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Traslado Cláusulas de Ejemplo

Traslado. 1. Los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión existentes en el ámbito del departamento u organismo público dependiente o vin- culado al mismo serán ofrecidos en concurso de traslado al personal fi- jo de dicho ámbito, pudiendo participar todos los trabajadores fijos del mismo que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria sin re- serva del puesto de trabajo, siempre que la plaza de destino correspon- da a su grupo profesional o a uno inferior e igual régimen de contrata- ción, y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en la convocatoria. Existirá una convocatoria abierta y permanente de trasla- do que deberá haber finalizado, en todo caso, sus resoluciones antes del 30 xx xxxxx de cada año. 2. Las vacantes de necesaria provisión no cubiertas de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior serán ofrecidas en concurso de tras- lado al personal fijo o excedente voluntario sin reserva del puesto de trabajo acogido a este Convenio, independientemente del departamen- to u organismo público de adscripción. Dicha convocatoria tendrá al menos carácter anual, exigiéndose para participar los mismos requisi- 3. Por necesidades del servicio la Administración podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses. En el supuesto de trabajadores de Instituciones Penitenciarias que se trasla- den se podrá aplazar dicha ejecución hasta seis meses. 4. Los baremos para la adjudicación de las plazas serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los méritos profesionales el 60%, los méritos académicos relacionados con el puesto a cubrir el 30%, la antigüedad en la Administración General del Estado el 30%. El trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio ten- drá como mínimo un 50% de méritos, salvo que en el Plan de Ordena- ción de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Es- te porcentaje se adicionará a la suma de los puntos obtenidos en la va- loración de los méritos antes citados. En caso de empate en las puntua- ciones obtenidas, la convocatoria dispondrá su resolución, para la que podrán contemplarse circunstancias personales y familiares. 5. Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen ca- rácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza. 6. En determinados casos y de acuerdo con la planificación global de recursos humanos, se podrán convocar, previo informe de la CI- VEA, concursos de traslados de carácter restringido e...
Traslado. El abonado podrá solicitar el traslado del lugar donde se presta o se encuentra registrado el servicio contratado, dentro del área de cobertura o extensión de la planta externa de la empresa operadora y siempre que las condiciones técnicas lo permitan. La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de traslado.
Traslado. El traslado de los trabajadores que requiera cambio de domicilio podrá realizarse a instancias del interesa- do, por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador y por necesidades de la empresa. En el primer caso, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización. En el segundo caso se estará a lo convenido entre las partes y en el tercero se distinguirá: a) Si el traslado es accidental que implica pernoctar fuera de la localidad de residencia habitual, se abonará la dieta completa, incluidos los días de salida y llegada. b) Cuando no precise pernoctar fuera y la distancia exceda de 10 km, la empresa vendrá obligada a facilitar el medio de locomoción. c) En caso de traslado definitivo, corren a cargo del empresario todos los gastos ocasionados por dicho traslado, tanto del trabajador, como de sus familiares y enseres. Asimismo, en el supuesto que la familia del trabajador no pudiera realizar el traslado al mismo tiempo que él por causas justificadas, la empresa le abonará el 50 % de la dieta a la que hace referencia el artículo 39.º del presente Convenio, mientras que dure dicha situación. El empresario facilitará al trabajador una vivienda en condiciones dignas y suficientes. cApítulo Vii seguridAd e higiene en el trABAjo
Traslado. En caso de traslado del personal comprendido en el presente Convenio de una sala u otra, o a un local de la misma empresa, este personal tiene el derecho de recurrir por intermedio del SUTEP ante la Comisión Paritaria de Interpretación si no estuviera de acuerdo con dicho traslado.-
Traslado. “El Afiliado” no puede ceder o traspasar este Contrato ni los derechos que se derivan de él, a terceros sin el consentimiento escrito de “BAC Credomatic”. “BAC Credomatic” por su parte, queda facultada para cederlo a otras empresas según su conveniencia, sin necesidad de aviso previo ni posterior consentimiento de “el Afiliado”.
Traslado. Una vez incorporados/as los/las trabajadores/as procedentes de la situación de excedencia, a las plazas vacantes o de nueva creación, podrán optar los/las empleados/as fijos/as que deseen cambiar de localidad sin cambio de categoría profesional y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales. Se establece un plazo mínimo xx xxxx días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado. El Tribunal referido en el artículo 20, será el encargado de resolver las distintas solicitudes de los candidatos/as atendiendo a los siguientes criterios: a) Nivel de conocimiento y titulación relacionados con el puesto de trabajo b) Circunstancias profesionales c) Antigüedad en la categoría y destino
Traslado. En atención a los riesgos a los que se ex pone la carga durante su traslado, éste se realizará conforme a las siguientes medidas de seguridad:  Los transportistas deberá demostrar con documentación que cuenta con sistema de localización de sus unidades de tipo satelital o similar que garantice p roporcionar información operativa inmediata a LICONSA, sobre el inicio ( equipo de comunicación disponible constante (teléfono de oficina, Nextel, radio, celular ) entre el controlador de tráfico del prestador del servicio y personal de LICONSA), seguimiento (comunicación constante ( Nextel, radio, celular ) con los operadores de los tractocamiones) y cumplimiento de los embarques , a través del coordinador de embarques del Departamento de Transportes.  La movilización de los tractocamiones y cajas secas con la c arga desde el origen hasta el destino, se realizará preferentemente en forma de convoy; al estar bajo la vigilancia de los servicios de custodia contratados por LICONSA (área metropolitana), será responsabilidad de los transportistas y sus operadores el at ender las instrucciones que para conformar el convoy les señalen los servicios de custodia.  Será responsabilidad de los transportistas cualquier desviación o pérdida del producto transportado, que se provoque por negligencia de sus operadores al no respeta r el traslado de origen a destino preferentemente por carretera de cuota en forma de convoy.  En caso de descomposturas de los tractocamiones y cajas secas durante el traslado de la materia prima, los transportistas deberán reemplazar el equipo para subsana r en el menor tiempo posible estos incidentes, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.  En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima transportada, los transportistas deberá cubrir el deducible que la compañía a seguradora cobre a LICONSA.  Para dar mayor seguridad a la carga, así como a los tractocamiones y cajas secas de los transportistas que se contrate, los traslados a plantas foráneas, deberán realizarse por carretera de cuota preferentemente y en formación de convoy.
Traslado. Terminada la fase de reingreso a las plazas vacantes o de nueva creación podrá optar el personal trabajador fijo o indefinido de plantilla que, reuniendo los requisitos del puesto, deseen cambiar de localidad o centro de trabajo sin cambio de puesto y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la empresa respectiva (CARTV y sus Sociedades). Se establece un plazo de quince días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado. csv: BOA20230419018 Para resolver las solicitudes de traslados se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres miembros de cada una de las representaciones. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los miembros de la representación de la Dirección de CARTV y sus Sociedades. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple, mediante votación de los miembros asistentes y siendo de calidad el voto del Presidente en caso de igualdad. Las resoluciones sobre las distintas solicitudes de las candidaturas, atenderán a los siguientes criterios por el siguiente orden: a) Haber sido trasladado con anterioridad a otro punto geográfico con carácter forzoso, por exigencias del servicio.
Traslado. PLUS ULTRA SEGUROS garantiza los gastos de traslado de ámbito nacional o internacional de los asegurados por esta póliza que fallezcan, dentro del territorio español o en el extranjero, hasta el cementerio de la localidad española libremente elegida por sus familiares. Para la prestación de este servicio será preciso: a) Que sea solicitado por los familiares del finado. b) Que por parte de las autoridades competentes se concedan las oportunas autorizaciones y no medien causas de fuerza mayor que lo impidan. c) Que la persona fallecida, se encuentre en un Hospital, Clínica, Sanatorio, o cualquier centro autorizado para su depósito, incluso domicilio particular, siempre que el lugar se halle perfectamente comunicado con los medios habituales de transporte de viajeros en común, tanto en origen como en destino. Los familiares del asegurado fallecido en el extranjero, o en España fuera del territorio peninsular, tendrán derecho al importe de un billete de avión en clase turista (ida y vuelta) o de cualquier otro medio habitual de transporte colectivo que xxxxxx, para que la persona que ellos designen, pueda viajar hasta el lugar donde esté depositado el fallecido y regresen acompañándole. Tendrán el mismo derecho los familiares de los asegurados del territorio insular, en caso de fallecimiento en la península. Si el acompañante debiera permanecer en el lugar del fallecimiento por trámites relacionados con el traslado del finado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención, previa presentación de los justificantes oportunos, por un importe por día hasta el 4 por ciento del coste total del servicio garantizado. El importe total de los gastos de estancia y manutención no podrá superar el 40 por ciento del mencionado coste del servicio garantizado. La renuncia a este servicio no da derecho a indemnización alguna.