PERSONAL DE LA CONSULTORA Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DE LA CONSULTORA. La Consultora asignará el personal profesional y técnico idóneo a tiempo completo y dedicación exclusiva y a tiempo parcial, en número suficiente y por los períodos necesarios para cumplir cabalmente y de acuerdo con la naturaleza de las obras, todas las funciones que le serán encomendadas. Los especialistas que proponga la Consultora, tendrán una actuación en función de las reales necesidades que pudieran ser requeridas durante el desarrollo de la Inspección. Los curriculums presentados como personal clave deberán tener adjunto el respectivo compromiso de aceptación en el cargo en el caso que se adjudique la consultoría. La distribución diaria de las horas de trabajo se determinará de manera de adecuarla al horario de trabajo de la Empresa constructora de la Obra. Se establece que la Consultora deberá afectar como mínimo a la Inspección de Obra, el Plantel Profesional y Técnico y con los antecedentes indicados en ítem IAC 21.1 El Inspector de Obra (IO) deberá ser un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectico El IPO será el responsable autorizado para la comunicación y notificación de todos los asuntos técnicos relacionados con la ejecución de la obra. No se podrá sustituir al IO ni al plantel profesional y técnico nominado, salvo que se acrediten razones extraordinarias y que a juicio del Contratante los reemplazantes propuestos tengan antecedentes, jerarquía y capacidad equivalente o superior a los sustituidos. El Contratante a través de la Inspección, podrá exigir el reemplazo de cualquier personal que, a su sólo juicio, observase mala conducta o fuese negligente o incompetente en su trabajo. Todos los gastos que ocasione su retiro serán a cargo de la Consultora. Las firmas consultoras deberán realizar la inspección de las obras y cumplir todas las condiciones establecidas en estos Términos de Referencia (TDR), que se detallan a continuación.
PERSONAL DE LA CONSULTORA. 10.1 La FC deberá supervisar para que las prestaciones de los servicios de consultoría garanticen el 4 El Banco exige a la Firma Consultora, sus accionistas controlantes, funcionarios, agentes y personal usado en la ejecución de los Servicios de Consultoría, al igual que a cualquier controlante, cualquier subsidiaria y cualquier sub-contratista y proveedor (y sus accionistas controlantes, funcionarios, agentes y personal usado en la ejecución de los Servicios de Consultoría) observar los más altos niveles éticos y no incurrir en Prácticas Prohibidas. El Banco ha establecido mecanismos para reportar denuncias de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco por cualquiera de los medios señalados en la siguiente dirección electrónica: (xxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxx-xxx/xxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xx-xxxxxxxxxx,0000.xxxx). Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente. El Banco ha adoptado Procedimientos de Sanciones para la resolución de casos (xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx.XXx?xx=00000000). Si el Banco determina que una Práctica Prohibida ha ocurrido, podrá tomar acciones apropiadas de conformidad con la Política para la Selección y Contratación de Empresas Consultoras para Trabajo El término “Prácticas Prohibidas” denota cualquier acto corrupto, fraudulento, coercitivo, colusorio u obstructivo que se lleve a cabo en una actividad financiada por el Banco y sea cometido por una parte involucrada en dicha actividad, según los términos que se definen a continuación: a. una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; b. una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; c. una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; d. una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluido influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; e. una ...
PERSONAL DE LA CONSULTORA. 5.7.1 Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, la Consultora ocupará durante la vigencia del contrato al personal indicado en su oferta negociada, conforme al cronograma aprobado de utilización del personal. 5.7.2 Sustitución del personal: Todo cambio de personal técnico profesional debe ser autorizado por escrito por la Entidad. El personal técnico clave podrá ser cambiado únicamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito, aceptadas como tales por la Entidad. 5.7.3 Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de la Entidad, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, la Consultora, a su costo, deberá cambiar al personal inmerso en tal situación. 5.7.4 Personal adicional: En caso de que la Consultora necesite personal adicional al acordado en el Acta de negociación de la oferta, en razón del tipo de contrato, el mismo no implicará costo alguno para la Entidad.
PERSONAL DE LA CONSULTORA. 5.8 Plazo
PERSONAL DE LA CONSULTORA. A efectos del desarrollo del presente Contrato de Servicio de Apoyo, las personas designadas por la Consultora asumirán las funciones de coordinación en materia de Seguridad y Salud con arreglo al nombramiento nominal que realice ETS-RFV. Sus funciones son las que reglamentariamente y por ley competen a la persona Coordinadora de Seguridad y Salud, según lo establecido en el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre y a la persona Coordinadora de Actividades Empresariales en el R.D. 171/2004 de 30 de enero.
PERSONAL DE LA CONSULTORA. 12.1 La FC deberá supervisar para que las prestaciones de los Servicios de Consultoría garanticen el cumplimiento del Contrato, incluyendo todas las especificaciones y los plazos. 12.2 Si el Banco lo requiriere, la FC deberá presentar las cualificaciones del personal clave para realizar los Servicios de Consultoría en virtud del presente Contrato, y dichas cualificaciones podrán ser revisadas por el Banco antes de la asignación o inicio de cualquier trabajo en virtud del presente Contrato. El personal con cualificaciones satisfactorias para los Servicios de Consultoría será asignado durante la vigencia del presente Contrato según sea necesario. 12.3 La FC se compromete a asumir plena responsabilidad ante cualquier deuda para con sus empleados y subcontratistas a causa de lesiones, discapacidad y muerte como resultado de, o sufrida por, dichos empleados o subcontratistas en el desempeño del trabajo que se menciona en este documento. 12.4 A petición del Banco, la FC deberá retirar a su personal debido a un desempeño deficiente o a conflictos en el lugar de trabajo durante la realización de los Servicios de Consultoría, y a petición del Banco deberá hacer todos los esfuerzos razonables para asignar nuevo personal para la ejecución de los servicios contratados. Si durante el presente Contrato la FC, por su propia iniciativa elimina o sustituye a algún personal clave asignado al Banco, la FC será responsable de que el nuevo personal tenga el nivel requerido para garantizar la continuidad del servicio. Cualquier cambio en el equipo de expertos asignados debe ser aprobado previamente por el Banco. 12.5 La FC se compromete a realizar esfuerzos razonables para asegurar que todo el personal clave y/o

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  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.