Common use of MODIFICACIÓN Clause in Contracts

MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx Contrato Xxxxx deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distintopropuesta. En el supuesto de que el CLIENTE Titular no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO Contrato Xxxxx de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTETitular. El BANCO La Entidad entenderá que el CLIENTE Titular ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO a la Entidad su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones En cuanto a las condiciones económicas de los contratos de productos o servicios que se suscriban se reserva la facultad de modificar los tipos de interés o interés, las comisiones y los gastos repercutibles que sean de cambio se aplicarán aplicación a los productos y servicios contratados al amparo de inmediato este contrato, previa comunicación expresa al Titular con un (1) mes de antelación, que será de dos (2) meses para las modificaciones relativas a actividades, productos y sin previo aviso servicios comprendidas en el ámbito de acuerdo con las variaciones aplicación de tipos la LSP, en el caso de interés o de cambio de referencia acordados entre que el BANCO y el CLIENTETitular sea considerado Consumidor. El BANCO La Entidad comunicará al CLIENTE Titular cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO la Entidad remite al CLIENTE Titular en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE Titular podrán aplicarse sin previo aviso. A efectos del Contrato Marco y de los productos o servicios contratados a su amparo se reputará válida la comunicación a través de Banca Online.

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Samples: Contrato Marco, Contrato Marco

MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y deberá realizarse por escrito, en papel u otro soporte duradero duradero, con una antelación no inferior a 1 mes 2 meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares Particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El INVERSIS BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, trate en caso de que éste no comunique al a INVERSIS BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio de divisa se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de divisa de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el INVERSIS BANCO remite remita al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio de divisa que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de manera clara e individualizada y los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto este contrato, poniéndolo en conocimiento de la fecha ENTIDAD, en que entre en vigor su caso, con la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los servicios valores, activos o productos que contrate efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En compromete a no gravar los activos de su cartera sin el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata consentimiento previo y sin coste alguno antes por escrito de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificacionesENTIDAD. En los supuestos de Las modificaciones de límites, cuando previamente deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya producido un incumplimiento firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las obligaciones establecidas operaciones en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de curso que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación hubiesen concertado con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTEestipulaciones del presente contrato. El BANCO comunicará al CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier modificación sobre otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los mismos criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a través la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos rescisión de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo avisoeste contrato.

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Samples: broker.esferacapital.es, broker.esferacapital.es

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda el asesoramiento en materia de inversión o sustraerlos del régimen de asesoramiento previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares contrato, deberá ser comunicada al CLIENTE por cualquiera de los servicios o productos medios de comunicación que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas facilitado en el presente CONTRATO MARCO por parte del contrato, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que se suministre a los clientes. El CLIENTE dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. Las modificaciones indicadas no afectarán a la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anteriortramitación, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación liquidación y cancelación de las condiciones de operaciones en curso que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación hubiesen concertado con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTEestipulaciones del presente contrato. El BANCO comunicará al CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier modificación sobre otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los mismos criterios generales de inversión para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a través la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas dará opción a la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos rescisión de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo avisoeste contrato.

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Samples: assets.ctfassets.net, assets.ctfassets.net

MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distintopropuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El INVERSIS BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al a INVERSIS BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto 30 días respec- to de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta propuesta, salvo en los casos de impago de las comisiones, riesgo de crédi- to, prevención de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en los que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distintola resolución podrá ser inmediata. En el supuesto de que el CLIENTE “CLIENTE” no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO CON- TRATO XXXXX de forma inmediata y sin coste adicional alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 díasmodifi- caciones. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El BANCO entenderá que el CLIENTE “CLIENTE” ha aceptado la modificación modifi- cación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al a RENTA 4 BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO BAN- CO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE “CLIENTE” cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE “CLIENTE” en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE “CLIENTE” podrán aplicarse sin previo aviso.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros De

MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y deberá realizarse por escrito, en papel u otro soporte duradero duradero, con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares Particulares de los servicios o productos que Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El INVERSIS BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, trate en caso de que éste no comunique al a INVERSIS BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio de divisa se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de divisa de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el INVERSIS BANCO remite remita al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio de divisa que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.

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