Traslado Cláusulas de Ejemplo

Traslado. Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.
Traslado. El abonado podrá solicitar el traslado del lugar donde se presta o se encuentra registrado el servicio contratado, dentro del área de cobertura o extensión de la planta externa de la empresa operadora y siempre que las condiciones técnicas lo permitan. La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de traslado.
Traslado. Tendrá esta consideración cuando el cambio del lugar habitual de trabajo, obligado por la empresa, exija al trabajador cambiar de residencia a distinta población, con carácter definitivo. Durante los tres meses siguientes a la publicación del presente convenio, las empresas elaborarán el plan de movilidad geográfica de su ámbito, del cual darán traslado a los Represen- tantes Legales de los Trabajadores. Dicho plan podrá ser revisado anualmente. En ausencia del mismo, la prioridad de permanencia en la empresa estará sujeta al criterio de mayor antigüedad del trabajador en la misma. En todo caso, tendrán prioridad de permanencia la representación sindical en la empresa y las trabajadoras embarazadas. En el supuesto de traslado, la empresa habrá de transportar el mobiliario y enseres del tra- bajador, o a elección de aquella, abonarle los gastos de este traslado y, además y en concepto N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 de compensación por gastos de desplazamiento del trabajador y su familia, y otros posibles gastos, la empresa deberá abonarle el importe de dos mensualidades, si el traslado es fuera de la provincia donde tuviere su domicilio, o una mensualidad si es dentro de la misma provincia. Además el trabajador trasladado dispondrá de 10 días de permiso retribuido en el supuesto de traslado fuera de la provincia, o de 5 días si lo es dentro de la provincia. Los traslados voluntarios, convenidos o permuta no darán derecho a indemnización alguna, ni al disfrute de permiso retribuido. La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador y a sus repre- sentantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Traslado. “El Afiliado” no puede ceder o traspasar este Contrato ni los derechos que se derivan de él, a terceros sin el consentimiento escrito de “BAC Credomatic”. “BAC Credomatic” por su parte, queda facultada para cederlo a otras empresas según su conveniencia, sin necesidad de aviso previo ni posterior consentimiento de “el Afiliado”.
Traslado. 1. Los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión existentes en el ámbito del departamento u organismo público dependiente o vin- culado al mismo serán ofrecidos en concurso de traslado al personal fi- jo de dicho ámbito, pudiendo participar todos los trabajadores fijos del mismo que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria sin re- serva del puesto de trabajo, siempre que la plaza de destino correspon- da a su grupo profesional o a uno inferior e igual régimen de contrata- ción, y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en la convocatoria. Existirá una convocatoria abierta y permanente de trasla- do que deberá haber finalizado, en todo caso, sus resoluciones antes del 30 xx xxxxx de cada año.
Traslado. Una vez incorporados/as los/las trabajadores/as procedentes de la situación de excedencia, a las plazas vacantes o de nueva creación, podrán optar los/las empleados/as fijos/as que deseen cambiar de localidad sin cambio de categoría profesional y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales. Se establece un plazo mínimo xx xxxx días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado. El Tribunal referido en el artículo 20, será el encargado de resolver las distintas solicitudes de los candidatos/as atendiendo a los siguientes criterios:
Traslado. En caso de traslado del personal comprendido en el presente Convenio de una sala u otra, o a un local de la misma empresa, este personal tiene el derecho de recurrir por intermedio del SUTEP ante la Comisión Paritaria de Interpretación si no estuviera de acuerdo con dicho traslado.-
Traslado. 1. Los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión existentes serán ofrecidos en concurso de traslados al personal fijo (cualquiera de sus modalidades contractuales) que se encuentre en activo, en el mismo o en otro centro de trabajo, con una antigüedad mínima de un año natural, o en excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo, siempre que la plaza corresponda al mismo o inferior grupo o, en su caso, subgrupo profesional y especialidad y, en su caso, subespecialidad y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos. Dichos concursos podrán prever resultas por una sola vez. En el supuesto de optar a un grupo o subgrupo profesional inferior, las retribuciones serán las del grupo o subgrupo al que se accede, dando lugar a la novación modificativa del contrato de trabajo. En el Anexo Movilidad Profesional se indica las especialidades y, en su caso, subespecialidades, de grupo o subgrupo profesional inferior a las que se puede acceder desde cada especialidad y, en su caso, subespecialidad. En caso de cambio de modalidad contractual como consecuencia del concurso de traslados, la adjudicación de la nueva plaza implicará la novación modificativa del contrato de trabajo. Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, debiéndose permanecer un año como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar.
Traslado. Se entiende por traslado el cambio de Centro de Trabajo que exija para el trabajador un cambio permanente de residencia. En todos los supuestos de traslado contemplados, en este apartado, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 10 días naturales ininterrumpidos o 7 laborables fraccionados, a su opción, percibiendo las compensaciones establecidas en la normativa de la empresa sobre Gastos de Viaje. Igualmente tendrá derecho al abono de los gastos de transporte de familiares y enseres entre la localidad de origen y la de destino. El traslado podrá realizarse:
Traslado una vez incorporados/as los/las trabajadores/as procedentes de la situación de excedencia, a las plazas vacantes o de nueva creación, podrán optar los/las empleados/as fijos/as que deseen cambiar de localidad sin cambio de puesto de trabajo y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la Agencia Pública empresarial de la RTVA y sus sociedades Filiales. se establece un plazo mínimo xx xxxx días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado. el Tribunal referido en el artículo 20, será el encargado de resolver las distintas solicitudes de los candidatos/as atendiendo a los siguientes criterios: