Common use of MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO - En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 - Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de la información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares. No obstante lo anterior, el BANCO acordará cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO. comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El INVERSIS BANCO - En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 - Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de la información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares. No obstante lo anterior, el BANCO acordará cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO. comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el TITULAR podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del TITULAR con la antelación mínima que marque la normativa vigente, pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta corriente afectada. El silencio del TITULAR se entenderá como aceptación de las condiciones comunicadas. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar las Tarjetas al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. Una vez resuelto el presente Contrato, el TITULAR deberá entregar las Tarjetas al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) EStIPulACIonS PArtICulArES dE CuEntAS A PlAzo

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MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El INVERSIS BANCO - En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 - Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de la información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares. No obstante lo anterior, el BANCO acordará cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO. comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el TITULAR podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del TITULAR con la antelación mínima que marque la normativa vigente, pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta corriente afectada. El silencio del TITULAR se entenderá como aceptación de las condiciones comunicadas. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar las Tarjetas al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. Una vez resuelto el presente Contrato, el TITULAR deberá entregar las Tarjetas al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) ESTIPULACIONS PARTICULARES DE CUENTAS A PLAZO

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MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones deberá proponerse contractuales cuando, a criterio de EL BANCO, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones comerciales, (ii) modificaciones en la legisla- ción vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera clara e individualizada interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia del CLIENTE; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO. Se podrá aplicar la modificación a la tasa de interés pactada, en los siguientes supuestos estableci- dos en el Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx: (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil y, (ii) en caso exista negociación efectiva al momento de con- tratar y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha cada oportunidad en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas se realicen modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones indicadas en el contrato y/o Hoja Resumen - serán informadas al Cliente por los medios que EL BANCO pone a disposición del Cliente a través de los tipos canales de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados comunicación, entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO - En cada liquidación de intereses o comisionesellos, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 - Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de la información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares. No obstante lo anterior, el BANCO acordará cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos directos como: estado de los especificados cuenta mensual; comunicaciones al domicilio señalado en las presentes condiciones particularesla Solicitud, siempre y cuando correo electrónico y/o domicilio del Cliente; llamadas telefónicas; mensajes instantáneos, vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación al Cliente, se le comunique en forma clara la información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con observen los costes efectivamente soportados por el BANCO. comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica derechos que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesCliente tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada o, mensajes de texto (SMS).

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Samples: Contrato Multiproducto Credito Personal, Convenios Y Condiciones Generales De Las Cuentas