Traslado. Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.
Traslado. El abonado podrá solicitar el traslado del lugar donde se presta o se encuentra registrado el servicio contratado, dentro del área de cobertura o extensión de la planta externa de la empresa operadora y siempre que las condiciones técnicas lo permitan. La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de traslado.
Traslado. Se entiende por traslado el cambio de Centro de Trabajo que exija para el trabajador un cambio permanente de residencia. En todos los supuestos de traslado contemplados, en este apartado, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 10 días naturales ininterrumpidos o 7 laborables fraccionados, a su opción, percibiendo las compensaciones establecidas en la normativa de la empresa sobre Gastos de Viaje. Igualmente tendrá derecho al abono de los gastos de transporte de familiares y enseres entre la localidad de origen y la de destino. El traslado podrá realizarse:
Traslado. Supone todo cambio de centro de trabajo del empleado que exija cambio de residencia, siempre que implique cambio de Provincia. Sin perjuicio de la capacidad de la empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, estos supuestos, en caso de discrepancia, se analizarán en el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Con carácter general y siempre que sea posible, se propiciará la voluntariedad en los traslados de los trabajadores. En el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, se dotará a la representación social de información estadística de los traslados forzosos efectuados de acuerdo con la legislación vigente. En caso de haberse producido una movilidad funcional, la empresa propiciará la formación y demás mecanismos que faciliten la adaptación al nuevo puesto, si ello fuera necesario. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: Forzoso.- Entendemos por tal aquel que viene impuesto por la Dirección de la Compañía, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y supone, con carácter general, la amortización del puesto de trabajo de origen. Voluntario.- Es aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado Política de Ayudas al Traslado Traslado Forzoso Las ayudas establecidas para este supuesto son: Ayuda vivienda al empleado trasladado durante el primer año, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina (sujeta a retención IRPF). 80 % de la ayuda vivienda anterior durante el segundo año. 5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino. 100 % del coste de la Mudanza con un límite de seguro de 15.000,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura así como tres presupuestos. En caso de dificultad para la escolarización de hijos, la Compañía facilitará apoyo para la resolución de este tema El baremo de ayuda vivienda es el siguiente: Importe Ayuda 1.300 ó 1.700 € netos 1.000 ó 1.500 € netos 700 ó 1.000 € netos Provincia Madrid Coruña Resto de provincias Barcelona Málaga Vizcaya Pontevedra Baleares Valladolid Zaragoza Sevilla Navarra Valencia El rango definido en el traslado forzoso para cada uno de los tres grupos de provincias se ajus...
Traslado. 1. Los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión existentes en el ámbito del departamento u organismo público dependiente o vin- culado al mismo serán ofrecidos en concurso de traslado al personal fi- jo de dicho ámbito, pudiendo participar todos los trabajadores fijos del mismo que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria sin re- serva del puesto de trabajo, siempre que la plaza de destino correspon- da a su grupo profesional o a uno inferior e igual régimen de contrata- ción, y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en la convocatoria. Existirá una convocatoria abierta y permanente de trasla- do que deberá haber finalizado, en todo caso, sus resoluciones antes del 30 xx xxxxx de cada año.
Traslado. 1. Los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión existentes serán ofrecidos en concurso de traslados al personal fijo (cualquiera de sus modalidades contractuales) que se encuentre en activo, en el mismo o en otro centro de trabajo, con una antigüedad mínima de un año natural, o en excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo, siempre que la plaza corresponda al mismo o inferior grupo o, en su caso, subgrupo profesional y especialidad y, en su caso, subespecialidad y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos. Dichos concursos podrán prever resultas por una sola vez. En el supuesto de optar a un grupo o subgrupo profesional inferior, las retribuciones serán las del grupo o subgrupo al que se accede, dando lugar a la novación modificativa del contrato de trabajo. En el Anexo Movilidad Profesional se indica las especialidades y, en su caso, subespecialidades, de grupo o subgrupo profesional inferior a las que se puede acceder desde cada especialidad y, en su caso, subespecialidad. En caso de cambio de modalidad contractual como consecuencia del concurso de traslados, la adjudicación de la nueva plaza implicará la novación modificativa del contrato de trabajo. Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, debiéndose permanecer un año como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar.
Traslado. El traslado de los trabajadores que requiera cambio de domicilio podrá realizarse a instancias del interesa- do, por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador y por necesidades de la empresa. En el primer caso, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización. En el segundo caso se estará a lo convenido entre las partes y en el tercero se distinguirá:
Traslado. En caso de traslado del personal comprendido en el presente Convenio de una sala u otra, o a un local de la misma empresa, este personal tiene el derecho de recurrir por intermedio del SUTEP ante la Comisión Paritaria de Interpretación si no estuviera de acuerdo con dicho traslado.-
Traslado. Una vez incorporados/as los/las trabajadores/as procedentes de la situación de excedencia, a las plazas vacantes o de nueva creación, podrán optar los/las empleados/as fijos/as que deseen cambiar de localidad sin cambio de categoría profesional y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales. Se establece un plazo mínimo xx xxxx días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado. El Tribunal referido en el artículo 20, será el encargado de resolver las distintas solicitudes de los candidatos/as atendiendo a los siguientes criterios: