MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por Fallecimiento, el saldo de las Cuentas Básica y de Excedentes, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato de seguro, debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor de rescate total, conforme a lo señalado en el artículo 13° de estas Condiciones Generales.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por FallecimientoAsegurado, el saldo de las Cuentas Básica y de Excedentes, el monto Valor de la prima Póliza y demás valores de este contrato las primas se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas. La misma regla será aplicable a la devolución de prima que correspondiere. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía aseguradora Aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato de seguro, debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor Rescate Total del Valor de rescate total, la Póliza conforme a lo señalado en el artículo 13° Artículo 10 de estas Condiciones Generales.
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por Fallecimientocapital asegurado, el saldo Valor de las Cuentas Básica y de Excedentesla Póliza, el monto de la prima las primas, y demás valores de este contrato correspondientes a esta Póliza, se expresarán en moneda extranjeraunidades de fomento, en unidades de fomento moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizacionesde las primas, retiros y beneficios, será el vigente al momento del de su pago efectivo de efectivo. La misma regla será aplicable a las mismasdevoluciones xx xxxxxx. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare dejase de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante asegurado no aceptare aceptase la nueva unidad y lo comunicare comunicase así por escrito a la Compañía compañía aseguradora dentro de los diez treinta (1030) días hábiles siguientes a la notificación que ésta le hiciere hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación el término anticipado del contrato de seguro, seguro debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor asegurado optar entre efectuar un retiro total o bien un traspaso total a alguna Administradora de rescate total, conforme a lo señalado en el artículo 13° Fondos de estas Condiciones GeneralesPensiones o Institución Autorizada.
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Samples: Seguro De Vida Individual Para Ahorro Previsional Voluntario
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por Fallecimiento, el saldo de las Cuentas Básica y de Excedentescapital asegurado, el monto de la prima las primas y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda extranjera, unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizacionesde las primas y beneficios, será el vigente al momento del de su pago efectivo de las mismasefectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante asegurado no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía aseguradora compañía de seguros dentro de los diez treinta (1030) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato contrato, y el saldo del Valor Póliza se traspasará a otra institución autorizada indicada por el asegurado o a la Administradora de seguro, debiendo el contratante Fondos de Pensiones (A.F.P.) en dicho momento solicitar el valor de rescate total, conforme a lo señalado en el artículo 13° de estas Condiciones Generalesque se encuentre afiliado.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Ahorro Voluntario
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por Fallecimientocapital asegurado, el saldo Valor de las Cuentas Básica y de Excedentesla Póliza, el monto de la prima las primas, y demás valores de este contrato correspondientes a esta Póliza, se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizacionesde las primas, retiros y beneficios, será el vigente al momento del de su pago efectivo de efectivo. La misma regla será aplicable a las mismasdevoluciones xx xxxxxx. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare dejase de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante asegurado no aceptare aceptase la nueva unidad y lo comunicare comunicase así por escrito a la Compañía compañía aseguradora dentro de los diez treinta (1030) días hábiles siguientes a la notificación que ésta le hiciere hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación el término anticipado del contrato de seguro, seguro debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor asegurado optar entre efectuar un retiro total o bien un traspaso total a alguna Administradora de rescate total, conforme a lo señalado en el artículo 13° Fondos de estas Condiciones GeneralesPensiones o Institución Autorizada.
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Samples: Seguro De Vida Flexible
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por Fallecimiento, el saldo de las Cuentas Básica y de Excedentescapital asegurado, el monto de la prima las primas y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjeraunidades de fomento, en unidades de fomento moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento fomento, moneda extranjera, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizacionesde las primas y beneficios, será el vigente al momento del de su pago efectivo de las mismasefectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía compañía aseguradora dentro de los diez treinta (1030) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del presente contrato de seguroseguros y se devolverá al contratante mediante un rescate total el Valor Póliza menos el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor de rescate total, conforme a lo señalado en el artículo 13° de estas Condiciones Generalessi los hubiere.
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Samples: Seguro De Vida Individual
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por Fallecimiento, el saldo de las Cuentas Básica y de ExcedentesAsegurado, el monto de la prima Prima y demás valores de este contrato Contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizacionesde Prima y beneficios, será el vigente al momento del de su pago efectivo a la Compañía Aseguradora. La misma regla será aplicable a la devolución de las mismasPrima que correspondiere. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía aseguradora Aseguradora dentro de los diez treinta (1030) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de cambio. En caso que el Contratante no aceptare la nueva unidad, en cuyo caso se producirá entenderá que solicita el Retiro o Traspaso Total del Valor de la terminación del contrato de seguro, debiendo Póliza dando por terminado el contratante en dicho momento solicitar el valor de rescate total, conforme a lo señalado en el artículo 13° de estas Condiciones GeneralesSeguro.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro Previsional Voluntario
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por Fallecimiento, el saldo de las Cuentas Básica y de ExcedentesAsegurado, el monto de la prima Prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizacionesde Prima y beneficios, será el vigente al momento del de su pago efectivo a la Compañía Aseguradora. La misma regla será aplicable a la devolución de las mismasPrima que correspondiere. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía aseguradora Aseguradora dentro de los diez treinta (1030) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de cambio. En caso que el Contratante no aceptare la nueva unidad, en cuyo caso se producirá la terminación entenderá que solicita el Retiro Total del contrato de Valor Póliza dando por terminado el seguro, debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor de rescate total, conforme a lo señalado en el artículo 13° de estas Condiciones Generales.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El "Capital Asegurado por FallecimientoAsegurado", el saldo de las Cuentas Básica y de Excedentes, el monto Valor de la prima Póliza y demás valores de este contrato las primas se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismasmismas La misma regla será aplicable a la devolución de prima que correspondiere. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía compañía aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato de seguro, debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor Rescate Total del Valor de rescate total, la Póliza conforme a lo señalado en el artículo 13° Artículo 14 de estas Condiciones Generales.
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por Fallecimiento, el saldo de las Cuentas Básica y de Excedentes, el monto de la prima y demás valores La moneda de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades es la unidad de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la pólizafomento. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizacionesde las primas, rescates y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a las devoluciones xx xxxxxx. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del pago efectivo presente contrato a la unidad que la Superintendencia de las mismasValores y Seguros determine conforme al artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si Para tal efecto, dentro de los 30 días siguientes a la moneda resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros, la compañía aseguradora deberá notificar al contratante de la póliza la nueva unidad, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en esta póliza. La reajustabilidad del contrato se entenderá modificada desde la fecha que el contratante acepte la nueva unidad, o unidad estipulada dejare dentro de existirlos 30 días siguientes al envío de la carta si en dicho plazo, el contratante no se aplicará en su lugar aquella que oficialmente hubiese pronunciado respecto de la reemplace, a menos misma. En caso que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación entenderá que solicita el rescate total del contrato de seguro, debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor de rescate totalla póliza dando por terminado el seguro. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, conforme a lo señalado entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en el artículo 13° de estas Condiciones Generaleslos incisos precedentes.
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Samples: Seguro De Vida Individual
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Capital Asegurado por Fallecimiento, el saldo de las Cuentas Básica y de Excedentescapital asegurado, el monto de la prima las primas y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjeraunidades de fomento, en unidades de fomento moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento fomento, moneda extranjera, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizacionesde las primas y beneficios, será el vigente al momento del de su pago efectivo de las mismasefectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del presente contrato de seguroseguros y se devolverá al contratante mediante un rescate total el Valor Póliza menos el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor de rescate total, conforme a lo señalado en el artículo 13° de estas Condiciones Generalessi los hubiere.
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Samples: Seguro De Vida Individual