modificación de Costos, Comisiones y Cargos Cláusulas de Ejemplo

modificación de Costos, Comisiones y Cargos el Banco podrá proponer al Cliente una modificación al régimen de comisiones diferente al pactado. Para tal efecto, dentro del plazo de al menos 90 días anteriores al vencimiento del plazo de este contrato o de su renovación en su caso, en forma previa a la renovación, el Banco comunicará al Cliente la propuesta por cualquier medio, inclusive con un aviso en su página Web segura de xxx.xxxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxx.xx según corresponda, llamado telefónico o el envío de un correo electrónico a la dirección de e-mail registrada en el Banco. el Cliente podrá manifestar, en el plazo que el Banco le indique en la comunicación, su consentimiento en forma expresa, a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite para estos efectos. si en el plazo señalado en la propuesta, el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno, el Banco podrá poner término a este contrato mediante aviso despachado con la anticipación prevista en el inciso primero de la cláusula 29), o bien, podrá optar por mantener la vigencia del contrato y el régimen de comisiones existente. los estados de cuenta nacional se despacharán al domicilio o casilla de correo electrónica que el Cliente tenga registrado en el Banco. el Cliente deberá pagar, dentro del plazo y condiciones estipulados en el estado de cuenta nacional, una cantidad que en ningún caso sea inferior al monto mínimo en él precisado. este monto mínimo no será superior al 20% del monto adeudado de los cupos, más el valor íntegro de las siguientes partidas: a) las cuotas mensuales que corresponda amortizar en el mes respectivo, b) los intereses y comisiones devengados en el período, c) impuestos, d) los excesos de cupo, e) las sumas mantenidas en xxxx y f) los gastos de cobranza si lo hubiere; todo lo cual se precisará detalladamente en el respectivo estado de cuenta. la no recepción del estado de cuenta nacional no libera al Cliente de su obligación de pago oportuno, pues en tal evento deberá consultar al Banco las sumas adeudadas. las transacciones consignadas en el estado de cuenta nacional se entenderán aprobadas y aceptadas por el Cliente si no las objetare dentro del plazo de 30 días contados desde la expedición por parte del Banco del estado de cuenta.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.