Monto de Inversiones. Durante la vigencia del Plazo de la Opción señalada en la Cláusula Cuarta, EL OPTANTE se compromete a efectuar, en montos nominales, un mínimo de inversión, en la exploración y en la ejecución de los estudios técnicos en los bienes, conforme al Numeral 9.3., ascendente a US$ 4 500 000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) divido en tres períodos, los cuales tendrán como base mínima de inversión las siguientes:
a) Por el Primer Período, EL OPTANTE asumirá un Compromiso de Inversión de US$ 1 000 000.00 (UN MILLÓN y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
Monto de Inversiones. Durante la vigencia del plazo de la opción señalada en la Cláusula Cuarta, el OPTANTE se compromete a efectuar las siguientes inversiones, en montos nominales, en la exploración y en la ejecución de los estudios técnicos en LOS BIENES, conforme al Numeral 9.3:
a) Por el primer año de la opción, el OPTANTE asumirá un compromiso de inversión de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2’000,000.00).
Monto de Inversiones. EL OPTANTE se compromete a efectuar, durante la vigencia de la opción, inversiones en exploración en las Concesiones Mineras por un importe mínimo acumulado de US$ 20 000,000.00 (Veinte millones con 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América). Conforme al siguiente plan de inversión:
(i) Por el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del plazo de la opción y la obtención de la certificación ambiental que sea necesaria para que EL OPTANTE pueda dar inicio a sus labores de exploración, EL OPTANTE deberá acreditar que ha incurrido en Costos de Capital por un monto no menor a US$ 2 000,000.00 (Dos millones con 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América).
(ii) Por el periodo comprendido entre el término del periodo referido en el numeral (i) anterior y el plazo de 24 meses contados desde dicho momento y/o el momento en que EL OPTANTE realice la declaración de recursos respectiva, lo que ocurra primero, EL OPTANTE deberá acreditar que ha incurrido en Costos de Capital por un monto no menor a US$ 8 000,000.00 (Ocho Millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
(iii) Por el periodo comprendido entre el término referido en el numeral (ii) anterior y el vencimiento del plazo de la opción, EL OPTANTE deberá acreditar que ha incurrido en Costos de Capital por un monto mínimo de US$10 000,000 (Diez Millones con 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América). Serán computables como inversiones en exploración, para efectos de lo anterior, aquellas inversiones que califiquen como Costos de Capital. Por Costo de Capital se entiende todas las inversiones que deberá realizar el OPTANTE, siempre que califiquen como inversiones de capital (capital expenditures o CAPEX) de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.3 de la presente Cláusula Décima. Los Costos de Capital incurridos por EL OPTANTE son acumulables, por lo que cualquier exceso sobre al monto mínimo de inversión requerido para cada uno de los periodos antes descritos, podrá ser computado para acreditar el cumplimiento del compromiso de inversión en Costos de Capital de los periodos siguientes. Ni la caducidad ni la renuncia de la opción eximen a EL OPTANTE de cumplir con el compromiso de inversión en Costos de Capital que EL OPTANTE se encontraba obligado a acreditar a la fecha de caducidad o renuncia según corresponde. Mientras se encuentre vigente la opción, EL OPTANTE tendrá la obligación de acreditar el cumplimiento del compromiso de inversión mínimo en Costos de C...