Common use of Movilidad geográfica Clause in Contracts

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica de los trabajadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general, los trabajadores serán contratados y adscritos para realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado. Excepcionalmente, la entidad podrá proceder al traslado permanente de sus trabajadores a centros de trabajo distintos, que exijan cambios de domicilio habitual del trabajador afectado, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión del traslado deberá ser notificada y motivada por el empresario al trabajador afectado, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica de los trabajadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general, general los trabajadores serán contratados y adscritos para realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado. Excepcionalmente, la entidad Asociación podrá proceder al traslado permanente de sus trabajadores a centros de trabajo distintos, que exijan cambios de domicilio habitual del trabajador afectado, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión del traslado deberá ser notificada y motivada por el empresario al trabajador afectado, así como a sus representantes legales legales, con una antelación mínima de treinta 30 días a la fecha de su efectividad.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De La Asociación Para La Gestión De La Integración Social

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general, general los trabajadores y trabajadoras serán contratados y adscritos para realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado. Excepcionalmente, la empresa o entidad podrá proceder al traslado permanente per- xxxxxxx de sus trabajadores y trabajadoras a centros de trabajo distintosdistin- tos, que exijan cambios de domicilio habitual del trabajador o trabajadora afectado/a, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas organiza- tivas o de producción que lo justifiquen. La decisión del traslado deberá ser notificada y motivada por el empresario al trabajador traba- jador afectado, así como a sus representantes legales con una antelación antela- ción mínima de treinta 30 días a la fecha de su efectividad.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Estatal

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica de los trabajadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido vigente Vigente del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general, los trabajadores general las personas trabajadoras serán contratados contratadas y adscritos adscritas para realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado. Excepcionalmente, Excepcionalmente la entidad podrá proceder al traslado permanente de sus trabajadores a centros de trabajo distintos, que exijan cambios cambio de domicilio residencia habitual del trabajador afectado, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión del traslado deberá ser notificada y motivada por el empresario al trabajador afectado, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica de los trabajadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido vigente Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general, los trabajadores general los/as trabajadores/as serán contratados y adscritos para realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado. Excepcionalmente, Excepcionalmente la entidad podrá proceder al traslado permanente de sus trabajadores a centros de trabajo distintos, que exijan cambios cambio de domicilio residencia habitual del trabajador afectado, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión del traslado deberá ser notificada y motivada por el empresario la entidad al trabajador afectado, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividadactividad.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica de los trabajadores las personas trabajadoras se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido vigente Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general, los trabajadores general las personas trabajadoras serán contratados contratadas y adscritos adscritas para realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado. Excepcionalmente, Excepcionalmente la entidad podrá proceder al traslado permanente de sus trabajadores personas trabajadoras a centros de trabajo distintos, que exijan cambios cambio de domicilio residencia habitual del trabajador afectadode la persona trabajadora afectada, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión del traslado deberá ser notificada y motivada por el empresario al trabajador afectadoa la persona trabajadora afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general, general los trabajadores y trabajadoras serán contratados y adscritos para realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado. Excepcionalmente, la empresa o entidad podrá proceder al traslado permanente de sus trabajadores y trabajadoras a centros de trabajo distintos, que exijan cambios de domicilio habitual del trabajador o trabajadora afectado/a, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión del traslado deberá ser notificada y motivada por el empresario al trabajador afectado, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta 30 días a la fecha de su efectividad.

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Samples: Convenio Colectivo