Traslado. Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.
Traslado. El abonado podrá solicitar el traslado del lugar donde se presta o se encuentra registrado el servicio contratado, dentro del área de cobertura o extensión de la planta externa de la empresa operadora y siempre que las condiciones técnicas lo permitan. La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de traslado.
Traslado. Se entiende por traslado el cambio de Centro de Trabajo que exija para el trabajador un cambio permanente de residencia. En todos los supuestos de traslado contemplados, en este apartado, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 10 días naturales ininterrumpidos o 7 laborables fraccionados, a su opción, percibiendo las compensaciones establecidas en la normativa de la empresa sobre Gastos de Viaje. Igualmente tendrá derecho al abono de los gastos de transporte de familiares y enseres entre la localidad de origen y la de destino. El traslado podrá realizarse:
1. A instancia del trabajador. En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.
2. Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, serán de aplicación las condiciones previstas en el punto A.3 de éste artículo para los traslados por decisión de la Dirección de la Empresa. Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el trabajador, en cuyo caso se estará a lo convenido entre ambas partes.
3. Por decisión de la Dirección de la Empresa. Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya. Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado, por decisión de la Dirección de la Empresa, que exista vacante en el Centro de Trabajo de destino y que el trabajador objeto de traslado tenga la consideración de disponible de estructura, y esté encuadrado en el Grupo Profesional a que pertenezca el puesto a cubrir. Únicamente podrá trasladarse forzosamente a los trabajadores declarados disponible y con menos de 45 años de edad. En todo caso deberá procurarse la recolocación del trabajador en su localidad de residencia o en su zona de influencia, previamente a la ejecución del traslado forzoso. A tal fin se ofertará al trabajador la recolocación en vacante de puesto de estructura de cualquier empresa de Grupo Repsol o en actividad que suponga la reducción de una contrata externa de servicios en su propio Centro de Trabajo, siempre que reúna los requisitos de aptitud profesional e idoneidad física exigidos. Con ocasión del traslado por decisión de la Dirección de la Empresa, siempre que se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, ésta abonará al trabajador: • Indemnización por traslado. Cantidad a fondo pe...
Traslado. En caso de traslado del personal comprendido en el presente Convenio de una sala u otra, o a un local de la misma empresa, este personal tiene el derecho de recurrir por intermedio del SUTEP ante la Comisión Paritaria de Interpretación si no estuviera de acuerdo con dicho traslado.-
Traslado. Una vez incorporados/as los/las trabajadores/as procedentes de la situación de excedencia, a las plazas vacantes o de nueva creación, podrán optar los/las empleados/as fijos/as que deseen cambiar de localidad sin cambio de categoría profesional y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales. Se establece un plazo mínimo xx xxxx días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado. El Tribunal referido en el artículo 20, será el encargado de resolver las distintas solicitudes de los candidatos/as atendiendo a los siguientes criterios:
a) Nivel de conocimiento y titulación relacionados con el puesto de trabajo
b) Circunstancias profesionales
c) Antigüedad en la categoría y destino
Traslado. “El Afiliado” no puede ceder o traspasar este Contrato ni los derechos que se derivan de él, a terceros sin el consentimiento escrito de “BAC Credomatic”. “BAC Credomatic” por su parte, queda facultada para cederlo a otras empresas según su conveniencia, sin necesidad de aviso previo ni posterior consentimiento de “el Afiliado”.
Traslado. El traslado de los trabajadores que requiera cambio de domicilio podrá realizarse a instancias del interesa- do, por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador y por necesidades de la empresa. En el primer caso, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización. En el segundo caso se estará a lo convenido entre las partes y en el tercero se distinguirá:
a) Si el traslado es accidental que implica pernoctar fuera de la localidad de residencia habitual, se abonará la dieta completa, incluidos los días de salida y llegada.
b) Cuando no precise pernoctar fuera y la distancia exceda de 10 km, la empresa vendrá obligada a facilitar el medio de locomoción.
c) En caso de traslado definitivo, corren a cargo del empresario todos los gastos ocasionados por dicho traslado, tanto del trabajador, como de sus familiares y enseres. Asimismo, en el supuesto que la familia del trabajador no pudiera realizar el traslado al mismo tiempo que él por causas justificadas, la empresa le abonará el 50 % de la dieta a la que hace referencia el artículo 39.º del presente Convenio, mientras que dure dicha situación. El empresario facilitará al trabajador una vivienda en condiciones dignas y suficientes. cApítulo Vii seguridAd e higiene en el trABAjo
Traslado. En atención a los riesgos a los que se expone la carga durante su traslado, éste se realizará conforme a las siguientes medidas de seguridad: • Los transportistas deberá demostrar con documentación que cuenta con sistema de localización de sus unidades de tipo satelital o similar que garantice proporcionar información operativa inmediata a LICONSA, sobre el inicio ( equipo de comunicación disponible constante (teléfono de oficina, Nextel, radio, celular) entre el controlador de tráfico del prestador del servicio y personal de LICONSA), seguimiento (comunicación constante (Nextel, radio, celular) con los operadores de los tractocamiones) y cumplimiento de los embarques, a través del coordinador de embarques del Departamento de Transportes. • La movilización de los tractocamiones y cajas secas con la carga desde el origen hasta el destino, se realizará preferentemente en forma de convoy; al estar bajo la vigilancia de los servicios de custodia contratados por LICONSA (área metropolitana), será responsabilidad de los transportistas y sus operadores el atender las instrucciones que para conformar el convoy les señalen los servicios de custodia. • Será responsabilidad de los transportistas cualquier desviación o pérdida del producto transportado, que se provoque por negligencia de sus operadores al no respetar el traslado de origen a destino preferentemente en forma de convoy. • En caso de descomposturas de los tractocamiones y cajas secas durante el traslado de la materia prima, los transportistas deberán reemplazar el equipo para subsanar en el menor tiempo posible estos incidentes, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. • En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima transportada, los transportistas deberá cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. • Para dar mayor seguridad a la carga, así como a los tractocamiones y cajas secas de los transportistas que se contrate, los traslados a plantas foráneas, deberán realizarse por carretera de cuota preferentemente en formación de convoy.
Traslado. Terminada la fase de reingresos a las plazas vacantes o de nueva creación podrán optar los empleados fijos de plantilla que, reuniendo los requisitos del puesto, deseen cambiar de localidad o centro de trabajo sin cambio de categoría profesional y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la empresa respectiva (CARTV y sus Sociedades). Se establece un plazo de quince días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado. Para resolver las solicitudes de traslados se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres miembros de cada una de las representaciones. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los miembros de la representación de la Dirección de CARTV y sus Sociedades. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple, mediante votación de los miembros asistentes y siendo de calidad el voto del Presidente en caso de igualdad. Las resoluciones sobre las distintas solicitudes de los candidatos, atenderán a los siguientes criterios por el siguiente orden:
a) Haber sido trasladado con anterioridad a otro punto geográfico con carácter forzoso, por exigencias del servicio.