Common use of Modo de Facturación y Pago Clause in Contracts

Modo de Facturación y Pago. 41.1 Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1. 41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC. 41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad. 41.2.2. Pagos de Suma Global. El Contratante pagará al Consultor dentro de sesenta (60) siguientes a que el Contratante reciba los entregables y la facture por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de sesenta (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. 41.2.3. Pago Final El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Contratante. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el Contratante. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante dentro de noventa (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC. 41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 41.3 La facturación deberá realizarse a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT N° 30- 71165519-7. Este Organismo se encuentra categorizado como EXENTO, por lo tanto no deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas que se emitan en soporte papel, deberán presentarse en la MESA DE ENTRADAS de la jurisdicción, sita en XXXXXX Xx 00 XX, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Las facturas electrónicas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. La dirección consignada, tiene como finalidad exclusiva la realización del trámite que nos ocupa, por lo que su utilización con otros fines no será objeto de tratamiento por parte del Ministerio. Siempre en el mismo sentido se hace saber que la remisión a la citada dirección de e-mail es la única válida para la realización del trámite.

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Samples: Contract for Inspection Services, Contratación De Inspección De Obra, Contract for Inspection Services

Modo de Facturación y Pago. 41.1 1. Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1. 41.2 2. Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. B. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC. 41.2.11. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad. 41.2.22. Pagos de Suma Global. El Contratante pagará al Consultor Proveedor dentro de sesenta (60) días siguientes a que el Contratante reciba los entregables entregables, estos hayan sido debidamente aprobados y la facture el Proveedor facturado por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante deberá enviar sus comentarios al Consultor Proveedor dentro del mismo periodo de los sesenta (60) díasdías siguientes a su recibo, luego de lo cual, el Consultor Proveedor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. 41.2.3. Pago Final El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Contratante. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el Contratante. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante dentro de noventa (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC. 41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 41.3 La facturación deberá realizarse a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT N° 30- 71165519-7. Este Organismo se encuentra categorizado como EXENTO, por lo tanto no deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas que se emitan en soporte papel, deberán presentarse en la MESA DE ENTRADAS de la jurisdicción, sita en XXXXXX Xx 00 XX, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Las facturas electrónicas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. La dirección consignada, tiene como finalidad exclusiva la realización del trámite que nos ocupa, por lo que su utilización con otros fines no será objeto de tratamiento por parte del Ministerio. Siempre en el mismo sentido se hace saber que la remisión a la citada dirección de e-mail es la única válida para la realización del trámite.

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Samples: Contrato Para La Ejecución De Fondos Concursables Suma Global

Modo de Facturación y Pago. 41.1 Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1. 41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC. 41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante Cliente por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante Cliente haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante Cliente en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad. 41.2.2. Pagos de Suma Global. El Contratante Cliente pagará al Consultor dentro de sesenta los SESENTA (60) días siguientes a que el Contratante Cliente reciba los entregables y la facture factura por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante Cliente no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante Cliente deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de sesenta SESENTA (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. 41.2.3. Pago Final Final. El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del ContratanteCliente. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el ContratanteCliente. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante Cliente dentro de noventa los NOVENTA (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa NOVENTA (90) días, el Contratante Cliente de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC. 41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 41.3 La facturación deberá realizarse a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT N° 30- 71165519-7. Este Organismo se encuentra categorizado como EXENTO, por lo tanto no deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas que se emitan en soporte papel, deberán presentarse en la MESA DE ENTRADAS de la jurisdicción, sita en XXXXXX Xx 00 XX, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Las facturas electrónicas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. La dirección consignada, tiene como finalidad exclusiva la realización del trámite que nos ocupa, por lo que su utilización con otros fines no será objeto de tratamiento por parte del Ministerio. Siempre en el mismo sentido se hace saber que la remisión a la citada dirección de e-mail es la única válida para la realización del trámite.

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Samples: Loan Agreement

Modo de Facturación y Pago. 41.1 Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1. 41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC. 41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante Cliente por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante Cliente haya aprobado por escrito. Los anticipos serán anticiposserán compensados por el Contratante Cliente en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad. 41.2.2. Pagos de Suma Global. El Contratante Cliente pagará al Consultor dentro de sesenta (60) siguientes a que el Contratante Cliente reciba los entregables y la facture por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante Cliente no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante Cliente deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de sesenta (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. 41.2.3. Pago Final El FinalEl pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del ContratanteCliente. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el ContratanteCliente. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante Cliente dentro de noventa (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante Cliente de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC. 41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 41.3 La facturación deberá realizarse a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT N° 30- 71165519-7. Este Organismo se encuentra categorizado como EXENTO, por lo tanto no deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas que se emitan en soporte papel, deberán presentarse en la MESA DE ENTRADAS de la jurisdicción, sita en XXXXXX Xx 00 XX, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Las facturas electrónicas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. La dirección consignada, tiene como finalidad exclusiva la realización del trámite que nos ocupa, por lo que su utilización con otros fines no será objeto de tratamiento por parte del Ministerio. Siempre en el mismo sentido se hace saber que la remisión a la citada dirección de e-mail es la única válida para la realización del trámite.

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Samples: Consulting Agreement

Modo de Facturación y Pago. 41.1 Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1. 41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC. 41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante Cliente por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante Cliente haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante Cliente en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad. 41.2.2. Pagos de Suma Global. : El Contratante Cliente pagará al Consultor dentro de sesenta (60) días siguientes a que el Contratante Cliente reciba los entregables y la le facture por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante Cliente no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante Cliente deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de sesenta (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. 41.2.3. Pago Final Final: El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del ContratanteCliente. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el ContratanteCliente. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante Cliente dentro de noventa (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante Cliente de aviso por escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC. 41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 41.3 La facturación deberá realizarse a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT N° 30- 71165519-7. Este Organismo se encuentra categorizado como EXENTO, por lo tanto no deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas que se emitan en soporte papel, deberán presentarse en la MESA DE ENTRADAS de la jurisdicción, sita en XXXXXX Xx 00 XX, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Las facturas electrónicas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. La dirección consignada, tiene como finalidad exclusiva la realización del trámite que nos ocupa, por lo que su utilización con otros fines no será objeto de tratamiento por parte del Ministerio. Siempre en el mismo sentido se hace saber que la remisión a la citada dirección de e-mail es la única válida para la realización del trámite.

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Samples: Consulting Agreement

Modo de Facturación y Pago. 41.1 Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1.. PLIEG-2021-97290944-APN-DGPFE#MS 41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC. 41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad. 41.2.2. Pagos de Suma Global. El Contratante pagará al Consultor dentro de sesenta (60) siguientes a que el Contratante reciba los entregables y la facture por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de sesenta (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. 41.2.3. Pago Final El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Contratante. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el Contratante. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante dentro de noventa (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC. 41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 41.3 La facturación deberá realizarse a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT N° 30- 71165519-7. Este Organismo se encuentra categorizado como EXENTO, por lo tanto no deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas que se emitan en soporte papel, deberán presentarse en la MESA DE ENTRADAS de la jurisdicción, sita en XXXXXX Xx 00 XX, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Las facturas electrónicas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. La dirección consignada, tiene como finalidad exclusiva la realización del trámite que nos ocupa, por lo que su utilización con otros fines no será objeto de tratamiento por parte del Ministerio. Siempre en el mismo sentido se hace saber que la remisión a la citada dirección de e-mail es la única válida para la realización del trámite.

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Samples: Solicitud De Propuestas Servicios De Consultoría

Modo de Facturación y Pago. 41.1 Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1. 41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice Apé ndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC. 41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad. 41.2.2. Pagos de Suma Global. El Contratante pagará al Consultor dentro de sesenta (60) siguientes a que el Contratante reciba los entregables y la facture por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de sesenta (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. 41.2.3. Pago Final El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Contratante. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el Contratante. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante dentro de noventa (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC. 41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 41.3 La facturación deberá realizarse a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT N° 30- 71165519-7. Este Organismo se encuentra categorizado como EXENTO, por lo tanto no deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). PLIEG-2019-82600971-APN-DCYC#MSG Las facturas que se emitan en soporte papel, deberán presentarse en la MESA DE ENTRADAS de la jurisdicción, sita en XXXXXX Xx 00 XX, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Las facturas electrónicas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. La dirección consignada, tiene como finalidad exclusiva la realización del trámite que nos ocupa, por lo que su utilización con otros fines no será objeto de tratamiento por parte del Ministerio. Siempre en el mismo sentido se hace saber que la remisión a la citada dirección de e-mail es la única válida para la realización del trámite.

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Samples: Contract for Executive Projects

Modo de Facturación y Pago. 41.1 Los 45.1 La facturación y pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder con respecto a los Servicios se harán de la siguiente forma: (a) Pago Anticipado. Dentro del número de días siguientes a la Fecha Efectiva, el Precio del Contrato que Contratante hará al Consultor un pago anticipado según se indica en la Cláusula CGC 38.1. 41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura las CEC. Salvo indicación al contrario en las CEC. 41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo pago anticipado se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante Contratante, por una la suma (o sumas) y en la una moneda (o monedas) que según se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante en porciones pagos iguales contra el número de meses de los pagos de suma global Servicios que se indican indiquen en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean hayan sido compensados en su totalidad. 41.2.2(b) Facturas Detalladas. Pagos Tan pronto como sea prácticamente posible y a más tardar quince (15) días después del fin de Suma Globalcada mes calendario durante el periodo de los Servicios, o después de terminar cada intervalo se ha indicado en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, en duplicado, facturas detalladas acompañadas por los recibos u otros documentos de soporte adecuados, de las sumas pagaderas de acuerdo con las Cláusulas CGC 44 y CGC 45 por dicho intervalo, o por cualquier otro periodo que se indique en las CEC. Se deberán presentar cuentas separadas para los gastos incurridos en moneda extranjera y en moneda nacional. Cada factura deberá mostrar por separado los gastos reembolsables correspondientes a remuneraciones. (c) El Contratante pagará al procesará el pago de las facturas del Consultor dentro de sesenta (60) los 60 días siguientes a que el Contratante reciba dichas facturas detalladas con los entregables y la facture por concepto del respectivo documentos de soporte. Sólo se podrá retener el pago de suma globallas porciones de una factura que no estén sustentadas a satisfacción. El En caso de discrepancia entre el pago podrá retenerse si el Contratante no aprueba el/real y los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo casocostos que se autoricen incurrir al Consultor, el Contratante deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo podrá adicionar o restar la diferencia de sesenta (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el procesocualquier pago posterior. 41.2.3(d) El Pago Final. Pago Final El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Contratante. Se considerará que los Servicios han sido considerados terminados y finalmente aceptados por el Contratante. El último pago de Contratante y el informe definitivo y la suma global se considerará aprobado para pago factura final han sido aprobados y considerados satisfactorios por parte del el Contratante dentro de noventa (90) días calendario luego de siguientes a que éste el Contratante reciba el informe definitivo y la factura final, salvo que el Contratante, dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante de días calendario entregue aviso escrito al Consultor donde especifique en detalle las deficiencias en los Servicios, el informe definitivo o la factura final. Luego de lo cualEn tal caso, el Consultor hará efectuará con prontitud las correcciones necesarias y subsiguientemente necesarias, después de lo cual se repetirá el procesoprocedimiento antes señalado. Toda suma que el Contratante haya pagado o que haya causado pagar de acuerdo con esta Cláusula por encima de las sumas pagaderas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato serán reembolsadas al Contratante por el Consultor dentro de 30 días siguientes a que el Consultor reciba aviso de ello. Toda reclamación por parte del Contratante por concepto de reembolso deberá hacerse dentro de 12 meses calendario luego de que el Contratante reciba el informe definitivo y una factura aprobada por el Contratante de acuerdo con lo anterior. (e) Todos los pagos bajo a efectuarse en virtud de este Contrato se harán a depositarán en las cuentas del Consultor que se indican indiquen en las CEC. 41.2.4. (f) Excepto el pago final según 41.2.3 la Subcláusula (d) anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 41.3 La facturación deberá realizarse a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT N° 30- 71165519-7. Este Organismo se encuentra categorizado como EXENTO, por lo tanto no deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas que se emitan en soporte papel, deberán presentarse en la MESA DE ENTRADAS de la jurisdicción, sita en XXXXXX Xx 00 XX, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Las facturas electrónicas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. La dirección consignada, tiene como finalidad exclusiva la realización del trámite que nos ocupa, por lo que su utilización con otros fines no será objeto de tratamiento por parte del Ministerio. Siempre en el mismo sentido se hace saber que la remisión a la citada dirección de e-mail es la única válida para la realización del trámite.

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Samples: Contrato – Tiempo Trabajado