Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho a que se le abonen los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados traslados de personal que requieran traslado de domicilio familiar estarán a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y demás legislación vigente en esta materia. El traslado cuando proceda legalmente se efectuará entre aquellos trabajadores que voluntariamente lo acepten y reúnan las condiciones exigidas por la organización del trabajo. De no existir voluntarios se establecerá prioridad de permanencia, por este orden, a los delegados de personal, mayor antigüedad y mayores cargas familiares. NOMBRE: Firmado con sistema externo Las trabajadoras, a partir del primer mes de gestación, hasta doce meses después del parto, tendrán prioridad para permanecer en su puesto de trabajo, en los casos de movilidad geográfica forzosa. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica que se llevará incluirá en este convenio colectivo. El proceso de negociación en cuanto a cabo, tanto plazos y contenidos se determina en la disposición transitoria primera del convenio estatal del metal. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los supuestos puestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho trabajo a que se le abonen los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseresrefiere en este capítulo. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales Dentro de la Comunidad Autónomamovilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.BOLETÍN OFICIAL Provincia xx Xxxxxx
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Obras
Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados a El principio de movilidad geográfica consistirá en la facultad de la Dirección para efectuar cambios de un centro Centro de trabajo a otro con carácter permanente o temporal, siempre que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u económicas, técnicas, organizativas que lo justifiquen, o de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectivaproducción, de conformidad con lo dispuesto establecido en el referido artículo 40 la legislación vigente. De todo ello se dará información previa a la RLPT y RS y le será comunicado con la suficiente antelación al personal afectado. Los traslados de personal de carácter permanente que impliquen cambio de domicilio familiar podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la empresa y esta, por necesidades del Estatuto de los Trabajadoresservicio o por permuta.
1. En todo caso, se procurará que Cuando el traslado cause las menores molestias posibles al trabajadorse efectúe a solicitud de la persona interesada, a quien habrá previa aceptación de notificársele con una antelación mínima la Empresa, esta carecerá de dos meses, teniendo derecho a que se le abonen indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a la RLPT, podrá la Empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con la persona trabajadora, garantizando al trasladado su salario bruto anual por todos los conceptos en jornada ordinaria, fecha de viaje a él antigüedad y a los familiares a su cargocategoría, así como los beneficios sociales de aplicación en el Centro de destino. En este supuesto percibirá una compensación económica y por una sola vez, equivalente al 40% de la indemnización que le hubiera correspondido por su baja definitiva en la Empresa, calculada dicha compensación según los criterios vigentes para el tratamiento de las bajas en el momento del traslado, teniendo en cuenta que dicha cantidad en ningún caso será inferior a 41.000 euros durante 2022 y 44.000 euros para el resto de años de vigencia del convenio, que se harán efectivos en la nómina del mes en que se produzca efectivamente el traslado. En caso de que dicha persona cause baja en la empresa, de forma voluntaria, o por despido procedente que haya adquirido firmeza, antes de un año, deberá devolver: el 50% del importe del traslado si el hecho ocurre dentro de muebles los cuatro primeros meses, el 30% del importe del traslado si ocurre entre el quinto y enseresel octavo mes, y el 15% si sucede después del octavo mes. Aparte Notificada la decisión del traslado, si la persona trabajadora optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Sin perjuicio de ellola ejecutividad del traslado, el trabajador o la trabajadora que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
4. El personal con destino en Centros de trabajo distintos, podrá concertar la permuta de su respectivo puesto, a reserva de lo que decida la Dirección en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de quienes permutan para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. En todos los casos anteriores, antes de su traslado definitivo, la persona trasladada o permutada tendrá derecho a una indemnización licencia retribuida de entre 4.390 Euros cinco días laborables, percibiendo las dietas correspondientes. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal que haya sido trasladado de Centro de trabajo y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo desee retornar a su Centro de residencia y los perjuicios causados al trabajadorprocedencia u otro de la misma Comunidad Autónoma, correspondiendo siempre que existiera vacante ajustada a sus características profesionales, lo comunicará a la Comisión Paritaria fijar Dirección de su Fábrica, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Centro solicitado para su consideración si procede. La resolución de la cuantía definitiva teniendo solicitud tendrá en cuenta las condiciones particulares consecuencias organizativas que concurran pudieran derivarse en cada casoambos Centros y de todo ello se informará a la RS. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad En cuanto a los procesos traslados de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vezcarácter temporal se estará a lo que establece la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Se entiende por traslado el cambio del centro de trabajo para la prestación del servicio que exija comporte un cambio de localidaddomicilio habitual del trabajador o trabajadora. El traslado de trabajadores exigirá la existencia de razones económicas, salvo cuando existan razones técnicas u técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En cuanto al procedimiento establecido al respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del TE. En caso de no llegar a acuerdo con la representación legal de los trabajadores o trabajadoras, o bien si no hubiera en el centro de trabajo, la decisión al respecto se someterá necesariamente a procedimiento arbitral en el Tribunal Laboral de Cataluña conforme a aquello dispuesto al Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos (ASEC), dictándose laudo de cumplimiento obligado. Si existiera acuerdo o ademán el caso de que el arbitraje fuera favorable al traslado, este lo cubrirán en primer lugar los trabajadores o trabajadoras que así lo soliciten. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, perciben una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, de acuerdo y en los términos establecidos en conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. En todo caso, se procurará el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que tuviera adquiridos, así como cualquiera otros que en el traslado cause las menores molestias posibles al trabajadorfuturo pudieran establecerse. El trabajador o trabajadora percibirá, a quien habrá para compensación de notificársele con una antelación mínima gastos, el importe de dos mesesla locomoción del interesado y de los familiares que convivan o dependan de él y el de transporte de mobiliario, teniendo derecho a que se le abonen ropa, bienes, etc., así como los gastos de viaje a él y a los familiares a alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única veznuevo domicilio.
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Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados A los efectos de aplicación del régimen legal previsto en la normativa general sobre traslados y desplazamientos, únicamente se configurará como supuesto de movilidad geográfica la prestación de actividad laboral del personal de puesta a un centro disposición fuera de los límites territoriales fijados en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo.
1. Con efectos a partir de la firma del presente Convenio el personal de puesta a disposición que por necesidad de la empresa, bien sea la empresa usuaria o la empresa de trabajo temporal, tenga que exija cambio efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de localidadtrabajo fuera de los límites territoriales anteriormente referidos del apartado anterior, salvo cuando existan razones técnicas percibirán las dietas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos otros conceptos extrasalariales al efecto establecidos en el artículo 40 Convenio colectivo de la empresa usuaria.
2. Con efectos a partir de la firma del Estatuto presente Convenio el personal de estructura que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los Trabajadoreslímites territoriales anteriormente referidos en el apartado primero del presente artículo, percibirán, en concepto de dietas las cantidades siguientes:
3. La movilidad geográfica se llevará De 15 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio y de 27 euros en el supuesto de realización de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa, pudiendo en este caso solicitar la persona interesada una provisión de fondos a cabo, tanto la empresa. El personal de estructura que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos tendrán derecho además a la compensación de los gastos invertidos en la utilización de medios públicos de transporte para su desplazamiento. Cuando en los supuestos desplazamientos la persona afectada utilice medios propios de movilidad individual como colectivatransporte, de conformidad con para lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho a que se le abonen los requerirá previo acuerdo con la empresa de trabajo temporal, devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de viaje a él y a los familiares a su cargo, así como vehículo particular la cantidad de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a 0,27 euros por kilómetro durante toda la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vezefectos desde su firma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados Las partes consideran la movilidad geográfica como un instrumento válido para garantizar la ocupación efectiva y la estabilidad en el empleo de la plantilla de la empresa, así como para la gestión eficiente y adecuada de los recursos por parte de ésta. En tal sentido, y atendiendo a los principios establecidos en materia de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar existentes en el Grupo, sin perjuicio de lo regulado en la legislación vigente, las condiciones económicas serán las reguladas en el presente artículo. La movilidad podrá ser, por: Traslado con cambio de residencia. Desplazamiento temporal.
15.1 Traslado con cambio de residencia. cve: BOE-A-2010-16381 Las condiciones que a continuación se establecen sólo serán aplicables cuando la asignación del empleado se realice a un centro de trabajo que exija en localidad distinta y conlleve la necesidad de cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas residencia. Se aplicarán con independencia de que lo justifiquen, de acuerdo y la iniciativa en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos la propuesta de movilidad individual como colectivacorresponda a la Empresa o al empleado. No obstante, la Empresa podrá excepcionar las condiciones que se establecen en este documento, cuando la movilidad se produzca para responder a una solicitud expresa de conformidad con lo dispuesto traslado o cambio de empresa, en el referido artículo 40 atención a la voluntad manifiesta del Estatuto propio empleado. Condiciones:
1. Una indemnización al empleado, en pago único, por importe de los Trabajadoresdos mensualidades y media de su Nivel Salarial y complementos personales, calculada sobre la retribución anual mensualizada, prorrateando las pagas extraordinarias. En todo casoAdicionalmente, se procurará que le abonarán 2.105 euros, si se traslada su cónyuge o pareja de hecho, y 1.052 euros, por el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho a que se le abonen los gastos de viaje a él cada hijo y a los familiares familiar a su cargo. En el supuesto de que ambos cónyuges fueran empleados de la Empresa o del Grupo Gas Natural, así como estas indemnizaciones no serán acumulables.
2. Un permiso retribuido de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello7 días laborables, tendrá derecho ampliable en atención a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo las circunstancias concurrentes por el tiempo imprescindible, para realizar las gestiones que el cambio de residencia y conlleve. Durante este permiso retribuido el empleado percibirá las compensaciones habituales establecidas en concepto de gastos de viaje. La empresa suplirá los perjuicios causados gastos del cónyuge que acompañe al trabajadorempleado en este tipo de desplazamientos.
3. Los gastos de mudanza, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo contra presentación de justificantes.
4. Los gastos de alojamiento en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y hotel para el caso empleado y su familia, hasta un máximo de que éste tenga hijos 20 días naturales.
5. Para facilitar el cambio de residencia habitual, la Empresa concederá durante los seis primeros meses una ayuda para alquiler de vivienda de 1.047 euros, en edad escolarMadrid y Barcelona y de 927 euros, se procurará que en las restantes capitales. Transcurrido este período, el traslado no se haga efectivo hasta que finalice empleado optará alternativamente y con carácter irrevocable entre:
a) Xxxxxxxx la ayuda para alquiler de vivienda, durante un período adicional de 30 meses, por el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vezimporte citado.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. 1. Los trabajadores o trabajadoras no podrán ser trasladados a un otro centro de trabajo que exija cambio de localidadresidencia por tiempo superior a un año, salvo cuando existan a no ser que concurran razones técnicas u organizativas técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El traslado a que se refiere el párrafo anterior, deberá ir precedido de acuerdo y un período de consultas con la representación legal del personal laboral en los términos establecidos previstos para los traslados colectivos en el artículo 40 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si afectara a una trabajadora en estado de gestación la efectividad del traslado se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por maternidad.
2. La persona afectada por la movilidad geográfica se llevará tendrá derecho a cabooptar entre el traslado, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto percibiendo las indemnizaciones previstas en el referido artículo 40 77.1, del Estatuto presente Convenio Colectivo, o a la extinción de los Trabajadoressu contrato percibiendo una indemnización de cuarenta xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, o fracción, con un máximo de catorce mensualidades.
3. En todo casolos desplazamientos temporales por tiempo igual o superior a tres meses, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele la persona afectada deberá ser informada del mismo con una antelación mínima de dos mesescinco días laborables a la fecha de su efectividad; tanto en éstos supuestos, teniendo derecho a como en aquellos otros por tiempo inferior, pero que se le abonen los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargoen cómputo anual sumen al menos dicho período, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, la persona afectada tendrá derecho a una indemnización un permiso de entre 4.390 Euros cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajadordietas, correspondiendo cuyos gastos correrán a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales cargo de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vezAdministración.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro A tenor de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La , por movilidad geográfica se llevará entiende el cambio de puesto de trabajo que supone un cambio de residencia de la trabajadora y el trabajador. Si bien la movilidad de la trabajadora y el trabajador a cabopuede producirse a instancia del mismo, tanto en los supuestos lo más frecuente es que tenga lugar por iniciativa del empresario. La decisión de movilidad individual traslado deberá ser notificada por el empresario o empresaria a la trabajadora y al trabajador, así como colectivaa sus representantes legales, con una antelación mínima de conformidad treinta días a la fecha de su efectividad. Una vez notificada la decisión del traslado, la trabajadora y el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio con lo dispuesto un máximo de doce mensualidades. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el referido plazo de incorporación citado, la trabajadora y el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. El traslado colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho a que se le abonen los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. Los La movilidad geográfica de los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos la Fundación estará sujeta al régimen legal definido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica , con las siguientes especificidades: No se llevará a cabo, tanto en los considerarán supuestos de movilidad individual como colectivageográfica los cambios de centro de trabajo cuando concurran las siguientes circunstancias: Cuando la distancia entre ambos centros de trabajo no exceda de los 30 km, a contar desde el centro de conformidad con trabajo del municipio donde el personal prestaba sus servicios. Los traslados constitutivos de supuestos de movilidad geográfica podrán tener lugar por las siguientes circunstancias: – Petición del trabajador o permuta. – Mutuo acuerdo entre la Fundación y el trabajador. – Por sanción disciplinaria. – Por la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo dispuesto justifiquen y queden debidamente acreditadas por la Fundación y responder a alguna de las causas establecidas en el referido artículo 40 40.1 del Estatuto de los TrabajadoresET. En todo caso, se procurará que este último caso el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, trabajador tendrá derecho a quien habrá de notificársele con percibir una antelación indemnización mínima de dos mesesuna paga extraordinaria, teniendo derecho a que se le abonen así como los gastos de viaje a traslado del personal y familiares que con él convivan y a los familiares a su cargo, así como de el traslado de muebles y enseressus bienes muebles, previa justificación. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada La empresa ayudará al personal para que consiga vivienda en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo la plaza a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada casohubiera sido trasladado forzosamente. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido No podrán ser trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, personas en situación de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos embarazo, lactancia o reducción de reestructuración y redistribución jornada por cuidado de efectivos citados. Este derecho hijos o familiares dependientes de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vezprimer grado.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica. Los trabajadores trabajadores/as no podrán ser trasladados a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor pres- tación de los servicios que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto artículo. Se entenderá que concurren las causas indicadas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de los Trabajadorescentros a través de una más adecuada organización de sus recursos. En todo caso, la decisión de traslado deberá ser motivada y comunicada a la representa- ción legal de los trabajadores/as con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su efectividad. Además, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador/a. La decisión de traslado deberá ser motivada y notificada al trabajador/a, así como a quien habrá de notificársele sus representantes legales, con una antelación mínima de dos mesesmeses a la fecha de su efectividad. El trabajador/a tendrá derecho a una compensación por los gastos derivados del traslado en la cuantía que se acuerde con la Gerencia de la Fundación teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran a cada caso concreto, teniendo derecho a que se le abonen a él y sus familiares a su cargo los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargoviajes, así como de el traslado de muebles y enseres. Aparte de elloConjuntamente, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y cinco mil euros por los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo /a. Las cuantías se verán incrementando cada año de vigencia del convenio proporcionalmente al aumento de las retribuciones del personal. El personal afecta- do por la movilidad geográfica tendrá preferencia a ocupar un puesto de la Comisión Paritaria fijar misma caracterís- tica de la que fue trasladado en su localidad de origen. Será necesario un análisis de la realidad económica del destino para que no repercuta nega- tivamente en el poder adquisitivo del trabajador/a. Cuando el trabajador/a no esté conforme con la cuantía definitiva teniendo propuesta por la Dirección podrá solicitar que esté presente en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada casola negociación el Comité de Empresa debiendo ser oído antes de tomar la decisión final. Asimismo, de conformidad con el trabajador trabajador/a y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías En el caso de que el traslado afectase a una trabajadora en estado de gestación la efectivi- dad del traslado se verán incrementadas para cada demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por maternidad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador/a tendrá derecho a optar entre el trasla- do, percibiendo la compensación por gastos referida anteriormente, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de vigencia del presente Convenio servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de catorce mensualidades. Por motivos de violencia de género, se facilitará al afectado/a la movilidad geográfica en los términos establecidos en el porcentaje art. 40, 3 bis del ETT. Así mismo, se facilitará la movilidad del trabajador/a afectado por acoso laboral o de cualquier otro tipo, si éste lo solicitara y con independencia de las medidas que se adopten para las retribuciones del personal evitar tales situaciones. También por motivos de salud laboral determine se facilitará la Ley de Presupuestos Generales movilidad geográfica además de la Comunidad Autónomafuncional cuando las circunstancias lo precisen. Los trabajadores afectados por procesos Por razones de reestructuración conciliación familiar y redistribución cuidados de efectivos familiares dependientes, así como en los casos en los que se hayan visto obligados requiera por la necesidad de rehabilitación del trabajador/a, cónyuge, pareja o hijos a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente cargo, previo informe médico pertinente, se facilitará la movilidad del trabajador/a afectado/a. En todos los casos de sus puestos por amortización movilidad geográfica se cursará comunicación a los representantes de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en trabajadores/as y a la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vezComisión Paritaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad geográfica. Los trabajadores 1. Las personas que trabajan en la empresa no podrán ser trasladados trasladadas a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajadora la persona, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, siempre y cuando esta movilidad implique un cambio de domicilio, teniendo derecho a que se le abonen los gastos de viaje a él ella y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización como mínimo de entre cuatro mil trescientos noventa euros (4.390 Euros y 6.360 Euros modulada euros) en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador o la trabajadora y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados Las personas afectadas por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados trasladadas forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia prefe- rencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
2. Desplazamientos temporales. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contratacio- nes referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales del personal a su servicio que exijan que éste resida en una población distin- ta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. En cualquiera de los casos, la empresa adelantará la cuantía completa de las dietas y los gastos de desplazamientos que se vayan a originar. La persona que se vaya a ser desplazada deberá ser informada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que será, en cada caso de: — Desplazamientos inferiores a un mes: un día. — Desplazamientos entre un mes y tres meses: dos días. — Desplazamientos superiores a tres meses: cinco días. Las personas afectadas por estos desplazamientos tendrán derecho a los siguientes permisos: — Un día laboral de permiso por cada mes trabajado hasta los noventa días. — A partir del día noventa y uno (éste inclusive), el permiso será de cuatro días por trimestre. Este permiso se disfrutará únicamente durante el transcurso del desplazamiento temporal. No podrán verse afectados por los desplazamientos temporales las trabajadoras en situación de acumulación por lactancia, así como por parte de los trabajadores que estén en la misma situación, incluyéndose en este apartado aquellas personas que hubiesen reducido su jorna- da laboral por el cuidado de hijos o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. Asimismo tendrán derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado en el caso de negativa a efectuar el desplazamiento. Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.
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Samples: Convenio Colectivo