Modificación del contrato de suministro. Modificación del contrato de suministro.
Modificación del contrato de suministro. Artículo 272. Modificación del contrato xx xxxx- nistro.
Modificación del contrato de suministro. 33.1.- Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
33.3.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguno de los requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP y se den alguno de los supuestos del apartado segundo de dicho artículo.
33.4.- En ningún caso, las mejoras propuestas por el adjudicatario podrán ser objeto de modificación, de conformidad con el artículo 145.7 in fine de la LCSP.
33.5.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP.
Modificación del contrato de suministro. Artículo 272 . Modificación del contrato de suministro
Modificación del contrato de suministro. 35-. MANTENIMIENTO
Modificación del contrato de suministro. 34.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Modificación del contrato de suministro. Artículo 296. Modificación del contrato de suministro Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el art. 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Modificación del contrato de suministro. SECCIÓN 4ª. Cumplimiento del contrato de suministro [arts. 297 a 298] - Artículo 297. Gastos de entrega y recepción
Modificación del contrato de suministro. Artículo 272. Modificación del contrato de suministro. SECCIÓN IV. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. Artículo 273. Gastos de entrega y recepción.
Modificación del contrato de suministro. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202, y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra x xxx xxxxxxxx 000.