Causas de Resolución Anticipada. Además de la resolución anticipada por impago establecida en el apartado 3.2 anterior, el acaecimiento en cualquier momento en relación con una de las Partes de alguno de los siguientes supuestos constituye una Causa de Resolución Anticipada en relación con dicha Parte, y dará derecho a la otra Parte a resolver el presente Contrato con carácter inmediato, mediante notificación por escrito a la Parte que haya incurrido en la Causa de Resolución Anticipada:
(A) la Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales, cualquiera de las obligaciones que para dicha Parte se derivan del presente Contrato.
(B) Si se produce cualquiera de los siguientes eventos: (i) si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud de este Contrato o se demora en el pago con cualquiera de sus proveedores, o anuncia su intención de hacerlo; ; (ii) si se aprueba un acuerdo para solicitar la intervención, administración judicial o disolución de esa Parte o de su órgano de administración; (iii) si se emite una diligencia de embargo sobre la totalidad o parte de los activos de esa Parte; o (iv) esa Parte cesa en la realización de su negocio o de una parte del mismo.
(C) Si se produce o continúa cualquiera de las siguientes situaciones respecto del Cliente una vez transcurridos 15 días desde la fecha de otorgamiento del Contrato: (i) la falta de entrega al Comercializador por parte del Cliente del Depósito, Interruptor de Potencia, ITP, Fianza, Derechos de Extensión, Derechos de Acceso, Derechos de Enganche, o Derechos de Verificación de Instalación, en su caso, exigidos por la Empresa Distribuidora para la formalización del contrato con ésta; (ii) el Cliente está incurso en cualquier causa de denegación del contrato de acceso a la Red; (iii) el Cliente no cuenta con instalaciones adecuadas y conformes con la Normativa para la colocación del Equipo de Medida, así como con la infraestructura y equipamientos necesarios para que le sea suministrada electricidad en el Punto de Suministro; (iv) no se ha producido la entrada en vigor del contrato de acceso a la Red con la Empresa Distribuidora.
(D) Si el Cliente no ha hecho entrega de una fianza o aval bancario a primer requerimiento, u otra garantía, a favor del Comercializador cuando sea requerido para ello conforme a lo establecido en la Cláusula 5 de estas Condiciones Generales o conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares y/o sus Anexos.
Causas de Resolución Anticipada. Además de la resolución anticipada por impago establecida en el apartado 3.2 anterior, el acaecimiento en cualquier momento en relación con una de las Partes de alguno de los siguientes supuestos constituye una Causa de Resolución Anticipada en relación con dicha Parte, y dará derecho a la otra Parte a resolver el presente Contrato con carácter inmediato, mediante notificación por escrito a la Parte que haya incurrido en la Causa de Resolución Anticipada:
(A) la Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales, cualquiera de las obligaciones que para dicha Parte se derivan del presente Contrato. (B) Si se produce cualquiera de los siguientes eventos: (i) si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud de este Contrato o se demora en el pago con cualquiera de sus proveedores, o anuncia su intención de hacerlo;; ;(ii) si se aprueba un acuerdo para solicitar la intervención, administración judicial o disolución de esa Parte o de su órgano de administración; (iii) si se emite una diligencia de embargo sobre la totalidad o parte de los activos de esa Parte; o (iv) esa Parte cesa en la realización de su negocio o de una parte del mismo.
Causas de Resolución Anticipada. Sin perjuicio de la finalización del plazo de vigencia, son causa de terminación anticipada del presente convenio las siguientes:
a. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas.
b. Por mutuo acuerdo de ambas partes. Si la extinción del presente convenio se produjera por mutuo acuerdo de las partes, en función de la fase de ejecución en que la extinción se produzca, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. En el supuesto de que la resolución se produjera por incumplimiento por parte del patrocinador de alguna de las obligaciones que le corresponden, deberá resarcir al Ayuntamiento de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. En el caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo invertido por el patrocinador.
Causas de Resolución Anticipada. Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes: Son causas de resolución anticipada del presente contrato las siguientes:
a) La no prestación continuada del servicio por causas imputables al adjudicatario.
Causas de Resolución Anticipada. 1. PRINCIPALES CAUSAS DE RESOLUCION ANTICIPADA. No obstante el vencimiento pactado, el BANCO podrá considerar resuelto de pleno derecho el préstamo y exigibles todas las obligaciones de pago contraídas por la parte PRESTATARIA en los siguientes supuestos:
a) Alteración del destino pactado para la cantidad prestada. [Solo en caso de ampliación del importe xxx xxxxxxxx]
b) Xxxx de la parte PRESTATARIA en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses, siempre
Causas de Resolución Anticipada. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Será causa de resolución anticipada del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo. El presente convenio también podrá resolverse de forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes.
Causas de Resolución Anticipada. Será causa de resolución anticipada del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo. El presente convenio también podrá resolverse de forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes.
Causas de Resolución Anticipada. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx • El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes. • El mutuo acuerdo de las Partes. • La denuncia de cualquiera de las Partes. • La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento. En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio, no se procederá a la entrega de las cantidades convenidas o en su caso corresponderá a la devolución de las cantidades no destinadas a la realización de los eventos.
Causas de Resolución Anticipada. Son causas de Resolución Anticipada: (A) El Cliente no realiza a su vencimiento cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana el incumplimiento en los dos (2) Días Hábiles siguientes a la entrega a dicha Parte del requerimiento del cumplimiento; (B) el consumo de energía total acumulado durante la vigencia del Contrato es superior a los Consumos Estimados indicados en las Condiciones Particulares; (C) (i) se ordena una diligencia de embargo sobre la totalidad o gran Parte de los activos de esa Parte o (ii) esa Parte cesa en la realización de su negocio.
Causas de Resolución Anticipada. Son causas de resolución anticipada del Contrato, con independencia de las otras causas señaladas en la legislación eléctrica vigente: (i) Que el Cliente no realice a su vencimiento cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsane el incumplimiento en los dos (2) Días Hábiles siguientes a la entrega a dicha