MONEDA Y TIPO DE CAMBIO Cláusulas de Ejemplo

MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Todos los valores de la Póliza se expresan en colones moneda de curso legal Xxxxx Rica. Toda indemnización se realizará en colones moneda de curso legal de Costa Rica.
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Todos los valores de la Póliza se expresan en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El Tomador podrá pagar la Prima en moneda nacional según el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente del día de pago. Toda indemnización se realizará en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre el Asegurado y/o Tomador y el Instituto, se efectuarán en la moneda establecida en las Condiciones Particulares. Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado y/o Tomador podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o Institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una Institución Financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre el Asegurado y el Instituto, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el seguro. Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Todos los valores de la Póliza se expresan en Dólares Americanos. Toda indemnización se realizará en Dólares Americanos.
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Este seguro puede ser contratado en Colones o Dólares estadounidenses, según sea establecido en Condiciones Particulares. Los montos indicados y los pagos derivados del Contrato de Seguro se efectuarán en la moneda en que se haya pactado. En caso de que la contratación haya sido en Dólares estadounidenses, los pagos efectuados por las partes contratantes podrán ser realizados en Colones de acuerdo con el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente para el día de pago. En relación con el pago de Deducibles, se aplicará lo establecido en la cláusula de Deducibles de las presentes Condiciones Generales.
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre el Asegurado y/o Tomador y el Instituto, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro -ya sea colones costarricenses o dólares estadounidenses- y quedará especificado en las Condiciones Particulares. No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Todos los valores de la Póliza se expresan en Colones. El Tomador pagará la Prima en moneda nacional de la República xx Xxxxx Rica.
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Todos los valores de la Póliza se expresan en Colones de la República xx Xxxxx Rica. Toda indemnización se realizará en Colones de la República xx Xxxxx Rica.
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO. Todos los valores de la Póliza se expresan en Colones y toda indemnización se realizará en dicha moneda.