisiones operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por servicios y operaciones reguladas en las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. En todo caso, dada la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación especial naturaleza del Contrato de dos (2) meses en Gestión de Xxxxxxxx, el caso CLIENTE deberá abstenerse de realizar directamente cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. Todas las actuaciones que el CLIENTE sea “consumidor” o quiera llevar a cabo en relación con los valores comprendidos en el Anexo II deberá ser realizada a través de quince (15) días hábiles si la ENTIDAD, para lo cual el CLIENTE deberá comunicarlo a la misma con la suficiente antelación. En la medida en que dicha operación será realizada siguiendo las instrucciones directas del CLIENTE sin intermediación por parte de la ENTIDAD, se trata entenderá que dicha actividad queda excluida de un las reglas sobre mejor ejecución recogidas en la Política de la ENTIDAD. En el supuesto de que la ENTIDAD tuviera conocimiento de que por parte del CLIENTE “no consumidorse están llevando a cabo actuaciones directas sobre alguno de los valores comprendidos en el Anexo II, respecto de su aplicación mediante comunicación advertirá al domicilio CLIENTE que ha quedado reseñado dicha actuación es contraria a lo dispuesto en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde contrato y que la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso misma podrá dar lugar a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientesresolución.

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Samples: www.aurigasv.es

MODIFICACIÓN. 1. Además Cualquier modificación al pliego de condiciones o el aplazamiento de la fecha de cierre de la contratación, que AGUAS DE MALAMBO consideren oportuno hacer, será comunicada, por medio de adenda, a todos y cada uno de los interesados y será de obligatoria observancia para la preparación de las ofertas. Estas aclaraciones y modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 harán parte xxx xxxxxx de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de condiciones. Las interpretaciones o inferencias que el CLIENTE sea “no consumidor” y interesado haga de las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones o de las aclaraciones hechas por AGUAS DE MALAMBO, serán de su exclusiva responsabilidad. Nota 1: Las respuestas a las solicitudes de interpretación, aclaración o modificación xxx xxxxxx de condiciones que realicen los interesados por escrito, serán dadas por AGUAS DE MALAMBO dos (2) meses si días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas adendas que serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y serán de obligatoria observancia tanto para AGUAS DE MALAMBO como para los interesados quienes las deberán tener en cuenta para la preparación de sus ofertas. Nota 3: Las adendas se trata expedirán hasta dos (2) días hábiles antes de CLIENTE “consumidor”la fecha de cierre para la presentación de ofertas. En el eventual caso en que sea necesario, respecto se podrán expedir adendas hasta antes de la hora fijada para el cierre de la presentación de ofertas, caso en el cual en dichas adendas se contemplará la ampliación del plazo de dicha etapa. Nota 4: De las respuestas a las solicitudes de interpretación, aclaración y modificación xxx xxxxxx de condiciones, que no impliquen complementar o modificar el texto xxx xxxxxx de condiciones, se les comunicará a todos y cada uno de los interesados en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Para efectos del presente proceso de contratación y del contrato que se derive del mismo, con excepción de la propuesta, se establece el siguiente modelo para dirigir cualquier comunicación a AGUAS DE MALAMBO: Señores Calle 12 Nº 14 – 35 Malambo Atlántico Toda comunicación o documentación que se entregue personalmente se recibe en las oficinas de AGUAS DE MALAMBO ubicadas en la calle 12 Nº 14 – 35 del Municipio de Malambo en el departamento del Atlántico La fecha, tanto de recibo como de entrega de cualquier documento, será la que se registre por la oficina administrativa de AGUAS DE MALAMBO, y será la única considerada válida. Cuando la correspondencia sea enviada por parte de AGUAS DE MALAMBO usando el correo ordinario, se tendrá como fecha de aquella, la fecha en que vayan sea recibida por el destinatario, y si no aparece fecha de recibo, se presume que fue recibida el quinto día calendario siguiente a entrar aquel en vigorque salió de AGUAS DE MALAMBO. Se considerará que Por su parte, AGUAS DE MALAMBO enviarán todas las comunicaciones al proponente o al CONSULTOR, según sea el CLIENTE ha aceptado dichas modificacionescaso, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad la dirección por él consignada en el formato para la venta de pliegos o en su propuesta y a su fecha dirección de entrada correo electrónico suministrada en vigorla reunión informativa. En caso de que el CLIENTE notifique Si se presenta algún cambio, éste deberá ser informado a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigorAGUAS DE MALAMBO, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartitocon la debida anticipación, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientesdirección citada anteriormente.

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Samples: Contrato Acuerdo De Voluntades Entre Aguas De Malambo Y El Consultor Mediante El Cual Se Definen Las Condiciones en Las Cuales Asumen Respectivamente Los Derechos Y Obligaciones Derivados De La Ejecución De Los Servicios Y /O Actividades Motivo Del Acuerdo

MODIFICACIÓN. 1. Además El(los) cliente(s) no podrá(n) retirar activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato. En este sentido, se informa al(los) cliente(s) de que no podrá(n) realizar, por su propia iniciativa, entre otras, las siguientes operaciones de compra, suscripción, venta, reembolso, traspaso o canje en relación con las IIC sobre las que recaiga la gestión. En cualquier caso, el(los) cliente(s) comunicará(n) con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre el efectivo de su cartera. El(los) cliente(s) podrán modificar el importe del patrimonio gestionado inicialmente en relación con su cartera mediante la realización de aportaciones adicionales, la reducción parcial del mismo mediante disposiciones parciales o la cancelación del servicio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena, previa comunicación a la ENTIDAD. Si como consecuencia de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 retiradas realizadas por el Cliente, el importe de la Primera Parte cartera valorada quedara por debajo de la inversión mínima exigible y el Cliente no repone el valor patrimonial hasta alcanzar dicho nivel de inversión, la ENTIDAD traspasará el total de la cartera del CLIENTE, incluyendo el efectivo, a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD. Igualmente, si el Cliente realiza aportaciones con posterioridad por debajo de la inversión mínima exigible, la ENTIDAD procederá del mismo modo, traspasado la totalidad de esas cantidades a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD. Las retiradas realizadas por el Cliente que impliquen que el importe de la cartera quede por debajo de la inversión mínima exigible no determinarán la terminación del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación ni la cancelación de quince (15las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) días hábiles en caso y C) de la SECCIÓN PRIMERA durante un plazo máximo de dos años o salvo que el CLIENTE sea “no consumidor” lo solicite expresamente. Transcurrido el plazo máximo establecido de dos años, la Entidad procederá a la cancelación de las cuentas de valores y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigorefectivo del Cliente. En caso de que sea el CLIENTE notifique a Cecabank quien solicite expresamente la terminación del Contrato, la ENTIDAD le remitirá una carta de terminación del Contrato. Durante el tiempo que las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) y C) no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigortengan saldo, el mismo tendrá derecho a dar Contrato se considerará inactivo y por terminado el presente Contrato Tripartitotanto, previo pago quedarán suspendidas las obligaciones de las tarifas y comisiones que, información establecidas en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso la cláusula QUINTA de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución SECCIÓN SEGUNDA del presente Contrato Tripartito de manera inmediataContrato. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en En el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociadaque el cliente realice nuevas aportaciones que hagan que el patrimonio gestionado sea al menos el mínimo exigido, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico AplicableContrato recuperará su plena eficacia. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las comisiones operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo avisocondiciones a ellas aplicables, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que acuerdo con las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientesestipulaciones del presente contrato.

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Samples: Contrato Tipo De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

MODIFICACIÓN. 1Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de la Agencia Tributaria y la SGAD previa comunicación a los organismos emisores adheridos, utilizando a estos efectos las direcciones de correo electrónico designadas por ellos en el anexo III. Además Los organismos emisores dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar por escrito su renuncia a la Agencia Tributaria y a la SGAD, lo que implicará incurrir en la causa de resolución del Convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula novena. La modificación que se acuerde por la Agencia Tributaria y la SGAD, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado», resultará de aplicación a todos los organismos emisores que no hayan comunicado su renuncia. En el acuerdo de modificación se dejará constancia expresa de los órganos emisores que han renunciado a la adhesión con los que, por tanto, se resolverá el Convenio. Para los organismos emisores que renuncien se llevará a cabo la resolución, liquidación y extinción de las modificaciones contenidas obligaciones y compromisos existentes en el marco del presente Convenio, entre esos organismos, la Agencia Tributaria y la SGAD, en los términos previstos en la Cláusula 5.5 cláusula novena. En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–La Presidenta de la Primera Parte del presente ContratoAgencia Estatal de Administración Tributaria, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.–El Secretario General de Administración Digital, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx. El escenario general de Notific@ está compuesto por múltiples elementos, que intervienen en sucesivas etapas que aparecen cronológicamente y cooperan para conseguir el objetivo final: presentar al CLIENTE destinatario las notificaciones o comunicaciones que emiten las Administraciones Públicas. Se distinguen diferentes procesos: Emisión de la comunicación/notificación por el organismo emisor. Interfaz con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de Notific@. Se establecen diversos medios para que el CLIENTE sea “no consumidor” organismo emisor de la notificación se conecte con la plataforma y se materialice el envío de dos (2) meses si dicha notificación por alguna de las vías previstas al efecto. Estos mecanismos se resumen en tres: − Aplicación web: se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto la aplicación online desde la cual se pueden realizar los envíos de la fecha en que vayan a entrar en vigorforma manual. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si − Notific@ Express: se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto la posibilidad de su aplicación mediante realizar una notificación o comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, múltiples destinatarios a través de banca electrónica únicamente un fichero CVS. Dicha posibilidad se pone al servicio del organismo emisor, como alternativa al método manual anterior, con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientesfin de optimizar la operación.

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Samples: www.hacienda.gob.es

MODIFICACIÓN. 1. Además Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de las modificaciones contenidas manera clara e individualizada y en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE papel u otro soporte duradero con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, inferior a 1 mes respecto de la fecha en que vayan entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a entrar resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en vigorel presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Se considerará No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha la modificación de entrada en vigor. En caso las condiciones de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismose trate, en caso de la que éste no comunique al BANCO su no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder con anterioridad a la resolución del presente Contrato Tripartito fecha propuesta de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación entrada en vigor de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operacionesdichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse se aplicarán de inmediato y sin previo aviso, aviso de forma neutra y no discriminatoria, siempre que acuerdo con las variaciones se basen en los de tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, mismos a través de banca electrónica únicamente con fines informativosla información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. A dichos efectos le serán proporcionados No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el usuario y clave correspondientesCLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

MODIFICACIÓN. 1. Además El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de las modificaciones contenidas los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en la Cláusula 5.5 este contrato, poniéndolo en conocimiento de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones queENTIDAD, en su caso, tenga establecidas Cecabank con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por el CLIENTE cualquiera de las partes de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder anteriormente descritas dará opción a la resolución del presente Contrato Tripartito rescisión de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondienteseste contrato.

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Samples: broker.esferacapital.es

MODIFICACIÓN. 1A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados, las siguientes: - Inclusión de nuevos vehículos - Baja de vehículos La entidad se dirigirá al adjudicatario comunicando por escrito los datos del vehículo que motiva la modificación del contrato. Además No se considerará modificación contractual la baja de un vehículo cuando se sustituya por otro. En ningún caso será considerada modificación del contrato las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración del Consell o de su Sector Público. La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las modificaciones contenidas en nuevas necesidades. Así mismo, la Cláusula 5.5 fecha de efecto del alta o baja no podrá ser anterior a la de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto aprobación de la fecha modificación. A tales efectos, la cuantía de la modificación se calculará partiendo del importe previsto de gasto, teniendo en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificacionescuenta los descuentos, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones quey, en su caso, tenga establecidas Cecabank el porcentaje de recargo sobre el coste real de los peajes y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismoel precio unitario de los dispositivos electrónicos Vía T ofertados en el acuerdo marco, estableciéndose como límite máximo y total, teniendo en caso de cuenta la no aceptación por el CLIENTE totalidad de las modificaciones propuestasque se realizarán durante la ejecución del contrato, Cecabank quedará facultado para proceder una cantidad máxima del 15 por ciento del precio de cada contrato, según lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP. En cuanto a su procedimiento, dependerá de la tipología de la entidad contratante, respetándose en todo caso las previsiones del artículo 204 y 207 de la LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP en relación con el artículo 153 LCSP, no es necesaria la formalización de la modificación y la resolución de aprobación de la modificación deberá notificarse al adjudicatario y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP. De las modificaciones de los contratos basados se debe informar a la resolución Central de Compras, mediante la remisión de forma electrónica de una copia de la correspondiente documentación. Cuando no sea posible la modificación del presente Contrato Tripartito contrato basado en base a los supuestos indicados, deberá procederse a una nueva contratación de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto acuerdo con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado lo dispuesto en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientesXxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción Y El Servicio De Pago De Peajes

MODIFICACIÓN. 1El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. Además En caso de prever varias causas de modificación las modificaciones contenidas circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. El contratista tendrá derecho a intervenir en la Cláusula 5.5 recepción de los nuevos rocódromos municipales que surjan a partir de la Primera Parte del presente Contratoadjudicación objeto de este pliego, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito debiendo en todo caso redactar un informe por escrito al CLIENTE con una antelación Instituto Municipal de quince (15) días hábiles Deportes en caso que se especifiquen las observaciones que estime procedente. Este informe deberá entregarlo por registro al Instituto Municipal de Deportes antes de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”transcurran 15 días naturales, respecto contados a partir de la fecha en que vayan se encargue de la conservación del nuevo rocódromo. La recepción e incorporación de nuevos rocódromos a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha la relación xxx xxxxxx de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes prescripciones técnicas al objeto de su entrada conservación y mantenimiento, supondrá un incremento del precio del contrato en vigorfunción de su tipología según la magnitud de su superficie xx xxxxxxxx. A continuación se establece los importes anuales que se deberá incrementar el precio del contrato en función de la tipología del rocódromo que se incorpore para su conservación y mantenimiento. Superficie xx xxxxxxxx. Hasta 150 m2. 4.153,69 € Superficie xx xxxxxxxx. Superior a 150 m2. 6.230,53 € En función de la fecha del año en que se incorpore el nuevo rocódromo para su conservación y mantenimiento a través de este servicio, se calculará la parte proporcional que correspondería incrementar el mismo tendrá derecho a dar precio del contrato para la anualidad en que se incorpora. A este importe se le añadirá los correspondientes importes de los sucesivos años de contrato. De esta manera se obtendrá el incremento total del precio del contrato por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago la inclusión del nuevo rocódromo. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las tarifas y comisiones queprevistas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la no aceptación por el CLIENTE concurrencia de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones alguno o varios de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma supuestos tasados del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoriaaparatado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesario. A tal efecto, se basen entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los tipos supuestos indicados en el aparatado 3º del artículo 107 TRLCSP. La modificación del contrato, en su caso, se realizará de interés o conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, en relación con el artículo 306 del TRLCSP, de cambio de referencia acordados acuerdo con el procedimiento regulado en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios artículos 108 y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientes211 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación

MODIFICACIÓN. 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor Finanbest y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientes.

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Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

MODIFICACIÓN. 1. Además El CLIENTE podrá retirar efectivo o instrumentos financieros de las modificaciones contenidas su cuenta, restringir o modificar los instrumentos financieros sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente este Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación poniéndolo en conocimiento de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones queHALTIA CAPITAL AV, en su caso, tenga establecidas Cecabank con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a HALTIA CAPITAL AV y hayan sido comunicadas al CLIENTEnunca con un período inferior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros o el efectivo de su cartera. AsimismoEl CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de HALTIA CAPITAL AV, en caso así como las diversas modalidades de inversión de la no aceptación por el CLIENTE de cartera, dar instrucciones a HALTIA CAPITAL AV o modificar las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder ya existentes previa comunicación a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico AplicableHALTIA CAPITAL AV. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a HALTIA CAPITAL AV por los sistemas de notificación previstos en el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Inversión (en adelante, el Contrato Marco). HALTIA CAPITAL AV procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las comisiones por servicios y operaciones reguladas modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula sexta de la sección segunda de este Contrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, HALTIA CAPITAL AV podrá proceder a cancelar el Contrato, conforme a lo establecido en la presente anterior cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” Octava o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas a renegociar las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientescondiciones económicas del mismo.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras

MODIFICACIÓN. 1El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta una vez al mes siempre que se mantengan los importes de inversión mínima establecidos para los distintos servicios de gestión determinados en los “Planes de Cartera” a excepción del Plan InbestMe Plan de Pensiones, para el que deberán cumplirse los requisitos legalmente previstos para los Planes de Pensiones: Plan de Xxxxxxx e Inversión Mínima Go: 3.000 € Strategic FI: 1.000 € Strategic ETF: 5.000 € Dynamic: 10.000 € Advanced ISR : 15.000 € Advanced Value: 15.000 € Advanced: 100.000 € Igualmente, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. Además El Cliente no podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, ni de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 diversas modalidades de inversión de la Primera Parte cartera, tampoco podrá dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes. Para modificar los Criterios Generales de Inversión el Cliente deberá realizar nuevamente el correspondiente “Test de Idoneidad” mediante el cumplimiento del presente cuestionario previo a la modificación del Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE en su caso, la Entidad le asignará un PI de los relacionados en el Anexo II distinto, que deberá aceptar y suscribir expresamente junto con una antelación de quince (15) días hábiles en el cuestionario mediante el SIF. En el caso de que el CLIENTE sea Cliente decida modificar los Criterios Generales de Inversión solicitando la asignación de un PI calificado como más conservador en el Anexo II, la Entidad procederá a efectuar la modificación sin necesidad de efectuar nuevamente el no consumidorTest de Idoneidad”, el Cliente únicamente deberá aceptar el nuevo “Perfil Inversory suscribiéndolo expresamente mediante el SIF. El Cliente con Plan de Xxxxxxx “Go” “Strategic FI”, “Strategic ETF”, “Advanced ISR”, “Advanced Value”, o “Dynamic” o “InbestMe Plan Pensiones” podrá modificar el Plan de Cartera y/o su PI sin coste extra en total un máximo de dos (2) meses si veces cada año natural, al tercer cambio y sucesivos se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la fecha cartera gestionada de acuerdo con las tarifas del Anexo III. El Cliente con Plan de Xxxxxxx “Advanced” podrá modificar el Plan de Cartera y/o su PI en que vayan a entrar total hasta un máximo de seis (6) veces cada año natural asumiendo en vigorcada caso el coste extra del servicio de intermediación de los activos (“trading”), al séptimo (7) cambio y sucesivos, además del referido coste de “trading” se aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la cartera gestionada de acuerdo con las tarifas del Anexo III. Se considerará En el caso de que el CLIENTE Cliente decida modificar el Plan de Cartera, su PI o desinvertir activos para retirar dinero en un momento excepcional, de volatilidad extrema de los mercados, y el comité de inversión de la Entidad determine que con la decisión tomada por el Cliente de venta total (o significativa) de sus posiciones existe el riesgo de que los precios de los activos financieros que componen su cartera estén en desequilibrio respecto los valores reales de los activos que representan y por lo tanto el valor obtenido puede ser menor al valor real del producto en circunstancias normales, se le solicitará la ratificación expresa de la orden de modificación o desinversión cursada, en la que expresará conocer la situación excepcional de los mercados, que ha aceptado sido informado de ello por la Entidad y que acepta el riesgo de vender sus posiciones aun sabiendo que pueden haber discrepancias de valoración entre el precio de transmisión de los activos financieros y el valor de los activos que lo componen. Sin esta ratificación, la Entidad no tramitará la orden de modificación cursada. Por su parte, la Entidad podrá modificar las condiciones de este Contrato mediante comunicación al Cliente informándole de dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank modificaciones con anterioridad un (1) mes de antelación a su fecha de entrada en vigor. En Durante dicho plazo el Cliente podrá oponerse a las modificaciones, en cuyo caso de se entenderá resuelto el Contrato. Las modificaciones que resultasen más beneficiosas para el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes Cliente serán igualmente comunicadas al Cliente sin perjuicio de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera aplicación inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento Las modificaciones de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como gastos se encuentra reflejadas regirán por lo previsto específicamente en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondienteseste Contrato.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión Para Clientes Minoristas

MODIFICACIÓN. 1. Además El Cliente podrá retirar efectivo o activos de las modificaciones contenidas su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en la Cláusula 5.5 este contrato, poniéndolo en conocimiento de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones queEntidad, en su caso, tenga establecidas Cecabank con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. El Cliente podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la Entidad. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y hayan sido cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Por su parte, la Entidad podrá modificar las condiciones de este Contrato mediante comunicación al Cliente informándole de dichas modificaciones con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor. Durante dicho plazo el Cliente podrá oponerse a las modificaciones, en cuyo caso se entenderá resuelto el Contrato. Las modificaciones que resultasen más beneficiosas para el Cliente serán igualmente comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso Cliente sin perjuicio de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera su aplicación inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento Las modificaciones de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como gastos se encuentra reflejadas regirán por lo previsto específicamente en el Ejemplar este Contrato. El citado plazo de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de las Comisiones retribuciones a la Entidad, riesgo de crédito del cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del cliente a indemnización de cualquier naturaleza. La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del cliente. En consecuencia, el cliente deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del cliente a la que la Entidad deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el Régimen Económico Aplicablepatrimonio gestionado hasta la fecha. Las modificaciones En este sentido, la Entidad advierte al cliente de que, a las comisiones por servicios y operaciones reguladas los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, la Entidad no podrá realizar el traspaso correspondiente. No constituirá causa de resolución del presente contrato el supuesto de incapacitación sobrevenida del cliente, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el ejercicio del cargo, así se inste. En caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en fallecimiento del cliente el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en los tablones que la Entidad tenga conocimiento de anuncios dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a la Entidad el fallecimiento. En caso de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones pluralidad de titulares, si alguno de los tipos de interés otros intervinientes del contrato o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a la Entidad su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociadalegítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la Entidad permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los legítimos herederos del cliente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la Entidad el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los registros mencionados herederos de participaciones de fondos, toda responsabilidad en cuanto a través de banca electrónica únicamente las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario posterioridad al fallecimiento y clave correspondientescon anterioridad a la comunicación.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De

MODIFICACIÓN. 1El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar e inclusive resolver unilateralmente y en cualquier momento, previa comunicación, los términos y condiciones del Contrato, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que LA FINANCIERA otorgó esta línea de carta fianza o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada. Además Las modificaciones que comunique LA FINANCIERA en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la Primera Parte del presente Contratomoneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, Cecabank propondrá cualesquiera de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por LA FINANCIERA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIENTE, entre otras. Las modificaciones del Contrato Tripartito antes mencionadas serán comunicadas previamente al CLIENTE CLIENTE, con una antelación anticipación no menor de quince (1545) días hábiles calendario, indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, salvo en los casos en que LA FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, en cuyo caso la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, de conformidad con lo establecido con la Circular N° F- 537- 2011. Para tales efectos se utilizarán como mecanismos de comunicación: avisos escritos al domicilio del CLIENTE y/o avisos vía medios electrónicos, y/u otros medios similares disponibles. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, significará su total conformidad a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, el CLIENTE sea “no consumidor” y deberá manifestarlo por escrito a la FINANCIERA, dentro de dos (2) meses si se trata los 5 días calendarios de CLIENTE “consumidor”, respecto recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la fecha misma, cesando en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que ese caso el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que servicio no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartitoaceptado, previo pago de las tarifas lo adeudado y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones demás obligaciones directas o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de indirectas que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientesmantenga.

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Samples: Contrato Marco De Condiciones Generales Que Rigen La Emisión, Modificación, Prórroga, Renovación Y/O Ejecución De Cartas Fianzas