MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del Promotor. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética pertinente, a la AEMPS, y deberá contar con el visto bueno del Investigador Principal. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al Centro. El Centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, de mutuo acuerdo con el Promotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas del Contrato y/o adenda al mismo.
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Samples: Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement
MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, INVESTIGADOR PRINCIPAL sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito previos del PromotorPROMOTOR. La Cualquier modificación en las condiciones de autorizadas para un estudio que se consideren relevantes no podrá llevarse a cabo sin el previo dictamen favorable, en su caso, del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética Ético pertinente, a de la AEMPSConselleria de Sanitat, y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En todo caso, deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO, a través del CEIm local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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Samples: Clinical Research Agreement, Research and Development
MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, INVESTIGADOR PRINCIPAL sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del PromotorPROMOTOR. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética Ético pertinente, a la AEMPSAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO DE INVESTIGACIÓN, a través del CEIC local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, INVESTIGADOR PRINCIPAL sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito previos del PromotorPROMOTOR. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética Ético pertinente, a la AEMPSAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO, a través del CEIC local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, INVESTIGADOR PRINCIPAL sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del PromotorPROMOTOR. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética Ético pertinente, a la AEMPSAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO DE INVESTIGACIÓN, a través del CEIm local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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Samples: Clinical Research Contract
MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, INVESTIGADOR PRINCIPAL sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito previos del PromotorPROMOTOR. La Cualquier modificación en las condiciones de autorizadas para un estudio que se consideren relevantes no podrá llevarse a cabo sin el previo dictamen favorable, en su caso, del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética Ético pertinente, a de la AEMPSConsellería de Sanitat, y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En todo caso, deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO, a través del CEIm local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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Samples: Clinical Research Agreement
MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, INVESTIGADOR PRINCIPAL sino que requerirá consentimiento y aprobación previos del PROMOTOR. Cualquier modificación en las condiciones de autorizadas para un estudio que se consideren relevantes no podrá llevarse a cabo sin la previa notificación y por escrito el previo dictamen favorable, en su caso, del PromotorComité Ético correspondiente y se solicitará autorización administrativa para dicha enmienda a quien corresponda en función del tipo de estudio. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética pertinenteEn todo caso, a la AEMPS, y deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO, a través del CEIC local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, de mutuo acuerdo con el Promotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas del Contrato y/o adenda anexos al mismo.
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Samples: Contrato De Estudio Posautorización
MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, INVESTIGADOR PRINCIPAL sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito previos del PromotorPROMOTOR. La Cualquier modificación en las condiciones de autorizadas para un estudio que se consideren relevantes no podrá llevarse a cabo sin el previo dictamen favorable, en su caso, del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética Ético pertinente, a de la AEMPSConselleria de Sanitat, y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En todo caso, deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO, a través del CEIC local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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Samples: Contrato De Estudio Postautorización
MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, INVESTIGADOR PRINCIPAL sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito previos del PromotorPROMOTOR. La Cualquier modificación en las condiciones aprobadas para un estudio que se consideren relevantes no podrá llevarse a cabo sin el previo dictamen favorable del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética pertinenteÉtico pertinente En todo caso, a la AEMPS, y deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO, a través del CEIC local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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Samples: Contrato De Estudio Observacional
MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador PrincipalINVESTIGADOR PRINCIPAL, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa previas y por escrito del PromotorPROMOTOR. La Cualquier modificación en las condiciones autorizadas para un estudio que se consideren relevantes no podrá llevarse a cabo sin la previa notificación y el previo dictamen favorable, en su caso, del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité Ético correspondiente y se solicitará autorización administrativa para dicha enmienda a quien corresponda en función del tipo de Ética pertinenteestudio. En todo caso, a la AEMPS, y deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al Centroa la Fundación, a través del CEIm. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, de mutuo acuerdo con el Promotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas del Contrato y/o adenda anexos al mismo.
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Samples: Contrato De Estudio Postautorización
MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador PrincipalINVESTIGADOR PRINCIPAL, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito previos del PromotorPROMOTOR. La Cualquier modificación en las condiciones de autorizadas para un estudio que se consideren relevantes no podrá llevarse a cabo sin el previo dictamen favorable, en su caso, del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética Ético pertinente, a de la AEMPSConselleria de Sanitat, y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En todo caso, deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO, a través del CEIC local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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Samples: Contrato De Estudio Postautorización
MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, INVESTIGADOR PRINCIPAL sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del PromotorPROMOTOR. La Cualquier modificación en las condiciones autorizadas para el Estudio que se consideren relevantes no podrá llevarse a cabo sin el previo dictamen favorable del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética Ético pertinente. En todo caso, a la AEMPS, y deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del estudio. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO y a ISABIAL, a través del CEIC local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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MODIFICACIÓN. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador PrincipalINVESTIGADOR PRINCIPAL, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito previos del PromotorPROMOTOR. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al Comité de Ética Ético pertinente, a la AEMPSAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y deberá contar con el visto bueno del Investigador PrincipalPrincipal del ensayo. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al CentroCENTRO, a través del CEIm local. El Centro centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el Promotorpromotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas una renovación del Contrato y/o adenda al mismo.
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Samples: Clinical Trial Agreement