MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES. 4.1. Es responsabilidad de las personas participantes revisar los requisitos solicitados en la presente convocatoria/bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes, en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de la convocatoria/bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de la propiaconvocatoria/bases.
MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES. HcdRif0WjgO5iyokGzQ+faLL3UbC2QgtyYgZMtWBbOY= 4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases y sus anexos, con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales o representante que ésta designe, debiendo notificarse a todas las personas participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES. 4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases, y sus anexos, con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales o representante que ésta designe, debiendo notificarse a todas las personas participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES. 4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases, anexos y contrato serán autorizadas por la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Xxxxxxx o el representante que este designe, debiendo notificarse a todos los participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas. La convocatoria/bases y sus anexos, también podrán ser modificados en la junta de aclaraciones y autorizadas por la persona titular de la Dirección de la Casa de la Cultura Jurídica de Cuernavaca, Morelos, debiendo hacerse constar en el acta respectiva y, copia de ésta se entregará a los participantes que asistan a dicha junta. Dichas modificaciones serán parte integrante de la convocatoria/bases para todos los efectos legales. La publicación del acta se realizará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocimiento de todos los interesados. En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial del objeto del concurso originalmente convocado
MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES. QB4MAj0Q419hXQTq9NwBB0YYgwVy+03n/ndRT28cTLk= 4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases y sus anexos, con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit, o la o el representante que éste designe, debiendo notificarse a todas las personas participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.

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  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • Objeto de la convocatoria El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de [DESCRIBIR EL SERVICIO A CONTRATAR]

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • Objetivo de la Convocatoria La Municipalidad de Independencia requiere contratar los servicios de 01 persona natural para el puesto de un (01) Analista Contable.

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.