Common use of MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones contractuales que pretenda CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarla mediante papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. No obstante, cuando la modificación fuera más beneficiosa para el Titular, CaixaBank Payments & Consumer la podrá aplicar de forma inmediata. El Titular podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio en el que le sean notificadas. Se considerará que el Titular ha aceptado la modificación de las condiciones contractuales de que se trate en caso de no comunicar a CaixaBank Payments & Consumer su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Si el Titular se pone a tal modificación tendrá derecho a resolver el contrato de financiación sin coste alguno y con carácter inmediato a la fecha en que se haya pronunciado en tal sentido. Una vez resuelto el contrato, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/s, si los hay, no podrá/n realizar nuevas disposiciones con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento de las obligaciones de pago ya comprometidas, en los términos pactados en este contrato, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha. Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero, especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interés, de aplicación en el sector, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas a las comisiones y a otros pagos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones. Por otra parte, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. A este fin, CaixaBank Payments & Consumer vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto a través de cualquier soporte electrónico duradero o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior al indicado anteriormente, a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al Titular.

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MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones contractuales que pretenda CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarla mediante papel u otro soporte duraderoinicialmente pactadas relativas a la prestación de los Servicios de Pago, comunicándolas con una antelación no inferior a de dos (2) meses respecto de a la fecha en la que entre deban entrar en vigor la modificación propuesta. No obstantevigor, cuando la modificación fuera más beneficiosa para el Titular, CaixaBank Payments & Consumer la podrá aplicar de forma inmediata. El Titular podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio en el que le sean notificadaspactado para las comunicaciones del Contrato asociado al Servicio de Pago. Se considerará que considerarán aceptadas por el Titular ha aceptado la modificación de las condiciones contractuales de que se trate en caso de TITULAR esas modificaciones si no comunicar a CaixaBank Payments & Consumer comunica su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Si Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el Titular TITULAR de Servicios de Pago sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo. Salvo las entregas en efectivo, las restantes, cualquiera que sea su clase, se pone entenderán abonadas en Cuenta "salvo buen fin", no surtiendo efecto el abono de documentos recibidos hasta el cobro de los mismos. Para la disposición de los saldos de Cuenta Corriente, la ENTIDAD, entregará talonarios de cheques y/o pagarés a tal solicitud de los TITULARES o personas debidamente autorizadas. Asimismo, para los TITULARES de Cuentas de Ahorro, la ENTIDAD entregará una libreta, debidamente diligenciada, en la que constará como primera partida la cantidad recibida para su apertura. Dicha libreta constituye un documento nominativo e intransferible y medio de disposición de la Cuenta de Ahorro; en la misma se anotarán todas las cantidades abonadas o adeudadas en la Cuenta de Ahorro, que deberán llevar impresión mecanizada de la ENTIDAD o firma autorizada del empleado que las intervenga para su validez. Los TITULARES de la Cuenta pueden utilizar, además de los anteriores, cualquier otro medio que sea de común uso en las entidades financieras, pudiendo domiciliar en la Cuenta el pago o abono de letras, recibos, nominas y cuantas operaciones se estimen oportunas previa conformidad de la ENTIDAD. Los TITULARES podrán realizar operaciones bancarias en su Cuenta a través de los sistemas de redes telemáticas establecidas por la ENTIDAD, y en la forma que para su utilización se pacte en el contrato Banca a Distancia correspondiente a tales fines. Para cancelar la Cuenta Corriente, es necesaria la entrega a la ENTIDAD de los cheques y/o pagarés no utilizados; para cancelar la Cuenta de Ahorros, se entregará la libreta donde se reflejen las anotaciones contables. Los TITULARES de la Cuenta Corriente o los TITULARES de la Cuenta de Ahorro, según se indique en las CONDICIONES PARTICULARES, custodiarán respectivamente los talonarios de cheques y/o pagarés y la libreta de ahorros con las debidas precauciones, debiendo comunicar a la ENTIDAD el extravío o sustracción de los mismos sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. El TITULAR de la Cuenta es el principal responsable del uso correcto y de la conservación de los talonarios de cheques y/o pagarés o, en su caso, de la libreta de ahorros que la ENTIDAD le haya entregado. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de extravío o sustracción de cheques y pagarés, los TITULARES de Cuenta Corriente serán responsables de su utilización fraudulenta por terceros antes de la comunicación de dicho extravío o sustracción a la ENTIDAD, salvo que la ENTIDAD hubiera actuado con dolo, culpa o negligencia en las actuaciones que le corresponden para la recepción de estos documentos frente a terceros. Una vez que se haya comunicado a la ENTIDAD el extravío o sustracción de cheques y/o pagarés, el TITULAR de la Cuenta Corriente quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de estos documentos, salvo que en el extravío o sustracción y posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta Corriente. Por su parte, los TITULARES de Cuenta de Ahorro soportarán las consecuencias derivadas del extravío o sustracción de su libreta de ahorros hasta el momento en que se produzca la comunicación de este hecho a la ENTIDAD. Una vez se haya comunicado a la ENTIDAD el extravío o sustracción de la libreta de ahorros, el TITULAR de la Cuenta de Ahorro quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de dicho documento, salvo que en su extravío o sustracción y posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta de Ahorro. En los casos previstos en el Folleto de Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles al TITULAR (en adelante "el Folleto") , la Cuenta devengará los intereses, comisiones y gastos que correspondan en razón del saldo existente en la misma en la fecha de liquidación prevista para cada concepto. P0009003-B5 Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a resolver el contrato solicitar la cancelación de financiación la Cuenta de manera inmediata y sin coste alguno siempre y con carácter inmediato cuando remita a la fecha en ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro del plazo de dos (2) meses. - Comisión de mantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), la ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, que se abonará en la cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada Cuenta que no haya pronunciado en tal sentido. Una vez resuelto el contrato, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/s, si los hay, no podrá/n realizar nuevas disposiciones con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento de las obligaciones de pago ya comprometidas, registrado movimiento alguno en los términos pactados referidos. Para el resto de Cuentas, con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en este contratolas CONDICIONES PARTICULARES, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fechaque se abonará una vez por cada período de liquidación. Atendiendo La aplicación de una de ellas excluye a la evolución otra. - Comisión de administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que pueda experimentar se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el mercado financieronúmero que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, especialmente (b) los generados por la utilización de tarjetas en lo referente cajeros y comercios y (c) los apuntes que correspondan al precio del dinero y/adeudo o a abono de intereses de la subida o bajada Cuenta. - Comisión de determinados tipos descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de interésliquidación, de aplicación acuerdo con lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. - Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la ENTIDAD reclame por escrito a cualquiera de los obligados el sectorpago de una obligación incumplida, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar sus condiciones relativas una vez sean realizadas las gestiones oportunas y se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES. Por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al tipo TITULAR, en su caso, la totalidad de interés aplicable sobre las cantidades de los suplidos que se disponga con cargo al límite establecidodevenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demorarequerimientos notariales. Igualmente, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas a La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la Cuenta las comisiones y a otros pagos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones. Por otra parte, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. A este fin, CaixaBank Payments & Consumer vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto a través de cualquier soporte electrónico duradero o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior al indicado anteriormente, a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al TitularContrato.

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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones contractuales que pretenda CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarla mediante papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. No obstante, cuando la modificación fuera más beneficiosa para el Titular, CaixaBank Payments & Consumer la podrá aplicar de forma inmediata. El Titular podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio en el que le sean notificadas. Se considerará que el Titular ha aceptado la modificación de las condiciones contractuales de que se trate en caso de no comunicar a CaixaBank Payments & Consumer su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Si el Titular se pone a tal modificación tendrá derecho a resolver el contrato de financiación sin coste alguno y con carácter inmediato a la fecha en que se haya pronunciado en tal sentido. Una vez resuelto el contrato, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/s, si los hay, no podrá/n realizar nuevas disposiciones con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento de las obligaciones de pago ya comprometidas, en los términos pactados en este contrato, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha. Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero, especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interés, de aplicación en el sector, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, CaixaBank Payments & Consumer Banco podrá modificar las condiciones relativas de este contrato. Si la modificación resultase beneficiosa para el titular, podrá ser aplicada con efectos inmediatos; de no ser así el Banco lo notificará previamente al cliente con dos meses de antelación a las comisiones y a otros pagos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones. Por otra parte, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. A este fin, CaixaBank Payments & Consumer vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto a través de cualquier soporte electrónico duradero o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/ 2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago publicada en el B.O.E el 14 de noviembre de 2009 y en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, publicada en el B.O.E. de fecha 6 de julio de 2012. Para aquellas cuentas, que no será inferior así se indique en las Condiciones Iniciales, el Banco proporcionará, gratuitamente, un seguro sobre el riesgo de fallecimiento por accidente, por un capital indicado en las mismas Condiciones Iniciales y que cubrirá al indicado anteriormenteprimer titular de la cuenta, entendiéndose por tal la persona identificada en primer lugar en el apartado “INTERVINIENTES”, según las condiciones generales de la Póliza Colectiva contratada por el Banco para tal fin, y de la cual el cliente reconoce haber recibido un folleto informativo. Para el caso de que el titular entregue o ceda al Banco, documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el titular autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a excepción cualquiera de cuando las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El titular se trate obliga a comunicar al Banco de una modificación del Límite Concedidoforma inmediata y suficiente, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción el pago posterior de la oportuna notificación al Titulardeuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados. El Cliente, en ningún caso podrá ingresar efectivo, cheques o pagarés en sus cuentas a través de la red de Agentes Financieros. Para ello, deberá acudir a la red de oficinas bancarias de Deutsche Bank, S.A.E. o a las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Agente Deutsche Bank. Serán causas resolutorias los actos u omisiones que supongan incumplimiento por cualquiera de las partes de las condiciones contenidas en este documento, sin perjuicio de cualquier otra contenida en las condiciones particulares e iniciales de cada uno de los productos contratados.

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Samples: www.deutsche-bank.es

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación de las condiciones contractuales que pretenda CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarla mediante papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior sobre los mismos a dos (2) meses respecto través de la fecha información periódica que INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en que entre en vigor la modificación propuestaforma acordada por las partes. No obstante, cuando la modificación fuera los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más beneficiosa favorables para el TitularCLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso. Asimismo, CaixaBank Payments & Consumer el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el TITULAR podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del TITULAR con la podrá aplicar antelación mínima que marque la normativa vigente, pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de forma inmediatadicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta corriente afectada. El Titular podrá aceptar o rechazar las modificaciones silencio del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio en el que le sean notificadas. Se considerará que el Titular ha aceptado la modificación TITULAR se entenderá como aceptación de las condiciones contractuales comunicadas. En el supuesto de que se trate en caso el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar las Tarjetas al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de no comunicar cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a CaixaBank Payments & Consumer su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Si el Titular se pone a tal modificación tendrá derecho a resolver el contrato de financiación sin coste alguno y con carácter inmediato a la fecha en que se haya pronunciado en tal sentidolas Tarjetas. Una vez resuelto el contratopresente Contrato, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/sTITULAR deberá entregar las Tarjetas al BANCO, si los hayliquidando la deuda que pudiera tener pendiente, no podrá/n realizar nuevas disposiciones así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento objeto de hacer efectiva la cancelación de las obligaciones de pago ya comprometidas, en los términos pactados en este contrato, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha. Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero, especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interés, de aplicación en el sector, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones Estipulaciones Particulares relativas a las comisiones Tarjetas. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y a otros pagos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones. Por otra parte, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. Servicios Financieros (versión 25/09/2011) EStIPulACIonS PArtICulArES dE CuEntAS A este fin, CaixaBank Payments & Consumer vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto a través de cualquier soporte electrónico duradero o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior al indicado anteriormente, a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al Titular.PlAzo

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación de las condiciones contractuales que pretenda CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarla mediante papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior sobre los mismos a dos (2) meses respecto través de la fecha información periódica que INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en que entre en vigor la modificación propuestaforma acordada por las partes. No obstante, cuando la modificación fuera los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más beneficiosa favorables para el TitularCLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso. Asimismo, CaixaBank Payments & Consumer el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el TITULAR podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del TITULAR con la podrá aplicar antelación mínima que marque la normativa vigente, pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de forma inmediatadicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta corriente afectada. El Titular podrá aceptar o rechazar las modificaciones silencio del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio en el que le sean notificadas. Se considerará que el Titular ha aceptado la modificación TITULAR se entenderá como aceptación de las condiciones contractuales comunicadas. En el supuesto de que se trate en caso el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar las Tarjetas al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de no comunicar cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a CaixaBank Payments & Consumer su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Si el Titular se pone a tal modificación tendrá derecho a resolver el contrato de financiación sin coste alguno y con carácter inmediato a la fecha en que se haya pronunciado en tal sentidolas Tarjetas. Una vez resuelto el contratopresente Contrato, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/sTITULAR deberá entregar las Tarjetas al BANCO, si los hayliquidando la deuda que pudiera tener pendiente, no podrá/n realizar nuevas disposiciones así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento objeto de hacer efectiva la cancelación de las obligaciones de pago ya comprometidas, en los términos pactados en este contrato, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha. Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero, especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interés, de aplicación en el sector, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones Estipulaciones Particulares relativas a las comisiones Tarjetas. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y a otros pagos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones. Por otra parte, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. Servicios Financieros (versión 25/09/2011) ESTIPULACIONS PARTICULARES DE CUENTAS A este fin, CaixaBank Payments & Consumer vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto a través de cualquier soporte electrónico duradero o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior al indicado anteriormente, a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al Titular.PLAZO

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones contractuales que pretenda CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarla mediante proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero, duradero con una antelación no inferior a dos (2) meses un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. No obstanteEn el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, cuando la modificación fuera más beneficiosa para éste tendrá el Titular, CaixaBank Payments & Consumer la podrá aplicar derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata. El Titular podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio en el que le sean notificadasla aplicación de dichas modificaciones. Se considerará El BANCO entenderá que el Titular CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones contractuales de que se trate trate, en caso de que éste no comunicar a CaixaBank Payments & Consumer comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigorvigor de dichas modificaciones. Si el Titular se pone a tal modificación tendrá derecho a resolver el contrato En los supuestos de financiación sin coste alguno y con carácter inmediato a la fecha en que modificaciones de límites, cuando previamente se haya pronunciado en tal sentido. Una vez resuelto el contrato, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/s, si los hay, no podrá/n realizar nuevas disposiciones con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de pago ya comprometidas, en 10 días. Las modificaciones de los términos pactados en este contrato, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha. Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero, especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interésinterés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO - En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de aplicación liquidación en el sector, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar sus condiciones relativas al que se indicará con claridad: i) el tipo de interés aplicable nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 - Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas a las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a otros pagoslos servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, incluso establecer otros distintosel BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y también otras condicionesiv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. Por otra parteEl CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al Límite Concedido cuando CLIENTE por el Titular no haya cumplido con cualquier obligación suministro de pago comprometida la información detallada en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. A este fin, CaixaBank Payments & Consumer vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncioslos párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de forma individualizadalas presentes condiciones particulares. No obstante lo anterior, bien mediante escrito remitido el BANCO acordará cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO. comunicará al efecto CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de cualquier soporte electrónico duradero o la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o la forma acordada por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior al indicado anteriormente, a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al Titularlas partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación La entidad se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones contractuales que pretenda CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarla mediante papel u otro soporte duraderoinicialmente pactadas relativas a la prestación de los servicios de pago, comunicándolas con una antelación no inferior de dos meses a dos (2) meses respecto de la fecha en la que entre deban entrar en vigor la modificación propuesta. No obstantevigor, cuando la modificación fuera más beneficiosa por el medio pactado para el Titular, CaixaBank Payments & Consumer la podrá aplicar de forma inmediata. El Titular podrá aceptar o rechazar las modificaciones comunicaciones del contrato antes asociado al servicio de la fecha propuesta para su entrada en vigor pago. Se considerarán aceptadas por el mismo medio en el que le sean notificadas. Se considerará que el Titular ha aceptado la modificación de las condiciones contractuales de que se trate en caso de TITULAR esas modificaciones si no comunicar a CaixaBank Payments & Consumer comunica su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Si Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el Titular titular de servicios de pago sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo. Salvo las entregas en efectivo, las restantes, cualquiera que sea su clase, se pone entenderán abonadas en cuenta "salvo buen fin", no surtiendo efecto el abono de documentos recibidos hasta el cobro de los mismos. Para la disposición de los saldos de Cuenta Corriente, la ENTIDAD, entregará talonarios de cheques y/o pagarés a tal modificación tendrá derecho solicitud de los TITULARES o personas debidamente autorizadas. Asimismo, para los TITULARES de Cuentas de Ahorro, la ENTIDAD entregará una libreta, debidamente diligenciada, en la que constará como primera partida la cantidad recibida para su apertura. Dicha libreta constituye un documento nominativo e intransferible y medio de disposición de la Cuenta de Ahorro; en la misma se anotarán todas las cantidades abonadas o adeudadas en la Cuenta de Ahorro, que deberán llevar impresión mecanizada de la ENTIDAD o firma autorizada del empleado que las intervenga para su validez. Los TITULARES de la Cuenta pueden utilizar, además de los anteriores, cualquier otro medio que sea de común uso en las entidades financieras, pudiendo domiciliar en la Cuenta el pago o abono de letras, recibos, nominas y cuantas operaciones se estimen oportunas previa conformidad de la ENTIDAD. Los TITULARES podrán realizar operaciones bancarias en su Cuenta a resolver través de los sistemas de redes telemáticas establecidas por la ENTIDAD, y en la forma que para su utilización se pacte en el contrato de financiación sin coste alguno y con carácter inmediato BANCA A DISTANCIA correspondiente a tales fines. Para cancelar la Cuenta Corriente, es necesaria la entrega a la fecha ENTIDAD de los cheques y/o pagarés no utilizados; para cancelar la Cuenta de Ahorro, se entregará la libreta donde se reflejen las anotaciones contables. Los TITULARES de la Cuenta Corriente o los TITULARES de la Cuenta de Ahorro, según se indique en las CONDICIONES PARTICULARES, custodiarán respectivamente los talonarios de cheques y/o pagarés y la libreta de ahorros con las debidas precauciones, debiendo comunicar a la ENTIDAD el extravío o sustracción de los mismos sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. El TITULAR de la Cuenta es el principal responsable del uso correcto y de la conservación de los talonarios de cheques y/o pagarés o, en su caso, de la libreta de ahorros que la ENTIDAD le haya entregado. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de extravío o sustracción de cheques y pagarés, los TITULARES de Cuenta Corriente serán responsables de su utilización fraudulenta por terceros antes de la comunicación de dicho extravío o sustracción a la ENTIDAD, salvo que la ENTIDAD hubiera actuado con dolo, culpa o negligencia en las actuaciones que le corresponden para la recepción de los estos documentos frente a terceros. Una vez que se haya comunicado a la ENTIDAD el extravío o sustracción de cheques y/o pagarés, el TITULAR de la Cuenta Corriente quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de estos documentos, salvo que en el extravío o sustracción y posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta Corriente. Por su parte, los TITULARES de Cuenta de Ahorro soportarán las consecuencias derivadas del extravío o sustracción de su libreta de ahorros hasta el momento en que se haya pronunciado en tal sentidoproduzca la comunicación de este hecho a la ENTIDAD. Una vez resuelto se haya comunicado a la ENTIDAD el contratoextravío o sustracción de la libreta de ahorros, el Titular TITULAR de la Cuenta de Ahorro quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de dicho documento, salvo que en su extravío o sustracción y tampoco el/posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta de Ahorro. En los Beneficiario/scasos previstos en el folleto de tarifas de comisiones, si los hay, no podrá/n realizar nuevas disposiciones con cargo condiciones y gastos repercutibles al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel TITULAR (Titularen adelante "el Folleto"), como hasta ese momentola Cuenta devengará los intereses, comisiones y gastos que correspondan en razón del saldo existente en la misma en la fecha de liquidación prevista para cada concepto. - Comisión de mantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el cumplimiento período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), la ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, que se abonará en la cuantía establecida en las obligaciones de pago ya comprometidas, CONDICIONES PARTICULARES por cada cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos pactados referidos. Para el resto de cuentas, con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en este contratolas CONDICIONES PARTICULARES, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fechaque se abonará una vez por cada período de liquidación. Atendiendo La aplicación de una de ellas excluye a la evolución otra. Comisión de administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que pueda experimentar se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el mercado financieronúmero que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, especialmente (b) los que se originen como consecuencia de ingresos en lo referente efectivo, adeudos de cheques, reintegros en libretas de ahorro, o adeudos de comisiones, (c) los generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (d) los apuntes que correspondan al precio del dinero y/adeudo o a abono de intereses de la subida o bajada Cuenta. - Comisión de determinados tipos descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de interésliquidación, de aplicación acuerdo con lo establecido en CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. - Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la ENTIDAD reclame por escrito a cualquiera de los obligados el sectorpago de una obligación incumplida, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar sus condiciones relativas una vez sean realizadas las gestiones oportunas y se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES. Por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al tipo TITULAR, en su caso, la totalidad de interés aplicable sobre las cantidades de los suplidos que se disponga con cargo al límite establecidodevenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demorarequerimientos notariales. Igualmente, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas a La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la Cuenta las comisiones y a otros pagos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones. Por otra parte, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. A este fin, CaixaBank Payments & Consumer vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto a través de cualquier soporte electrónico duradero o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior al indicado anteriormente, a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al TitularContrato.

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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios De Pago Y De Apertura De Cuenta