Modification Cláusulas de Ejemplo

Modification. The Protocol may not be unilaterally modified by the PRINCIPAL INVESTIGATOR; it requires prior approval and consent by the SPONSOR. Any modification to the authorized Protocol shall be notified to the relevant Ethics Committee, the Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, and shall have the approval of the Principal Investigator of the Study. Any modifications or amendments to the Protocol shall be notified to the SITE, through the local DREC. The site may, if such modifications or amendments are considered as essential, either terminate the agreement or by mutual agreement with the Sponsor, proceed with the renewal of the contract. 2.4.- Ethical and legal Standards.
Modification. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el/la Investigador/a Principal sino que requerirá consentimiento y aprobación previa del/la Promotor/a. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al CEIm pertinente, a la Autoridad Competente en materia de ensayos clínicos y productos sanitarios, y deberá contar con el visto bueno del Investigador/a Principal del estudio. The Principal Investigator may not unilaterally modify the Protocol and shall require the consent and approval of the Sponsor to this end. Modifications to the authorized Protocol must be reported to the corresponding ECRmp and the Competent Authority for clinical trials and medical devices, and must be approved by the Principal Investigator of the study. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al Centro, a través de Fisabio. El Centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, rescindir el contrato o, de mutuo acuerdo con el/la Promotor/a, proceder a la realización de una renovación del mismo. The Site must be notified of any modifications or amendments via Fisabio. In the event that the Site considers these modifications or amendments to be essential, it may rescind the agreement or (by mutual agreement with the Sponsor) proceed to renew it. 2.4.- Normas Ético-Legales
Modification. Subject to Section 3 herein, IDT may modify the terms of this Agreement at any time and such amended Agreement will supersede any previous agreement between Customer and IDT Energy. IDT will provide Customer thirty (30) days prior written notice of any such modification. After receipt of such notice, Customer may cancel the Agreement by providing written notice to IDT Energy before the commencement of the next billing cycle.
Modification. THE TERMS AND CONDITIONS OF THIS AGREEMENT CAN NOT BE MODIFIED OR AMENDED IN ANY WAY EXCEPT BY AGREEMENT OF BOTH PARTIES IN WRITING.
Modification. This Cooperation Agreement may be modified by mutual written agreement between the Parties, at the initiative of either of them. THIRTEENTH. Non-existence of a joint and several liability: There will be no joint and several liability between the Parties that execute this Cooperation Agreement, because each one will respond to third parties for the obligations that it specifically assumes. Each Party will indemnify and hold harmless the other Party for any sum the latter may be required to pay, or any damages or losses it may have suffered, as a result of a n action or omission of the latter. FOURTEENTH. Assignment: The Parties may not partially or fully assign this Cooperation Agreement to a third party, except with a written express authorization from the non-assigning Party. FIFTEENTH. Grounds for termination: This Cooperation Agreement will be terminated in advance, either during the initial term or any of its extensions, based on any of the following causes: 1. Expiration of the term stipulated in the fourth clause. 2. Total or partial breach of any of the obligations undertaken by the Parties. 3. By mutual agreement of the Parties, stated in writing, no less than thirty (30) days prior to the termination date. 4. Unilaterally at any time, prior notice to the other Party with no less than one hundred and twenty (120) days prior to the termination date, provided that the termination does not imply a waiver of rights caused or acquired in favor of any of the Parties. 5. In other cases provided for in the applicable laws.
Modification. This Guaranty may be modified only in the case that written consent by Landlord is obtained.
Modification. This Guaranty may be modified only in the case that written consent by Xxxxxxxx is obtained.

Related to Modification

  • MODIFICACIÓN 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientes

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.