MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contrato.
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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la retirada, vía transferencia fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los importes servicios o activos productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de su cuentaque el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de cartera o sustraerlos del régimen forma inmediata y sin coste alguno antes ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de gestión previsto en este contratoBanco de España: 1544, poniéndolo en conocimiento R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 de la ENTIDADfecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en su casoel presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con la una antelación mínima de 7 días hábiles10 días. Igualmente No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El BANCO entenderá que el CLIENTE comunicará con ha aceptado la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto modificación de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo las condiciones de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional trate, en caso de que éste no comunique al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas BANCO su no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado aceptación con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las estipulaciones del presente contratovariaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE deberá informar cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o aumentar de cambio que sean más favorables para el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoCLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.. En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, descritas dará opción a la rescisión de este contrato.
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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
MODIFICACIÓN. El 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE podrá solicitar con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la retiradafecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, vía transferencia salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de los importes o activos entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su cuentaentrada en vigor, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADlas tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la antelación mínima Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de 7 días hábiles. Igualmente pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto Ejemplar de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, las Comisiones y el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDADRégimen Económico Aplicable. Las modificaciones deberán solicitarse a las comisiones por escrito servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no entrarán discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en vigor hasta que se haya firmado los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el correspondiente documento adicional al presente contrato. CLIENTE El CLIENTE podrá limitar las facultades tendrá acceso a su Cuenta de gestión de la ENTIDADValores y Cuenta Corriente Asociada, así como las diversas modalidades a los registros de inversión participaciones de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdofondos, a la nueva situacióntravés de banca electrónica únicamente con fines informativos. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contrato.A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientes
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Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Para La Gestión De Carteras, Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Para La Gestión De Carteras
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos instrumentos financieros de su cuenta, restringir o modificar los activos instrumentos financieros sobre los que se extienda la gestión de cartera xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contratoContrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADHALTIA CAPITAL AV, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábilessuficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD HALTIA CAPITAL AV y nunca con un período inferior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos instrumentos financieros o el efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADHALTIA CAPITAL AV, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD HALTIA CAPITAL AV o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDADHALTIA CAPITAL AV. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contratoContrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversionespodrá, el horizonte temporal de su inversión o en cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgomomento, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán modificar los criterios generales de inversión inversión, comunicándoselo a HALTIA CAPITAL AV por los sistemas de notificación previstos en el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Inversión (Sección Primeraen adelante, apartado D) detallados en este contrato el Contrato Marco). HALTIA CAPITAL AV procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para adaptarlos, ver si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, se adaptan a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritasrecibidas, dará opción todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la rescisión cláusula sexta de la sección segunda de este contratoContrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, HALTIA CAPITAL AV podrá proceder a cancelar el Contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava o a renegociar las condiciones económicas del mismo.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras
MODIFICACIÓN. El CLIENTE Cliente podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADEntidad, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábilessuficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE Cliente comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE Cliente podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADEntidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDADEntidad. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Por su parte, la Entidad podrá modificar las condiciones de este Contrato mediante comunicación al Cliente informándole de dichas modificaciones con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor. Durante dicho plazo el Cliente podrá oponerse a las modificaciones, en cuyo caso se entenderá resuelto el Contrato. Las modificaciones que resultasen más beneficiosas para el Cliente serán igualmente comunicadas al Cliente sin perjuicio de su aplicación inmediata. Las modificaciones de las tarifas de comisiones y gastos se regirán por lo previsto específicamente en este Contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado citado plazo de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de las retribuciones a la ENTIDAD Entidad, riesgo de crédito del cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del cliente a indemnización de cualquier naturaleza. La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del cliente. En consecuencia, el cliente deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del cliente a la que la Entidad deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, la Entidad advierte al cliente de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, la Entidad no podrá realizar el traspaso correspondiente. No constituirá causa de resolución del presente contrato el supuesto de incapacitación sobrevenida del cliente, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste. En caso de fallecimiento del cliente el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que la Entidad tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a la Entidad el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si pretende reducir alguno de los otros intervinientes del contrato o aumentar el importe los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus inversionesrepresentantes, deberán acreditar previamente a la Entidad su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo Entidad permanecerán en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdovigor, a la nueva situación. La todos los efectos, en tanto los legítimos herederos del cliente, debidamente acreditados, no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción comuniquen fehacientemente a la rescisión Entidad el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los mencionados herederos de este contratotoda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación.
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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
MODIFICACIÓN. 33.1.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 219 y 234 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El CLIENTE contrato solo podrá solicitar ser modificado por razones de interés público en los casos y en la retiradaforma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, vía transferencia y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
33.1.2.- En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
33.1.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
33.1.4.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
33.1.5.- Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: - Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. - Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. - Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los importes o activos gastos complementarios precisos.
33.1.6.- El expediente de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda modificado a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la gestión incorporación de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento las siguientes actuaciones: - Propuesta técnica motivada efectuada por la Dirección facultativa de la ENTIDADobra, donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar. - Audiencia del contratista. - Informe del Letrado-Asesor Jurídico de la mesa de contratación. - Informe de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi cuando la cuantía de las modificaciones aislada o conjuntamente sea superior en un 10% del precio inicial del contrato cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros. - Conformidad del órgano de contratación. - Certificado de existencia de crédito.
33.1.7.- En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado.
33.1.8.- No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno.
33.1.9.- No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.
33.1.10.- Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, con la antelación mínima en el pliego de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su carteraprescripciones técnicas.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD.
33.1.11.- Las modificaciones del contrato deberán solicitarse por escrito y no entrarán formalizarse conforme a lo dispuesto en vigor hasta el artículo 156 del TRLCSP. 33.1.12.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se haya firmado notifique al empresario el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades acuerdo de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratomodificación.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIÓN. 1. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera la Cartera Gestionada o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contratoel Contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábilessuficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará por escrito con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato
2. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación por escrito a la ENTIDAD.
3. Las estipulaciones del presente Contrato pueden modificarse en cualquier momento en caso de que haya un interés legítimo de Xxxxxxx Wealth Management, y por lo tanto, pueden reajustarse a nuevas circunstancias. En particular se entenderá que existe un interés legítimo en aquellos casos en los que la situación jurídica cambia, en los que se produce un cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o en las condiciones xxx xxxxxxx.
4. Las modificaciones al presente Contrato que sean más favorables para el CLIENTE se aplicarán de forma automática sin requerir por tanto la aceptación expresa del CLIENTE al respecto.
5. Cualquier otro cambio sustancial a las estipulaciones del presente Contrato será comunicado al Cliente por escrito y de acuerdo a la cláusula Undécima (“Comunicaciones”) con una antelación mínima de un (1) mes antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los cambios. El consentimiento del CLIENTE sobre dichos cambios se considerará otorgado si éste no manifiesta su desacuerdo antes de la fecha en la que los cambios entren en vigor. Si el CLIENTE no está de acuerdo con las nuevas estipulaciones resultado de la modificación podrá desistir de su relación con Xxxxxxx Wealth Management, sin coste, dentro del referido plazo de preaviso de un (1) mes. Salvo acuerdo por escrito en contrario, Xxxxxxx Wealth Management dará por terminada su relación con el CLIENTE que expresó su desacuerdo sobre las nuevas estipulaciones del presente Contrato.
6. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicacióna la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicablesvigentes al momento en que fueron concertadas, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contrato.
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Samples: Investment Management Agreement
MODIFICACIÓN. 1.-Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es :
A ) Modificaciones previstas : El CLIENTE contrato podrá solicitar modificarse si en la retiradaCarátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, vía transferencia precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma , así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el art.106 del TR-LCSP.
B ) Modificaciones no previstas Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el art. 107 del TR-LCSP. 2.-En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 3.-Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. 4.-Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los importes o activos gastos complementarios precisos. 5.-En todo caso podrán introducirse variaciones sin necesidad de su cuentaprevia aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, restringir o modificar los activos sobre los siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato. 6.-Las modificaciones serán obligatorias para el contratista , se extienda la gestión de cartera o sustraerlos acordarán previa audiencia del régimen de gestión previsto contratista y deberán formalizarse en este contrato, poniéndolo en conocimiento documento administrativo previo ajuste de la ENTIDADgarantía definitiva, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su carteracaso .En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contrato.
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MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar acepta y reconoce expresamente el derecho de la retiradaFINANCIERA de modificar e inclusive resolver unilateralmente y en cualquier momento, vía transferencia previa comunicación, los términos y condiciones del Contrato, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que LA FINANCIERA otorgó esta línea de carta fianza o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada. Las modificaciones que comunique LA FINANCIERA en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los importes mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o activos de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su cuentaempleador, restringir de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por LA FINANCIERA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIENTE, entre otras. Las modificaciones antes mencionadas serán comunicadas previamente al CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (45) días calendario, indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, salvo en los casos en que LA FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los activos sobre usuarios, en cuyo caso la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, de conformidad con lo establecido con la Circular N° F- 537- 2011. Para tales efectos se utilizarán como mecanismos de comunicación: avisos escritos al domicilio del CLIENTE y/o avisos vía medios electrónicos, y/u otros medios similares disponibles. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, significará su total conformidad a las referidas modificaciones, por lo que se extienda de no estar conforme con ellas, el CLIENTE deberá manifestarlo por escrito a la gestión FINANCIERA, dentro de cartera los 5 días calendarios de recibida la comunicación y/o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en tomado conocimiento de la ENTIDADmisma, cesando en su casoese caso el servicio no aceptado, con la antelación mínima previo pago de 7 días hábiles. Igualmente lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su carteramantenga.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contrato.
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Samples: Contrato De Condiciones Generales
MODIFICACIÓN. El CLIENTE Este Convenio podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento ser modificado por acuerdo de la ENTIDAD, en su caso, con Agencia Tributaria y la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes SGAD previa comunicación a la ENTIDADlos organismos emisores adheridos, utilizando a estos efectos las direcciones de correo electrónico designadas por ellos en el anexo III. Las modificaciones indicadas no afectarán Los organismos emisores dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar por escrito su renuncia a la tramitaciónAgencia Tributaria y a la SGAD, lo que implicará incurrir en la causa de resolución del Convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula novena. La modificación que se acuerde por la Agencia Tributaria y la SGAD, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado», resultará de aplicación a todos los organismos emisores que no hayan comunicado su renuncia. En el acuerdo de modificación se dejará constancia expresa de los órganos emisores que han renunciado a la adhesión con los que, por tanto, se resolverá el Convenio. Para los organismos emisores que renuncien se llevará a cabo la resolución, liquidación y cancelación extinción de las operaciones obligaciones y compromisos existentes en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones el marco del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a Convenio, entre esos organismos, la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversionesAgencia Tributaria y la SGAD, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que en los términos previstos en la ENTIDAD pueda tenerlo en cuentacláusula novena. En tal casoprueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes reexaminarán los criterios generales firman el presente Convenio.–La Presidenta de inversión (Sección Primerala Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado D) detallados Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.–El Secretario General de Administración Digital, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx. El escenario general de Notific@ está compuesto por múltiples elementos, que intervienen en este contrato sucesivas etapas que aparecen cronológicamente y cooperan para adaptarlos, si lo considerasen oportuno conseguir el objetivo final: presentar al destinatario las notificaciones o comunicaciones que emiten las Administraciones Públicas. Se distinguen diferentes procesos: Emisión de mutuo acuerdo, a la nueva situacióncomunicación/notificación por el organismo emisor. La no aceptación Interfaz con Notific@. Se establecen diversos medios para que el organismo emisor de la notificación se conecte con la plataforma y se materialice el envío de dicha notificación por cualquiera alguna de las partes vías previstas al efecto. Estos mecanismos se resumen en tres: − Aplicación web: se trata de las modificaciones anteriormente descritasla aplicación online desde la cual se pueden realizar los envíos de forma manual. − Notific@ Express: se trata de la posibilidad de realizar una notificación o comunicación a múltiples destinatarios a través de un fichero CVS. Dicha posibilidad se pone al servicio del organismo emisor, dará opción a como alternativa al método manual anterior, con el fin de optimizar la rescisión de este contratooperación.
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Samples: Convenio
MODIFICACIÓN. 1.- El CLIENTE Órgano de Contratación podrá solicitar acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la retiradaforma previstos en los artículos 203 a 205 LCSP.
2.- Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado N) del Cuadro de Características.
3.- En su defecto, vía transferencia excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxx.xx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0xx000x00x00x00x
4.- Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Sin perjuicio de ello, los adjudicatarios de un acuerdo xxxxx xxxxxx proponer al órgano de contratación la sustitución de los importes bienes adjudicados por otros que incorporen avances o activos innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su cuentaprecio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, restringir salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.
5.- El órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del contratista, o modificar a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los activos sobre los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto establece en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su carterapárrafo anterior.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD.
6.- Las modificaciones deberán solicitarse acordadas por escrito y el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades supongan una variación de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones más del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este 20% del precio del contrato.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Realización De Maquetación Y Gestión
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADURSUS- 3 CAPITAL, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábilessuficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD URSUS-3 CAPITAL y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADURSUS-3 CAPITAL, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD URSUS-3 CAPITAL o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDADURSUS-3 CAPITAL. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversionespodrá, el horizonte temporal de su inversión o en cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgomomento, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán modificar los criterios generales de inversión (Sección Primerainversión, apartado D) detallados comunicándoselo a URSUS-3 CAPITAL por los sistemas de notificación previstos en este contrato contrato. URSUS-3 CAPITAL procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para adaptarlos, ver si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, se adaptan a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritasrecibidas, dará opción todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la rescisión cláusula Sexta de la Sección Segunda de este contrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, URSUS-3 CAPITAL podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava, o a renegociar las condiciones económicas del mismo.
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Samples: Investment Management Agreement
MODIFICACIÓN. EDP comunicará por escrito cualquier modificación contractual al Cliente a fin de que éste pueda manifestar su disconformidad en el plazo de 15 días naturales comunicando su voluntad de resolver el contrato, sin coste alguno, en cuyo caso, si desea mantener el suministro deberá contratarlo con otra Comercializadora. Las modificaciones se entenderán tácitamente aceptadas en el plazo de 15 días naturales desde la no ficación al cliente. 5.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Los suministros y servicios contratados pueden finalizar de forma conjunta o individualizada por mutuo acuerdo de las partes o por la renuncia de cualquiera de ellas a la prórroga. También finalizarán en cualquier momento por denuncia de una de las partes por impago, incumplimiento de obligaciones, por no adecuación técnica o legal (incluyendo fraude) de las instalaciones del Cliente, o por cualquier otra causa prevista legalmente. El CLIENTE contrato podrá solicitar resolverse por incumplimiento de alguna de las obligaciones del Cliente o debido a la retiradafalta de veracidad de la información proporcionada por el mismo. La baja de una parte de los suministros o servicios contratados facultará a EDP a modificar los descuentos o las CE del contrato. La baja de uno o varios suministros energé cos contratados no afectará a la vigencia de los servicios contratados de forma independiente. Las no ficaciones de resolución de contrato se remi rán con una antelación mínima de 15 días naturales respecto de la fecha prevista de resolución. Una vez terminado el contrato el cliente deberá abonar los servicios prestados pendientes de facturar. Si en las CE así se indica, vía transferencia en caso de terminación del contrato por causa imputable al cliente antes del inicio de la primera prórroga, EDP podrá aplicar una indemnización equivalente al 5% del valor de la energía pendiente de suministrar al precio del momento de la resolución. 6.- AUTORIZACIÓN.- El Cliente autoriza a EDP a: (I) incluir en la factura los pagos correspondientes a otros bienes y/o servicios que tuviera contratados con otras empresas del Grupo o con terceros de acuerdo a la norma va vigente, (II) actuar como su representante frente al distribuidor para todas las ges ones necesarias para el objeto del presente contrato, (III) evaluar el riesgo del presente contrato tras su firma y con carácter previo a cada una de las renovaciones, valorando para ello la información histórica existente en sus archivos y cualquier otra información a la que tuviera acceso u obrara en ficheros de morosidad, informes de solvencia patrimonial, de crédito, la información disponible en las Bases de Datos de Puntos de Suministro del distribuidor o cualesquiera otras fuentes. 7.- CESIÓN/SUBROGACIÓN DEL CONTRATO.- El Cliente podrá ceder el contrato a un tercero de análogas caracterís cas siempre que: (I) esté al corriente de los pagos, (II) lo comunique a EDP, y (III) la cesión sea expresamente consen da por EDP. La cesión sur rá efectos desde el día siguiente al cierre de la facturación del tular anterior y el cesionario abonará el suministro desde dicha fecha. EDP previa comunicación al cliente, podrá ceder el presente contrato total o parcialmente a cualquier sociedad vinculada, par cipada o sucesora suya. 8.- PRECIOS.- El cliente abonará los precios establecidos en las CE. Si en las CE se ha pactado la revisión anual, el precio se mantendrá fijo durante 12 meses desde la ac vación de cada energía, salvo variación de los componentes regulados según lo expuesto más adelante en esta misma Condición General. Un mes antes de que se cumpla ese plazo para cada energía EDP enviará comunicación por escrito al cliente indicando el precio que se va a aplicar en el nuevo periodo anual. Si en las CE se ha pactado revisión trimestral, el precio de la energía eléctrica se revisará al inicio de cada trimestre natural con la variación en €/MWh de la media aritmé ca de las co zaciones diarias del producto trimestral xxx xxxxxxx OMIP en el mes N-2 (siendo N el mes en el que comienza el trimestre), con respecto al mismo valor correspondiente al trimestre anterior; y el precio del gas natural se revisará para las tarifas 3.1 y 3.2 en base al coste de la materia prima -publicado trimestralmente en el BOE- que se emplea para el cálculo de la TUR de gas, y para las tarifas 3.3 y 3.4 en base a la media de las co zaciones xxx xxxxx Xxxxx en el semestre anterior al trimestre de referencia publicadas en el “Pla s Oilgram Price Report” aplicando el cambio medio $/€ en el trimestre anterior al del mes de cálculo publicado por el Banco Central Europeo. Además de lo anterior, y tanto si la revisión es anual como si es trimestral, los conceptos regulados se revisarán cuando haya cambios regulatorios que impacten en el coste del suministro al cliente final. Así, por ejemplo, los precios podrán ser revisados cuando se modifiquen los peajes de acceso, la garan a de potencia, las pérdidas, la energía reac va, etc. Sin perjuicio de lo anterior, EDP podrá actualizar anualmente los precios en base al IPC interanual correspondiente al mes de noviembre del año anterior. En todos los casos señalados en esta Condición General, EDP comunicará las actualizaciones de precios por escrito al Cliente para que éste pueda manifestar su disconformidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4. La falta de contestación en plazo por el Cliente implicará la aceptación del nuevo precio. Salvo indicación en contrario reflejada en las CE, estos precios no incluyen el IVA ni otros impuestos aplicables. Los impuestos actualmente aplicables son, para el suministro eléctrico, el IVA (21% sobre todos los conceptos facturados) y el Impuesto Eléctrico (5,11269632% sobre la suma de los importes de consumo y potencia). Para el suministro de gas, los impuestos actualmente aplicables son el IVA (ya referido) y el Impuesto sobre Hidrocarburos (que se aplica sobre el consumo de gas, a 0,65 euros por gigajulio). Si en el futuro los suministros contratados y/o activos servicios fueran some dos a otros tributos o gravámenes, o a cualquier variación de los actualmente existentes, los mismos serán repercu dos íntegramente sobre el precio fijado. 9.- FACTURACIÓN Y COBRO.- EDP podrá emi r un único documento para facturar de manera conjunta los suministros y servicios contratados. En el caso de suministros de energía, la factura constará de un término fijo y de un término variable correspondiente al consumo del punto de suministro, según el precio aplicable en cada momento. Los kWh facturados de electricidad y/o de gas serán los consumidos según la información facilitada por el distribuidor. Se incluirá en la factura cuando proceda el precio del alquiler de equipos de medida. EDP facturará también en su caso las cuotas de los servicios contratados por el cliente hasta que solicite la baja. Las facturas se enviarán a la dirección facilitada por el cliente, que deberá proceder a su pago en la forma prevista en las CE en la fecha pactada (por lo que el periodo de pago puede resultar inferior o superior a los 20 días establecidos en la norma va). En defecto de pacto expreso al respecto, el periodo de pago será de 20 días naturales desde la fecha de emisión de la factura. Trascurrido dicha fecha o dicho plazo sin atender el pago, se aplicará, sin necesidad de requerimiento, al monto total de la deuda vencida y no pagada, el interés de demora equivalente al po de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales. Si el Cliente fuese empresa o Administración Pública, el interés de demora será el establecido por Xxx. En el caso de solicitar el Servicio de Facturación Electrónica, el cliente acepta expresamente las CG de dicho servicio (xxx.xxxxxxxxxx.xx). En caso de retrasos o errores en la facturación se emi rán las correspondientes facturas de abono o cargo. Los retrasos o errores no eximen al cliente de su cuentaobligación de pago. El cliente atenderá el pago de las facturas de regularización de consumos emi das con arreglo a la información facilitada por el distribuidor, restringir incluyendo las derivadas del inadecuado o modificar irregular funcionamiento de los activos sobre los equipos de medida. EDP podrá solicitar al distribuidor la suspensión del suministro o resolver el contrato por impago, lo que se extienda no exime al Cliente de su obligación de pagar la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento totalidad de la ENTIDADdeuda y los intereses devengados. Si la suspensión del suministro se hiciera efec va, en su casono se repondrá hasta que el Cliente haya pagado la totalidad de la deuda, con la antelación mínima los intereses devengados y demás gastos asociados. En caso de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación que no se pueda proceder a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valoressuspensión del suministro, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y EDP queda habilitada para solicitar al distribuidor la baja defini va por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuentaimpago. En tal casocaso de impago sin causa jus ficada por parte del cliente, las partes reexaminarán se podrá comunicar la deuda a los criterios generales gestores de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno ficheros de mutuo acuerdo, a la nueva situacióninformación de solvencia patrimonial y de crédito. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contrato.CG.SSAA. A4-01/10/19 - Pág. 2/4
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Samples: Gas Supply Agreement
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la retirada, vía transferencia fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los importes servicios o activos productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de su cuentaque el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento forma inmediata y sin coste alguno antes de la ENTIDADfecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en su casoel presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con la una antelación mínima de 7 días hábiles10 días. Igualmente No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El BANCO entenderá que el CLIENTE comunicará con ha aceptado la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto modificación de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo las condiciones de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional trate, en caso de que éste no comunique al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas BANCO su no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado aceptación con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las estipulaciones del presente contratovariaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE deberá informar cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o aumentar de cambio que sean más favorables para el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoCLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar En este punto se hará referencia a la retirada, vía transferencia modificación y a la revisión de los importes contratos ley, ya que las dos representan de manera directa o activos indirecta la posibilidad de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto produzca alguna alteración al texto y acuerdo original pactado en este el contrato, poniéndolo ya sea celebrando uno nuevo o modificando el existente y vigente, a pesar de haber diferencia entre esas dos figura jurídicas laborales. A efecto de clarificar esas diferencias se expresa lo siguiente: La revisión opera por el solo transcurso del tiempo, treinta o sesenta días anteriores al vencimiento del contrato colectivo, sin que sea necesaria la presencia de algún otro requisito; en conocimiento tanto la modificación presupone la existencia de las circunstancias mencionadas expresa y limitadamente en la ENTIDADLey, por consiguiente, puede iniciarse en cualquier tiempo. La revisión es un procedimiento normal, congénito con la celebración de las convenciones colectivas, y periódico, cada uno o dos años como máximo, mientras la modificación es un proceso extraordinario que se presenta de pronto, pero que podría no volver a aparecer. Los dos procedimientos no pueden iniciarse conjuntamente, porque, según lo expuesto, su casopropósito es el mismo, con la antelación mínima diferencia de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con que la suficiente antelación revisión es más amplia, en consecuencia, englobaría a la ENTIDAD cualquier acto modificación, ya que ésta se concreta a las puras condiciones de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuentatrabajo. En tal casola revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión; 12 Artículo 393 de las modificaciones anteriormente descritasla Ley Federal del Trabajo. 13 Artículo 403 de la Ley Federal del Trabajo.
II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, dará opción a la rescisión revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de este la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.14 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto que: “Registro IUS: 207766 Localización: Octava Época, Cuarta Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 69, Septiembre de 1993, p. 19, tesis 4a./J. 35/93, jurisprudencia, Laboral. Rubro: CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LEGITIMACION PARA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE LA INEFICACIA JURIDICA DE UNA CLAUSULA QUE PUEDE IMPLICAR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES.
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Samples: Collective Labor Agreement
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o 1. El(los) cliente(s) no podrá(n) retirar activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato. En este sentido, poniéndolo se informa al(los) cliente(s) de que no podrá(n) realizar, por su propia iniciativa, entre otras, las siguientes operaciones de compra, suscripción, venta, reembolso, traspaso o canje en conocimiento de relación con las IIC sobre las que recaiga la ENTIDAD, en su gestión. En cualquier caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará el(los) cliente(s) comunicará(n) con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o el efectivo de su cartera.En todo caso, . El(los) cliente(s) podrán modificar el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de importe del patrimonio gestionado inicialmente en relación con su cartera sin el consentimiento previo y por escrito mediante la realización de aportaciones adicionales, la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán reducción parcial del mismo mediante disposiciones parciales o la cancelación del servicio conforme a lo dispuesto en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADcláusula novena, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Si como consecuencia de las retiradas realizadas por el Cliente, el importe de la cartera valorada quedara por debajo de la inversión mínima exigible y el Cliente no repone el valor patrimonial hasta alcanzar dicho nivel de inversión, la ENTIDAD traspasará el total de la cartera del CLIENTE, incluyendo el efectivo, a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD. Igualmente, si el Cliente realiza aportaciones con posterioridad por debajo de la inversión mínima exigible, la ENTIDAD procederá del mismo modo, traspasado la totalidad de esas cantidades a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD. Las retiradas realizadas por el Cliente que impliquen que el importe de la cartera quede por debajo de la inversión mínima exigible no determinarán la terminación del presente Contrato, ni la cancelación de las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) y C) de la SECCIÓN PRIMERA durante un plazo máximo de dos años o salvo que el CLIENTE lo solicite expresamente. Transcurrido el plazo máximo establecido de dos años, la Entidad procederá a la cancelación de las cuentas de valores y de efectivo del Cliente. En caso de que sea el CLIENTE quien solicite expresamente la terminación del Contrato, la ENTIDAD le remitirá una carta de terminación del Contrato. Durante el tiempo que las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) y C) no tengan saldo, el Contrato se considerará inactivo y por tanto, quedarán suspendidas las obligaciones de información establecidas en la cláusula QUINTA de la SECCIÓN SEGUNDA del presente Contrato. En el momento que el cliente realice nuevas aportaciones que hagan que el patrimonio gestionado sea al menos el mínimo exigido, el Contrato recuperará su plena eficacia. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
2. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o (Los) cliente(s) podrá(n) en cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán momento modificar los criterios generales de inversión (Sección Primerainversión, apartado D) detallados así como elegir un perfil de riesgo cuyos objetivos de gestión sean más conservadores que el obtenido a través del test de idoneidad comunicándoselo a la ENTIDAD por los sistemas de notificación previstos en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situacióncontrato. La no aceptación por cualquiera ENTIDAD procederá a realizar la revisión del (de las partes los) cliente(s), de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones anteriormente descritasrecibidas, dará opción todo ello conforme a lo establecido en el apartado 2 de la rescisión Cláusula SEXTA de la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato.
3. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, la ENTIDAD podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior Cláusula NOVENA o a renegociar las condiciones económicas del mismo.
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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
MODIFICACIÓN. El 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE podrá solicitar con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la retiradafecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, vía transferencia salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de los importes o activos entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su cuentaentrada en vigor, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADlas tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE, siempre que la variación de las condiciones sea razonable. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Indexa Capital y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la antelación mínima Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de 7 días hábiles. Igualmente pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto Ejemplar de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, las Comisiones y el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDADRégimen Económico Aplicable. Las modificaciones deberán solicitarse a las comisiones por escrito servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no entrarán consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en vigor hasta que el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar entenderán aceptadas las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDADcomisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicablessin previo aviso, de acuerdo con forma neutra y no discriminatoria, siempre que las estipulaciones del presente contratovariaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. El CLIENTE deberá informar Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoTitular/es podrán ser aplicadas inmediatamente.
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Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar la retiradaNinguna modificación o renuncia a derecho alguno derivado del Contrato y ningún consentimiento a divergencia alguna por parte del Cliente de las obligaciones que le derivan del Contrato, vía transferencia de los importes tendrá efecto a menos que conste por escrito y esté suscrito por el Banco y, en ese caso, dicha modificación, consentimiento o activos de su cuentarenuncia, restringir sólo tendrá efectos en relación con el propósito para el cual haya sido otorgada, o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contratobien, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADpor cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables. El Banco podrá modificar los términos y condiciones del Contrato, mediante notificación escrita enviada al domicilio del Cliente señalado en la Solicitud con la antelación mínima por lo menos 30 (treinta) días naturales de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación anticipación a la ENTIDAD cualquier acto fecha en que se pretenda surtan efectos tales modificaciones. Además de disposición lo anterior, el Banco podrá notificar al Cliente las modificaciones mediante publicación en alguno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, Distrito Federal o gravamen sobre su fijación en los valoreslugares abiertos al público en las sucursales u oficinas del Banco. El Cliente tendrá un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dichas modificaciones para manifestar por escrito su intención de no aprobar las mismas sin responsabilidad alguna a su cargo, activos o efectivo de pudiendo solicitar la terminación del Contrato bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir, en su cartera.En todo caso, los adeudos que se generen hasta el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito término de la ENTIDADoperación o servicio. Las En caso de que una vez vencido el plazo antes mencionado, el Banco no reciba escrito o notificación alguna por parte del Cliente se entenderá que dichas modificaciones deberán solicitarse se considerarán aprobadas por escrito el Cliente, los Autorizados y no entrarán los Obligados Solidarios sin reserva de ninguna índole. Queda expresamente convenido por las Partes que cuando por virtud de cambios posteriores en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD legislación aplicable una o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación más de las operaciones en curso estipulaciones aquí contenidas pudieran considerarse como contrarias a dichas nuevas disposiciones del Contrato, se entenderá modificado automáticamente con el objeto de ajustarse al nuevo texto o disposición legal y sin necesidad de que se hubiesen concertado las Partes celebren ningún convenio modificatorio con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuentatal fin. En tal casocaso de que el Cliente manifieste su inconformidad con los nuevos términos y condiciones del Contrato, las partes reexaminarán será requisito indispensable que el Cliente liquide la totalidad de los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoadeudos o cargos generados.
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Samples: Contract
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la retirada, vía transferencia fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los importes servicios o activos productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de su cuentaque el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento forma inmediata y sin coste alguno antes de la ENTIDADfecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en su casoel presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con la una antelación mínima de 7 días hábiles10 días. Igualmente No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª El BANCO entenderá que el CLIENTE comunicará con ha aceptado la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto modificación de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo las condiciones de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional trate, en caso de que éste no comunique al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas BANCO su no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado aceptación con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las estipulaciones del presente contratovariaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE deberá informar cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o aumentar de cambio que sean más favorables para el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoCLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
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MODIFICACIÓN. El CLIENTE Cliente podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los cuenta una vez al mes siempre que se extienda la gestión mantengan los importes de cartera o sustraerlos del régimen inversión mínima establecidos para los distintos servicios de gestión previsto determinados en este contratolos “Planes de Cartera” a excepción del Plan InbestMe Plan de Pensiones, poniéndolo en conocimiento para el que deberán cumplirse los requisitos legalmente previstos para los Planes de la ENTIDADPensiones: Plan de Xxxxxxx e Inversión Mínima Go: 3.000 € Strategic FI: 1.000 € Strategic ETF: 5.000 € Dynamic: 10.000 € Advanced ISR : 15.000 € Advanced Value: 15.000 € Advanced: 100.000 € Igualmente, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE Cliente comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE Cliente no podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADEntidad, así como ni de las diversas modalidades de inversión de la cartera, tampoco podrá dar instrucciones a la ENTIDAD Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación existentes. Para modificar los Criterios Generales de Inversión el Cliente deberá realizar nuevamente el correspondiente “Test de Idoneidad” mediante el cumplimiento del cuestionario previo a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a modificación del Contrato, en su caso, la tramitación, liquidación y cancelación Entidad le asignará un PI de las operaciones los relacionados en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicaciónel Anexo II distinto, que seguirán rigiéndose por las condiciones deberá aceptar y suscribir expresamente junto con el cuestionario mediante el SIF. En el caso de que el Cliente decida modificar los Criterios Generales de Inversión solicitando la asignación de un PI calificado como más conservador en el Anexo II, la Entidad procederá a ellas aplicablesefectuar la modificación sin necesidad de efectuar nuevamente el “Test de Idoneidad”, el Cliente únicamente deberá aceptar el nuevo “Perfil Inversor” suscribiéndolo expresamente mediante el SIF. El Cliente con Plan de Xxxxxxx “Go” “Strategic FI”, “Strategic ETF”, “Advanced ISR”, “Advanced Value”, o “Dynamic” o “InbestMe Plan Pensiones” podrá modificar el Plan de Cartera y/o su PI sin coste extra en total un máximo de dos (2) veces cada año natural, al tercer cambio y sucesivos se aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la cartera gestionada de acuerdo con las estipulaciones tarifas del presente contratoAnexo III. El CLIENTE deberá informar Cliente con Plan de Xxxxxxx “Advanced” podrá modificar el Plan de Cartera y/o su PI en total hasta un máximo de seis (6) veces cada año natural asumiendo en cada caso el coste extra del servicio de intermediación de los activos (“trading”), al séptimo (7) cambio y sucesivos, además del referido coste de “trading” se aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la cartera gestionada de acuerdo con las tarifas del Anexo III. En el caso de que el Cliente decida modificar el Plan de Cartera, su PI o desinvertir activos para retirar dinero en un momento excepcional, de volatilidad extrema de los mercados, y el comité de inversión de la Entidad determine que con la decisión tomada por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir el Cliente de venta total (o aumentar el importe significativa) de sus inversionesposiciones existe el riesgo de que los precios de los activos financieros que componen su cartera estén en desequilibrio respecto los valores reales de los activos que representan y por lo tanto el valor obtenido puede ser menor al valor real del producto en circunstancias normales, se le solicitará la ratificación expresa de la orden de modificación o desinversión cursada, en la que expresará conocer la situación excepcional de los mercados, que ha sido informado de ello por la Entidad y que acepta el horizonte temporal riesgo de vender sus posiciones aun sabiendo que pueden haber discrepancias de valoración entre el precio de transmisión de los activos financieros y el valor de los activos que lo componen. Sin esta ratificación, la Entidad no tramitará la orden de modificación cursada. Por su parte, la Entidad podrá modificar las condiciones de este Contrato mediante comunicación al Cliente informándole de dichas modificaciones con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor. Durante dicho plazo el Cliente podrá oponerse a las modificaciones, en cuyo caso se entenderá resuelto el Contrato. Las modificaciones que resultasen más beneficiosas para el Cliente serán igualmente comunicadas al Cliente sin perjuicio de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general aplicación inmediata. Las modificaciones de riesgo, las tarifas de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados comisiones y gastos se regirán por lo previsto específicamente en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoContrato.
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Samples: Investment Management Agreement
MODIFICACIÓN. El 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE podrá solicitar con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la retiradafecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, vía transferencia salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de los importes o activos entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su cuentaentrada en vigor, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADlas tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Finanbest y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la antelación mínima Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de 7 días hábiles. Igualmente pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto Ejemplar de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, las Comisiones y el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDADRégimen Económico Aplicable. Las modificaciones deberán solicitarse a las comisiones por escrito servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no entrarán consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en vigor hasta que el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar entenderán aceptadas las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDADcomisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicablessin previo aviso, de acuerdo con forma neutra y no discriminatoria, siempre que las estipulaciones del presente contratovariaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. El CLIENTE deberá informar Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoTitular/es podrán ser aplicadas inmediatamente.
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Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros
MODIFICACIÓN. 1. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contratoContrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADACTINVER, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábilessuficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD ACTINVER cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato
2. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADACTINVER, así como las diversas modalidades de inversión de la carteraCartera Gestionada, dar instrucciones a la ENTIDAD ACTINVER o modificar las ya existentes previa comunicación comunicación. ACTINVER advierte al cliente que el hecho de seguir sus instrucciones específicas respecto a una orden puede impedir que ACTINVER logre la ENTIDADejecución óptima en todos los aspectos de la orden al no permitir que se aplique íntegramente la política de ejecución de órdenes.
3. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contratoContrato. Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE ACTINVER INVERSIONES Y VALO- RES, S.G.I.I.C., S.A. ANEXO I: APORTACIÓN INICIAL A LA CARTERA GESTIONADA ___________________ El CLIENTE transferirá valores, efectivo y/u otros instrumentos financieros para su gestión. El CLIENTE deberá informar por importe o valor xx xxxxxxx es el siguiente: Efectivo € Valor de la Cartera aportada € Valores Se adjunta extracto Otros instrumentos financieros Se adjunta extracto ___________________ En el caso de que se presente un extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro lado documento válido a los efectos, se indicará en este Anexo haciendo una referencia a su existencia y quedará incluido como parte inseparable del mismo. Mediante la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe suscripción de sus inversioneseste Contrato, el horizonte temporal de su inversión CLIENTE autoriza a ACTINVER a efectuar las gestiones necesarias para el traspaso del efectivo y/o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados valores relacionados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno documento con el fin de mutuo acuerdo, a la nueva situaciónque sean depositados en las cuentas identificadas en las Condiciones Particulares. La no aceptación PERFIL INVERSOR El perfil inversor del CLIENTE es único y se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoel CLIENTE.
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Samples: Servicio Gestión De Carteras
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar la retirada27.1.- Tanto el acuerdo marco como los contratos que de él se deriven sólo podrán modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, vía transferencia 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
27.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los las circunstancias a que se extienda refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la gestión de cartera o sustraerlos licitación y adjudicación del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la ENTIDADlicitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en su ningún caso, con la antelación mínima su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su carteraadjudicación del contrato.
27.3.- En todo caso, el CLIENTE órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se compromete a no gravar los activos basara en alguna de su cartera sin las circunstancias previstas en el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las artículo 107 del TRLCSP.
27.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta del contrato que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contratoacuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. El CLIENTE podrá limitar las facultades En caso de gestión de la ENTIDADaumento, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD reducción o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación supresión de las operaciones unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en curso que se hubiesen concertado con anterioridad el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
27.5.- Cuando las modificaciones supongan la comunicaciónintroducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, que seguirán rigiéndose o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por las condiciones a ellas aplicablesla Administración, de acuerdo con las estipulaciones previa audiencia del presente contratocontratista. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversionesSi éste no aceptase los precios fijados, el horizonte temporal órgano de su inversión o cualquier otra cuestión contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratohubiese fijado.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Uniformes
MODIFICACIÓN. 1. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera la Cartera Gestionada o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contratoel Contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábilessuficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará por escrito con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato
2. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación por escrito a la ENTIDAD.
3. Las estipulaciones del presente Contrato pueden modificarse en cualquier momento en caso de que haya un interés legítimo de Xxxxxxx Wealth Management, y por lo tanto, pueden reajustarse a nuevas circunstancias. En particular se entenderá que existe un interés legítimo en aquellos casos en los que la situación jurídica cambia, en los que se produce un cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o en las condiciones xxx xxxxxxx.
4. Las modificaciones al presente Contrato que sean más favorables para el CLIENTE se aplicarán de forma automática sin requerir por tanto la aceptación expresa del CLIENTE al respecto.
5. Cualquier otro cambio sustancial a las estipulaciones del presente Contrato será comunicado al Cliente por escrito y de acuerdo a la cláusula Undécima (“Comunicaciones”) con una antelación mínima de un (1) mes antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los cambios. El consentimiento del CLIENTE sobre dichos cambios se considerará otorgado si éste no manifiesta su desacuerdo antes de la fecha en la que los cambios entren en vigor. Si el CLIENTE no está de acuerdo con las nuevas estipulaciones resultado de la modificación podrá desistir de su relación con Alantra Wealth Management, sin coste, dentro del referido plazo de preaviso de un (1) mes. Salvo acuerdo por escrito en contrario, Xxxxxxx Wealth Management dará por terminada su relación con el CLIENTE que expresó su desacuerdo sobre las nuevas estipulaciones del presente Contrato.
6. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicacióna la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicablesvigentes al momento en que fueron concertadas, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contrato.
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Samples: Investment Management Agreement
MODIFICACIÓN. 1. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contratoContrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDADALTERNA, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábilessuficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD ALTERNA cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato
2. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADALTERNA, así como las diversas modalidades de inversión de la carteraCartera Gestionada, dar instrucciones a la ENTIDAD ALTERNA o modificar las ya existentes previa comunicación comunicación. XXXXXXX advierte al cliente que el hecho de seguir sus instrucciones específicas respecto a una orden puede impedir que ALTERNA logre la ENTIDADejecución óptima en todos los aspectos de la orden al no permitir que se aplique íntegramente la política de ejecución de órdenes.
3. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contratoContrato. Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE ALTERNA INVERSIONES Y VALORES, S.G.I.I.C., S.A. ANEXO I: APORTACIÓN INICIAL A LA CARTERA GESTIONADA El CLIENTE transferirá valores, efectivo y/u otros instrumentos financieros para su gestión. El CLIENTE deberá informar por importe o valor xx xxxxxxx es el siguiente: Efectivo € Valor de la Cartera aportada € Valores Se adjunta extracto Otros instrumentos financieros Se adjunta extracto En el caso de que se presente un extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro lado documento válido a los efectos, se indicará en este Anexo haciendo una referencia a su existencia y quedará incluido como parte inseparable del mismo. Mediante la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe suscripción de sus inversioneseste Contrato, el horizonte temporal de su inversión CLIENTE autoriza a ALTERNA a efectuar las gestiones necesarias para el traspaso del efectivo y/o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados valores relacionados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno documento con el fin de mutuo acuerdo, a la nueva situaciónque sean depositados en las cuentas identificadas en las Condiciones Particulares. La no aceptación ANEXO II: CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN PERFIL INVERSOR El perfil inversor del CLIENTE es único y se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoel CLIENTE.
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Samples: Servicio De Gestión De Carteras
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar limitar las facultades de gestión de la retiradaENTIDAD, vía transferencia así como las diversas modalidades de los importes inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes, previa comunicación a la ENTIDAD. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con suficiente como para que la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDADoperación pueda realizarse. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El En todo caso, dada la especial naturaleza del Contrato de Gestión de Xxxxxxxx, el CLIENTE deberá informar por otro lado abstenerse de realizar directamente cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. Todas las actuaciones que el CLIENTE quiera llevar a cabo en relación con los valores comprendidos en el Anexo IV deberá ser realizada a través de la ENTIDAD, para lo cual el cliente deberá comunicarlo a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar misma con la suficiente antelación. En la medida en que dicha operación será realizada siguiendo las instrucciones directas del CLIENTE sin intermediación por parte de la ENTIDAD, se entenderá que dicha actividad queda excluida de las reglas sobre mejor ejecución recogidas en la Política de la ENTIDAD. En el importe supuesto de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo tuviera conocimiento de que por parte del CLIENTE se están llevando a cabo actuaciones directas sobre alguno de los valores comprendidos en cuenta. En tal casoel Anexo IV, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados advertirá al CLIENTE que dicha actuación es contraria a lo dispuesto en este el presente contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, y que la misma podrá dar lugar a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratosu resolución.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
MODIFICACIÓN. 1. El CLIENTE Cliente podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los cuenta una vez al mes siempre que se extienda la gestión mantengan los importes de cartera o sustraerlos del régimen inversión mínima establecidos para los distintos servicios de gestión previsto determinados en este contratolos “Planes de Cartera”: Basic 5.000 € Dynamic 10.000 € Advanced 50.000 €
2. Igualmente, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE Cliente comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato
3. El CLIENTE Cliente no podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDADEntidad, así como ni de las diversas modalidades de inversión de la cartera, tampoco podrá dar instrucciones a la ENTIDAD Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación existentes.
4. Para modificar los Criterios Generales de Inversión el Cliente deberá realizar nueva- mente el correspondiente “Test de Idoneidad” mediante el cumplimiento del cuestiona- rio previo a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a modificación del Contrato, en su caso, la tramitación, liquidación y cancelación Entidad le asignará un PI de las operaciones los relacionados en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicaciónel Anexo III distinto, que seguirán rigiéndose por las condiciones deberá aceptar y suscribir expresamente junto con el cuestionario mediante el SIF. En el caso de que el Cliente decida modificar los Criterios Generales de Inversión solicitando la asignación de un PI calificado como más conservador en el Xxxxx XXX, la Entidad procederá a ellas aplicablesefectuar la modificación sin necesidad de efectuar nuevamente el “Test de Idoneidad”, el Cliente únicamente deberá aceptar el nuevo “Perfil Inversor” suscribiéndolo expresamente mediante el SIF.
5. El Cliente con Plan de Xxxxxxx “Basic” o “Dynamic” podrá modificar el Plan de Xxxxxxx y/o su PI sin coste extra en total un máximo de dos (2) veces cada año natural, al tercer cambio y sucesivos se aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la cartera gestionada de acuerdo con las estipulaciones tarifas del presente contratoAnexo V.
6. El CLIENTE deberá informar Cliente con Plan de Cartera “Advanced” podrá modificar el Plan de Cartera y/o su PI en total hasta un máximo de seis (6) veces cada año natural asumiendo en cada caso el coste extra del servicio de intermediación de los activos (“trading”), al séptimo (7) cambio y sucesivos, además del referido coste de “trading” se aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la cartera gestionada de acuerdo con las tarifas del Anexo V.
7. En el caso de que el Cliente decida modificar el Plan de Cartera, su PI o desinvertir ac- tivos para retirar dinero en un momento excepcional, de volatilidad extrema de los mercados y el comité de inversión de la Entidad determine que con la decisión to- mada por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir el Cliente de venta total (o aumentar el importe significativa) de sus inversionesposiciones existe el riesgo de que los precios de los activos financieros que componen su cartera estén en des- equilibrio respecto los valores reales de los activos que representan y por lo tanto el valor obtenido puede ser menor al valor real del producto en circunstancias normales, se le solicitará la ratificación expresa de la orden de modificación o desinversión cur- xxxx, en la que expresará conocer la situación excepcional de los mercados, que ha sido informado de ello por la Entidad y que acepta el horizonte temporal riesgo de vender sus posiciones aun sabiendo que pueden haber discrepancias de valoración entre el precio de trans- misión de los activos financieros y el valor de los activos que lo componen. Sin esta ratificación, la Entidad no tramitará la orden de modificación cursada.
8. Por su parte, la Entidad podrá modificar las condiciones de este Contrato mediante co- municación al Cliente informándole de dichas modificaciones con un (1) mes xx xxxxxx- ción a su entrada en vigor. Durante dicho plazo el Cliente podrá oponerse a las modifi- caciones, en cuyo caso se entenderá resuelto el Contrato. Las modificaciones que resul- tasen más beneficiosas para el Cliente serán igualmente comunicadas al Cliente sin perjuicio de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general aplicación inmediata. Las modificaciones de riesgo, las tarifas de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados comisiones y gastos se regirán por lo previsto específicamente en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoContrato.
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Samples: Investment Management Agreement
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábilessuficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El En todo caso, dada la especial naturaleza del Contrato de Gestión de Xxxxxxxx, el CLIENTE deberá informar por otro lado abstenerse de realizar directamente cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. Todas las actuaciones que el CLIENTE quiera llevar a cabo en relación con los valores comprendidos en el Anexo II deberá ser realizada a través de la ENTIDAD, para lo cual el CLIENTE deberá comunicarlo a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar misma con la suficiente antelación. En la medida en que dicha operación será realizada siguiendo las instrucciones directas del CLIENTE sin intermediación por parte de la ENTIDAD, se entenderá que dicha actividad queda excluida de las reglas sobre mejor ejecución recogidas en la Política de la ENTIDAD. En el importe supuesto de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo tuviera conocimiento de que por parte del CLIENTE se están llevando a cabo actuaciones directas sobre alguno de los valores comprendidos en cuenta. En tal casoel Anexo II, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados advertirá al CLIENTE que dicha actuación es contraria a lo dispuesto en este el presente contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, y que la misma podrá dar lugar a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratosu resolución.
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Samples: Investment Management Agreement
MODIFICACIÓN. 37.1. El CLIENTE contratista no podrá solicitar introducir o ejecutar modificaciones en la retiradaprestación contratada, vía transferencia sin la debida aprobación por la entidad contratante de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
37.2. El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 211 y 219 del citado texto legal.
37.3. Constituyen supuestos de modificación del contrato los recogidos en el apartado h) e i) de la cláusula 26. En este sentido, la ampliación de los importes puntos de suministro serán de obligado cumplimiento para el mismo, previa comunicación, y siempre que tales modificaciones, aunque fueran sucesivas, no impliquen aislada o activos conjuntamente, alteraciones del presupuesto de su cuentagasto estimado en cuantía superior al 20 por 100 del mismo, restringir o modificar IGIC no incluido. Superado el límite anterior, se requerirá la previa conformidad del adjudicatario, fijándose los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, nuevos precios; en su caso, si es contradictoriamente por las partes, resultando, en ese caso de desacuerdo, la habilitación de la Administración para contratar el suministro eléctrico de los nuevos puntos con un tercero. La reducción o supresión de puntos de suministros, por las razones expuestas en el pliego, serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, previa comunicación, sin que por ello, tenga derecho alguno a reclamar indemnización.
37.4. La formalización de estas modificaciones se producirá con la antelación mínima suscripción de 7 días hábilesla oportuna addenda al Acta de Inicio, en la que se recogerán las ampliaciones, reducciones o supresiones de los puntos de suministro en cuestión. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valoresNo obstante, activos o efectivo sin perjuicio de su cartera.En todo casoformalización, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta desde la adopción del acuerdo que las apruebe.
37.5. No constituye modificación, a los efectos expresados, el cambio de modalidad a contratación indexada al pool horario de los puntos de suministro relacionados en el Anexo I-B, que durante la vigencia de este contrato, se haya firmado el provean o dispongan de equipo de telemedida, previa la correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitacióncomercializadora, liquidación momento en el cual surtirá efectos el citado cambio, y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal sin perjuicio de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general oportuno reflejo en Addenda al Acta de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratoInicio referenciada.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
MODIFICACIÓN. El CLIENTE órgano de contratación sólo podrá solicitar introducir modificaciones en el contrato cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación y en la retiradaforma en ellos establecida. La modificación que prevean los pliegos será obligatoria para el contratista, vía transferencia siempre que no supere el 50 % del presupuesto de licitación. Por encima de tal porcentaje requerirá la conformidad del contratista. El Pliego de Bases deberá determinar el procedimiento para hacer efectiva la modificación, que deberá contemplar necesariamente la audiencia al contratista. IFEMA podría igualmente modificar los contratos aun cuando no se previera en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que la modificación se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En este caso, para que la modificación sea obligatoria para el contratista es necesario que se dé alguno de los importes supuestos siguientes:
a) Que deviniera necesario añadir obras, suministros o activos servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación, y que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, del 50 por ciento de su cuentaprecio inicial, restringir XXX excluido.
b) Que la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que actuando diligentemente no hubiera podido preverse, que no se altere la naturaleza global del contrato y que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o modificar los activos sobre los conjuntamente con otras modificaciones acordadas, del 50 por ciento de su precio inicial, XXX excluido.
c) Que las modificaciones no sean sustanciales. Si lo fueran se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto incluyeron en el contrato inicial. En relación con el procedimiento en este contrato, poniéndolo en conocimiento supuesto de no previsión de la ENTIDADmodificación en el pliego, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a IFEMA en virtud de un contrato de servicios, para que, en su casoun plazo no inferior a tres días, con la antelación mínima de 7 días hábilesformule las consideraciones que tenga por conveniente. Igualmente el CLIENTE comunicará con se dará audiencia al contratista y se incorporarán al expediente los informes que justifiquen la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito necesidad de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contratomodificación.
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