Common use of MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier El BANCO notificará al CLIENTE cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuestamodificación. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestasmodificaciones, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta prevista para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación el cambio de las condiciones de que se tratecondiciones, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta prevista de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados lo acordado entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE y en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que dispone el BANCO relativas al bloqueo y limitación sobre instrumentos y/o cuentas de pago, de conformidad con lo contemplado en este CONTRATO MARCO y en la normativa propia de servicios de pago.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El INVERSIS BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al a INVERSIS BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que dispone el BANCO relativas al bloqueo y limitación sobre instrumentos y/o cuentas de pago, de conformidad con lo contemplado en este CONTRATO MARCO y en la normativa propia de servicios de pago. partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.

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MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación La ENTIDAD se reserva la facultad de las condiciones deberá proponerse modificar los tipos de interés nominales o de cambio, períodos de liquidación, gastos repercutibles, límites y comisiones pactadas. Las modificaciones serán comunicadas al TITULAR de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero duradero, con una antelación no inferior de dos (2) meses a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificacioneslas mismas. El BANCO entenderá Si las modificaciones implicasen un beneficio para el TITULAR, su aplicación será inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación será notificada en la primera comunicación dirigida al TITULAR. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado la modificación TITULAR acepta las modificaciones de las condiciones de comunicadas por la ENTIDAD, a menos que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación le notifique lo contrario con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones. Por lo anterior, si el TITULAR no aceptara las modificaciones de las condiciones de su Tarjeta, deberá comunicarlo a la ENTIDAD antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos caso de que el TITULAR rechace las modificaciones conforme a lo establecido en esta cláusula, tiene derecho a resolver el Contrato sin coste alguno y con efecto a partir de límitescualquier momento anterior a la fecha de aplicación de la modificación. Lo anterior, cuando previamente sin perjuicio de la obligación del TITULAR de devolver las cantidades del crédito que hayan sido dispuestas y no se haya producido un incumplimiento hayan devuelto a la fecha del rechazo de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesnuevas condiciones.

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Samples: media.pibank.es