Common use of MODIFICACIÓN Clause in Contracts

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido Anexo. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.

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Samples: www.cajaruraldeasturias.com, www.ruralvia.com, www.ruralvia.com

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADTREA, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financierosvalores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADTREA, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD TREA o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo misma. En el caso de modificación del contrato de gestión los criterios generales de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá la inversión, deberá ponerlo en conocimiento de TREA de forma fehaciente con al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de menos un mes desde de antelación. Con el fin de evitar incidencias en relación con los valores e instrumentos que integren la formalización cartera, el CLIENTE deberá comunicar a TREA su intención de realizar cualquier acto de enajenación, traslado de depósito, constitución de derechos reales, y recepción cualesquiera otras transacciones que se proponga realizar sobre dichos valores e instrumentos, lo que deberá notificar a TREA por escrito y con, al menos, cinco días de antelación a la Entidad del referido Anexofecha en que tenga previsto realizar dichas operaciones. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE asume la obligación de informar a TREA de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados a TREA para formalizar el presente Contrato.

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Samples: Modelo De Contrato Tipo De, Modelo De Contrato Tipo De

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos instrumentos financieros de su cuenta, restringir o modificar los activos instrumentos financieros sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contratoContrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADSOCIEDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD SOCIEDAD y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros, activos financieros o el efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADSOCIEDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD SOCIEDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido AnexoSOCIEDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contratoContrato. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a la SOCIEDAD por los sistemas de notificación previstos en el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Inversión (en adelante, el Contrato Marco). La SOCIEDAD procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula sexta de la sección segunda de este Contrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, la SOCIEDAD podrá proceder a cancelar el Contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava o a renegociar las condiciones económicas del mismo.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras

MODIFICACIÓN. Las partes acuerdan que la Entidad podrá modificar los términos del presente contrato mediante la notificación previa de dicha modificación al cliente, con un mes de antelación a la fecha en la que la misma habrá de tener efectividad. El CLIENTE cliente podrá, durante el referido plazo de preaviso, cancelar su relación contractual, de no estar conforme con los términos de la modificación. El cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADEntidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE cliente comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financierosvalores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE cliente podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADEntidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido AnexoEntidad. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.

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Samples: Modelo Normalizado De Contrato Tipo De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión, Modelo Normalizado De Contrato Tipo De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADEVER CAPITAL INVESTMENTS, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD EVER CAPITAL INVESTMENTS y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financierosvalores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADEVER CAPITAL INVESTMENTS, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD EVER CAPITAL INVESTMENTS o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido AnexoEVER CAPITAL INVESTMENTS. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a EVER CAPITAL INVESTMENTS por los sistemas de notificación previstos en este contrato. EVER CAPITAL INVESTMENTS procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección Segunda de este contrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, EVER CAPITAL INVESTMENTS podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava o a renegociar las condiciones económicas del mismo.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión De Ever Capital Investments, Av, s.a.u

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADJDS CAPITAL, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD JDS CAPITAL y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financierosvalores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADJDS CAPITAL, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD JDS CAPITAL o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido AnexoJDS CAPITAL. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a JDS CAPITAL por los sistemas de notificación previstos en este contrato. JDS CAPITAL procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección Segunda de este contrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, JDS CAPITAL podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Novena o a renegociar las condiciones económicas del mismo.

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Samples: www.jdscapital.es

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financierosvalores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxxcarteras) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes 15 días desde la formalización y recepción por la Entidad del referido Anexo. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.

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Samples: www.caixapopular.es

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADXXXXX- 3 CAPITAL, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD URSUS-3 CAPITAL y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financierosvalores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADURSUS-3 CAPITAL, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD URSUS-3 CAPITAL o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido AnexoURSUS-3 CAPITAL. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a URSUS-3 CAPITAL por los sistemas de notificación previstos en este contrato. URSUS-3 CAPITAL procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección Segunda de este contrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, URSUS-3 CAPITAL podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava, o a renegociar las condiciones económicas del mismo.

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Samples: Contrato De Gestión Sobre Inversiones

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión el asesoramiento en materia de cartera inversión o sustraerlos del régimen de gestión asesoramiento previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarsemínima de 7 días hábiles. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financierosvalores, activos o efectivo de su cartera. En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido AnexoENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas dará opción a la rescisión de este contrato.

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Samples: broker.esferacapital.es

MODIFICACIÓN. El CLIENTE Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de los precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos celebrados por EMPROACSA solo podrán ser modificados cuando así se haya previsto en los pliegos o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuera necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otros bajo las condiciones pertinentes. La modificación del contrato no podrá retirar efectivo realizarse con el fin de adicionar prestaciones distintas a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o activos incorporar una prestación susceptible de su cuentautilización o aprovechamiento independiente. Cuando los PCAP contemplen expresamente la posibilidad de modificación del contrato, restringir o modificar deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límite de las modificaciones que pueden acordarse, sin que pueda ser el contrato objeto de modificación por un importe superior al veinte por ciento del precio inicial. Las modificaciones no previstas en los activos sobre los que PCAP solo podrán efectuarse cuando se extienda justifique suficientemente la gestión concurrencia de cartera o sustraerlos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. La modificación del régimen de gestión contrato acordada conforme a lo previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento apartado no podrá alterar las condiciones esenciales de la ENTIDADlicitación y la adjudicación, en su y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En todo caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y será aprobada por el órgano de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido Anexo. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contratocontratación.

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Samples: www.aguasdecordoba.es

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxxcarteras) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad ENTIDAD transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad ENTIDAD del referido Anexo. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.

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Samples: www.cajaruralgranada.es

MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADURSUS-3 CAPITAL, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD URSUS-3 CAPITAL y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financierosvalores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADURSUS-3 CAPITAL, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD URSUS-3 CAPITAL o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido AnexoURSUS-3 CAPITAL. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a XXXXX- 0 XXXXXXX por los sistemas de notificación previstos en este contrato. URSUS-3 CAPITAL procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección Segunda de este contrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, URSUS-3 CAPITAL podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava o a renegociar las condiciones económicas del mismo.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión De Ursus 3 Capital