MODIFICACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Como resultado de lo debatido en la Audiencia de Aclaraciones y las observaciones presentadas por los oferentes en el término establecido en el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública
MODIFICACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Como resultado de lo debatido en la Audiencia de Aclaraciones y las observaciones presentadas por los oferentes en el término establecido en el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II-, se harán las modificaciones que se consideren pertinentes a los pliegos de condiciones. Las aclaraciones se harán mediante comunicaciones y las modificaciones mediante ADENDAS, numeradas y calendadas secuencialmente, los cuales formarán parte integral de los pliegos de condiciones y serán publicados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II-, de conformidad con la potestad, oportunidad y plazos dispuestos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015. El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 1de la Armada Nacional, establecerá como plazo máximo para la publicación de Adendas al presente proceso, el término de un (01) día hábil anterior al cierre del proceso y oportunidad para presentar ofertas, razón por la cual solamente se recibirán observaciones hasta el plazo indicado en el cronograma del presente proceso de selección en el SECOP II. Las observaciones que sean recibidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada serán consideradas extemporáneas.
MODIFICACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Como resultado de lo debatido en la Audiencia de Aclaraciones y las observaciones presentadas por los oferentes en el término establecido en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO, la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. “Barranquilla” hará las modificaciones que se considere pertinentes a los pliegos de condiciones, y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la SELECCIÓN ABREVIADA hasta por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. Las aclaraciones se harán mediante comunicaciones y las modificaciones mediante ADENDAS, numeradas y calendadas secuencialmente, los cuales formarán parte integral de los pliegos de condiciones y serán publicados a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II de conformidad con la potestad, oportunidad y plazos dispuestos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015. GEDOC-FT-001-AYGAR-V07 Teniendo en cuenta la normatividad antes descrita, la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARRANQUILLA” de la Armada Nacional, establecerá como plazo máximo para la publicación o expedición de Adendas para el presente proceso, el término de un (01) día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, razón por la cual solamente se recibirán observaciones dentro del lapso que establezca el cronograma contenido en el Acto de Apertura del presente proceso de selección. Las observaciones que sean recibidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada serán consideradas extemporáneas.
MODIFICACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Como resultado de lo debatido en la Audiencia de Aclaraciones y las observaciones presentadas por los oferentes en el término establecido en el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), se harán las modificaciones que se consideren pertinentes a los pliegos de condiciones.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.