Modificación del contrato de suministro. Artículo 272. Modificación del contrato de suministro. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo estable- cido en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el sumi- nistro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reduc- ción de unidades o clases de bienes a reclamar indemni- zación por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275.
Modificación del contrato de suministro. Artículo 272. Modificación del contrato xx xxxx- nistro.
Modificación del contrato de suministro. Artículo 272 . Modificación del contrato de suministro
Modificación del contrato de suministro. 33.1.- Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Modificación del contrato de suministro. 35-. MANTENIMIENTO
Modificación del contrato de suministro. 34.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 195 y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso. El contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna cuando se produzca supresión o reducción de unidades o clases de bienes, como consecuencia de una modificación acordada según lo previsto en esta cláusula (art. 296 del TRLCSP). Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo
Modificación del contrato de suministro. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 193.c).
Modificación del contrato de suministro. I).- FASE FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO:
Modificación del contrato de suministro. SECCIÓN 4ª. Cumplimiento del contrato de suministro [arts. 297 a 298] - Artículo 297. Gastos de entrega y recepción
Modificación del contrato de suministro. TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre)